81 resultados para Aeropuerto Enrique Olaya Herrera


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Informe del rector del Colegio Mayor del Rosario diciendo que la cátedra de artes o filosofía había quedado vacante por lo que ordena publicar un edicto convocando a la comunidad de Colegio a presentar oposiciones a la cátedra. Incluye el edicto publicado con la convocatoria para ser catedrático de artes y la postulación de José Joaquín de León. Continúa el expediente con una nueva convocatoria para las oposiciones, la presentación de Joaquín de León a la primera etapa de la oposición, y la postulación de José Manuel Masústegui para la cátedra. Registro de la anulación de la postulación de Masústegui por el rector del Colegio y el nombramiento de catedrático de artes concedido a José Joaquín de León y Herrera. Siendo rector don José Manuel de Tejeira y Mena.

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Se precisa el régimen de contratación al que el Estado se sujeta al crear o autorizar la creación de un establecimiento de crédito de orden nacional. Para ello, se analizan la normatividad que los regula y algunos de sus manuales de contratación.

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Juicio en contra del testamento de Francisco Lucas Pérez Manrique sobre dinero que quedó debiendo a Santiago de Linares párroco de Quebrada negra. Los albaceas de Santiago de Linares presentan declaraciones juramentadas sobre la existencia de la mencionada deuda para que se pague de los bienes del difunto Francisco Lucas Pérez Manrique. Al final del expediente se acepta la demanda y se ordena el pago.

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Carta de Julián de Munilla desde Madrid al rector del Colegio Mayor del Rosario diciendo que se pone a su servicio para hacer las solicitudes pertinentes sobre la pensión real de 500 ducados concedida al Colegio Mayor para garantizar la manutención de las cátedras. Dice que aunque no ha recibido instrucción o encargo sobre el tema de la elección de catedráticos y capellanes, pero considera este punto de gran importancia para la estabilidad del Colegio.

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Carta del cura doctrinero de Tibacuy Francisco Enrique Tovar al rector del Colegio Mayor del Rosario para ofrecer como obsequio un Alba para ser usada en la sacristía del Colegio

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RESUMEN El ausentismo laboral genera un gran impacto económico en las empresas y a la sociedad en general. Es un problema difícil de manejar ya que es multifactorial, porque a pesar de que en su gran mayoría es generado por enfermedad general, al analizarlo se puede encontrar otros factores que conlleven a la ausencia del trabajador y con ello producir alteración al normal funcionamiento de la empresa, por lo que resulta indispensable estudiar este tema. Objetivo Caracterizar las principales causas de ausentismo laboral en los médicos generales de una IPS que presta servicios de consulta externa de medicina general a nivel nacional durante el año 2014. Materiales y Métodos: es un estudio de corte transversal sobre datos secundarios correspondientes al registro de incapacidades que presento la IPS durante el año 2014. Los criterios de inclusión fueron los médicos generales con los que contaba la IPS que presta servicios de salud a nivel nacional durante el año 2014 y los criterios de exclusión fueron las licencias de maternidad y paternidad. El tamaño de la muestra final fue de 202 médicos y el número de incapacidades que se presentó durante el año 2014 fue 313. Se realizó análisis de distribución de frecuencias, porcentaje y prevalencia de las incapacidades. Resultados: durante el año 2014 se presentaron 313 incapacidades, en una población de 202 médicos generales con prevalencia en las mujeres. El diagnóstico más frecuente de las incapacidades fue la categoría diagnostica “otros” en el cual se encuentra migraña, vértigo, alteraciones de la mama con 59 incapacidades, seguida por enfermedades gastrointestinales con 25 incapacidades. Conclusiones y recomendaciones: Las incapacidades fueron más frecuentes en mujeres que en hombres. El diagnóstico de las incapacidades más frecuente fue “enfermedad genérica o ausencia de diagnóstico”. La incapacidad más frecuente de un día que se presentaron 46 registros. El médico que mayor número de incapacidades presento fue de 18 para el año 2014. Se recomienda a la empresa tener un seguimiento de las incapacidades repetitivas, ya que estas podrían tener relación con enfermedad laboral que aún no ha sido calificada. Se recomienda complementar la base de datos con información como el antecedente de enfermedad crónica y el sedentarismo, lo que puede permitir realizar nuevos estudios respecto al riesgo cardiovascular de esta población.

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La configuración de lugares como áreas de protección ambiental puede ser vista como un proceso técnico y objetivo, en el que se crean políticas públicas que definen prácticas adecuadas e inadecuadas en el lugar. Pero esta configuración es un proceso histórico y negociado. Este se construye en contante diálogo entre diferentes actores que se preocupan por definir qué es la naturaleza y el cuidado ambiental, y las percepciones que individuos que habitan en o cerca a estos lugares construyen en su diario vivir. Es así como la configuración socioambiental de lugares como áreas de protección ocurre por transformaciones en la forma de percibir un lugar, la relaciones con este y sobre todo, prácticas y relaciones que se traducen en formas de negociar nociones de naturaleza y cuidado ambiental. Esta negociación tiene grandes implicaciones en los individuos, particularmente en su subjetividad. Es decir, en hechos como la forma de nombrarlo, caminarlo, observar las especies, iniciar proyectos de agricultura orgánica, cambiar prácticas productivas, el cerramiento de zonas para proteger las fuentes de agua o zonas de vegetación. También sobre su subjetividad, la manera como se sienten frente al lugar, como juzgan sus acciones y las de otros y cómo construyen objetivos personales con respecto a la idea de cuidado ambiental.

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El rector del Colegio Mayor del Rosario José de León, pide que se anule su reelección en el cargo al ser prohibida por las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca. Los consiliarios y vicerrector responden a la petición diciendo que la reelección es provechosa para el Colegio Mayor porque el buen trabajo que ha realizado el rector José de León.

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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.

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El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.

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Este trabajo es el resultado del proyecto de investigación financiado por Colciencias y la Universidad del Rosario, que incorporó la Cátedra Viva Intercultural, constituyéndose así un escenario para el intercambio de saberes y constumbres propias de las comunidades étnicas de nuestro país. Un espacio en el que se reconocen afrocolombianos, indígenas, gitanos, y raizales, y se analiza su realidad social y la jurisprudencia que garantiza la efectividad de sus derechos. El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.

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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.

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Registro de la última voluntad de Juan Agustín de León y Herrera, presbítero y cura propio del pueblo de Fontibón. Dispone de sus bienes en su hacienda de Fontibón y enumera las deudas que han contraído con él. Heredó a su sobrina Francisca de Arce una casa en el barrio de La Catedral de Santafé para dispusiera de ella durante su vida, aclarando que posteriormente debería pasar al Colegio Mayor del Rosario para la dotación de becas para sus parientes más cercanos.

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El Principio de Transparencia aplicado a los procesos de selección en la contratación estatal colombiana a través del SECOP es un rito confesional, es decir, debe estar presente tanto y desde la licitación pública como y hasta en la contratación directa, pues ese ‘derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública y la transparencia de la actuación política y administrativa que a través de él se asegura son considerados hoy con toda razón (…) elementos esenciales para la formación de una opinión pública libre y garantías imprescindibles para el buen funcionamiento de las instituciones y para el ejercicio de los derechos fundamentales sobre los que descansa todo sistema democrático’