39 resultados para Hoyos, Antonio de


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Contrato de arrendamiento dado por el rector del Colegio Mayor del Rosario Bartolomé Ramírez de la hacienda del trapiche propiedad del colegio a Juan Antonio Murillo por dos años y dos meses. Contiene las cláusulas de cumplimiento del arrendatario que incluyen una serie de compromisos sobre el pago de diezmos, la producción de miel y frutas, el pago del párroco, la manutención de los esclavos, cobro de arriendos, entre otros.

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Solicitud de una beca formal en el Colegio Mayor del Rosario, que se halla disponible para los naturales de la ciudad de Muzo, por parte de Juan Antonio de Guzmán colegial porcionista. La beca fue aprobada y concedida por el rector del Colegio y por el virrey de la Nueva Granada Pedro Messía de la Cerda.

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Introducción: El trauma vascular en nuestro país es común, causando mortalidad en la población entre 15-44 años; como causa principal, las heridas por arma corto punzante en los miembros superiores lideran sobre las de arma de fuego y los miembros inferiores. En Colombia se cuenta con algunos registros de trauma vascular secundario a la guerra, por lo que con este trabajo buscamos describir la población afectada de la localidad octava como punto inicial para estudios analíticos. Metodología: revisión de la base de datos de los pacientes llevados a cirugía en el hospital de Kennedy, de los cuales se extrajeron aquellos con trauma vascular, recolección de las variables a estudiar y análisis de las mismas. Resultados: encontramos 1267 pacientes que consultaron por trauma, de ellos 32 cursaron con trauma vascular, llevados a cirugía(0,3%), el promedio de edad fue de 24 años, la mayoría de sexo masculino (84%); el 72% fueron heridas por arma blanca, 56% fueron heridas múltiples, afectando en el 41% a las extremidades superiores; las lesiones en cuello casi igualan a las heridas en miembros inferiores con un 28%, solo se presentó un caso de amputación y no se presentaron mortalidades. Discusión: en Colombia hacen falta estudios acerca de esta patología que aunque común esta subpublicada, este estudio es tan solo un paso que nos introduce en las características demográficas, y algunas característica clínicas interesantes en comparación a la literatura mundial consultada

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La categorización jurídica de los mal llamados “falsos positivos” en Colombia es un tema controversial: en algunas ocasiones se habla de ejecuciones extrajudiciales, otras veces de homicidio en persona protegida y en otros casos de desapariciones forzadas, dependiendo de la institución que juzgue los casos. Ahora bien, al no existir unidad de criterios en la categorización jurídica de los “falsos positivos”, se hace imprescindible la integración de conceptos en torno a entender dichos hechos ilícitos inequívocamente como tales, toda vez que esto permitiría generar seguridad jurídica al interior del derecho administrativo colombiano. Precisamente, en lo a referente a la responsabilidad extracontractual del Estado. De igual manera, el concepto de reparación adoptado en los estamentos de Derecho Administrativo Colombiano, no siempre coincide con los estándares delineados por el Sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, lo cual repercute de manera negativa en el tratamiento dado a las víctimas de los “falsos positivos” que encuadran en la categoría de desapariciones forzadas, lo que hace necesario el estudio detallado de las decisiones propias de cada sistema y compararlas, para buscar un mejoramiento de los estándares nacionales de reparación. Para dar un aporte teórico importante, esta investigación partirá del análisis sistemático de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y después inspeccionará los elementos fácticos y la reparación de los “falsos positivos”, determinando el grado de aplicación que se ha dado del sistema interamericano en los fallos proferidos por el Consejo de Estado.

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Este trabajo es el resultado del proyecto de investigación financiado por Colciencias y la Universidad del Rosario, que incorporó la Cátedra Viva Intercultural, constituyéndose así un escenario para el intercambio de saberes y constumbres propias de las comunidades étnicas de nuestro país. Un espacio en el que se reconocen afrocolombianos, indígenas, gitanos, y raizales, y se analiza su realidad social y la jurisprudencia que garantiza la efectividad de sus derechos. El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.El presente texto contiene un estudio metodológico para consolidar el proceso de enseñanza de los saberes tradicionales de las comunidades étnicas en el aula universitaria. Es un documento guía para las futuras cátedras étnicas, dirigido a estudiantes, docentes y a entidades gubernamentales y ONG que trabajen por el respeto de la diversidad étnica de Colombia.

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Escritura de un préstamo de 400 pesos realizado a Juan Antonio de Castro por el rector del Colegio Mayor del Rosario Agustín de Alarcón, del dinero de una beca fundada por José Martín Pradilla. Juan A. de Castro presenta la escritura con la descripción de los pagos y de las propiedades que van a sustentar el préstamo.

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Escritura de venta de una esclava llamada María Josefa de edad de 8 a 9 años por Francisco Antonio Cuervo a Antonio Nariño, por un precio de 95 pesos de a 8 reales.

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Escritura de venta de una esclava mulata llamada Teresa de edad de 7 a 9 año, por Antonio Nariño a Agustín Manuel de Alarcón rector del Colegio Mayor del Rosario en 107 pesos.

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El virrey y arzobispo de la Nueva Granada Antonio Caballero y Góngora aprobó mediante este decreto, el nombramiento de Miguel Antonio Valenzuela y Mantilla en una de las becas destinadas a los naturales de la ciudad de La Palma para cursar la cátedra de filosofía en el Colegio Mayor del Rosario.