91 resultados para Promoción de los derechos


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Este artículo realiza una aproximación a un estándar de reparación para graves violaciones a los derechos humanos de carácter colectivo. Para tal fin, desde la perspectiva de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, examina los conceptos de víctima, individual y colectiva, y los mecanismos de reparación (restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantía de no repetición).

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Este artículo parte del concepto de vulnerabilidad, para incluir en este sector la tercera edad. Se analiza la tendencia Jurisprudencial en materia de Protección Constitucional especial de los adultos mayores; cuáles han sido los problemas fundamentales en el tratamiento judicial, especialmente en el uso del mecanismo de la tutela y los razonamientos empleados por los jueces para resolver los problemas que incorporan derechos de tercera edad y su evolución. En el caso concreto de las personas de la tercera edad, la ley ha previsto distinciones especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos, que provienen no solo de la Constitución y la Ley, sino de todo el Sistema Judicial, dotando a los Jueces de las herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho sustancial por medio de sus fallos. Así, encontramos que el sistema judicial colombiano ha concentrado sus esfuerzos en proteger a las personas de la tercera edad, específicamente en la Seguridad Social, dándole gran importancia al derecho pensional. No obstante, abarcar la Seguridad Social en un espectro jurídico amplio, solamente los derechos relativos al “pago oportuno de mesadas pensionales”, “la reliquidación de pensiones”, ”el no pago de las pensiones de jubilación”, “el reconocimiento de las sustituciones pensionales”, derecho a la salud y el derecho al mínimo vital han sido los conflictos más comunes que deben ser resueltos por los jueces en materia de protección especial de los adultos mayores. 

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Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales. 

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El presente artículo expone un diseño metodológico desarrollado para medir la eficacia de los mecanismos judiciales de protección de los derechos de los usuarios de aquellas actividades sujetas a la intervención del Estado en la economía, cuyo régimen jurídico se ha adaptado al modelo regulatorio, en buena medida como receptor de la influencia de la globalización jurídica en esta materia. Además se ilustra el empleo de la metodología propuesta con los resultados de su aplicación al sector transporte.

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La Corte Constitucional colombiana, desde su creación, ha adoptado distintas posturas sobre la naturaleza jurídica de los derechos económicos, sociales y culturales que fluctúan entre la negación de su carácter fundamental hasta la aceptación plena de tal naturaleza. Este artículo analiza y clasifica tales posturas, así como los vacíos teóricos que las mismas presentan, con fundamento en el estudio de sentencias de revisión de tutela y de acción pública de inconstitucionalidad. 

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La idea de la voluntad del pueblo como expresión de la soberanía es propia de la teoríapolítica que busca explicar el origen del Estado moderno liberal. La compatibilidad entre lalibertad individual de sujetos considerados iguales y el ejercicio del poder político requierepensar a los ciudadanos como sujetos libres, y esto se logra cuando el poder que se ejercesobre ellos se concibe como un poder que nace solo de los propios ciudadanos. En laconcepción individualista de la democracia, los derechos de los individuos son anteriores ytienen primacía sobre la pertenencia a la sociedad. Sin embargo, no es necesario asumir estaconcepción para defender esa primacía. Se la puede defender solo respecto de las decisionesde la sociedad. Desde esta posición, es posible concebir el conflicto entre soberanía populary derechos humanos. La transición política uruguaya ejemplifica esa posibilidad. A través de un referéndum y un plebiscito convocados por la propia sociedad, la mayoría avaló laLey de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que impide los juicios por los gravescrímenes cometidos durante la dictadura. La Corte idh declaró, en el 2011, que esa decisiónpopular violaba la cadh y que la soberanía popular está sujeta a los límites que le imponenlos derechos humanos. Los análisis de esta decisión se han centrado en la obligación del Estadode acatarla, pero no en lo que ella significa para la comprensión contemporánea de lademocracia. Eso es lo que pretendo hacer en este artículo, a través de dos tesis: el conflictose mantiene si el concepto de democracia es un concepto procedimental; y la Corte idhofrece un concepto que abre un camino a la solución del conflicto.

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El derecho a la ciudad como derecho colectivo se presenta jurídicamente desde tres facetas necesarias: (a) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (b) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (c) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos. Este es un derecho del cual son titulares los ciudadanos ampliamente considerados, y del cual es responsable, en concreto, la autoridad pública de la ciudad; sin embargo, dada su naturaleza compleja, se hace necesario un sistema de corresponsabilidades para hacerlo efectivo.

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El objetivo de este trabajo de grado es realizar un análisis sobre las transformaciones institucionales colombianas que garanticen los derechos de refugiados colombianos en el Ecuador. Se analizará desde el enfoque neo institucionalista de la Ciencia Política, como la realidad de los refugiados colombianos en el Ecuador incide en las trasformaciones de las instituciones colombianas al constituirse en actores estratégicos en la configuración de las políticas y la institucionalidad del Estado colombiano. Al ser este un estudio de caso, se abordarán trayectorias vitales y migratorias de connacionales refugiados en Ecuador, víctimas del desplazamiento forzado, como también versiones de las instituciones del gobierno colombiano y opiniones, reflexiones y prácticas de fundaciones, ONG e instituciones internacionales especializadas, desde un enfoque cualitativo de investigación.

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El presente estudio de caso hace un análisis y revisión de la consulta previa en un contexto suburbano como es la comunidad muisca de Bosa. Se describe cómo este mecanismo permite la defensa del territorio ante la expedición del plan parcial El Edén El Descanso que busca desarrollar en esta zona un proyecto de vivienda. En este sentido se hace una revisión de la documentación pública del Cabildo muisca de Bosa, del Distrito y del Ministerio del Interior que sirven de insumo para analizar las dinámicas y fases de este caso al ser el único en un contexto suburbano. A partir de esto se retoman varios elementos del Estado social de derecho, como los derechos colectivos y los mecanismos de participación, entre otros, en el marco del enfoque diferencial para las comunidades indígenas

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La modificación a la Constitución Política de Colombia, que agregó el criterio de sostenibilidad fiscal, que tendrá que ser aplicado en todas las actuaciones del Estado, se implementó como forma de aplacar el gasto del Estado con miras a lograr dos objetivos que son: el de mantener el estado de la deuda pública a topes manejables, es decir, reducir la deuda y poder tener una estabilidad macroeconómica; según el gobierno nacional con estos dos pilares se asegurará un clima estable para la inversión extranjera en el territorio nacional augurando un auge económico sostenido y el bienestar general de los nacionales a futuro. En la presente monografía se realiza un análisis juicioso de dicho criterio, sus motivaciones económicas, la forma de su aprobación en el congreso de la república y el papel del Estado colombiano en la formulación del acto legislativo, así como las consecuencias que se suscitan en este una vez aprobado el criterio de sostenibilidad fiscal. En el transcurso de la monografía se podrá entender que es el criterio de sostenibilidad fiscal consecuencia de un proceso de globalización económica y una medida que inserta a la economía colombiana en esa tendencia mundial de libre flujo de bienes, capitales y servicios, que ha demostrado sólo beneficiar a grandes emporios económicos, multinacionales, transnacionales y sectores productivos de países potencias en detrimento de sectores económicos de los otros países, se concluye así que el criterio de sostenibilidad fiscal no es una buena decisión e implica un cambio fundamental del modelo de Estado que hace colapsar la economía nacional y de paso se da un golpe de gracia al cumplimiento de derechos fundamentales.

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El conflicto armado1 colombiano, se ha caracterizado por su duración y por ser uno de los pocos conflictos que se ha manejado internamente por más de cuarenta años. Desafortunadamente, el fortalecimiento desmedido de los grupos terroristas en los últimos años financiados, por dineros provenientes del secuestro, la extorsión y el narcotráfico, entre otros y las constantes violaciones a los DDHH e infracciones al DIH que se manifiestan en ataques indiscriminados a poblaciones; infraestructura vial, energética y eléctrica; amenazas de muerte, toma de secuestrados, desplazamientos forzados y desapariciones; entre otros métodos de terrorismo indiscriminado, han hecho que la Fuerza Pública colombiana2, en pro de la seguridad y el bienestar de sus habitantes, deba reaccionar a las agresiones del terrorismo, tal como hace mención el capítulo primero.

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La desaparición forzada es uno de los crímenes más atroces contra la humanidad principalmente porque es cometido por servidores públicos y por la restricción de los derechos fundamentales del individuo (vida, libertad, movilidad, entre otros)

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Motivada por entender a cabalidad y profundizar dentro del contexto investigativo algunos aspectos trascendentes del derecho procesal penal, me he propuesto analizar objetivamente y con detenimiento la génesis, el desarrollo y el ejercicio de los der

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El objetivo principal de la presente investigación es establecer en que medida los condicionamientos impuestos por los Estados Unidos, a través del proceso de Certificación al Gobierno de Colombia, han contribuido a la profesionalización de las Fuerzas Militares en el deber de proteger al Estado y a sus ciudadanos en defensa de sus derechos humanos.