127 resultados para ACCIÓN DE REPARACIÓN
Resumo:
.La intención con la presente monografía es la de ofrecer algunos conocimientos e incentivos para que la sociedad civil juegue un papel relevante de responsabilidad frente al conflicto armado Colombiano. El propósito fundamental de este trabajo monográfico es el de ofrecer elementos teóricos básicos para construir una red única nacional, que en conjunto con la comunidad internacional, debilite al principal actor armado ilegal del conflicto: Las FARC. A sabiendas de que el conflicto interno colombiano es demasiado complejo, y existen otros traumas humanitarios además del secuestro y otros grupos violentos que aún tienen actividades, se ha decidido un enfoque centrado en las FARC que, no obstante, serviría para aplicaciones a otros contextos o grupos nocivos.
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Es fácil comprender porqué las sociedades a través de todos los tiempos se han preocupado por el daño y el perjuicio, a efecto de eliminar, atenuar o cuando menos paliar las huellas dejadas en la víctima por parte del victimario. Así, los regímenes han evolucionado utilizando diversas metodologías para el logro de estos fines, que bien se ven reflejados y respaldados en la teoría de la solidaridad social, ya que ante un hecho dañino el grupo reacciona jurídicamente con miras a lograr el posible restablecimiento del derecho menguado al damnificado. Esto implica, que jamás podríamos imaginar siquiera la falta de respuesta del Estado y la sociedad, apuntando hacia la reparación o resarcimiento de lo ocurrido. Antes de aclarar las inquietudes específicas que nos orientan, tenemos qué señalar que daño es el mismo hecho dañino, el golpe, la conducta agresora, el ataque, “la alteración negativa de un estado de cosas existente”1 , o lo que es lo mismo, “la aminoración patrimonial sufrida por la víctima”2 . Entonces, el daño es el acontecimiento ilegal, que no puede confundirse con el perjuicio que es lo que le sobreviene; son diferenciables; su relación es consecuencial, y no se refunden.
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Dados los grandes cambios y desarrollos científicos, económicos y sociales, la industria ha generado avances tecnológicos de gran magnitud que contribuyen con el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. A pesar de las buenas contribuciones que conlleva dicho desarrollo, se puede ver que soporta igualmente un sacrificio ambiental y social para hacerlos posibles. De acuerdo con el principio que establece la primacía del interés general sobre el particular, se han tolerado legalmente algunos daños ocasionados a los administrados en beneficio de la comunidad; pero lo anterior no puede desconocer las situaciones en las cuales se generan perjuicios que no deben ser soportados por la comunidad. Igualmente, la Constitución política establece mecanismos de protección en cabeza de todas las personas con el fin de proteger sus derechos, dentro de los cuales se encuentran los derechos de tercera generación. Estos derechos son protegidos a través de la acción popular como mecanismo idóneo, eficaz y directo, el cual busca su restablecimiento.
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La Autonomía Universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, le otorga a las Universidades la facultad de poder regularse filosóficamente y de determinarse administrativamente. Es claro que el principio de la autonomía universitaria, se considera como uno de los pilares fundamentales del Estado de Derecho, ya que no se puede concebir un Estado, aparte de las ciencias del saber. Las Universidades, después de la expedición de nuestra actual Carta Política, han gozado de una independencia, lo cual las faculta para tomar decisiones tanto en el ámbito académico, en lo relativo a periodos, materias y notas, como en lo concerniente a su ámbito social, esto es elección y promoción de profesores, nombramiento de directivas y adopción del régimen de alumnos y docentes. Esta independencia por parte de las Universidades de cualquier poder público, no quiere decir que puedan adoptar decisiones arbitrarias, al contrario deben ser estas las primeras en acatar mandatos superiores, dado el papel preponderante que cumplen en la sociedad.
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A través de la política ambiental del país, guiada por los principios constitucionales que rigen el tema ambiental, se han concebido unos instrumentos de punición, reparación y mitigación para contrarrestar los daños ambientales producidos por el hombre. Entre otras normas, el artículo 80 de la Constitución Política, le impone al Estado, representado por las autoridades ambientales, el deber de mitigar, sancionar y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, debido a que los recursos naturales renovables le pertenecen a la nación, forman parte del patrimonio natural y aseguran el desarrollo sostenible, la calidad de vida y la seguridad alimentaria de los colombianos.
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Este trabajo es una colección de perfiles y crónicas sobre personas que tienen tres cosas en común: son víctimas de la violencia colombiana, el hecho de ser víctimas los afectó profundamente, y decidieron continuar con sus vidas pese a ello.
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El interés de esta monografía es analizar la manera en que la movilización emprendida por Mamá Maquín y las acciones ejercidas por la CIDH incidieron en el proceso de retorno de las refugiadas indígenas guatemaltecas entre 1990 y 1995. Frente a esto, la monografía muestra la forma en que la combinación de estrategias de movilización empleadas por Mamá Maquín así como la acción de actores como ACNUR, la Diócesis de San Cristóbal de las Casas y, en menor medida, la CIDH permitieron la participación de las refugiadas en los espacios de interlocución entre los refugiados y Guatemala. Lo anterior, mediante una metodología descriptivo-analítica que permite la reconstrucción de los aspectos relevantes del origen, organización y movilización de Mamá Maquín con sus actores aliados y las acciones de la CIDH; así como el análisis de este caso a la luz de la teoría de los movimientos sociales y la movilización legal.
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El artículo presenta un análisis respecto a la problemática de la imprescriptibilidad de la acción y la sanción disciplinarias por graves violaciones e infracciones a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, cometidos por servidores públicos, en especial, por miembros de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. En este estudio se abordará la regulación de la prescripción de la acción disciplinaria por estas graves conductas en los Regímenes Disciplinarios aplicables a la Fuerza Pública en los últimos treinta años y en el actual Código Único Disciplinario. Para esto se tendrá en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional e internacional, que puede ocasionar la declaratoria de prescripción, bien sea por la ineficiencia o el desinterés por parte de los agentes estatales en adelantar los respectivos procesos disciplinarios tendientes a evitar no sólo la impunidad en materia administrativa sancionadora, por la comisión de infracciones atroces, sino también ante la necesidad de preservar el buen nombre y la buena marcha de la administración, y a su vez, cumplir con los estándares internacionales trazados sobre la materia. Finalmente se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y los disciplinados y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado colombiano, para garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales sobre la materia, en defensa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
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El presente artículo analiza la razonabilidad del artículo 1006 del Código de Comercio Colombiano que prohíbe que los herederos del pasajero fallecido en un accidente, durante la ejecución de un contrato de transporte, ejerciten acumulativamente la acción contractual transmitida por su causante y la extracontractual por los perjuicios que sufran en razón de dicha muerte. En el escrito se revisa la problemática general de la concurrencia del daño que sufre la persona que fallece con el daño que se infiere a los herederos por el deceso del causante. A partir de esta revisión, se afirma que los dos daños deben ser resarcidos en su totalidad y en el mismo proceso, y que las razones que otrora explicaban la prohibición de acumulación de ambas acciones para cualquier evento, han desaparecido como consecuencia de la afortunada posición de la jurisprudencia a este respecto. Sin embargo, esta afirmación no es válida respecto del contrato de transporte por existir norma expresa en contrario, precisamente el artículo 1006 en comento. Se propone entonces la modificación de esta norma como consecuencia de la ausencia de razonabilidad de tal prohibición, ya que los argumentos que permiten la acumulación de acciones para otros eventos son igualmente aplicables al contrato de transporte.
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Este artículo realiza una aproximación a un estándar de reparación para graves violaciones a los derechos humanos de carácter colectivo. Para tal fin, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examina los conceptos de víctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparación (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).
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