120 resultados para paradigma de la víctima


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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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El presente trabajo de grado hace referencia a la población de San José de Apartadó, víctima del conflicto armado por la pugna entre grupos subversivos que buscan tener el control territorial, por la riqueza de los recursos y la ubicación geoestratégica que posee. La población se encuentra en una situación de crisis humanitaria y de desplazamiento forzado por más de 50 años. El conflicto se vio agudizado desde la llegada de los paramilitares en la década de los 90, estos en aparente connivencia con las fuerzas militares. Dicha situación llevó a que los civiles se organizaran bajo una iniciativa de resistencia civil no violenta para rechazar el conflicto y exigir el respeto a los derechos humanos. Se declaran Comunidad de Paz el 23 de marzo de 1997, lo cual generó un ambiente de descontento y represalias por parte de los grupos armados. Los pobladores se vieron en la obligación de acudir a actores externos como las ONG, con la capacidad de mediar por la población víctima y elevar el caso a nivel internacional, para que desde las instituciones internacionales pertinentes se ejerza presión externa al Estado colombiano, exigiendo la reparación y protección de las víctimas. El presente caso toma como referencia al Sistema Interamericano de Derechos Humanos- SIDH.

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Esta monografía se concentra en establecer las implicaciones que ha generado la securitización de la migración irregular, en el marco de la agenda bilateral México-Guatemala, frente a los derechos humanos de los migrantes centroamericanos que buscan el paso, en condiciones de irregularidad , hacia México con destino a Estados Unidos . Lo anterior, tomando como periodo de análisis el comprendido entre 2008 (año en que México y Guatemala se comprometen aún más en la securitización fronteriza) y 2010 (momento en que se evidencian grandes vulneraciones a los derechos humanos de los migrantes). Para ello, en este trabajo de grado se hace uso de la Teoría de la securitización desarrollada por la Escuela de Copenhague a partir de una perspectiva constructivista, que a su vez se inscribe dentro del Paradigma Reflectivista de la disciplina de las Relaciones Internacionales. Al respecto es preciso aclarar que se toman como referencia especialmente algunos aportes de Ole Waever, relativos a los impactos de la securitización excesiva, que consiste en la tendencia de los gobiernos a elevar todos los problemas (sociales, políticos, económicos, entre otros) al nivel de seguridad; razón por la que dicho autor advierte sobre la necesidad de desecuritización de ciertos asuntos que, como la migración, no necesariamente habrían de ser elevados a dicho nivel.

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El análisis de la política exterior de EE.UU hacia Colombia en el tema de las drogas ilícitas, revela en qué consiste el prohibicionismo y cuáles han sido sus resultados en Colombia y los países vecinos.

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El tema de las drogas suscita un debate entre quienes defienden la prohibición y la represión, y aquellos que defienden alternativas como la legalización y/o regulación y otras más moderadas como la descriminalización y la despenalización. Aunque ambas posturas muestran datos empíricos que las soportan, desde el ámbito discursivo la visión represiva se ha posicionado como la más aceptada en el continente americano, más específicamente, en Latinoamérica. El presente trabajo, hace un estudio de caso del proceso de securitización del narcotráfico entre los presidentes de Estados Unidos y Colombia durante el período 1986-1990. A lo largo del texto, se analizan discursos oficiales de los presidentes de ambos Estados, resaltando las estrategias retóricas y sus transformaciones que legitimaron acciones represivas de tipo político-militar contra las drogas. Al final se apunta a reivindicar el discurso como un instrumento para reproducir creencias sobre fenómenos, en este caso, la creencia de que las drogas son una amenaza existencial a la seguridad política y militar para los Estados.

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La monografía buscó realizar un análisis crítico del concepto de Seguridad Humana en relación con la actuación de la MINUEE en el período de guerra(1998-2000) y luego del retiro de la Misión (Julio de 2008), para establecer una crítica constructiva al funcionamiento de las OMP de la ONU, determinar los aciertos y desaciertos de la Misión en el uso del concepto de Seguridad Humana y sus múltiples dimensiones definidas en el PNUD(Seguridad: de la comunidad, de la salud, política, alimentaria, ambiental y personal) y comprender por qué la Misión fracasó en su intento de dirimir la crisis humanitaria y dar fin al conflicto.

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Esta disertación busca establecer en el seno de la discusión de las nociones de seguridad propuestas por el paradigma realista y el paradigma liberal, los avances y las limitaciones de la cooperación bilateral entre Colombia y Panamá con respecto a las problemática de los migrantes forzados colombianos en la frontera común durante el periodo 2002-2010.

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En este estudio de caso se presenta un repaso histórico de las políticas anti-narcóticos en el Perú así como la influencia que ha ejercido EE. UU en ésta a través de la cooperación bilateral. Se analizan igualmente los programas de cooperación en el gobierno de Alan García(2006 - 2011) y sus resultados

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Esta monografía pretende revisar la incidencia de las redes sociales, tanto tradicionales como virtuales, en el proceso de construcción del movimiento "la Ola Verde" en las elecciones presidenciales de 2010. Este movimiento se constituyó en un fenómeno político y social efímero que en pocos meses logró competir contra maquinarias políticas ya consolidadas pero que no logró la victoria electoral anhelada. Este trabajo de grado está estructurado en tres secciones las cuales nacieron a partir de una caracterización de tres etapas que atravesó la Ola Verde, estos son: la génesis, el crecimiento y el declive del movimiento. De igual manera, la presente monografía analiza el rol de las emociones en las redes sociales tradicionales y en las redes sociales virtuales (Facebook y Twitter).

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El paradigma liberal introduce las ideas como un factor adicional a los intereses materiales para el estudio y entendimiento de la política exterior. El constructivismo, por su parte, cataloga las ideas como la piedra angular a partir de la cual se forma la política exterior, y cuyo entendimiento es necesario para entender las decisiones que en dicha materia toman los actores del sistema internacional. El caso de los Laboratorios de Paz como instrumento principal de política exterior de la Unión Europea en Colombia, se presenta aquí para la ilustración de la discusión.

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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.

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En el primer capitulo de este texto se responderá a la pregunta, ¿que es la inconmensurabilidad? Aquí veremos la propuesta de Kuhn de 1962, que trataba el problema desde enfoques diversos como la psicologıa Gestalt y las dinámicas sociales y políticas de los grupos de investigación. En el siguiente apartado veremos que el trabajo de Kuhn de 1969 restringe el ámbito de la inconmensurabilidad a lo lingüístico, pero a pesar de que acepte que se puede dar una comprensión del nuevo paradigma gracias ´ a una traducción o interpretación, no cree que se pueda “ver” o “sentir” el mundo como lo ven y lo sienten sus miembros; perdura aun un germen psicológico de incomprensión entre miembros de paradigmas rivales aun cuando se pueda realizar una interpretación. Finalmente, se presentara un argumento de H.Putnam que mostrar a que no hay razones para creer que la traducción o la interpretación no son suficientes para restablecer el entendimiento entre miembros de paradigmas diferentes. Esta critica al punto de vista de Kuhn se reforzara con el argumento de D. ´Davidson sobre el principio de caridad y se indicara en que sentido una aproximación desde un enfoque lingüístico es útil para superar el problema comunicacional que se da en las revoluciones científicas.

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La presente monografía pretende analizar la evolución en las relaciones bilaterales entre Colombia y los Estados Unidos y busca evaluar los aspectos que influyeron en el cambio de paradigma de las Relaciones Bilaterales entre Colombia y los Estados Unidos durante los años 1990 – 2003 en lo referente a la lucha contra el narcotráfico. A lo largo de los años se redefinió la política exterior de los Estados Unidos hacia Colombia buscando siempre hacer frente a problemas que eran considerados una amenaza para el interés nacional norteamericano, es así que dicho rediseño de política ha conllevado a lo que en este trabajo es analizado como la evolución en las Relaciones Bilaterales entre ambos países, generando así nuevos instrumentos importantes para combatir el tráfico de drogas.

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Con la Constitución Política de 1991, se introdujo en el sistema jurídico colombiano un nuevo paradigma de interpretación a partir del cual la Constitución, como norma de normas, fija los límites para que el sistema normativo estructure las directrices que rigen la organización de nuestro país. Ante este inevitable fenómeno jurídico, nuestro sistema tributario no fue ajeno y fue el Artículo 338 de la Carta Política el encargado de sentar las bases para la reglamentación a nivel nacional y territorial de las normas tributarias.

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A lo largo de la historia, la infancia ha sido víctima de grandes violaciones y falta de reconocimiento de derechos y garantías inherentes, tanto en su calidad de seres humanos, como por la especial condición de la que gozan al encontrarse en desarrollo de todas sus facultades. Por esta razón, se empezó a ver la necesidad de brindarle un mayor reconocimiento y protección a sus derechos, implementándose a nivel mundial en varios Estados la concientización en esta necesidad. Más tarde, viéndose realizado este objetivo con la creación de instrumentos de orden internacional que buscaban afianzar estas insuficiencias con la implementación de normatividades en el tema buscando proveer por la creación de medidas en pro de la protección de los derechos de los niños. Es así que estos tratados y convenios en la materia fueron siendo acogidos por los diferentes Estados, en la búsqueda de adaptar sus normatividades internas a las exigencias que les planteaba esta nueva temática de protección. El más importante de estos instrumentos es la Convención de los Derechos del Niño de 1989, siendo ésta el resultado de varios años de evolución cultural y el principal medio para la defensa de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, al contener en su normatividad disposiciones relativas a los derechos de los que éstos gozan y sentando principios generales de igualdad, atención prioritaria al interés superior del niño, y respeto de los derechos en ella contenidos, entre otros.