36 resultados para Figuras entonativas


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En el presente artículo se analiza la forma en que se ha abordado la relación de causalidad como elemento estructurador de la responsabilidad en aquellos eventos en que los daños provienen de terceros —grupos armados ilegales— y cómo se han asimilado las figuras jurídicas de imputación y causalidad. Se realiza un estudio sobre las teorías predominantes en la jurisprudencia de la CIDH, que han influido en los posteriores desarrollos de la Corte Constitucional colombiana y del Consejo de Estado, así como el traslado que se ha realizado de la teoría de la imputación objetiva a la responsabilidad del Estado. Adicionalmente, se presenta el marco normativo y conceptual con fundamento en el cual se sostiene la tesis de que el nexo causal subsiste como un tercer elemento autónomo de la responsabilidad, con fundamento en el artículo 90 de la Constitución Política y el 140 de la Ley 1 437 de 2 011, determinando los aspectos esenciales que lo diferencian de la imputación.

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El derecho del trabajo, por su contenido social, depende en gran medida de las variaciones que en cada tiempo y lugar se produzcan en el contexto económico, político, tecnológico o social. Por tal motivo, debe mantenerse en sus expresiones normativas una especial disponibilidad para ajustarse a esas variaciones y permitir que las relaciones laborales resulten concordantes con la realidad de cada momento. El derecho laboral debe ser dúctil y esto en gran medida se logra por medio de la expresión de los estamentos gubernamentales para introducir en las normas, la Constitución, las leyes y los decretos figuras nuevas que representen la respuesta a los cambios sociales.Dentro de ese contexto, y ante la rigidez que en aspectos laborales se incluyó en la Constitución de 1991, se han venido presentando estudios con el fin de explicar la importancia de dar flexibilidad a lo mismo dentro del objetivo de procurar un mayor estímulo a la creación de empleo, ante la convicción de ser la insuficiencia en las fuentes de trabajo posiblemente el mayor obstáculo para lograr el ideal de un mejoramiento general en las condiciones de vida de las personas.

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El principal objeto de este contexto consisite en sistematicar el fragmentario, disperso, parco e incompleto material legal (LSA, Cde C, LMV, LCCH, y normativa de rango inferior) que ofrece el ordenamiento en materia de documentación y transmisión de acciones. Un material que conduce a la ambigüedad, la duda y, en no pocas ocaciones, a la discrepancia y contradicción, amén de errores de una mala traducción cuando se toman sin más figuras e institutos que pasan por ser análogas en otro ordenamiento y cuya esencia es distina.Así mismo, este libro pretende arrojar luz sobre la importancia que ha tenido la teoría de valor, para el derecho mercantil, genuina aportación donde los hubiere al derecho privado, la teoría del título valor a través del fenómeno de la representación de la acción, la incorporación del derecho al título, la tipología del título que no de la acción, pues la acción es lo que es como derecho, como valor y como alícuota, y es el título el que es nominativo, al portador o la orden, lo que ha supuesto la desincorporación o desdanar un camino que no es tal pues irrumpe el derecho valor, etc.; estos elementos constituyen un apasionante reto que lleva a hallar y bucear en la médula misma del derecho de sociedades y de los título valor.

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Esta tesis se ocupa de analizar la eficacia de la cláusula de solución de controversias contractuales dispuesta en la contratación estatal que es financiada con recursos del Banco Mundial –regla de excepción a la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública– pues en las normas de contratación de dicho organismo, se ha previsto que ante un conflicto contractual corresponde a un conciliador (versión 2008 de las normas Banco Mundial) o a un mediador (versión 2013) “tomar una decisión” para resolver la controversia con fuerza vinculante para las partes. La reflexión aborda el papel del “conciliador” o “mediador” según las facultades que le atribuyen las normas del Banco Mundial y su distinción respecto al concepto legal que prevé el ordenamiento nacional, donde el conciliador o mediador no toman decisiones y en consecuencia no es clara la forma de acudir a estas figuras. El reto nos lleva a considerar dos alternativas de aplicación de la cláusula para hacerla eficaz: el primero, considerar a la mediación como una figura autónoma regulada en el contrato por autorización de nuestro Estatuto de Contratación Estatal y de los Convenios suscritos con organismos internacionales, a partir de la cual se reconozca la producción de los efectos indicados por el Banco Mundial en cabeza del mediador; en segundo lugar y para desatar el efecto útil de la cláusula, considerar a la mediación como figura análoga a la amigable composición, y tramitar la solución de controversias bajo esta figura.

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El objetivo de este estudio fue comparar la eficacia del condicionamiento clásico (CC) y el efecto de mera exposición (ME), en condiciones supraliminales (2000 milisegundos –ms-), sobre la formación de preferencias hacia marcas publicitarias. Se realizó un experimento con diseño intrasujeto, donde se manipuló la variable tratamiento afectivo representada por los dos procedimientos a comparar y se midió la variable dependiente –preferencia hacia las marcas- a través de una tarea de elección forzosa y un diferencial semántico. En el experimento participaron 70 hombres, estudiantes de medicina de la Universidad del Rosario con edades entre 18 y 22 años. El CC se realizó a través de un procedimiento simultáneo y en ambas condiciones la variable independiente se expuso el estímulo 8 veces con una duración de 2000 ms. Los resultados mostraron que los dos procedimientos generaron preferencias en los sujetos, pero no diferencias significativas entre la efectividad de los procedimientos.

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Introducción Se realizó una revisión sistemática de la literatura y metaanálisis para determinar la utilidad, en términos de reducción de la intensidad y la prevención de la cefalea post-punción dural, de los corticoides endovenosos. Materiales y métodos Revisión sistemática y metaanálisis, dos revisores seleccionaron y analizaron los artículos definidos en los términos de entrada, extrajeron características generales de los estudios incluidos, describieron los principales hallazgos y resumieron sus resultados. Se analizó la heterogeneidad por el coeficiente de I2 y Tau2 , la magnitud del efecto se analizó en el coeficiente Z, todos los estadísticos asumieron un nivel de significancia del 95%, en cuadros y figuras (de control de sesgos y Forres Plot) Resultados 75 Referencias fueron seleccionadas, 33 identificadas en la búsqueda y 48 por método de Snowball; Seis concordaron con los criterios de elegibilidad; 69 fueron excluidas por no cumplir con los criterios de inclusión; el enmascaramiento aspecto de mayor riesgo de sesgo (intermedio); en conjunto hubo buen control del riesgo de sesgo entre los estudios incluidos. Los resultados muestran baja heterogeneidad a favor de la intervención con corticoides en el tratamiento de la cefalea post-dural; amplia heterogeneidad y sin efecto para la prevención de la cefalea post-dural. Conclusiones Se recomienda el uso de hidrocortisona o metilprednisolona en la reducción de la intensidad de la cefalea post-dural. No se cuenta con evidencia de dexametasona en la prevención de cefalea postdural. Se requiere de estudios adicionales, con otras intervenciones farmacológicas que sobre la plausibilidad de la condición (cefalea post-dural) pudieran prevenir o disminuir su ocurrencia