59 resultados para Jueces rurales
Resumo:
El objetivo principal del presente trabajo monográfico es realizar un análisis serio y real de la figura del “Juez Administrativo”. Este nuevo administrador de justicia ha suscitado en todos los sectores una gran polémica; hay comentarios y posiciones a favor y en contra. Para la gran mayoría, es la solución a la congestión de la jurisdicción contencioso administrativa (posición del Consejo Superior de la Judicatura), para unos pocos, como nosotras, es simplemente una temporal e ilusoria solución a la susodicha enfermedad.
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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.
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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.
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El presente trabajo analiza el sector panelero colombiano y la viabilidad de implementar un proyecto productivo capaz de transformar los residuos generados en el proceso de producción de la panela en nuevos productos como bioetanol o papel, de esta manera, se busca contribuir al cierre del ciclo productivo y la generación de nuevas alternativas de trabajo para la región. Para llevar a cabo este trabajo se realizó un estudio de campo en 15 trapiches de la región de Cundinamarca, donde se encontró que este residuo es utilizado dentro del proceso como fuente de energía (combustible). Adicionalmente, se revisó información secundaria relacionada con la producción de papel y etanol; posteriormente se realizó un proceso de análisis de la información enfocado en la capacidad energética del bagazo, los costos asociados a los procesos de producción y el impacto ambiental de los mismos, con el fin de determinar mediante un análisis de factibilidad la implementación de una nueva infraestructura que permita desarrollar procesos de producción. Finalmente, después de realizar el análisis de factibilidad teniendo en cuenta el impacto ambiental y la eficiencia energética del bagazo, teniendo en cuenta la cantidad de bagazo mensual producida y la capacidad instalada de las plantas de transformación de papel y etanol, se llegó a la conclusión que es más eficiente y viable utilizar este insumo como combustible en las moliendas de la región.
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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.
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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).
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El presente artículo pretende identificar situaciones-tipo en las que el poder judicial ha asumido la tarea de verificar estándares jurídicos en el diseño y ejecución de políticas públicas relacionadas con la garantía de derechos económicos, sociales y culturales, y derechos civiles y políticos. A partir del estudio de sentencias proferidas por tribunales nacionales e internacionales, se establecen cuatro posibles tipos de intervención de los jueces en este campo. Por último, se analiza la intervención judicial para garantizar la participación de grupos y movimientos sociales en el diseño y toma de decisiones relacionadas con dichas políticas.
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This article aims to present an approach to the issue of farm or rural zone workers, including a labour law study of agrarian legal decisions, so as to demonstrate their importance in respect to social, economic and cultural rights in Colombia. The study will serve to illustrate through the history, the applicable law and the jurisprudence, the different ways in which farmers have been treated from the time of the origin until the arrival of modern systems of industrialization. It calls into question the effectiveness of existing laws and the role of the courts, in spite of globalization, to maintain the minimum rights and guarantees of farm workers who are considered to be a vulnerable population. In conclusion, this study seeks to illustrate the current role of the Labor law and the National Health Service in the area of demonstrating of the existence or absence of mechanisms to protect workers in rural areas and the need to create some mechanisms that involve social justice given its prime importance in the Constitution of 1991.
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My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.
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Este artículo parte del concepto de vulnerabilidad, para incluir en este sector la tercera edad. Se analiza la tendencia Jurisprudencial en materia de Protección Constitucional especial de los adultos mayores; cuáles han sido los problemas fundamentales en el tratamiento judicial, especialmente en el uso del mecanismo de la tutela y los razonamientos empleados por los jueces para resolver los problemas que incorporan derechos de tercera edad y su evolución. En el caso concreto de las personas de la tercera edad, la ley ha previsto distinciones especiales encaminadas a salvaguardar sus derechos, que provienen no solo de la Constitución y la Ley, sino de todo el Sistema Judicial, dotando a los Jueces de las herramientas necesarias para hacer efectivo el derecho sustancial por medio de sus fallos. Así, encontramos que el sistema judicial colombiano ha concentrado sus esfuerzos en proteger a las personas de la tercera edad, específicamente en la Seguridad Social, dándole gran importancia al derecho pensional. No obstante, abarcar la Seguridad Social en un espectro jurídico amplio, solamente los derechos relativos al “pago oportuno de mesadas pensionales”, “la reliquidación de pensiones”, ”el no pago de las pensiones de jubilación”, “el reconocimiento de las sustituciones pensionales”, derecho a la salud y el derecho al mínimo vital han sido los conflictos más comunes que deben ser resueltos por los jueces en materia de protección especial de los adultos mayores.
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Este escrito trabaja los temas de la seguridad jurídica y la tutela contra sentencias. Pretende mostrar dos cosas: en primer lugar, que el Estado de inseguridad jurídica que padece Colombia no tiene origen en las sentencias que profieren los jueces de tutela, sino en las prácticas normativas irregulares del Congreso y de la Presidencia de la República. En segundo lugar evidencia, desde las prácticas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, del que Colombia forma parte y, que resulta conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el examen judicial de las sentencias proferidas por los jueces locales.
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Para el Consejo de Estado es necesario cumplir con los presupuestos procesales de la acción,con el fin de dar cumplimiento al principio de seguridad jurídica, sobre todo en el trámite delrecurso que pone fin al procedimiento administrativo en materia tributaria, lo que incluye supresentación en debida forma y dentro del término legal. Sin embargo, respecto de este término,ha surgido un debate sobre la forma en la que debe computarse, razón por la que se hacenecesario analizar las posiciones jurisprudenciales planteadas al interior de la Sección Cuarta,a través de la reconstrucción de la línea jurisprudencial de ambas tesis, mediante el análisisdinámico del precedente planteado por Diego López Medina en El Derecho de los Jueces.
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El presente artículo es una reseña explicativa de la creatividad del juez para combinar elementos de los procesos constitucionales con el fin de fortalecer los derechos fundamentales. Se presentará a continuación un análisis de las fuentes de derecho y su valor equivalente en los razonamientos constitucionales. Subrayando la equidad en la importancia de las fuentes, el presente artículo busca incentivar la labor conciliadora de los jueces y los procesos de creación del derecho bajo los límites de la coherencia jurídica. Se explicarán a continuación los eventos en los cuáles puede cambiarse la jurisprudencia y sus ventajas para garantizar la evolución del derecho constitucional. Uno de los cambios más importantes de la jurisprudencia, es la tendencia que muestra la articulación de los procedimientos constitucionales.
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Los asentamientos indígenas y los habitantes de zonas rurales presentan un elevado riesgo de padecertuberculosis. Las estrategias de promoción de la salud y prevención de la enfermedad debenacompañarse de los conocimientos, actitudes y prácticas (CAP) que las comunidades tienen sobreesta temática. Objetivo: describir los CAP sobre tuberculosis y su asociación con algunos aspectossociodemográficos de habitantes de zonas rurales e indígenas de Córdoba (Colombia) en 2012 yevaluar la validez y confiabilidad de la escala CAP. Materiales y métodos: estudio descriptivo transversalen 300 individuos, 100 indígenas zenúes y 200 campesinos. Los datos se recolectaron de fuenteprimaria y los análisis se realizaron con medidas de resumen, frecuencia y estadística no paramétricaen SPSS 20. Resultados: los CAP presentaron buena fiabilidad y validez de apariencia, contenido yconstructo. En conocimientos, un 76% mostró un grado satisfactorio; en las actitudes, un 77% fueinsatisfactorio y un 48% presentó buenas prácticas. No se halló asociación estadística de los CAPcon el sexo ni con las creencias religiosas; en la etnia se encontraron diferencias estadísticamentesignificativas en los conocimientos y las prácticas; la edad demostró asociación estadística con losconocimientos y la escolaridad evidenció asociación con las prácticas. Conclusión: se observó unadecuado conocimiento sobre tuberculosis, en tanto que las actitudes y las prácticas fueron insatisfactorias;los principales factores asociados con los CAP fueron etnia, edad y escolaridad.