106 resultados para reserva de ley
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Es innegable la situación de constante y acelerada evolución que ha venido experimentando nuestra sociedad pos industrial, y a la par con este, el vertiginoso ritmo de difusión que el desarrollo tecnológico ha tenido. En atención a tales supuestos, puede decirse que se ha generado un modelo social, cuyo progreso depende en gran medida de los sistemas de información y comunicación. Hace tiempo que el centro de gravedad de la lucha por el poder político y económico se ha desplazado del ámbito del control de las grandes energías al del dominio de la información. Por eso puede afirmarse que a diferencia de la primera revolución industrial, que dependía de recursos finitos y que se organizaba en torno a la energía, la sociedad post-industrial se asienta en la información y se nutre del suministro inagotable de conocimientos. No se puede negar por tanto que la información se configura como un bien de incuestionable valor1 , cuyo tratamiento automatizado repercute en múltiples ámbitos (económico, social, político, cultural) y cuya salvaguarda merece tutela jurídica.
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La historia de la tributación en Colombia en los últimos años se ha caracterizado por un sistema tributario ineficiente y poco equitativo. La reforma tributaria del año 2006, continua con la misma tendencia tributaria de años anteriores y además, crea una serie de beneficios y exenciones tributarias que están en contra de los principios constitucionales de Equidad, Progresividad y Eficiencia. Respecto al impuesto de renta, crea nuevas tarifas, descuentos y beneficios tributarios que generan un impuesto ineficiente en términos de control y de recaudo. Por otro lado, los beneficios dirigidos a sectores económicos en específico y a los contribuyentes más ricos del país, están en contra de un sistema tributario equitativo y progresivo. Finalmente, la extensión del impuesto al patrimonio, se considera como un impuesto ineficiente ya que es un impuesto transitorio que se ha vuelto permanente y costoso para el país. Se observa entonces, un carácter inequitativo, regresivo e ineficiente de la ley 1111 de 2006, soportado en la evidencia de los beneficios y descuentos tributarios otorgados a grandes capitales y la extensión del Impuesto al Patrimonio.
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Este trabajo de grado contiene cuatro textos periodísticos donde se explica cómo está planteada la implementación de la Ley de Victimas en las regiones más apartadas del país y cuáles son las dificultades que en el terreno han tenido las víctimas para acceder a sus derechos. Incluye también una guía interactiva que muestra la ruta que tienen las víctimas para acceder a la reparación
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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
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En este artículo se hace un análisis comparativo de los diseños institucionales que regulan la participación de las víctimas en Colombia antes y después de la Ley 1448 de 2012, con el fin de identificar factores que limitan la incidencia que estos ciudadanos buscan tener en escenarios institucionales de participación creados por el Estado. Concluyo que, si bien con esta ley se introducen reglas de juego para hacer de la participación de las víctimas un proceso más incluyente y democrático, persisten determinados diseños de política pública que hacen de esta un ejercicio separado de las instancias de decisión en lo programático y lo presupuestal, con enormes abismos de articulación entre el complejo y disperso entramado institucional encargado de atender y reparar a las víctimas, y que generan nuevos problemas de acción colectiva. Lo anterior, sumado a la incapacidad estatal de garantizar la seguridad de las víctimas y de sus líderes en lo local, dificulta a todas luces su incidencia en escenarios de toma de decisiones y establece enormes retos que debería tener en cuenta el Estado colombiano para replantear diseños de política y garantizar una participación efectiva.
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The work aims to demonstrate that an indirect expropriation of rights occurs when mining concession agreements are made for subsoil exploitation. The article looks at examples such as when administrative divesture for public utilities or for social interest is decreed to implement projects or environmental works; when any regulation or administrative action is taken determining protected areas or environment control of type; and when environmental control plans are implemented. The indirect expropriation occurs because a conflict exists between general interests and equality principles of the burdens, the contractual right of adherence to agreed upon provisions and the legality of prior legal regulations for the carrying out of such expropriation.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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Este artículo presenta una revisión general, desde un punto de vista institucional y normativo, de la puesta en práctica de la Ley 128 de 1994, por la cual se expide la Ley Orgánica de las Áreas Metropolitanas en Colombia. Aquí se exploran algunos aciertos y fracasos de esta regulación frente al avance de las formas metropolitanas y regionales en el país durante los últimos años, proponiendo además algunos elementos de discusión para el fortalecimiento de estas áreas metropolitanas y otras figuras sub-regionales, desde consideraciones institucionales, financieras y de gestión.-----This essay provides an overview from an institutional and regulatory standpoint, of the implementation of Law 128/1994 by which the Organic Law of Metropolitan Areas in Colombia is enacted. Certain achievements and failures of this regulation are explored in face of the progress of metropolitan and regional forms in Colombia during the last years, and discussion elements for strengthening such metropolitan and other subregional areas are proposed from institutional, financial, and management considerations.