49 resultados para Castilla (Reino)-Legislación-S.XVI


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La reforma de los servicios públicos del Reino Unido durante los últimos 15 años ha puesto un acentuado énfasis en las propiedades que tienen tanto la propiedad privada como la regulación de las industrias privatizadas en términos de incentivos. Este artículo analiza los argumentos de esta política, y describe el uso de estudios de eficiencia y productividad, tanto en relación a llevar a cabo efectivamente la regulación como en evaluar la efectividad de la misma. El establecimiento de reguladores específicos para cada industria ha conllevado una considerable variedad de enfoques, y la valoración de sus desempeños también muestra un resultado diverso, tanto en relación con el impacto de la política como en términos de una ejecución adecuada.

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Actualmente, el concepto de seguridad ha logrado expandirse hacia la inclusión de amenazas no tradicionales. En este contexto, el fenómeno de la migración internacional empieza a hacer parte de la agenda de algunos gobiernos, entendiéndose como un asunto que amenaza la seguridad del Estado. El interés de esta monografía gira en torno a examinar el discurso securitizador del Reino Unido sobre la inmigración rumana entre 2007-2014, con el fin de determinar la incidencia que este ha tenido en la percepción de la migración internacional como un asunto de seguridad en la UE. Al entender el discurso del Reino Unido a la luz de la teoría de securitización e incluir el análisis de la opinión pública europea, se observa que, si bien el discurso ha influido en el contexto doméstico, éste ha tenido una baja incidencia en la percepción de la migración internacional como un asunto de seguridad en la UE.

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Los TBI (Tratado Bilateral de Inversión) o también denominado los APPI (Acuerdo de Protección y Promoción de las Inversiones) son acuerdos que buscan la Protección y la Promoción de las inversiones que hagan los nacionales de un Estado en otro Estado conocido como el “Estado Receptor”. Los TBI y APPI fueron concebidos dentro del proceso de descolonización que le siguió a la Segunda Guerra Mundial. Esto se debe a que los Estados que habían colonizado otros territorios, ahora Estados soberanos y sus nacionales, seguían teniendo fuertes lazos e intereses económicos. Con el ánimo de protegerse de posibles expropiaciones, los Estados europeos liderados por Alemania, firmaron un número importante de TBI y APPI, no solamente con sus antiguas colonias, sino con otras. De esta manera, Alemania, Suiza, Holanda, Italia, Bélgica y Suecia suscribieron al menos cuarenta tratados de este tipo con varios Estados asiáticos, africanos y del medio oriente entre 1959 y 1965. Estados Unidos se demoró unos veinte o treinta años más, porque los estadounidenses no solamente aspiraban a obtener protección para sus inversionistas, sino que además solicitaban que se abriera y liberara la economía de los Estados firmantes. Finalmente, fue en la administración de Ronald Reagan que los Estados Unidos comenzó a suscribirlos.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.