116 resultados para Hechos sociales
Resumo:
La presente Monografía pretende describir los diferentes sucesos que se dieron al interior de la zona de distensión del Caguán, durante el gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002). Cabe mencionar, que ésta era la primera vez en la cual se despejaba una parte del territorio nacional, para que un grupo al margen de la ley se acentuara allí. A raíz de esto, se establecerá porque la zona de distensión puede considerarse como un Estado al interior de Colombia si ésta nunca lo llegó a ser. Finalmente, se describirá la administración realizada por las FARC en dicha zona, teniendo como base el concepto de Estado fallido, y se determinará si la gestión llevada a cabo por los guerrilleros puede considerarse como fallida.
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1. Hace 25 años, en 1985, un hombre exigió que cesara el fuego. El llamado fue desoído. Esa vida fue acallada en medio de una pira fatal a la vista de todos los colombianos, atónitos y silenciosos. El gesto de Alfonso Reyes Echandía mal podría ser visto como el acto por demás comprensible y humano de una víctima sacudida por el miedo; es, en realidad, una demanda ética cuya grandeza aún debe ser valorada y ponderada por nuestro país. 2. “Que cese el fuego” no es simplemente el pedido de detener una desproporcionada operación militar desatada en respuesta al demencial ataque de un movimiento guerrillero que provocó el Holocausto del Palacio de Justicia, sino la exigencia de pensar una forma distinta de resolver los desacuerdos entre colombianos; un llamado al rechazo a la violencia; una exhortación al diálogo y al respeto irrestricto de la vida humana por sobre consideraciones estratégicas. Sabemos que el llamado de Reyes Echandía no recibió ni siquiera el mínimo reconocimiento de una respuesta. 3. El 6 y el 7 de noviembre de 1985, Colombia renunció a la palabra y dejó que las armas, en su feroz e irracional intercambio, reemplazaran el Estado de derecho y los valores ciudadanos esenciales. 4. Como ayer, Colombia sigue hoy debatiéndose entre el pedido moral de cesar el fuego y la lógica implacable de las armas, en una dicotomía que los clásicos padres del derecho ya habían identificado con sobriedad. ¿Es cierto que cuando habla la espada, la ley calla? ¿Estamos forzados a ignorar la voz de nuestros hermanos que exigen diálogo, inteligencia y compasión? ¿La ley y nuestro derecho a vivir en paz no son más que rehenes de la violencia? 5. Las secuelas de la violencia en el Palacio de Justicia persisten un cuarto de siglo después de su ocurrencia, y muchos de los interrogantes surgidos durante esas 28 trágicas horas aún subsisten. Colombia se debate entre quienes consideran que éste es un capítulo cerrado de la historia del país, quienes no aceptan una reflexión acerca de las dimensiones y responsabilidades de lo ocurrido entonces, quienes desconocen lo sucedido y quienes aún esperan una respuesta de la justicia frente a lo acaecido. 6. Simultánea y paradójicamente, ningún hecho como la toma armada y sangrienta del Palacio de Justicia por parte del Movimiento 19 de Abril (M-19) y la exorbitante operación de respuesta de las Fuerzas Armadas del Estado colombiano ha generado y sigue generando tan profundas divisiones en el país, actitudes beligerantes de negación de lo sucedido, evasivas, unilaterales; verdades a medias que no admiten espacio para la discusión civilizada. Hoy al igual que en 1985, cuando el llamado a que cesara el fuego hecho por el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia fue sistemáticamente desatendido, se hacen imperiosos el diálogo, la reconciliación y el perdón.
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Este trabajo tiene por objetivo averiguar si en realidad los bajos niveles de capital social influyen de forma negativa en el bienestar social y en la salud mental de los individuos. La hipótesis planteada es que las variables sociodemográficas -causas sociales fundamentales- están directamente relacionadas con salud mental, a diferencia del capital social en Colombia. Un total de 695 jóvenes de las universidades (Universidad del Rosario y Universidad de Cundinamarca sede Facatativá) fueron encuestados. El trabajo realizado en dos universidades en Colombia muestra que dos variables de capital social (Confianza en las instituciones y Participación cívica) y dos variables de las “Causas Sociales Fundamentales” (género y edad) explican muy poco la varianza de la variable dependiente: riesgo de trastorno neurótico. En este trabajo se concluye que ni el capital social ni las causas sociales fundamentales logran explicar suficientemente el riesgo de trastorno mental en los estudiantes universitarios en Colombia. La salud mental fue medida usando el Cuestionario de Auto-diligenciamiento de 20 ítems (SRQ-20 por sus siglas en ingles). Se usó un modelo que consideró variables demográficas (Causas Sociales Fundamentales) y de capital social como medidas de riesgo potencial de trastorno mental, los factores de riesgo “significativos” fueron ser hombre (género), ser más joven, tener confianza en las instituciones de la comunidad (capital social cognitivo) y participación cívica de los estudiantes (capital social estructural). No obstante, estas variables no fueron factores de riesgo importantes porque estas no explican suficientemente nuestra variable dependiente. Nosotros concluimos que ni las Causas Sociales Fundamentales ni el capital social son factores de riesgo importantes para la salud mental de los estudiantes universitarios en Colombia. Es más, confirmamos que el capital social no es un factor de riesgo importante para la salud mental en el país.
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La presente monografía tiene como objeto principal indagar a cerca del movimiento gay en Bogotá como movimiento social contemporáneo. Partiendo de la premisa de que en las sociedades complejas los sujetos sociales crean formas de acción colectiva que deben ser comprendidas a partir de su interacción, y de los roces que estas acciones tienen con los discursos hegemónicos, de forma tal que su estudio pueda mostrar la evolución y progresivo desarrollo de las agendas, prácticas y movilización de los actores, sus intereses y los recursos simbólicos, materiales y políticos que los motivan e intervienen en la formación de identidades políticas particulares. En este sentido, la presente investigación analiza la forma como el movimiento gay en Bogotá desarrolla su identidad y describe como éste se articula como un actor social y político en un entorno antagónico de política urbana, heterosexual y poco receptiva de las enunciaciones no hegemónicas de la política.
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Este trabajo obedece a un estudio conceptual que invita a la reflexión acerca de los contenidos de una verdadera política de Defensa y Seguridad Democrática y compone a su vez una invitación a su reformulación hacia el futuro, la cual debería ser enriquecida a partir de una discusión de carácter teórico, en donde se confrontaran las concepciones de Estado Social de Derecho y Seguridad Democrática, teniendo en cuenta las responsabilidades que tienen frente a los DESC, desde la perspectiva de su esencia y obligaciones de carácter nacional e internacional y del papel que debe desempeñar como política pública. En ningún momento ésta investigación debería entenderse como un estudio socio económico de la situación actual del país, ni mucho menos como una crítica ligera que busca un estado ideal nacional, el objetivo de la misma es el de sentar un precedente sobre la importancia y la mora en que se encontraría el Estado colombiano y la Política de Defensa y Seguridad Democrática, frente a los DESC, a partir del señalamiento de la situación de estos derechos en el ámbito colombiano, y que a partir de ello, surja una invitación a la reformulación de los objetivos de la misma política de manera tal que logre superar sus limitaciones y de la misma forma articularse con otras políticas nacionales. Es así, como este trabajo convida al lector a realizar un análisis sobre la importancia de los DESC en el marco de la Política de Defensa y Seguridad Democrática a partir del desarrollo de los tres objetivos de la presente monografía, en donde el primero intentará entender el modelo de Seguridad Democrática como una expresión de la Teoría Liberal, y su rol como política pública; la segunda fase busca establecer una relación entre el arquetipo de la Política de Defensa y Seguridad Democrática y el modelo de Seguridad Democrática, formulado a partir de la Comisión Sudamericana de Paz, el Tratado Marco de Seguridad Democrática Centroamericana y de los Talleres del Milenio; finalmente la tercera fase versará sobre las razones por las cuales el Estado colombiano debería asumir, una posición más contundente como Estado Social de Derecho y actor internacional, frente a sus ciudadanos y la comunidad internacional.
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La presente monografia presenta tres ejes de desarrollo, o capítulos, el primero consiste en un análisis comparativo entre algunos países con y sin objeción de conciencia al servicio militar obligatorio; el segundo analiza el desarrollo de la Objeción de Conciencia al Servicio Militar Obligatorio en Colombia, basándose en la Teoría de la Desobediencia Civil Jurgüen Habermas; el tercer capítulo muestra las principales consecuencias desde lo político, ético y social al implantar la Objeción de Conciencia del Servicio Militar Obligatorio, soporta en la teoría "Ética Constructiva y Autonomía Personal" de José Rubio Carracedo
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Esta monografía pretende describir en breve a los interesados en el tema, el panorama general en lo referente al compromiso social de una multinacional de hidrocarburos y un Estado. Así mismo, se espera, que este escrito sirva para concientizar al lector y a otros investigadores, que se debe aumentar la cuota de compromiso social por parte de las multinacionales para con los países de la región, incentivando la investigación y explotación local en pro de la mejor utilización de los nuevos recursos naturales encontrados y el aumento del nivel de vida de los pobladores en Bolivia. Esta investigación de tipo descriptivo, recurrió a otros estudios o investigaciones referentes al tema central propuesto, ya que las políticas de Hidrocarburos en Bolivia y el no cumplimiento de compromisos sociales, son temas vigentes en la actual coyuntura mundial y de Bolivia.
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En este trabajo se pretende plasmar la forma en que China ha influido política y económicamente en los países de la ASEAN, especialmente a partir de la crisis asiática de 1997. Desde esta idea central, se incluyen en el trabajo determinados datos, cifras y hechos que ayudan a identificar la forma en la que China ha influido y que herramientas políticas, económicas, sociales y culturales ha utilizado para ese fin. El cual comprende una estrategia envolvente que pretende mejorar el posicionamiento de ese país en la región del este asiático, en el mundo y también mejorar su situación interna.
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Los procesos transnacionales han marcado un cambio en las relaciones entre los actores del sistema internacional, permitiendo el trabajo por diversas causas a través de las fronteras. Esto ha sido aprovechado por los movimientos sociales, para que su lucha no quede enmarcada simplemente en su país, sino que a partir de objetivos, problemáticas, valores y acciones similares se vea reflejado en diferentes Estados y se de una acción común y colectiva para generar un cambio. Este fenómeno ha sido tomado como referente el Movimiento Pro-choice para articularse transnacionalmente en Colombia para la promoción de los Derechos Sexuales y Reproductivos en el periodo de 2001 a 2011, alcanzando una serie de objetivos importantes que han permitido cambios legales al interior del país, generando también un cambio dentro de la sociedad colombiana. El estudio, análisis y comprensión de la articulación del movimiento prochoice a partir de una dinámica transnacional para la promoción de los derechos sexuales y reproductivos en Colombia, se perfila como un tema de importancia por su coyuntura actual en el mundo, puesto que ha estado latente en los últimos veinte años. Igualmente, la identificación de la acción de los MST como otros actores internacionales en la transformación de las sociedades tanto locales como internacionales, traducido como un fenómeno que se puede explicar dentro de las Relaciones Internacionales.
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Desde su creación en 1991, la Corte Constitucional colombiana (en adelante, CCC) ha sido uno de los principales protagonistas de la vida política e institucional del país. Su vigorosa intervención en varios asuntos económicos, políticos y sociales ha promovido cambios importantes en el balance institucional de poder, así como en la vida de minorías y grupos sociales tradicionalmente excluidos. Este activismo judicial progresista1 ha propiciado una gran cantidad de debates académicos y políticos: si bien ha tenido defensores entre algunos académicos, miembros de movimientos sociales, e incluso varios actores políticos y miembros de la rama judicial, también ha tenido muchos críticos entre esos y otros sectores más poderosos.
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El propósito de este trabajo es sugerir una interpretación del artículo 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que permita la protección de ciertos derechos económicos, sociales y culturales en el Sistema Interamericano. Esta interpretación pretende ubicarse a mitad de camino entre las posturas que consideran el referido artículo como una norma no operativa y aquellas que sostienen que es la piedra de toque para la vigencia plena de estos derechos en el sistema. Finalmente, busca establecer el catálogo de derechos que dicho precepto protege.
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La formulación de política pública en materia de derechos humanos es una necesidad urgente en las agendas políticas del mundo pero sobre todo en los países de América Latina. En nuestro país más concretamente, la crítica situación humanitaria padecida en muchas circunstancias de la vida nacional plantea la necesidad de construir esquemas y planes de acción con un fuerte componente en derechos humanos que mitiguen, pongan remedio a la preocupante situación y creen espacios para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales vienen siendo conculcados a la población que padece el flagelo del desplazamiento forzado. El presente escrito tiene por objeto examinar de una manera muy breve el estado de la política pública de atención a la población desplazada en Colombia en sus diferentes niveles(nacional, distrital y local), rescatando el caso de la localidad de Usme como eje central, toda vez que en ella existe un interesante planteamiento por parte de la comunidad para contribuir en alguna medida a la solución de la problemática.
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Mediante el repaso de las distintas fuentes normativas vigentes en el territorio español (Constitución española, normativa internacional, normativa comunitaria y normativa interna de extranjería), el presente texto pone de manifiesto la insuficiente protección de los derechos sociales de las personas inmigradas. Este escenario jurídico se muestra cuando menos incapaz frente a la consolidación de un modelo de desarrollo social que ha optado por configurar al trabajador extranjero esencialmente como una pieza más de la maquinaria productiva en el marco de una economía “altamente competitiva”. Así es, en la actualidad los sistemas jurídicos de los países de llegada, en general, optan con claridad por la laboralización de la política migratoria: solamente en casos excepcionales admiten situaciones de residencia no laboral de personas extranjeras, siendo la óptica adoptada la subordinación del fenómeno migratorio a las necesidades del mercado de trabajo.
Resumo:
Actualmente el debate de los derechos económicos, sociales y culturales ha pretendido construir desde diferentes perspectivas una explicación plausible para lograr su efectividad a través de la reglamentación de estos derechos en las políticas públicas del Estado o a través de la judicialización de los mismos. Frente a este último tema se encuentra con un abrumador panorama surgido de la carencia de una acción judicial expresamente consagrada en la Constitución que permita un claro amparo. El presente escrito pretende abordar esta problemática desde la historia, concepto y estructura de los derechos económicos sociales y culturales, con el fin de demostrar que tales derechos carecen de protección por un asunto puramente formal y que deberán ser considerados como derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y protección por todos los poderes del Estado y protegidos judicialmente como derechos fundamentales.