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Resumo:
El propósito de esta monografía, es mostrar el seguimiento por parte del Estado colombiano de las recomendaciones internacionales de agencias especializadas de Naciones Unidas, que favorecen a la población infantil desplazada. Como se verá, no todos los resultados son positivos. Todavía en muchos aspectos falta trabajo y consistencia. Así mismo, se prevé que una solución total de este flagelo no se verá mientras en Colombia persista una situación de violencia.
Resumo:
Con este trabajo espero encontrar en el derecho internacional, convertido en legislación interna, aplicaciones concretas para la solución de una de las consecuencias del conflicto armado colombiano, el secuestro político. Buscando la aplicación de una herramienta que sea aplicable para lograr la libertad de dichos seres humanos.
Resumo:
El presente estudio se denomina “APLICACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN EN PYMES DE BOGOTÁ” y pretende recopilar información relacionada con las Tecnologías de gestión implementadas en las pymes de la Capital de la República. Se presenta al lector un análisis en el cual se incluyen aspectos tales como: Definición, Objetivos y Beneficios Organizacionales entre otros. Para la realización de este estudio se ha tomado información de libros relacionados con Teorías Organizacionales y pymes colombianas, artículos, páginas de Internet y revistas en los cuales ha hecho referencia a los temas expuestos en este trabajo. Las Tecnologías de Gestión han sido implementadas desde los años 50’s hasta la actualidad. Las diferentes tecnologías implementadas en las empresas colombianas han venido año tras año con pros y contras, dependiendo de cada situación en particular
Resumo:
La presente monografía, pretende ser un análisis descriptivo de las violaciones a la Carta de Naciones Unidas derivadas de la aplicación de la Doctrina de Acción Pre-Emprtive de Estados unidos en el caso de Irak 2003. El carácter descriptivo de esta monografía se debe a la dificultad de encontrar textos académicos que estudien el caso a profundidad, puesto que las fuentes existentes son artículos de opinión parcializada y muchas veces poco objetiva de la realidad y de la magnitud del caso. Por lo que se hace necesario sentar un precedente como este para poder más adelante dar inicio a análisis más profundos al respecto. El marco teórico que sustenta esta investigación, está compuesto por dos teorías, la primera es el realismo político el cual asume que el sistema internacional es anárquico, puesto que no existe una autoridad superior a los Estados capaz de regular efectivamente las relaciones entre ellos.13 Además, supone que los Estados soberanos son los actores principales que componen el sistema internacional, en vez de serlo las instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales o corporaciones multinacionales14. Y el realismo ofensivo el cual descansa sobre el siguiente axioma, las estructuras de la política internacional condicionan a las naciones más potentes para asegurar responsabilidades ampliadas, lo que los lleva a desarrollar políticas expansionistas. Dichas teorías se pueden ver en el accionar de Estados Unidos al aplicar la Doctrina de Acción Pre-Emptive en la invasión de Irak.
Resumo:
El presente estudio pretende recolipar información relativa de las tecnologías y/o Modelos de gestión en las grandes empresas en Colombia, conociendo si realmente han sido implementadas y de acuerdo a ello poder comprender si estas han tenido algún resultado en el corto o largo plazo, teniendo en cuenta su continuidad o simplemente han sido implementadas en forma parcial. Las empresas Colombianas desde su creación tiene una metodología para administrarlas, de acuerdo a esto se han generado preguntas como ¿El modelo administrativo que aplica, a qué tecnología corresponde? ¿El modelo administrativo que aplica cada sector, a qué tecnología corresponde? ¿Qué flexibilidad tienen las empresas Colombianas para aplicar las nuevas tecnologías de gestión?. Se le presentara al lector la respuesta a estas preguntas, para una mayor aclaración del papel de las tecnologías de gestión en las grandes empresas estudiadas.
Resumo:
Tomando como base de estudio el análisis estructural de sectores estratégicos, se estableció un diagnostico sobre el comportamiento del Sector de la Telefonía Móvil en Colombia; se tomaron las principales empresas del sector como muestra de investigación, así mismo se realizaron entrevistas e indagaciones pertinentes sobre los puntos establecidos como clave en la estructuración del presente proyecto; los resultados formulan un estado de hacinamiento, caracterizado por el ofrecimiento de los mismos productos y servicios a través de los mismos canales y hacia los mismos segmentos de mercado.
Resumo:
El principio de favorabilidad, consagrado en el artículo 29 de nuestra Carta Política de 1991, ha sido uno de los postulados básicos de los sistemas penales en el mundo. Su sustento radica en la necesidad de aplicar de igual manera el uso de la represión Estatal a todos los miembros de determinado Estado, es decir de juzgar a las personas de igual manera cuando se produzcan los mismos supuestos fácticos. Sin duda alguna, nos encontraríamos ante una grave discriminación si juzgamos a dos personas, con las mismas características (en referencia a que se encuentren en la misma condición de imputabilidad), que cometen los mismos hechos, por el simple motivo de haber realizado la conducta en momentos espacio-temporales diversos. Si bien es cierto que la ley penal, al igual que toda la ley en general, va cambiando con base en unas políticas Estatales, y las normas van siendo modificadas según la conveniencia de cada momento histórico, de la realidad de la sociedad en cada época, no se pueden desconocer principios superiores como el derecho a la igualdad, al debido proceso y derivado de ellos, el principio de favorabilidad de la ley penal.
Resumo:
A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 5 de diciembre de 2011, relativa al fondo del Diferendo relativo a la aplicación del Acuerdo Provisional del 13 de septiembre de 1995 (ex - República Yugoslava de Macedonia c. Grecia).
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.
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La forma en que se reduce o se limita la entrada de personas para la distribución de recursos parece ser lo que queda de la posibilidad de acceso a derechos luego de transitar por lo que se ha llamado la ruta1 para la Atención a la población en situación de desplazamiento. El conjunto de traducciones propuesto por quienes implementan la política, disponiendo para el acceso a los recursos trámites o acciones no determinados y que exceden los requisitos iniciales, determina un resultado: el sistema que conocen las personas que pretenden acceder a él.
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El presente artículo corresponde a la construcción de una línea jurisprudencial a partir de los pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales se interpuso acción de tutela por considerar que se vulneraba el derecho a tener una familia de los niños(as) accionantes. Es una particular situación fáctica en la mayoría de los pronunciamientos analizados que uno de los padres de los niños/as a los cuales se les estaba vulnerando su derecho a la familia se encontraba privado de la libertad, a partir de ahí se analizan los criterios de aplicación del principio del interés superior del niño para proteger el derecho en mención.
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El régimen de responsabilidad patrimonial de los administradores en el ordenamiento jurídicocolombiano se caracterizó, antes de la irrupción de la sas, por un carácter marcadamenteformalista. No obstante, la Ley 1258 de 2008 amplió el ámbito subjetivo de aplicación delaludido régimen, al incorporar la figura del administrador societario de hecho. En este sentido,el estudio de la responsabilidad de los administradores recibe con la Ley SAS un nuevoimpulso, con el fin de que juegue un papel aún más representativo en Colombia. Así las cosas,en el presente artículo, se estudian los diferentes supuestos o circunstancias para la aplicaciónde la figura del administrador de hecho en el caso español, con miras a su aplicación en elentorno societario colombiano.
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La implementación de metodologías de biología molecular como la reacción en cadena de la polimerasa (PCR), ha permitido la realización de diagnósticos sensibles y específicos para múltiples enfermedades, dentro de las cuales son de gran interés las infecciosas. Hasta hoy, los métodos de identificación se basan principalmente en cultivos y serología por su sensibilidad y especificidad, pero consumen tiempo y dinero. Las muestras de orina se han constituido en una alternativa no invasiva de obtención de ADN para la realización de análisis de biología molecular. Metodología: Implementación de una estrategia para la obtención de ADN a partir de muestras de orina. Las muestras fueron tomadas de niños de guardería, para documentar la presencia o no de inhibidores de PCR a través de la amplificación de genes de Citomegalovirus humano (CMVH). Resultados: En el 27,1% de las muestras analizadas se evidenció amplificación específica para CMVH, no se encontraron diferencias significativas en la presencia del virus en los tres estratos, pero sí en la intensidad de las bandas. Conclusión: Se verificó la ausencia de inhibidores de PCR mediante la amplificación del gen de la B-globina. Se estandarizó una metodología molecular para la identificación de CMVH, la cual puede ser aplicada