156 resultados para VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS - ASPECTOS JURIDICOS - COLOMBIA
Resumo:
Este trabajo propone acercarse a la interpretación de las representaciones sociales de los derechos sexuales y reproductivos de la población adolescente y de las instituciones que los garantizan en tres localidades de Bogotá. Mediante una mirada integradora e interdisciplinaria, se realizan pesquisas en el universo simbólico de los adolescentes sobre cómo estos construyen cotidianamente sus comportamientos y prácticas sociales en el campo de la sexualidad y cuál es la respuesta institucional de los sectores educativo y salud que interactúan con ellos. Finalmente se presenta una alternativa de trabajo en el campo de los derechos sexuales y reproductivos para los adolescentes, que se traduce en comunicación educativa. La investigación apoya el trabajo del personal del campo de la salud responsable de los actuales programas de salud sexual y reproductiva, tanto en el campo de la prestación de servicios, como en el aseguramiento. Es una mirada útil para los tomadores de decisiones a nivel local y nacional, pues ofrece al sector educativo elementos de reflexión que ayudan a una búsqueda de encuentros con los adolescentes. Además, brinda a estos jóvenes herramientas de apoyo para su encuentro con los adultos.
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El desarrollo tecnológico ha generado un continuo cambio en el comportamiento de los actores del sistema internacional, especialmente de aquellos que se dedican a una actividad productiva. En el presente estudio de caso, se hará referencia a las grandes compañías tecnológicas y al coltán como un elemento fundamental para la fabricación de cierto tipo de aparatos tecnológicos. Las principales reservas de este elemento de la naturaleza se encuentran ubicadas en la República Democrática del Congo (RDC), un país clasificado como uno de los más pobres del mundo, pero paradójicamente con un territorio rico en recursos naturales. El principal problema de esta investigación se centra entonces en determinar el papel de las multinacionales tecnológicas frente a la explotación ilegal del coltán y vulneración de Derechos Humanos que este fenómeno genera en la RDC durante el periodo 2003 – 2009, en donde Uganda y Ruanda juegan un papel muy importante al ser quienes sacan ilegalmente el coltán de territorio congolés.
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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
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Los derechos humanos son aquellos que garantizan las condiciones para la existencia digna de las personas. En un principio, se pensaba que los derechos fundamentales —también llamados individuales o civiles y políticos, como la vida, las libertades o el voto— eran los únicos necesarios para la vida del ser humano bajo parámetros de dignidad y calidad, por ser inherentes a su condición humana. Sin embargo, luego apareció el concepto de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) o derechos prestacionales, entre los que encontramos la salud, la educación y la cultura. Esta categoría muestra que hay una serie de derechos que si bien no están catalogados como fundamentales, son indispensables para alcanzar a plenitud el desarrollo de estos; en ese sentido, no es posible tener una vida digna sin salud, o alcanzar un trabajo digno sin educación de calidad, entre otros ejemplos. Con esta perspectiva, la Constitución Política (CP) de Colombia de 1991, conocida como la constitución de los derechos, consagró de manera expresa los derechos humanos en el título II, organizando primero los derechos civiles o políticos, que denominó fundamentales en el capítulo 1; los derechos económicos sociales y culturales en el capítulo 2; los derechos colectivos* y del ambiente en el capítulo 3; y quizá lo más importante fue que incluyó en el capítulo 4 las herramientas para la defensa y protección de estos derechos, con el fin de hacerlos realidad y que no se quedaran simplemente escritos en el papel. Teniendo en cuenta que la garantía de los derechos humanos es de interés para todos los ciudadanos, el objetivo de esta cartilla es que las personas se apropien de manera fácil y precisa de los mecanismos de protección de los derechos creados por la Constitución de 1991; pretende poner en contacto directo al ciudadano común con las acciones constitucionales, empleando un lenguaje sencillo y claro, de tal manera que el ciudadano, sin importar su grado de estudios ni su área de conocimiento, las pueda ejercer adecuadamente.
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En resumen, se puede establecer que en la actualidad existe un problema en torno a las políticas penitenciaria y carcelaria generadas a partir del gobierno de Álvaro Uribe Vélez en Colombia, debido a que aun cuando su formulación parecen adecuarse a los 10 fundamentos constitucionales que deben inspirar de por sí toda política generada a partir de un Estado Social de Derecho y procuran un manejo de la problemática básica, no gozan de toda claridad, profundidad y efectividad, tema que se analizará en las siguientes páginas.
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Uno de los grupos sensibles al tema de Derechos Humanos dentro de una sociedad son las personas privadas de la libertad, puesto que se encuentran a la disposición del personal administrativo de los establecimientos penitenciarios y carcelarios, que si carecen de políticas claras respecto a los derechos de las personas, pueden poner en riesgo su bienestar. La persona privada de la libertad o como se les conoce popularmente “preso”, independientemente de las causas por las cuales está recluido, es un ser humano, que por ende tiene dignidad y, además, debe ser respetado como sujeto de derecho. Para este tipo de grupos vulnerables, se ha venido desarrollando a nivel internacional unos instrumentos que velan por el respeto de los Derechos Humanos y la dignidad de quienes están recluidos en las cárceles, para que así el cumplimiento de cada una de las penas desempeñe el propósito de resocialización y reincorporación a la sociedad, y no genere mas violencia y resentimiento en las personas recluidas, por las malas condiciones en las que habitan.
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La cada vez más creciente posibilidad de reinserción a la sociedad, por parte de miembros de los grupos alzados en armas, pone de presente la importancia de dejar claro qué se puede negociar y qué no. Por lo anterior, es fundamental determinar los parámetros mínimos para que un proceso de este tipo no redunde en impunidad. El objetivo del presente trabajo, es establecer esos parámetros mínimos de negociación, desde una perspectiva internacional o, más exactamente, desde el enfoque regional del Sistema de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, esto implica revisar cuidadosamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
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Este artículo realiza una aproximación a un estándar de reparación para graves violaciones a los derechos humanos de carácter colectivo. Para tal fin, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examina los conceptos de víctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparación (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).
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Este artículo busca analizar uno de los múltiples aspectos de la dimensión internacional de las movilizaciones indígenas: la forma como los procesos reivindicativos de las organizaciones indígenas colombianas se insertan en la dinámica global del lobbying internacional de las redes de derechos humanos ante Naciones Unidas. Para ello, nos centraremos en el análisis de la lógica de funcionamiento de los circuitos de derechos humanos en un universo social específico: el medio asociativo francés. Esto nos permitirá llevar a cabo la reconstrucción de algunos perfiles sociales de militantes y juristas que hacen las veces de intermediarios entre organizaciones colombianas y ONG europeas.-----This article seeks to analyze one of the multiple aspects of the international dimension of indigenous congregations: how the claim processes of the Colombian indigenous organizations fit into the global dynamics of international lobbying by human rights networks before the United Nations. For this purpose we shall focus our argument around analyzing the rationale of the way human rights circuits work in a specific social universe: the French associative media. This will allow us to undertake the reconstruction of some of the social profiles of militants and lawyers who act as intermediaries between Colombian organizations and European NGO's.
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Las Organizaciones No Gubernamentales a pesar de desarrollar una labor en pro del desplazado desde hace tiempo carece de análisis e investigación funcional. Funciones existentes entre las ONG’s y las responsabilidades competentes al Estado colombiano
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Se abordó el tema de los estados de excepción, concluyéndose que en nuestro país y en la mayoría de Estados latinoamericanos el asunto se sigue tratando desde una visión militarista, que por demás desconoce el ordenamiento internacional
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Este trabajo encuentra validez en la medida en que se reconoce la necesidad apremiante de estudiar la respuesta del Estado colombiano frente a la situación de las comunidades en riesgo. Lo anterior, no solo por el deber constitucional que tiene el Estado de garantizar los derechos humanos.
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El sueño de todo ser humano, es encontrar un lugar dentro del planeta donde poder vivir en armonía con la naturaleza y en paz con sus semejantes y consigo mismo, encontrar una sociedad sin egoísmos, solidaria, fraterna, amorosa y emprendedora
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La ley de víctimas es la norma creada para la protección de los derechos de las víctimas en Colombia; empero cuenta con falencias respecto del concepto de víctima y su reparación integral. El Derecho Administrativo es la herramienta jurídica para superar dichas limitaciones legislativas.
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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación. Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos. La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional.