350 resultados para DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO – CHOCO (COLOMBIA) – 1997-2003


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La Unión Europea (UE) ha fundamentado su construcción en la garantía a una serie de principios como la libertad, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de derecho, que permitan un adecuado desarrollo de las actividades de sus miembros, que garanticen la paz y la estabilidad

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el Estado colombiano no cumple con todas sus funciones u objetivos, debido a factores económicos, políticos y en ocasiones sociales, desconociendo las necesidades de los colombianos o de algunos grupos de la población nacional

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Herramientas que Estados Unidos puso en marcha para que sus ciudadanos queden exentos de cualquier Penal Internacional como estrategia de maximización de sus recursos de poder tanto entre los Estados no Parte de la Corte como de los actuales miembros

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La Cámara de Comercio Internacional, en adelante la CCI, es una organización de carácter no gubernamental, creada en 1919 con el propósito de promover el comercio, la inversión, la economía de mercado abierto, el libre movimiento de capitales

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El presente estudio de caso busca analizar, de manera crítica, la influencia que la ONG Human Rights Watch (HRW) tuvo frente al manejo de la práctica de reclutamiento de niños en Liberia y Sierra Leona durante el periodo 1989 2003. Con este fin se analiza la participación de la ONG en el reconocimiento internacional de dicha práctica como una problemática de derechos humanos, al tiempo que se contrapone a las perspectivas de los contextos socio-políticos y culturales de ambos países frente a la vinculación de niños en los conflictos armados. Este estudio mostró que la difusión de las ideas de derechos humanos por parte de HRW, a pesar de enfrentarse a conceptos distintos del „deber ser‟ de los niños en distintos contextos, termina siendo aceptada por ambos países mediante el reconocimiento de la normatividad internacional y por tanto, de esta práctica de vieja data como una violación de derechos humanos.

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La dualidad amigo-enemigo de Schmitt, reflejada en los sistemas actuales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que basan las discusiones en la diferenciación tajante de víctima-victimario y civil-combatiente, se ve cuestionada por los civiles, que sin ser combatientes, participan en las dinámicas del conflicto.

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La presente investigación tiene como objetivo explicar cuál es el papel de la construcción de memoria histórica por parte de la asociación de familias víctimas de Trujillo “AFAVIT” en su reconocimiento como víctimas por parte del Estado colombiano. Se pretende demostrar que la construcción de memoria histórica juega un papel fundamental como herramienta visibilizadora tanto del conflicto colombiano como medio que permite el reconocimiento por parte del Estado. Para lograr dicho fin, se hace imperativo abordar dicha problemática desde un enfoque psicosocial; adicionalmente se tendrán en cuenta entrevistas realizadas a la comunidad AFAVIT.

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El presente proyecto de investigación describe y analiza el surgimiento de las Compañías Militares y de Seguridad Privadas (CMSP) como fenómeno transnacional y como actor del sistema internacional, además analiza la participación que han tenido en el escenario colombiano, muestra la relación y los puntos de contacto con diferentes actores inmersos en el conflicto armado (1988 - 2012). En primer lugar, expone el contacto con el paramilitarismo, posteriormente, detalla la relación de las CSMP con el Estado colombiano y revela la contratación por parte de empresas multinacionales con mercenarios. También, refleja las consecuencias y los efectos de la participación de las CMSP en la guerra, en la sociedad y en la capacidad institucional y coercitiva del Estado colombiano, para dejar a consideración si es necesario que firmas mercenarias incidan en el conflicto colombiano conociendo las ventajas y desventajas de su participación. Palabras Claves: Compañías Militares y de Seguridad Privadas, privatización de la seguridad, mercenarismo, conflicto armado colombiano, Nuevas Guerras.

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El objetivo de este estudio de caso es indagar sobre la influencia de la explotación petrolera en la (re)configuración territorial del municipio de Tauramena, desde el concepto de (re)configuración territorial que fue construido desde la conceptualización del espacio de Doreen Massey y Milton Santos. Para la realización de esta investigación se apela a fuentes primarias, constituidas principalmente por entrevistas a habitantes de Tauramena y visitas de campo. Como fuentes secundarias, se acudió a la revisión bibliográfica y cartográfica del municipio. Esta metodología permitirá diagnosticar y profundizar en dos de las variables que modificaron la configuración territorial del municipio: la migración y las regalías.

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Al igual que ocurre en los regímenes de responsabilidad Estatal internacional y Regional -SIDH-, donde se hace una distinción entre los hechos ilícitos internacionales y las violaciones a normas Ius cogens, se plantea la posibilidad de aplicar en el régimen interno de responsabilidad estatal la denominada “responsabilidad internacional agravada”, en aquellos casos específicos de violaciones graves a derechos humanos, dada la necesidad de establecer la aludida distinción frente a la imputación del daño al Estado en ese tipo de casos.

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El presente trabajo intenta estimar si las empresas emplean estratégicamente la deuda para limitar la entrada de potenciales rivales. Mediante la metodología de Método Generalizado de Momentos (GMM) se evalúa el efecto que tienen los activos específicos, la cuota de mercado y el tamaño, como proxies de las rentas del mercado, y las barreras de entrada sobre los niveles de endeudamiento, a nivel de empresa para Colombia, durante 1995-2003. Se encuentra que las empresas utilizan los activos específicos para limitar la entrada al mercado y que el endeudamiento decrece a medida que las empresas aumentan su cuota en el mercado

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La preocupación mundial por la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables ha dado origen a la formación del nuevo orden jurídico internacional ambiental. Es así como, frente a los problemas ambientales de tercera generación es decir, aquellos que afectan el conjunto del ecosistema de la tierra, vinculados con la destrucción de la capa de ozono, el cambio climático, la pérdida de diversidad biológica y el movimiento transfronterizo de residuos y sustancias peligrosas, entre otros temas la comunidad internacional ha adoptado una serie de declaraciones, resoluciones y tratados internacionales para que los estados, las organizaciones internacionales y los sectores clave de la sociedad adelanten acciones con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos, repararlos o compensarlos, en la medida en que las circunstancias lo permitan, ya que en muchos de los casos los daños son graves e irreversibles.Este código compila los principales instrumentos internacionales que constituyen el marco jurídico institucional del derecho internacional ambiental.

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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.

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Hasta hace casi una década, la guerra contra el terrorismo fue una lucha solitaria de los Estados. Actualmente y debido a las implicaciones globales de este fenómeno, las acciones contra este flagelo han adquirido connotación internacional. Gran parte de los países miembros de las Naciones Unidas han acogido esta guerra contra un enemigo común, pero indefinido- como un compromiso político en favor de la paz y seguridad internacional. La producción constante de instrumentos internacionales que condenan el terrorismo y que exigen tomar medidas para combatirlo, demuestran que esa intención política originaria se ha decantado en el ordenamiento internacional como una obligación autónoma, de carácter consuetudinario; que hace que actualmente no haya país en el mundo que pueda excusarse de combatir al terrorismo (interno o transnacional) independientemente de las justificaciones que se puedan aludir para el no cumplimiento.

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El propósito de esta monografía es comprender cuál ha sido el rol de la Unión Africana (UA), dentro de la misión de paz AMISOM en el periodo de 2007- 2013. Por ello, el trabajo abarca aspectos geopolíticos e históricos, que han influido en la configuración del conflicto armado de Somalía y que han llevado progresivamente a la creación, evolución e implementación de mecanismos como las misiones de paz. Además, se abarcan los planteamientos del neo-funcionalismo y el neo-regionalismo para comprender las estructuras y las dinámicas propias de la UA y así, comprender la naturaleza tanto de sus acciones, como de sus propósitos; propósitos que aclaman el fomento del panafricanismo. Desde aquí se puede entender como su rol ha contribuido con el crecimiento del mercado de la industria militar en la región, a costa de la responsabilidad de proteger. Por último, se concluye que dichas dinámicas han llevado a la creación de comunidades de inseguridad.