104 resultados para Estatuto da Metrópole


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La obsolescencia programada es el deseo de tener algo un poco más nuevo, un poco mejor, un poco más rápido de lo necesario. El texto estudia este fenómeno a la luz del Estatuto del Consumidor – Ley 1480 de 2011 para determinar si el consumidor colombiano está suficientemente protegido con él.

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La investigación tiene como propósito principal describir la incidencia del nuevo Sistema General de Regalías en el proceso de planificación que adelantó el departamento del Meta durante el año 2012. En virtud de lo anterior, se pretende demostrar, a partir del concepto: proceso de planificación territorial, cómo el nuevo sistema incidió de manera diversa en la medida que logró cambios, tanto positivos como negativos.

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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.

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El fallo de la CIJ respecto del diferendo de Nicaragua contra Colombia reconfiguró las fronteras en el Caribe colombiano y el mapa de la nación. La mala socialización del fallo a nivel nacional y departamental, genera un ambiente de negativismo sobre el panorama actual y a mediano y largo plazo. Este ambiente da paso a una serie de reacciones que influyen en el debate nacional con respecto a los efectos del fallo, dejando de lado elementos de fondo pertinentes para su mejor comprensión, asimilación y debate. El Estudio de Caso que se desarrolla a continuación pretende, en primer lugar, contextualizar el proceso histórico y jurídico que dan paso a la sentencia de la CIJ. En segundo lugar, hacer un examen riguroso de los efectos generados en Colombia. Finalmente, en tercer lugar, se desea aportar elementos de análisis que se centren en los efectos reales para Colombia y el archipiélago.

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La metodología para desarrollar esta investigación se apoyará en la Perspectiva Legal, la Teoría Moralista, la Perspectiva Cultural, y la Perspectiva Institucional desarrolladas en el marco teórico del anteproyecto de esta monografía. Igualmente se contemplará la revisión de fuentes secundarias y la realización de tres entrevistas estructuradas. Esta monografía se dividirá en cinco partes: El primer capítulo se centrará en una construcción teórica del concepto de Cultura de la Legalidad que se utilizará en este trabajo, concepto que involucra autores tales como, Leoluca Orlando, Antanas Mockus, Michel Focault y Larry Nucci entre otros. El segundo capítulo se referirá a los diferentes componentes de la Cultura de la Legalidad para combatir la corrupción. El tercer capítulo desarrollará el fenómeno de la corrupción administrativa en la Administración Pública mediante una sugestiva transformación de la ecuación de Robert Klitgaard. El cuarto capítulo examinará el Estatuto Anticorrupción (ley 190 de 1995) desde los diferentes componentes de la 4 Cultura de la Legalidad, para así determinar la importancia de un marco cultural y moral articulado a la legislación colombiana para combatir la corrupción a largo plazo. Y por último, se incluirán algunas conclusiones y recomendaciones producto de esta investigación.

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Concretamente, desde una perspectiva meramente académica, analizaremos la guerra contra Iraq y Afganistán por parte de los Estados Unidos, así como de los países que suscribieron Estatuto de Roma que apoyaron esta empresa militar, a fin de determinar si en cada una de las guerras se puede hablar de una conducta amparada por la causal eximente de responsabilidad, o por el contrario, existieron excesos en el ataque, y en consecuencia, los países que participaron cometieron un delito de agresión en contra de los países atacados.

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El artículo se divide en tres grandes partes. La primera parte presenta los antecedentes del caso relativo a la delimitación en el mar Caribe entre Nicaragua y Colombia. Analiza la competencia de la Corte Internacional de Justicia – CIJ (la Corte) de acuerdo con el artículo 36 del Estatuto de la Corte; en consecuencia se estudia la declaración de aceptación de la Competencia de la Corte presentada por Colombia ante la Corte Permanente de Justicia Internacional en 1937, y el Pacto de Bogotá de 1948, así como su aplicabilidad y alcance con relación al Tratado Esguerra-Bárcenas de 1928. La segunda parte hace una detallado análisis de la decisión de la Corte relativa a las excepciones preliminares, en la que determinó que la soberanía sobre las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina era colombiana, que el tratado Esguerra- Bárcenas no es un tratado de delimitación marítima y que es competente para conocer sobre el fondo del asunto. La tercera parte señala las actuaciones que faltan por realizarse en lo relativo al fondo del caso.

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El artículo 62 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que todo Estado que considere tener un interés de orden jurídico que pueda ser afectado por la decisión de un litigio podrá solicitar interve­nir, siendo la Corte quien decida respecto de dicha solicitud. Los últimos desarrollos jurisprudenciales de la Corte en materia de intervención mos­traban cómo las discusiones surgidas, a escala jurisprudencial y doctrinal, alrededor de la interpretación y aplicación de la intervención parecían haber desaparecido. Sin embargo, las recientes decisiones de la Corte respecto de las solicitudes de intervención de Costa Rica y Honduras en la Controversia Territorial y Marítima entre Nicaragua y Colombia han revivido de nuevo la controversia. Este artículo presenta una introducción general a la institución de la intervención, explicando la aplicación que la Corte ha dado a la misma y analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para intervenir en asuntos sometidos a la Corte para su solución. Como conclusión, se realiza un comentario y análisis de las decisiones de la Corte en las más recientes solicitudes de intervención. 

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In this comment the different procedures available to a State which is unwilling to appear before the International Court of Justice are discussed. Challenges to the Court’s jurisdiction or the admissibility of the application are explained, including the nexus of questions of jurisdiction with proceedings on provisional measures and the manner the Court handles such challenges. The analysis is based on the provisions of the Court’s Statute and Rules, as well as its abundant jurisprudence on procedural matters.

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Se presenta a continuación una traducción no oficial al idioma español del texto de la sentencia proferida por la Corte Internacional de Justicia el 27 de enero de 2014, del caso relativo al Diferendo Marítimo (Perú c. Chile). El texto original de la sentencia puede ser consultado en la página Web de la Corte, en la siguiente dirección: http://www.icj-cij.org. La presente traducción es exclusivamente para fines de divulgación y no tiene carácter oficial. No existe una versión oficial en español de las sentencias de la Corte, estas se emiten solo en sus idiomas oficiales, los cuales son, según el Artículo 39-1 del Estatuto, el francés y el inglés. Además, según lo ordenado en el párrafo 2 del mismo artículo, en cada sentencia la Corte determina cuál es el idioma en el cual hace fe. En el caso de la Sentencia del 27 de enero de 2014, este idioma es el inglés. Por razones de espacio no es posible incluir aquí el texto integral de las opiniones individuales y disidentes que algunos jueces decidieron añadir a la Sentencia. Sin embargo, al final del presente texto se incluyó la traducción de los resúmenes preparados por la Secretaría de la Corte y que fueron incluidos como anexo al comunicado de prensa emitido con motivo de la lectura del fallo.

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Différents points de vue pour déterminer la portée du secret des délibérations dans certains tribunaux internationaux ont débouché sur le fait que les juges aient le droit de présenter des opinions séparées; alors que d’autres n’ont pas ce droit. En tenant compte du rôle et des objectifs des missions internationales, les juges devraient avoir le droit de présenter des opinions séparées, de la même façon que dans le système de common law et dans un grand nombre de tribunaux constitutionnels.Cependant, ces analogies ont joué un rôle marginal dans les travaux préparatoires du Statut de la Cour Permanente de Justice Internationale en 1920. D’autant que les Etats ne trouvaient pas  orrect qu’une opinión juridique d’un juge international soit condamnée a l’anonymat comme consequence du principe du secret des délibérations, ceci comme conséquenced’un «technicisme» relatif au fait que ladite opinion était contraire à la position majoritaire de la Cour au moment de voter le projet de la décision.Les règles générales de droit international public garantissent un pouvoir autonome au pouvoir judiciaire international. Selon les règles de procédure des tribunaux internationaux, les juges ont le droit de se prononcer avec une opinion séparée, même si ce droit ne se trouve pas typifié de façon expresse dans le Statut ou dans le traité constitutif de l’organisation. Cette règle est présumée à moins qu’il y ait eu une claire volonté des Etats dans le sens contraire.Le droit relatif aux opinions séparées peut être analysé sous la perspective des juges en tenant compte de leur droit à la liberté d’expression. En ce sens, un juge international peut avoir la liberté pour démontrer, de façon systématique, par le biais d’opinions séparées, les vides argumentatifs de la majorité, en évitant un style qui puissent être offensif envers ses collègues. Cette façon de s’exprimer est considéré inoffensive envers l’autorité judiciaire.Les effets positifs par l’absence, ou l’interdiction, d’opinions séparées, en relation avec l’indépendance des juges internationaux ne sont pas faciles à mettre de côté. Cependant, ce genre des mesures restrictives à la liberté d’expression n’est pas suffisamment effectif ni proportionné pour légitimer l’objectif du juge. Il y a des instruments bien plus effectifs y moins restrictifs qui mènent au même résultat (par exemple, un seul mandat, non renouvelable, des juges nternationaux).

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This article makes an historical analysis of the manner in which crimes againsthumanity have acquired an independent status from crimes of war and aggressionever since the concept was first introduced in discussions between the Allies duringthe establishment of the International Military Tribunal at Nuremberg. It describes themanner in which the concept has evolved and been discussed in several internationalbodies, and how it was finally included in the Rome Statute of the International CriminalCourt. The article shows how the Nuremberg trials have a fundamental legaland historical meaning in that they institutionalized individual responsibility for anew category of crimes before an international tribunal. It also shows how after theNuremberg trials, crimes against humanity have been gradually withdrawn fromthe competency of government sovereignty to become a matter for the internationalcommunity of nations.

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The study examines how, from the traditional work of the independent artisan, we have moved to autonomous work integrated within networks of specialized businesses. This modality is owed not only to the manner in which labor is organized today, to government stimuli, to actions of multilaterals, but also to unemployment. With the purpose of humanizing independent work and rationalizing business costs, an intermediate category of autonomous worker has been created; the semi-dependent who moves between legal freedom and economic independence. The administration, for its part, focuses on broadening social coverage, not always developed for bureaucratic reasons, which is connected to the low density of contributions from the autonomous workers. The challenge put forth is that of provisional coverage for the independents, which is possible whenever citizens participate to resolve social inequality, resulting from the lack of job opportunities, low purchasing power and educational level. 

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El artículo procura sostener la tesis de la conveniencia y la necesidad de que la administración deje de ser una mera profesión desarrollada de manera acrítica y absolutamente articulada a la lógica rentista del modo de desarrollo capitalista, y avance firmemente en la construcción de sí misma como disciplina. Para aportar en los fundamentos de tal avance propone un modelo teórico a partir del cual desarrolla también una serie de planteamientos en torno a cuestiones disciplinares básicas como el objeto de estudio, el método y el estatuto disciplinar de la administración.

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As transformações na dinâmica demográfica ocorrida nas últimas décadas nos espaços urbanos passam, em grande medida, pela reconfiguração territorial, econômica e social das áreas metropolitanas, na qual os movimentos das pessoas exercem influência fundamental. Para este trabalho, propomos uma abordagem sobre o movimento migratório intra-metropolitano em 14 áreas metropolitanas brasileiras, quais sejam: Belém, Belo Horizonte, Brasília, Campinas, Curitiba, Florianópolis, Fortaleza, Goiânia, Porto Alegre, Recife, Rio de Janeiro, Salvador, São Paulo e Vitória; questionamos se este fenômeno estaria alterando a histórica “pressão pelas áreas centrais metropolitanas” ou se essa população está mudando de residência, mas continua trabalhando no núcleo. Pensando sobre os movimentos da população ocupada nas regiões metropolitanas, buscamos ainda considerar os tipos de movimentos realizados (núcleo-periferia; periferia-núcleo e periferia-periferia) com uma caracterização desta população. Portanto, nossa reflexão está relacionada às diferentes lógicas que operam sobre o lugar de moradia das pessoas e os lugares de outros fazeres que determinam a vida urbana, especialmente o lugar de trabalho. A localização dos postos de trabalho em áreas mais “centrais” e a quantidade considerável de pessoas que se deslocam para estes municípios também são fenômenos expressivos ainda. Será que os movimentos cotidianos podem se apresentar como uma alternativa para a residência em outras áreas da metrópole e o trabalho nas áreas centrais? Nossa proposta é a de que esses processos precisam ser analisados cada vez mais em conjunto com a migração intra-metropolitana.