53 resultados para María Juana, 1750-1762, Archiduquesa de Austria
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Los hermanos Francisco y Joseph Pérez Manrique y Ospina piden al escribano de las Cajas Reales de la Corte, hacer un inventario y avalúo de los bienes de su difunta madre María Luisa de Ospina. El expediente continúa con el inventario de los bienes de la casa de María Luisa de Ospina en la ciudad de Santafé. Petición de los hermanos Manrique y Ospina por el inventario y avalúo de los bienes de su difunta madre del trapiche del valle de Sasaima. Inventario requerido de los bienes de María Luisa de Ospina en el valle de Sasaima, junto con su avalúo. Registro de la oferta de venta de los bienes inventariados a través de un pregonero. Registro de los costos del funeral y Honras de María Luisa de Ospina. Registro del remate de la casa de Santafé y del trapiche de Sasaima a favor de Ignacio de Caicedo y Maldonado. En los folios 214 al 231 se encuentran los mismos inventarios ya descritos, pero realizados unos meses antes en 1734; también incluye un poder de Joseph Pérez Manrique a su hermano Francisco Pérez Manrique y al contador Joseph Gómez para el manejo de todo lo concerniente al remate de los bienes de María Luisa de Ospina su madre.
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Escritura de la venta de la esclava María Antonia de catorce años por José Angarita a Francisco Antonio de Soto por 260 patacones. Registro de la venta de la esclava María Antonia por Francisco de Soto a Diego Florido en la ciudad de San José de Pore(Boyacá).
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Diego Florido otorga poder a Esteban Flórez de la Torre para encargarse de todos sus asuntos y negocios. Escritura de venta de la esclava María Antonia de diez y siete años de Diego Florido a Martín Polo Caballero por 300 patacones.
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Poder de Martín Polo Caballero a Manuel Calleja para encargarse de sus asuntos, entre ellos la venta de dos esclavos: Francisco de 16 años y María Antonia de 17 años. Los esclavos fueron vendidos al rector del Colegio Mayor del Rosario Francisco Javier Tello por 600 pesos.
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Escritura de la venta de las esclavas María Luisa y Joaquina por Luis de Valenzuela a Francisca Terrero, por un valor de 420 pesos.
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En el intento de aproximación a la comprensión de las especificidades del personaje que ocupa la presente investigación –Cecilia Porras–, tropezamos con algunos vacíos dentro del estudio del contexto regional. Porras nace en Cartagena, en una de las familias de élite de la región, pero opta por aproximarse a la ciudad de Barranquilla –e incluso colateralmente a Bogotá–, espacios que le brindaban condiciones de posibilidad sociales, económicas y políticas, muy distintas a las que ofrecía la Heroica. Pese a que en la bibliografía disponible es posible encontrar una gran variedad de análisis referentes a los espacios y momentos en los que Porras se desempeñó –la Cartagena y la Barranquilla de mediados del siglo XX–, notamos dificultades a la hora de visualizar el modo en que estos referentes espaciales y temporales determinaron los procesos de configuración del orden socio-político en el caso concreto de cada ciudad, así como en la manera en que estas interactuaron entre sí con el centro político del país –la ciudad andina de Santafé de Bogotá– y con el resto del mundo.
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Este artículo analiza el impacto de las regalías como una de las contraprestaciones de mayor relevancia que perciben los territorios colombianos para el desarrollo territorial, dadas las múltiples controversias que se han suscitado durante los últimos 25 años sobre la pertinencia y modalidades de aplicación de estos recursos por parte de las entidades territoriales, en tanto que motores de compensación de la disparidad regional.
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Este artículo se propone analizar la manera en que se reubica la información de los medios en el contexto de los cambios tecnológicos y sociales que se han producido en el ámbito periodístico en Colombia, en general en Bogotá, en particular un caso específico de violencia contra la mujer; el caso escogido para el análisis es el de María Camila Sánchez, víctima de acoso sexual en Transmilenio en Julio de 2014, cuando se dirigía de regreso a su casa. Se espera proporcionar a partir del caso estudiado, nuevas miradas sobre el tema y aportar al conocimiento del periodismo sobre el fenómeno de intersección entre la información que se presenta en las redes sociales y que logra posicionarse en un lugar privilegiado en los medios de comunicación nacional. Facebook y Twitter son algunas las redes sociales en Internet que acaparan el interés de los colombianos como lo demuestra señala la más reciente “Encuesta de Calidad de Vida” del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE, 2014) de Colombia, que asegura que el 63,81 por ciento de los usuarios que accedieron a internet y redes sociales, lo hicieron desde cualquier lugar o dispositivo móvil y su aplicación móvil. En este contexto, el caso de María Camila permite analizar la vinculación actual de las redes sociales en la construcción de la agenda mediática, bajo la mirada de la teoría agenda setting, desarrollada por Maxwell McCombs.
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El río Grande de la Magdalena marcó la historia del Caribe colombiano. Las grandes ciudades de la región nacieron y crecieron a sus orillas y vivieron a merced de sus caprichos. En un país enmarcado por cordilleras intransitables, la única vía de penetración y el camino más seguro para cualquier proceso de intercambio político o comercial era el cauce del río. Salir hacia las costas implicaba ciertas dificultades, pero remontar para llevar el comercio, la información o para el tránsito humano resultaba un proceso mucho más largo, costoso y complicado. Era necesario acudir a los bogas y subir el cauce con tracción humana, en contra de la corriente (Posada Carbó, 1989; Nichols, 1973).
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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Solicitud de José María Prieto y Dávila de una de las becas formales en el Colegio Mayor del Rosario fundadas por el Arzobispo Antonio Álvarez para los descendientes de Joseph Prieto de Salazar, abuelo del solicitante. La petición fue concedida.
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1. (Fol. 67- 75) Expediente de 1671 que enumera los argumentos por los que un cura puede ser nombrado rector del Colegio Mayor del Rosario, para justificar el rectorado de Enrique de Caldas Barbosa, se citan las constituciones del Colegio Mayor de Salamanca que son la base de las constituciones del Colegio Mayor del Rosario, además de algunas obras del derecho canónico. 2. (Fol. 76-77) Documentos de 1742 sobre el permiso para que el cura de Charalá Antonio Guzmán pudiera ser regente de la cátedra de vísperas en teología de el Colegio Mayor de Rosario y no residir en su parroquia dejando a un sacerdote encargado. 3. (Fol. 79 -84) Declaraciones de 1751 sobre el número de curas y seculares con cargos y cátedras en el Colegio Mayor del Rosario, y sobre los beneficios del curato que algunos de los catedráticos gozaban. 4. (Fol. 85- 119) Exposición de 1750 de los argumentos por los que los rectores y catedráticos del Colegio Mayor del Rosario deben ser dispensados de su obligación de residencia en la parroquia que encabezan, se citan distintas obras de autores de la antigüedad clásica, del derecho canónico y del derecho civil para justificar la gran utilidad de los curas en la educación de los jóvenes y de la República. 5. (Fol. 120- 127) Solicitud de 1759 del vicerrector del Colegio Mayor del Rosario Ignacio Moscoso ante la muerte del rector, para poder dar paso a una elección rectoral y de otros cargos en la que se puedan elegir párrocos, se incluyen copias de las cédulas reales de 12 de junio de 1752 y de 28 de mayo de 1758 en las que se le conceden permisos a dos curas para ser secretario y provisor del Obispo de Popayán, prosigue con el registro de la elección de Ignacio de Moya como procurador del Colegio Mayor. 6. (Fol. 129- 147) Expediente de los procuradores Ignacio Moya y Luis del Castillo para que la Real audiencia apruebe la elección de un rector cura, se realizan varios interrogatorios y peticiones (adjuntos) en los que se declaró la necesidad de emplear curas que hubieran sido colegiales como rectores del Colegio Mayor 7. (Fol. 150- 165) Petición de 1762 del rector José Joaquín de León para que se apruebe la elección de un cura para el siguiente rectorado, expone los documentos sobre la autorización que había dado el virrey y el Arzobispo de la Nueva Granada para tal elección, continúa con los registros de la reelección de José de León en el rectorado y de su rechazo del cargo. 8. (Fol. 170- 175 ) Copias de las cédulas reales de 19 de julio de 1752 y 14 de abril de 1764 sobre la desaprobación del Rey por concedérsele una cátedra en el Colegio Mayor del Rosario y posteriormente el rectorado a Antonio de Guzmán y Monasterio cura de Charalá. 9. (Fol. 176- 197) Petición de 1764 de Miguel Masústegui rector del Colegio Mayor del Rosario para suspender el cumplimiento de las cédulas reales que no permiten que los curas sean catedráticos o rectores y de esta manera poder continuar con su labor en la rectoría. Expone una argumentación basada en otras órdenes reales que aceptan dicha elección de curas, en las constituciones de Colegio Mayor de Salamanca cuyo modelo regía al Colegio Mayor del Rosario y a las Universidades de Lima y México; así como en las leyes de Indias y otras disposiciones del derecho, contiene copias de las autorizaciones del Virrey Messía de la Cerda y el Arzobispo José Javier de Arauz para el nombramiento de un cura rector del Colegio Mayor del Rosario.
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Solicitud de una de las becas del Colegio Mayor del Rosario destinadas a los naturales de la ciudad de Pamplona, concedida a Nicolás María Peña.
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Expediente de reclamo de María Josefa de Caicedo viuda del II Marqués de San Jorge, por cantidad de dinero que le debía el difunto José Pérez Manrique a sus hijos, de quien era apoderada. Contiene copia del poder para testar concedido por José Pérez M. concedido a su hermano Francisco Pérez, así como su testamento, en el que dejó como herederos universales a sus hermanos Francisco y María Eduviges Manrique. También se incluye una copia del poder para testar y del testamento de Francisco Pérez Manrique, que dejó la totalidad de sus bienes al Colegio Mayor del Rosario. El expediente termina con la resolución de la Real Audiencia, concediéndole a María Josefa de Caicedo la razón para cobrar la cantidad que se le adeudaba.
Resumo:
El texto constituye un ejercicio de microhistoria y Antropología histórica que busca aportar a la historiografía colombiana información sobre las formas de comprender el crimen (el infanticidio y los comportamientos escandalosos como el adulterio, el concubinato y el incesto), el problema del honor durante finales del siglo XVIII –pues la mayoría de estudios han versado sobre el siglo XIX- y las configuraciones familiares (particularmente las actitudes maternales y paternales) al interior de la provincia de Antioquia. Usualmente estos temas se han tratado por separado y con diversas fuentes, pero este texto busca una visión general a partir de la participación de las personas en calidad de implicados, testigos y funcionarios en los juicios criminales.