58 resultados para Derecho a la propiedad intelectual


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El derecho a la vida, a lo largo de la historia, ha sido protegido por los diferentes ordenamientos jurídicos, y en los últimos siglos ha existido el consenso universal de la necesidad de protegerlo globalmente sobre cualquier otro derecho

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"Este documento forma parte de una investigación sobre el ""Derecho a la Intimidad en los Bancos de Datos del Sector Financiero"", llevada a cabo por el departamento de Derechos Humanos del Centro de Investigaciones Jurídicas."

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Este trabajo, ha significado no solo el conocimiento de aspectos socioculturales desconocidos de Bogotá y de la idiosincrasia colombiana, sino un entrar en si mismo y en miles de mujeres que tienen la responsabilidad de educar los hombres del futuro

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Este trabajo de grado, analiza las tensiones entre las diversas prácticas de propiedad en el Parque Tayrona configurados históricamente. En esta región la propiedad sobre la tierra y el acceso a los recursos estaba y está monopolizada por el narcotráfico, fuerzas paramiitares y las élites de la región. En la misma vía el uso y tenencia de amplias porciones de tierra se destinan para desarrollo de planes turísticos, en los cuales los propietarios hacen parte de la élite regional, que a su vez mantienen tierras destinadas para monocultivos de banano o café. A saber, el ecoturismo irrumpe en este contexto, de desigualdad, violencia y control paramilitar, como mecanismo que paradójicamente, por un lado moviliza posibilidades de tenencia y uso de la tierra y formas de reconocimiento dentro de las comunidades campesinas y por otro lado produce y mantiene prácticas de desposesión, desigualdad y la continuidad de conflictos socioambientales en la región.

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En Colombia la protesta y la manifestación social han sido objeto de control y represión por parte del Estado en contextos de excepcionalidad. Así, este artículo expone, a la luz de dos casos de protesta, la relación de contradicción que existe entre los estados de excepción y la protección de los derechos humanos, específicamente del derecho a la protesta y la reunión.

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El reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), es el segundo hito en materia de derechos humanos en el contexto internacional, después de la proclamación de los derechos civiles y políticos. Esta secuencia en el reconocimiento de los derechos humanos, ha llevado a clasificar los civiles y políticos como derechos de primera generación, y los DESC como de segunda generación. El reconocimiento de los DESC se materializa en su inclusión en los textos constitucionales de un buen número de países, o de su reconocimiento implícito aún sin estar incluido como un mandato constitucional

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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.

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El presente documento pretende mostrar la manera como se debe ejecutar la creación de marca mediante la utilización de mecanismos estratégicos comunitarios y marketing. El objetivo del estudio se basa en encontrar los mecanismos adecuados para el desarrollo y creación de una marca enfocándose en el análisis de las principales prácticas y modelos desarrollados en el área del marketing, examinando el impacto que la marca pueda generar en la comunidad en la cual la organización está incluida, estableciendo además un conexión directa con el modo de vida de los consumidores. Durante el desarrollo del documento se demuestra que las estrategias de marketing aplicadas por cada compañía, sirven para construir una relación estrecha y fuerte con todos los agentes involucrados en la construcción de una marca, principalmente con los clientes, ya que la forma más efectiva de establecer relaciones a largo plazo, es enfocándose exclusivamente en las necesidades desarrolladas por los consumidores, y a partir de ellas ajustar los valores (misión, visión, cultura organizacional, objetivos) de la organización. Estas estrategias comunitarias son también influenciadas por varios factores internos y externos a la organización, los cuales deben ser tenidos en cuenta al momento de elegir la estrategia adecuada. Los mecanismos estratégicos que desarrollan las empresas pueden cambiar significativamente de un sector comercial a otro, la importancia de las necesidades que se deben suplir y el consumidor final se deben evaluar desde un aspecto comunitario, entendiendo como comunidad como el conjunto de grupos sociales y comerciales que tienen relación directa o indirecta con la empresa. Con la investigación llevada a cabo acerca de las estrategias que deben aplicar las compañías se concluye que las marcas reflejan la imagen que la empresa transmite a sus compradores estableciendo una relación emocional entre los consumidores y la marca desarrollada, además de estimular la oferta y demanda del negocio. Se espera que por medio de la obtención de información teórica y conceptual, se pueda aclarar la manera como se puede desarrollar la creación de una marca por medio de la correcta utilización de mecanismos estratégicos comunitarios y de marketing.

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En esta investigación se realiza un análisis del tipo de relaciones que se establecen entre la medicina alopática y la medicina indígena yagecera en el escenario urbano de Bogotá. Para ello, toma distancia de los estudios ya realizados sobre este tema en el campo de la antropología a partir de dos aspectos: en primer lugar, busca acercarse a esta relación a partir de las trayectorias profesionales de un conjunto de médicos (tanto indígenas como alopáticos); en segundo lugar, se aproxima a estas relaciones a partir de una enfermedad particular: el cáncer.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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¿De qué manera la OMPI y Estados Unidos, han garantizado la protección de los derechos de autor en el campo de la música digital? ¿Hasta qué punto la distribución de la música por la Internet cuestiona el concepto clásico de soberanía?

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La configuración de lugares como áreas de protección ambiental puede ser vista como un proceso técnico y objetivo, en el que se crean políticas públicas que definen prácticas adecuadas e inadecuadas en el lugar. Pero esta configuración es un proceso histórico y negociado. Este se construye en contante diálogo entre diferentes actores que se preocupan por definir qué es la naturaleza y el cuidado ambiental, y las percepciones que individuos que habitan en o cerca a estos lugares construyen en su diario vivir. Es así como la configuración socioambiental de lugares como áreas de protección ocurre por transformaciones en la forma de percibir un lugar, la relaciones con este y sobre todo, prácticas y relaciones que se traducen en formas de negociar nociones de naturaleza y cuidado ambiental. Esta negociación tiene grandes implicaciones en los individuos, particularmente en su subjetividad. Es decir, en hechos como la forma de nombrarlo, caminarlo, observar las especies, iniciar proyectos de agricultura orgánica, cambiar prácticas productivas, el cerramiento de zonas para proteger las fuentes de agua o zonas de vegetación. También sobre su subjetividad, la manera como se sienten frente al lugar, como juzgan sus acciones y las de otros y cómo construyen objetivos personales con respecto a la idea de cuidado ambiental.