168 resultados para LEY FEDERAL DE EDUCACION


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Esta monografía nace de un cuestionamiento sobre las prioridades que el país tiene o ha definido en el tema educativo a partir de la adopción de los Planes Decenales de Educación y de los Decretos reglamentarios que han sido expedidos en dicho contexto y de cómo tales prioridades corresponden al reconocimiento de multiculturalismo que se hace en la Constitución Política de 1991. No es muy notorio el desarrollo legislativo que ha tenido el multiculturalismo en el país, Tal vez el caso más conocidos es el de la ley 70 de Agosto 27 de 1993 sobre negritudes, que desarrolla el artículo quinto de la Constitución Política de 1991 , en la cual se reconocen los principios de integralidad, diversidad, participación y protección de las comunidades negras dentro del concepto de Nación.

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El acoso laboral o mobbing, ha sido reconocido y regulado en Colombia a partir de la expedición de la Ley 1010 de 2006, a través de la cual se pretende identificar, prevenir y sancionar las situaciones de acoso que se den en el lugar de trabajo. Sin embargo, ante la novedad del tema y su regulación jurídica, han surgido numerosas dudas con respecto a su identificación, sanción y posibilidad de denuncia. La presente investigación busca entonces plantear las dudas principales e intenta darles una respuesta desde el punto de vista jurídico, no sin antes hacer un análisis de los principales autores en la materia que lo han abordado desde su aspecto psicológico. Igualmente en el presente trabajo se realiza un análisis jurisprudencial y se generan una serie de propuestas que contribuirían a la prevención y sanción de este fenómeno y principalmente hacia su conocimiento por parte de los diferentes actores del acoso laboral.

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La investigación diagnostica tiene como objetivo elaborar una propuesta de solución alternativa a las deficiencias en los procesos de fiscalización en materia de otorgamiento de licencias de explotación minera en Colombia como respuesta a las limitaciones y los desafíos identificados en el Estatuto Anticorrupción, con relación al código de minas, ley 685 de 2001.

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Se calcula que cerca de 800 mil puestos de trabajo desaparecen anualmente en el mundo industrializado, cifra que entregó la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Francia en un simposio acerca de las tendencias en la internacionalización del empleo, realizado en el 2005. En Colombia, en la última década, se suprimieron 40 mil empleos en los procesos de reestructuración del sector público y, durante la crisis cafetera (1996-2000), la Federación Nacional de Cafeteros anunció la eliminación de aproximadamente 150 mil empleos. Sin embargo, la fuerza laboral sigue creciendo, situación que plantea interrogantes a la sociedad(...). En efecto, de acuerdo con la OIT, entre 1990 y 1994, el 80% de los nuevos empleos de América Latina se generó en el sector informal. Esta misma organización presentó en el 2006 un informe que muestra las tendencias del empleo en Latinoamérica y el Caribe, el cuál especifica que el número de desempleados aumentó en 1,3 millones aproximadamente; es decir, que la tasa de desempleo pasó de 7,6% en 1995 al 7,7% en 2005(....). El vínculo entre estos dos fenómenos, supresión e informalidad del empleo, evidencia el impacto del trabajo en la sociedad contemporánea, a tal punto que las preocupaciones políticas locales y regionales giran alrededor del tema, bien sea buscando estrategias de organización para ser más competitivos o con el desarrollo de estrategias de cooperación e intercambio comercial. Gracias a la Ley 789 de 2002, Colombia cuenta con uno de los regímenes laborales más flexibles de América Latina, cuyo objetivo principal es la generación de empleo(...). Sin embargo, estas estrategias de flexibilización implican horarios más extensos, mayores responsabilidades y menos tiempo disponible, así como contratos de corta duración, trabajos por horas, pérdida de prestaciones laborales y bajos salarios. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Continua de Hogares del Dane de 2005, cerca del 60% de la población colombiana, laboralmente activa, se encontraba inmersa en la informalidad, como único recurso para garantizar sus ingresos. Las consecuencias de estas transformaciones laborales se reflejan en la salud de los trabajadores y evidencian cómo el trabajo pasó de ser un recurso renovable y disponible a encaminarse hacia un escenario donde el acceso se hace más difícil, donde la temporalidad y la inestabilidad son la regla. Este escenario es analizado por el Grupo de Investigación en Salud y Trabajo (GiSYT), de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, a través de un estudio que comprende los efectos de las nuevas formas de organización del trabajo en la salud de los trabajadores e identifica vías de solución a los problemas que de ahí emergen.

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Durante los últimos 35 años las drogas ilegales han constituido un factor significativo en el drama social colombiano. Hoy día es común atribuir a éstas la causalidad de muchos problemas del país y se han elaborado algunas explicaciones del desarrollo de dicha "industria" en Colombia, de las cuales se derivan recomendaciones de política, tanto las implementadas por los gobiernos como las recomendadas por los críticos. El Centro de Estudios y Observatorio de Drogas y Delito (Ceodd),(...) de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, ha encontrado que las explicaciones más comunes pueden clasificarse en tres grupos. El primero, incluye afirmaciones simples que atribuyen el desarrollo de las drogas ilegales a la pobreza, a la desigualdad, a las crisis económicas, a la corrupción o a la localización de Colombia a mitad de camino entre las plantaciones de coca de Bolivia y Perú con Estados Unidos. (...) En segundo lugar, se encuentran las razones basadas en modelos de criminalidad común, también llamados policivos, en los cuales las leyes surgen de procesos legitimados por la sociedad y quienes las violan son considerados personas con comportamientos desviados, que deben corregirse por medio de sanciones o restricciones. Siguiendo este enfoque, las políticas hacia las drogas tienen que ser represivas. En tercer lugar, están las respuestas basadas en la elevada rentabilidad de las drogas, generada por su ilegalidad, y por la existencia de una gran demanda internacional: por ejemplo, un kilo de cocaína en Colombia puede costar unos US$1.500 y cuando llega a los Estados Unidos se paga entre US$15.000 y US$18.000. Según estimaciones de las Naciones Unidas, en los últimos años la demanda mundial de cocaína ha estado alrededor de 800 toneladas. Este enfoque justifica la producción ilegal y quienes lo apoyan creen que el país produce drogas como resultado de un ‘choque externo’. Los que comulgan con esta posición consideran que Colombia, en los años sesenta, era una nación típica en términos de criminalidad, afectada por el surgimiento de una gran demanda externa de drogas que estimuló la producción de éstas. Este desarrollo constituye la causa principal de los graves problemas que enfrenta actualmente el país. Según esta explicación, la razón por la cual el país produce drogas radica en el exterior y la única solución es la legalización para acabar el ‘choque externo’. Desafortunadamente, quienes apoyan este modelo no explican por qué ese ‘choque externo’ afectó de manera tan grave a Colombia y no a otros países como Ecuador, Perú y Bolivia, donde no se desarrollaron grandes carteles de traficantes, o en Malasia, Indonesia y Taiwán, que en el pasado fueron grandes exportadores de coca. Sin embargo, la evidencia empírica encontrada por el Ceodd contradice los argumentos anteriores, pues ninguno explica por qué la producción y el tráfico de drogas ilegales están concentrados en pocos países. En el caso de la teoría policiva, la concentración se explicaría solamente si por razones genéticas una población fuera más proclive al crimen. Respecto a la producción justificada por la rentabilidad, ésta se explicaría si todos los países que pudieran producir coca, amapola, cocaína y heroína lo estuvieran haciendo. La coca puede crecer en unos 30 países, la amapola en 120 y la cocaína y la heroína se pueden refinar en cualquier parte del mundo. Por consiguiente, si la rentabilidad determinara la producción, Colombia sería sólo uno entre los muchos productores. De la misma forma, otras explicaciones como la pobreza, las crisis, la desigualdad y la corrupción fallan porque dichos problemas son endémicos en muchas sociedades que no producen o trafican drogas. La localización geográfica del país, por su parte, no explica por qué en Colombia surgieron las grandes organizaciones criminales. Además, cuando la diferencia entre los precios de exportación e importación es tan grande, como en el caso de la cocaína y de la heroína, los costos de transporte y la distancia son problemas menores. En ese caso lo que importa es reducir el riesgo y no la distancia. Ahora bien, si no hubiera demanda de drogas tampoco habría oferta y sin oferta no habría demanda. La teoría económica enseña que la demanda y la oferta son como las dos hojas de una tijera: ambas son necesarias para que haya un mercado. Para el Ceodd, estas afirmaciones son ciertas pero triviales e incompletas. La rentabilidad de las drogas es una condición necesaria, pero no suficiente para que en un país se cultive coca y se refine cocaína. Entonces, lo que se debe averiguar es por qué una condición necesaria, en el caso colombiano, se vuelve suficiente. Es claro que la gran demanda internacional es ilegal y que cuando un producto fácil de fabricar, que no requiere grandes destrezas o capital -como la cocaína o la heroína- es declarado ilegal a nivel mundial, su producción y tráfico tenderá a concentrarse en los países donde el imperio de la ley sea más débil y la sociedad más laxa frente a la ilegalidad. Es cierto que si la cocaína no fuera rentable no se produciría, pero Colombia no concentra la producción de cocaína porque sea rentable sino porque es ilegal, advierte el director del Ceodd, Francisco E. Thoumi.

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Los resultados obtenidos por Colombia en los diferentes índices internacionales que miden el desempeño del país en factores como competitividad, libertades económicas, corrupción, gobernabilidad, libertades políticas y derechos civiles son bastante pobres y evidencian una fuerte debilidad institucional. De acuerdo con el estudio realizado por el grupo de investigaciones de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, desde la década de los noventa, se ha desarrollado una serie de indicadores que permite comparar la evolución de los países, con el fin de entender cómo se afectan el desempeño económico, el crecimiento y la estabilidad política de un país, por causa de aspectos relacionados con el Gobierno, la capacidad de integración económica, el respeto por la ley y los costos de transacción políticos y económicos. A los estudios académicos se ha sumado el interés de los organismos internacionales y algunas organizaciones no gubernamentales (ONG) de sistematizar los datos y fortalecer la comparación entre naciones, a partir de indicadores económicos y de desarrollo social. La necesidad de ampliar el análisis y de buscar parámetros deseables o alcanzables, en términos institucionales, ha propiciado la realización de estudios que tienen por objeto comparar los países. Esto ha dado lugar a una “explosión” de índices de desempeño económico y político, que permiten la comparación sistemática entre Estados y su clasificación de acuerdo con el desempeño. Colombia no ha estado exenta de ser calificada y ha sido recurrente ver la rezagada posición que ocupa el país en el ámbito mundial. Sin embargo, frente a este creciente interés por la calificación, se hace necesario conocer más acerca de los índices y su elaboración, con el fin de entender sus implicaciones en la toma de decisiones sobre políticas públicas, inversión extranjera y endeudamiento, y en la capacidad que tienen para reflejar y describir la coyuntura en forma acertada.

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Los giros de la fortuna, con la reivindicación que significó la amnistía propiciada por el presidente Rafael Caldera, y la persistencia en un proyecto político que había concebido con tiempo suficiente, le permitieron a Hugo Chávez aparecer en los siguientes comicios como candidato abanderado de un proyecto alternativo, añorado quizás por muchos venezolanos. Puesto en el ejercicio del poder por la vía electoral mayoritaria, el presidente Chávez dio inicio a un proyecto político en el que las Ffuerzas Armadas cambiarían, bajo su liderazgo personal, la función que se les había atribuido en el Pacto de Punto Fijo. Conforme al nuevo esquema, éstas se convertirían en la principal organización con capacidad para adelantar los objetivos estratégicos de la Revolución Bolivariana. Los cambios constitucionales de la proclamada Quinta República se orientaron en esa dirección. >De acuerdo con la Constitución de 1999 (...), el tema de la Seguridad de la Nación (Cap. VII) adquirió por primera vez rango constitucional. Se incorporaron dos nuevos conceptos: “seguridad y defensa integral” y se estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la defensa de la seguridad de la nación. Una Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)(...) , vino a definir los conceptos de “seguridad de la nación, defensa integral y desarrollo integral”, que son los principales componentes de la actual visión venezolana sobre la seguridad. Sus campos de aplicación son múltiples: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dando a entender que los principales ámbitos de la vida social conciernen al tema de la seguridad y que el accionar de los militares se amplía por ese mismo conducto a las demás esferas. Conforme al nuevo esquema, desapareció el carácter plural de las Fuerzas Armadas Nacionales, separadas en fuerzas diferentes bajo el esquema anterior, para ser reemplazado por el singular de una Fuerza Armada Nacional, bajo el concepto de unidad en el mando. Dentro de las atribuciones del presidente se incluyó la de promover oficiales a partir de un cierto grado, poniendo fin a una atribución que le correspondía al Senado y que respondía al ejercicio del control civil. Se estableció, así mismo, el derecho al voto de los militares y se eliminaron diferentes características que permitían calificar a la institución militar como “apolítica” y “no deliberante”, para sustituir su carácter por el de una organización “sin militancia política”. Los conceptos, las estrategias y las definiciones anteriores han puesto en marcha un nuevo pensamiento militar que –al decir de su propio inspirador– se debe fundar en unas nuevas relaciones cívico-militares, y tener una orientación anti-imperialista, ésto es destinada a resistir a la influencia tradicional de los Estados Unidos como potencia continental. El desarrollo del proyecto implica el seguimiento de tres líneas estratégicas: el fortalecimiento del poder militar de la nación, la consolidación y profundización de la unión cívico-militar en diferentes actividades y la participación popular en las tareas de defensa nacional. Ésta es la línea de pensamiento que da origen a la condición cívico-militar del Gobierno, así como a la insistencia en la preparación generalizada contra una eventual intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela. El proclamado carácter cívico-militar del régimen venezolano encuentra, entre otros, asidero institucional en la existencia de dos nuevas figuras llamadas Cuerpos Especiales, que se suman a los componentes tradicionales del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, y que se denominan Reserva Nacional y Guardia Territorial (...). La creación de estos dos últimos cuerpos tiene profunda significación en el propósito de involucrar a la población civil en actividades complementarias del papel que corresponde a la Fuerza Armada Nacional. En la medida que la orientación del conjunto corresponde al propio Presidente de la República, se consolida un mecanismo que hace coincidir los propósitos de las fuerzas militares tradicionales con los de un pueblo en armas desde la civilidad, siempre al servicio de un propósito político controlado por el Ejecutivo, que a su vez, es el conductor supremo de la llamada Revolución Bolivariana. El presidente Chávez se refiere a la actual Fuerza Armada Nacional como un “ejército libertador”, agente y protagonista de los cambios que anuncia hacia el futuro, en unión de los sectores civiles que incorpora al mismo propósito. Ésta es la Venezuela dirigida por un esquema cívico-militar que de alguna manera se nutre, en el siglo XXI, de tradiciones y experiencias históricas que marcaron la vida nacional. El seguimiento del curso de acción de esa alianza resulta de gran importancia para Colombia, en la medida que la marcha de nuestros procesos sociales, políticos y económicos no se puede desligar de la del país vecino. Las credenciales democráticas del presidente Chávez, en cuanto al origen de su mandato, le confieren una legitimidad que, a su vez, le da un amplio margen de maniobra, tanto nacional como internacional. La orientación que en ambos escenarios tome su gobierno en desarrollo de sus estrategias, o ante circunstancias particulares, debe ser objeto de la mayor atención y análisis de parte nuestra. En todo caso, conviene tener en cuenta el propósito de combinación de lo civil y de lo militar, bajo su inspiración, porque de ello se pueden derivar consecuencias esencialmente diferentes de las correspondientes a un sistema de la índole del nuestro.

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Aunque gracias a la puesta en marcha de la Ley 100 de 1993 (...) en la última década se ha registrado un notable aumento del gasto público en salud, han crecido las contribuciones de los afiliados, se ha elevado la cobertura del aseguramiento al sistema de Seguridad Social y se ha mejorado la focalización de los subsidios, aún persisten inequidades en el aseguramiento por ingreso y en acceso y resultados de salud. Así lo advierte un estudio de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario realizado conjuntamente con la Asociación Colombiana de la Salud (ASSALUD), en el que se indica que lo más preocupante es la presencia de múltiples indicadores de problemas de calidad en la prestación de los servicios, el notable deterioro en la capacidad territorial para manejar la salud pública y el rezago en temas como mortalidad evitable, mortalidad materna y enfermedades transmitidas por vectores (agentes transmisores).(*) Según los directores de la investigación, Francisco Yepes, de ASSALUD, y Manuel Ramírez, de la Universidad del Rosario, los hallazgos del estudio arrojan dudas sobre la eficiencia de las reformas en algunos aspectos y revelan un serio desequilibrio entre unos incentivos financieros muy fuertes y unos incentivos por resultados de salud inexistentes, así como un importante fraccionamiento en la prestación de los servicios. “No hay una relación fuerte entre el notable aumento en el gasto de salud y los resultados que se han obtenido en éstos términos. La pregunta legítima ante esta situación es: ¿estamos obteniendo lo que deberíamos por cada peso adicional que hemos dedicado a la salud?”, agregan los investigadores. El proyecto de la Facultad de Economía del Rosario y ASSALUD arrancó en el año 2004 con la recolección de información y el análisis de la evidencia disponible sobre los resultados de las reformas al sistema de salud, con el fin de establecer en qué se ganó, en qué se perdió y qué problemas subsisten para contribuir a la formulación de las políticas públicas. En desarrollo del proyecto, se identificaron más de trescientas publicaciones para el período comprendido entre 1995 y 2005, de las cuales se seleccionaron aquellas que presentaban resultados de investigaciones que aportaban evidencias para estudiar el resultado de las reformas. La investigación, también se apoyó en en los Estudios Nacionales de Salud, las Encuestas de Calidad de Vida del DANE, la Encuesta de Demografía y Salud de Profamilia y las Cuentas Nacionales de Salud del Ministerio de la Protección Social. (...) Los investigadores lograron establecer, además, que la estrategia de la política de salud durante este período de tiempo consistía en lograr un aumento en el gasto público y privado en salud, para elevar el porcentaje de la población asegurada, lo cual debería implicar un mejoramiento en el acceso a los servicios de esta área y, finalmente, una mejora en las condiciones de salud de la población. Las primeras etapas (gasto y aseguramiento) se han cumplido con respuestas bastante exitosas, y en el tema del acceso se han logrado algunos efectos. Sin embargo, los resultados en el mejoramiento de la salud son muy dudosos, lo cual permite advertir que la prioridad de la política sanitaria en el futuro cercano es el mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios.(...)

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Lineamientos para una reglamentación de la flora medicinal Tres décadas después de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) avalara el uso de las plantas medicinales en los sistemas nacionales de salud, Colombia aún no cuenta con una legislación que le permita proteger y aprovechar su flora medicinal en beneficio de la población. Para subsanar este vacío, el Grupo de Estudios en Sistemas Tradicionales de Salud de la Facultad de Medicina (GESTS) y el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario decidieron analizar los avances legislativos desarrollados en todo el mundo, con el fin de sentar las bases de una reglamentación nacional que estimule el cultivo, aprovechamiento sostenible y uso terapéutico de las plantas y sus productos derivados.(...) Esta iniciativa cobra mayor importancia ante el incremento de reglamentaciones locales relacionadas con las medicinas herbáceas (...) . Mientras en 1995 sólo 42 de los 193 países miembros de la OMS tenían normas relacionadas con la medicina basada en hierbas, para el 2005 una encuesta realizada en 140 países mostró que en 92 de ellos ya se había reglamentado el uso de plantas medicinales. Se ha extendido tanto el uso de éstas plantas que el mercado mundial de medicinas elaboradas con hierbas basadas en el conocimiento tradicional supera los 60.000 millones de dólares(...)(cerca de la mitad del PIB de Colombia). Ésto se traduce, además, en una preocupación permanente sobre su tráfico y comercio inadecuado (...) , ante el inminente riesgo de extinción biológica de algunas especies, como lo advierten varios estudios de la OMS (...) (...) (*) . Ahora bien, aunque la propuesta de los investigadores podría sentar los lineamientos básicos para un proyecto de ley, la reglamentación no puede convertirse en un punto de llegada, ya que sin importar lo que diga la legislación, la gente seguirá haciendo uso –con viejas o nuevas maneras– de las plantas medicinales. Por tanto, el grupo interdisciplinario de investigadores, propone un marco conceptual que permita entender el universo de la botánica médica, estableciendo las fronteras de su estudio y precisando los lenguajes utilizados por la medicina moderna y la medicina tradicional.

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El sector de la medicina prepagada inició su participación en la economía nacional a partir del año 1982, con las actividades de la empresa Colsanitas, de la Organización Sanitas. Desde allí, el sector inició con gran dinamismo con la aparición de compañías que consideraron una oportunidad su participación en un segmento desatendido para la mayoría de colombianos, apostándole a brindar servicios de salud bajo los mejores estándares de prestación y calidad que le permitieron llegar a un importante volumen de afiliados superior a 900.000 en el año 1992. Con la llegada del sistema general de seguridad social en salud, bajo las directrices de la Ley 100 de 1993, el sector tuvo que enfrentar retos de innovación, desarrollo tecnológico, factores diferenciales y variedad de opciones frente a la aparición de la cobertura universal; todo esto promovido por el esquema de aseguramiento obligatorio de los cotizantes y su grupo familiar.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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La permanencia de las empresas en el tiempo, de manera exitosa, se constituye en un tema de preocupación para el Gobierno, las empresas y la academia de la Administración. Se han realizado varias investigaciones, materializadas en libros, artículos y ponencias, tratando de explicar por qué unas organizaciones perduran y otras desaparecen. Con el objetivo de hacer un aporte a la academia de la Administración en la identificación de elementos que permitan a las empresas pasar de la longevidad a la perdurabilidad, la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario viene desarrollando desde el año 2004 estudios encaminados a tal fin. El grupo de investigación ha establecido lo siguiente: Para socializar los hallazgos encontrados, se ha decidido publicar, a través de los documentos de investigación, algunos casos de empresas y sectores en los cuales la permanencia de algunas de aquellas se ha visto afectada por discontinuidades del entorno. De manera puntual, este documento, realizado de forma conjunta por estudiantes de la asignatura Análisis Estratégico Sectorial aplicado al Sector Salud, impartida en la Maestría en Administración en Salud, y el profesor Hugo Alberto Rivera, pretende hacer un aporte a la línea de investigación, y relacionar las características de la definición del concepto “perdurabilidad”, propuestas por la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario y lo encontrado en las empresas. El sector estudiado es el de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Se toma la decisión de hacer el estudio, dado que a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se reglamentaron, con el Decreto 1295 de 1994, los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales referentes a la salud de los trabajadores y a los riesgos profesionales, mediante la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este sistema surge a partir del Tercer Libro de la Ley 100 y se rige, al igual que los referentes a pensiones y salud, por los principios de unidad, eficiencia, participación, solidaridad e integralidad. En cuanto al principio de la universalidad, o sea, la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trabaja para ampliar la cobertura de los trabajadores de los sectores informales, deportivos y campesinos. El sistema cubre a los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, los jubilados incorporados a la fuerza laboral y los estudiantes en práctica que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, y cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. El documento contiene una descripción del sector e incluye un análisis estratégico que permite identificar el estado de las empresas estudiadas y los elementos que pueden contribuir a su perdurabilidad.

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La “seguridad democrática” ha sucitado una profunda discusión en el páis. Aunque dicha discusión es vital para la construcción de la democracia, el hehco de que algunos de sus críticos y defensores no ofrecerian suficientes razones y evidencias para respaldar sus afirmaciones contribuyó en cierto modo a polarizar la sociedad colombiana. Fundamentada en algunas consideraciones conceptuales y luego de explicar otros esquemas de seguridad democrática en América Latina, esta investigación sostiene que el enfoque de la política de seguridad democrática del gobierno del ex presidente Álvaro Uribe respondió a conceptos de seguridad y democracia restingidos. En efecto, esta política se limitó a identificar amenazas militares asociadas a los Grupos de Margen de la Ley (GAML), en especial las Frac, y les concedió a los ciudadanos un rol limitado en construcción.

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La Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, ha venido aplicando la teoría de la autoría mediata por dominio funcional de aparatos organizados de poder, para imputar responsabilidad a jefes de grupos armados al margen de la ley o a políticos vinculados con los mismos por los hechos cometidos por estas organizaciones. En el presente artículo sostenemos que esto no es posible ni resuelve la problemática de la violencia de género en este contexto, para lo cual se exploran los delitos de constreñimiento a delinquir y de instigación a delinquir para resolver esta problemática.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Leyde 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Leyde 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.