47 resultados para Libertad de elección
Resumo:
La regulación normativa debe partir del supuesto de libertad económica e iniciativa privada, de forma que el negocio bancario se desarrolle en condiciones transparentes de mercado que permitan la correcta asignación del ahorro y su democratización.
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Esta monografía es una reflexión moral que parte de los supuestos que lo único cierto es vivir la vida y que la responsabilidad moral es el campo de aplicación sobre el que se mueve el discurso moral. No es una reflexión metafísica, ni tampoco pretende hacer una justificación de principios
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El propósito principal de la investigación es determinar los problemas del accionar público estatal dirigido a la población con discapacidad privada de la libertad, a partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991 hasta el año 2013. De acuerdo con lo anterior, se quiere demostrar que los problemas del accionar público estatal radican en la emisión de soluciones improvisadas que se han desarrollado frente a las necesidades de la población con discapacidad privada de la libertad. Para ratificarlo, el trabajo se valdrá del institucionalismo normativo así como de la perspectiva de interseccionalidad para analizar de qué manera los problemas del accionar público estatal afectan el ejercicio y la garantía de los derechos de esta población.
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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general
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El propósito de este libro es explicar los fundamentos históricos, jurídicos, políticos y económicos que permiten al Estado colombiano incidir en el sector solidario, con base en los principios de igualdad Y libertad y en el marco del Estado social de derecho, que exige su activismo a través de algunos modelos e instrumentos de intervención económica. Para ello, se ha adoptado una taxonomía emergente que aglutina sus componentes en dos subsectores, a partir de una identidad y una racionalidad propias que los diferencia de los demás empresas capitalistas, estos son: el de las organizaciones de economía solidaria (OES) y el de las organizaciones solidarias de desarrollo (OSD). Esta visión holística posibilita aportar ciertos elementos críticos que cuestionan el comportamiento de los actores públicos, cuyo papel está definido por mandato constitucional, y el de las organizaciones, que al proceder de manera disfuncional obstaculizan el progreso económico y social del país.
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Los documentos especializados proferidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre los accidentes de tránsito en vehículos oficiales y la privación injusta de la libertad se ajustan al precedente jurisprudencial del Consejo de Estado.
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Este artículo presenta un contraste de aditividad. El modelo aditivo es usado para modelar estructuras paramétricas y semiparamétricas. La hipótesis de aditividad es interesante porque es fácil de interpretar y produce unas tasas de convergencia razonablemente rápidas de estimadores no paramétricos. Una ventaja adicional de las estructuras aditivas es que permiten atacar directamente el problema de la maldición de la dimensionalidad que surge en estimaciones no paramétricas. El procedimiento que proponemos para el contraste de hipótesis está basado en el conocido proceso de remuestreo (bootstrap) de los residuales del modelo aditivo. En la literatura de evaluación no paramétrica, la idea dominante es que el ancho de banda utilizado para producir la muestra bootstrap debe ser más grande que la banda utilizada para la estimación del modelo bajo hipótesis nula. No obstante, hasta el momento la literatura existente no suministra ayuda alguna que permita elegir dicha banda en la práctica. Discutimos, como un primer paso, un tipo de regla para elegir tal banda en este contexto. Nuestras sugerencias están acompañadas de ejercicios de simulación.
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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.
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Durante las cuatro últimas décadas Colombia ha mantenido una tradición civilista y democrática en su sistema de gobierno, a diferencia de otros países en América Latina que soportaron dictaduras militares por varios años. Desde 1958 Colombia manejó un sistema democrático centralista hasta mediados de los años 80, cuando se vio en la necesidad de cambiar este modelo e implantar un gobierno democrático, participativo y descentralizado. El cambio de modelo se generó debido a que el gobierno central tenía demasiadas responsabilidades administrativas y no lograba cumplir a cabalidad sus funciones institucionales de gestión y adicionalmente se estaba perdiendo legitimidad del régimen político ante la ciudadanía.
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Carta del Virrey de la Nueva Granada al rector del Colegio Mayor del Rosario para informarle que había enviado al Arzobispo de Santafé, la solicitud del Colegio para elegir como rectores a curas que hubieran vestido la beca del Rosario. El virrey aprobó dicha elección.
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Carta del virrey de la Nueva Granada al rector del Colegio Mayor del Rosario sobre la desaprobación de Arzobispo de Santafé de la elección de rectores curas
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1. Instrumentos probatorios de la resolución para permitir que los catedráticos del Colegio Mayor del Rosario que fueran curas, pudieran ser dispensados de residir en sus parroquias para cumplir con su labor de enseñanza en el Colegio. La petición para permitir que el cura de la catedral metropolitana de Santafé Enrique de Caldas Barbosa y Santiago pudiera continuar siendo rector del Colegio Mayor del Rosario en 1671, debido a que se trataba de la persona idónea para mejorar el mal estado de las rentas de las haciendas que mantenían al Colegio. La solicitud fue aceptada por el Arzobispo de Santafé Juan de Arguinao. El expediente es seguido por distintos puntos de argumentación sobre los beneficios de dicha elección para el Colegio Mayor y el Nuevo Reino de Granada. 2. En los folios 47v-55v se encuentran los interrogatorios solicitados por el colegial y consiliario Antonio Romana en 1741 sobre el permiso que había sido concedido a los curas de distintas parroquias para desempeñarse como catedráticos del Colegio, a su vez, los interrogatorios exponen el servicio de varios funcionarios de la Real Audiencia de Santafé como catedráticos del Colegio Mayor del Rosario. Los interrogatorios y la solicitud de dispensa de la residencia de los curas de Facatativá y Charalá fueron revisados y aceptados por el Arzobispo de Santafé Diego Fermín de Vergara.
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Solicitud de los estudiantes del Colegio Mayor del Rosario al rector y consiliario, para la elección de un cura tomista como próximo rector. Se determinó que se realizaría la votación para la elección del rector, en la que se incluirían libremente curas y párrocos entre los candidatos, posteriormente se pediría la aprobación de la Junta Suprema de Gobierno.
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La educación y el desarrollo han sido conceptos aliados desde hace más de 50 años. Esta monografía retoma a autores como Paulo Freire, Manfred Max-Neef, Amartya Sen y Martha Nussbaum para analizar cómo el desarrollo determina la forma como se estructuran los proyectos educativos en el contexto colombiano. Las consideraciones de teóricos de la economía y educadores se complementan alrededor de la idea que estructura este trabajo: la búsqueda del desarrollo orienta el sentido de la educación en proyectos como el del Plan Nacional de Lectura y Escritura y determina el concepto de libertad en el proyecto educativo de instituciones como el Colegio Rural Quiba Alta en Bogotá. Explicar por qué el desarrollo tiene un papel protagónico en este contexto es solo una parte del proceso, aquí también se quiere mostrar cómo el ideal de libertad y una visión particular de la educación se ven limitadas ante la búsqueda del crecimiento económico.
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Registro de la elección de rector, vicerrector, consiliarios y maestro de ceremonia del Colegio Mayor del Rosario, siendo elegido en la votación Felipe Vergara y Caicedo como rector y Pedro Jiménez como vicerrector.