161 resultados para RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL


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La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un tema que adquiere cada vez mayor relevancia en una sociedad que sufre constantes cambios, y en la que se perfeccionan cada vez más las formas de cometer delitos. En el presente trabajo se realiza el estudio sobre la evolución de la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, abarcando desde el derecho romano hasta nuestros días. En el desarrollo del mismo, se expone el recorrido a través de las diferentes alternativas normativas y académicas consideradas a nivel mundial, mostrando las características de cada ordenamiento jurídico con respecto a la aceptación, la negación o la obtención de una normatividad en regímenes diferentes al penal frente al tema de estudio. Igualmente, se analizan los avances logrados en Colombia en materia de implementación de una normatividad que regule la responsabilidad de las personas jurídicas. Finalmente, se exponen los mecanismos alternativos de regulación, que brindan una valiosa herramienta para aquellos países en los que la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra proscrita.

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Hay dos tesis respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado Regulador. Algunos que pretenden que la regulación no genere responsabilidad al considerar que el actor económico regulado asumió la regulación y los riesgos correspondientes al ingresar a un mercado regulado. Otros, que pueden considerar que por adquirir una licencia compran al mismo tiempo la legalidad, siendo inviables reglas de juego sobrevivientes. Estos polos son extremos, en tanto por el sólo hecho de entrar a un mercado regulado no significa que el Estado pueda desconocer el patrimonio y derechos del inversionista y el principio de buena fe. Quien ingresa o participa en un mercado hace sus propias previsiones de negocio acorde con las condiciones definidas por el Estado y asume que se respetará el ordenamiento legal. También que se respetarán sus derechos los que pueden ser modulables más no excluirse por las actuaciones del Regulador. Por ello, cuando se genere un daño antijurídico o una violación al núcleo esencial de sus derechos que además es imprevisible por el destinatario de la regulación deberán resarcirse los perjuicios generados

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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ante la existencia de un marco legal y reglamentario precario, se han identificado algunos problemas en el desarrollo de la función de supervisión e interventoría desde la óptica meramente contractual aplicada en los organismos que hacen parte de las ramas legislativa y judicial. en tal sentido resulta pertinente realizar un análisis comparativo de los instrumentos adoptados al interior de cada entidad, en consecuencia el problema de la presente investigación se plantea a partir del siguiente cuestionamiento: ¿las formas de autorregulación implementadas por los órganos de las ramas legislativa y judicial para el control de la actividad de contratación en defecto de una regulación legal y reglamentaria al respecto les permiten disponer de un marco jurídico apropiado para el ejercicio adecuado de la supervisión?.

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El texto estará divido de la siguiente manera. En una primera parte examinaré la noción de determinismo. Luego, en la segunda parte, examinaré la noción de responsabilidad moral. Por último, en la tercera parte argumentaré a favor de la compatibilidad moral entendidos según las dos partes anteriores, y señalaré varios vacíos que una teoría completa -que no es lo que aquí pretendo construir - debería llenar.

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La Responsabilidad Social Empresarial o Corporativa (en adelante, RSE) es un concepto que hemos venido oyendo con mayor frecuencia de unos cuatro años para acá. No es, sin embargo, una forma gestión totalmente nueva dentro de las empresas. Si bien no se puede especificar un momento en el que se haya comenzado a implementar, se estima que surgió hace aproximadamente medio siglo. Si bien la pretensión de esta investigación fue la de ver como el hecho de la existencia de la gestión administrativa que conocemos como RSE puede ser un aporte útil para que se motive de la mano del sector privado el desarrollo regional, no resta, sin embargo, aclarar que una de las motivaciones que conduce a las empresas privadas a llevar a cabo dicha gestión es la imagen positiva que a través de ella se logra en la sociedad y en los actores que con la empresa se relacionen. Puede esto pues, entenderse como una suerte de garantía de la ejecución de programas de RSE y de ello es acertado valerse para encauzar esta intención a un propósito noble como lo es el desarrollo.

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Esta monografía busca analizar la problemática de la vinculación de niños y niñas en el conflicto armado colombiano, y la respuesta desarrollada por el Estado colombiano frente a esta problemática, durante el período de 2002-2005. A partir de lo anterior, se plantean como objetivos específicos: analizar y examinar las causas socio-económicas y culturales por las cuales el menor ingresa como actor del conflicto, al igual que los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales, los mecanismos y avances del Estado en materia de prevención, y protección al menor que participa directamente en el conflicto, con la finalidad de establecer la responsabilidad estatal frente a esta problemática. Según los intereses que busca responder la presente investigación, se utilizó el método de análisis cualitativo descriptivo, y aunque se examinaron algunas cifras y comportamientos del menor en forma estadística, estos fueron instrumentos que fortalecieron el análisis cualitativo, en la medida que permitió una mejor aproximación, comprehensión y explicación de la vinculación del menor al conflicto.

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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.

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La economía evolucionó en las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX lapso en el que se dio la expansión y masificación del transporte, las comunicaciones, el comercio y las inversiones internacionales. A este período de la historia correspondió la segunda fase de la Revolución Industrial2 (iniciándose hacía 1870 en Alemania, Bélgica, EEUU, Francia y Japón), el cual se caracterizó por la transformación de las bases económicas y las nuevas formas de organizar la producción y el trabajo dentro de las empresas, como el Taylorismo (división del trabajo) y el Fordismo (cadenas de montaje). Como consecuencia, se comenzó a producir en masa y se empezaron a elaborar productos estándares circunstancias que crearon la necesidad de conseguir mayores capitales, lo que generó crisis en las pequeñas empresas, que se vieron obligadas a fusionarse con otras, momento aprovechado por capitalistas europeos y estadounidenses, para crear conglomerados (trusts). El anterior era solo uno de los convenios industriales de la época, también existían el cártel y el holding

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La responsabilidad médica en su completo esplendor trata temas en cuanto a lo civil, penal y la relación con el estado y la prestación de servicios que se deriva del mismo. La responsabilidad medica a su vez trata en el fondo las imputaciones por conductas dolosas, culposas y preterintencionales que a su vez traen consigo las razones de exculpabilidad de las mismas y los beneficios que al médico trae la existencia de la llamada “Lex artis” El tratamiento de la culpa en el ámbito de la responsabilidad penal medica a través de la historia muestra como en el tiempo, desde la misma época arcáica se entendía como responsable el medico o aquella persona que tuviera conocimientos en medicina cuando por una imprudencia o por su propia negligencia o impericia hiciera que el paciente o la persona a cuidar sufriera una lesión que pudiese posteriormente llevarlo a la muerte.

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La Responsabilidad Social Empresarial (RSE), no es un tema nuevo pero en la actualidad se ha convertido en una estrategia de negocios que le permite a las empresas mejorar a su interior y así obtener mas beneficios externos ya que cuenta con mayor credibilidad y más aún con proyectos sostenibles en pro del la comunidad y de factores tales como el ambiente, los clientes entre otros. Este trabajo de investigación busca dar a conocer como alrededor de los negocios las empresas si pueden llegar a ser responsables socialmente, dando a conocer inicialmente los fundamentos teóricos del tema y posteriormente realizando un análisis a tres multinacionales con presencia en Colombia y simultáneamente en otros países de América Latina, tal como lo son Unilever, Telefónica y Coca Cola. Estos casos específicos, en su diagnóstico, dejan ver de una forma u otra como a través de los compromisos que han asumido estas empresas, los proyectos sostenibles que se han desarrollado a su interior han permitido mejorar aspectos de la comunidad que necesitada de estas soluciones muestran interés generando resultados que se dan por la gestión que se define con la ética de la misma empresa. Esto permite ver como de esta forma se puede preservar los recursos ambientales y culturales para las generaciones futuras, respetando la diversidad y promoviendo la disminución de las desigualdades sociales.

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El propósito del presente artículo es describir la operación del comité de Responsabilidad Social Empresarial en la compañía Cerro Matoso S.A en el departamento de Córdoba, Colombia. Para lograr dicho propósito se definieron indicadores agrupados en cuatro variables como lo son: Evolución del área, Plataforma Estratégica, División del trabajo y Coordinación del trabajo. Por medio de este trabajo se pretende identificar aprendizajes claves en la creación, diseño y ejecución de modelos de Responsabilidad Social Empresarial en las empresas. Los resultados muestran que la compañía no tiene un área especifica de Responsabilidad Social Empresarial sino que articula todas sus iniciativas y proyectos de manera transversal a través de toda la organización por medio de un comité que involucra todas las áreas de la compañía y la Fundación San Isidro. Todos los proyectos de Cerro Matoso S.A están enmarcados dentro de los estándares establecidos por BHP Billiton.

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Mucho se ha discutido sobre las herramientas jurídicas con las cuales cuenta un Estado para asumir un proceso de justicia transicional. Tradicionalmente, la literatura ha estado discutiendo el contenido de los estándares de “verdad, justicia y reparación”. No obstante, se le ha dedicado muy poca atención a las fuentes normativas que pueden limitar o permitir la exoneración parcial de responsabilidad en los procesos de justicia transicional. Esta exoneración puede ser parte de una política de selección y priorización de casos, lo cual puede estar vinculado a la concesión de amnistías o indultos parciales. El objetivo de este artículo es estudiar tres marcos regulatorios del derecho internacional: 1) el derecho internacional de los derechos humanos; 2) el derecho internacional humanitario; y 3) el derecho penal internacional. Un estudio cuidadoso demuestra que ningún instrumento internacional requiere que un Estado investigue o juzgue la totalidad de los casos relacionados con el conflicto. A grandes rasgos, el derecho internacional impide que se promulguen amnistías absolutas, pero permite que el Estado seleccione y priorice casos, sin castigar la exoneración parcial de responsabilidad de un grupo de involucrados.