35 resultados para persona de edad


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Estudio Casos y Controles 1:1 que busca la relación entre la DMRE e HTA. Se estudian otras variables. Muestra de 400 pacientes, edad promedio 66,9 años +/-9,2 años. HTA y DM OR 2,315 y OR 4,626. Oclusión vascular OR 13,549 (IC 95% 3,023-60,724).

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Objetivo Determinar la prevalencia de dolor lumbar y su relación con los factores de riesgo biomecánico en el personal de enfermería de una entidad de salud de cuarto nivel en la ciudad de Bogotá, entre el año 2014 y 2015. Esta investigación se realizó teniendo en cuenta que el dolor lumbar tiene un alto impacto en la calidad de vida del personal de enfermería. Materiales y métodos: Es un estudio de corte transversal con exploración analítica. La población objeto de estudio está conformada por 866 trabajadores de enfermería de la cual se tomó una muestra de 265 individuos a los cuales se les aplicó un cuestionario online que indagó acerca de las características individuales, laborales de riesgo biomecánico. En la elaboración del instrumento se seleccionaron ítems de Ergopar y Nórdico. La muestra fue aleatoria, estratificada con distribución proporcional por servicio de atención y jornada laboral. Resultados La prevalencia de dolor lumbar en la población estudiada fue del 61.1% (n=162) con un intervalo de confianza del 95% (55.1-67.2). Los factores de riesgo biomecánico asociados al problema de estudio fueron: posturas que implican girar y/o inclinar la espalda o el tronco (p 0.05), y tiempo de movilización de pacientes (p 0.01). Los factores a nivel laboral que se relacionan con el dolor lumbar son: el tipo de contrato (p 0.002), las exigencias físicas del trabajo (p 0.001) y la imposibilidad para realizar el trabajo por causa del dolor lumbar (p 0.000). La prevalencia por servicios y la jornada laboral no presentaron asociación significativa. Conclusiones La prevalencia de dolor lumbar en personal de enfermería es alta y coincide con los estudios realizados a nivel nacional e internacional. La exposición a los factores de riesgo biomecánico que se relacionan con la presencia de dolor lumbar en el personal de enfermería, afectan su calidad de vida. Además, no existen diferencias significativas de acuerdo con las funciones de los cargos desempeñados.

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En este artículo se busca elaborar filosóficamente el concepto nosotros. Metodológicamente, se utiliza al constructivismo filosófico de Deleuze y Guattari. Se parte de una taxonomía comprensiva de la pragmática del pronombre de primera persona plural ‘nosotros’, y luego señalando juegos de oposiciones que brindan consistencia interna y externa al concepto. Se muestra que el pronombre implica múltiples usos que permiten tratarlo como una herramienta discursiva que afecta el campo de lo social.

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Introducción: la historia natural de la hemorragia en el tallo cerebral secundaria a un angioma cavernoso es benigna. Sin embargo, el riesgo de recurrencia y de mayor discapacidad parece incrementarse con el tiempo a pesar del tratamiento recibido; hecho que plantea dudas acerca de si el manejo quirúrgico de estas lesiones ofrece mayor beneficio sobre el manejo médico después del primer evento hemorrágico. El objetivo del estudio fue evaluar el riesgo de resangrado y el grado de discapacidad final en los angiomas cavernosos del tallo cerebral según el tratamiento recibido. Métodos: estudio observacional, analítico tipo cohorte. Se incluyeron pacientes con un primer sangrado en el tallo cerebral secundario a angioma cavernoso que fueron tratados en el Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía (INNN) de Ciudad de México. Resultados: noventa y nueve (99) pacientes fueron incluidos en un periodo de 25 años (1990-2015). Treinta y siete (37) recibieron tratamiento quirúrgico y sesenta y dos (62) recibieron tratamiento médico tras su primer sangrado. El promedio de edad fue de 38 años (DS: 14,17) para el grupo que recibió tratamiento médico y 36 años (DS: 12,82) para los que recibieron tratamiento quirúrgico. La incidencia acumulada de resangrado para el tratamiento médico fue de 5,1 por 100 años/persona y para el tratamiento quirúrgico de 3,9 por 100 años/persona (p = 0,016). Se realizó un análisis estratificado donde no se encontró ninguna asociación entre resangrado y edad o sexo del paciente. Se evaluó la discapacidad final con la escala de Rankin (mRs) sin encontrar diferencias significativas entre tratamientos (p=0.77). Por último, se realizó un modelo explicativo de regresión logística binaria donde se encontró que la edad superior a 55 años (OR: 2.19 IC 95%: 1.67-47,6), el tamaño mayor a 15 mm (OR: 2,5 IC 95%: 3,8-45,9) y la recurrencia del sangrado (OR: 1,7 IC 95%: 1,63-18,7) son factores asociados a un desenlace desfavorable en cuanto a discapacidad final. Discusión y Conclusiones: en los pacientes con angioma cavernoso del tallo cerebral que han presentado un primer evento de sangrado no se encontró una diferencia estadísticamente significativa entre el tratamiento médico o quirúrgico al evaluar la discapacidad funcional con la escala de Rankin modificada, a pesar de evidenciar una diferencia significativa en la incidencia acumulada de resangrado por grupos de tratamiento. El tamaño de la lesión, la recurrencia del sangrado y la edad superior a 55 años son factores asociados a un desenlace desfavorable en este grupo de pacientes.

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Los indígenas como sujeto jurídico para el reconocimiento de derechos étnicos han sido definidos desde el paradigma del multiculturalismo liberal, basado en características esencialistas de la identidad, como el vínculo con el territorio ancestral rural, el uso de la lengua nativa, y la organización colectiva y comunitaria. Sin embargo, el conflicto armado colombiano ha generado el desplazamiento forzado de gran parte de esta población i1, en su mayoría hacia áreas urbanas y metropolitanas, donde son inaplicables las características que eran tenidas en cuenta para el reconocimiento y la garantía de sus derechos. La ausencia de un sujeto jurídico étnico que responda a las condiciones de un indígena desterritorializado víctima de desplazamiento forzado a causa del conflicto armado que solicita atención individual, se convierte en un obstáculo para la garantía de sus derechos étnicos en la implementación de la política pública de atención, asistencia y reparación a víctimas del conflicto armado, porque las medidas afirmativas y el enfoque diferencial étnico, obligación del ejecutivo, queda a la discrecionalidad de las decisiones administrativas, poniendo en riesgo la garantía del derecho a la identidad cultural y, por lo tanto, a la diversidad étnica y cultural de la nación.