64 resultados para Argumentos implícitos
Resumo:
Este artículo analiza la aparición, modalidades e incidencia del contrato de trabajo en el mercado laboral colombiano. Desde el punto de vista histórico se presenta la introducción de dichos contratos y su progresiva evolución a través del tiempo, hasta llegar al marco contractual vigente. Posteriormente se abordan las implicaciones teóricas que el análisis de dicha figura legal conlleva en el estudio de la flexibilidad laboral, y se analiza la importancia del contrato escrito de trabajo en el mercado laboral urbano colombiano y en el contexto latinoamericano. Finalmente se presenta el estado actual de la discusión acerca de los costos laborales implícitos en los contratos de trabajo existentes en Colombia, y se realiza un ejercicio cuantitativo utilizando datos de la Encuesta de Calidad de Vida (ECV) de 1997, del cual se extraen algunas conclusiones en cuanto a la incidencia del contrato de trabajo por genero o tamaño de empresa.
Resumo:
1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
Resumo:
Este artículo explora un tema central en la filosofía de la religión actual: la relación entre la razón y la fe, a partir de la controversia que genera la defensa de Norman Malcolm del argumento ontológico de San Anselmo. Dado que Malcolm es conocido por su postura fideísta, surge la cuestión de cómo es posible que defienda al mismo tiempo dos posiciones que parecen contrarias: por un lado, que las demostraciones racionales son irrelevantes para producir la fe y, por el otro, que haya un argumento a favor de la existencia de Dios que pueda ser considerado válido. Esta posición se puede entender a partir de la tesis propuesta en este trabajo que consiste en sostener que si bien la fe religiosa no se obtiene por argumentos, la argumentación racional tiene un lugar dentro de la fe, el cual consiste en ayudar a comprender por la razón aquello que se cree. Este trabajo intenta mostrar que la postura de Malcolm no es contradictoria en tanto que implica la diferencia entre la creencia "que Dios existe", la cual sería el objeto de los argumentos racionales y no supone ninguna práctica o devoción religiosa, y la creencia "en Dios", la cual a la vez que presupone que Dios existe, constituye el tipo de creencia propiamente religiosa que se entiende en términos de confianza, fe y devoción.
Resumo:
La autoridad legítima del soberano y la obligación política del ciudadano constituyen el fundamento del poder del Estado, no obstante, una y otra se ven seriamente cuestionadas ante situaciones de extrema injusticia como lo es el Genocidio. En casos como este la obligación de obedecer la ley por parte del súbdito puede e, incluso, debe ser exceptuada y sustituida por los mandatos de la razón moral. El caso de un tribunal alemán que decide absolver al asesino del principal perpetrador del Genocidio Armenio, desobedeciendo de esta manera la ley penal de su país, apoya la tesis enunciada apoyándose en argumentos de la teoría contractualista de Thomas Hobbes y John Locke. La misma tesis es analizada desde la perspectiva del Juego Limpio, en este caso la conclusión no es tan clara, sin embargo, plantea un nuevo problema sobre el Derecho de los Pueblos que deberá ser abordado en otra instancia.