87 resultados para DERECHO A LA DEFENSA


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El presente estudio de caso hace un análisis y revisión de la consulta previa en un contexto suburbano como es la comunidad muisca de Bosa. Se describe cómo este mecanismo permite la defensa del territorio ante la expedición del plan parcial El Edén El Descanso que busca desarrollar en esta zona un proyecto de vivienda. En este sentido se hace una revisión de la documentación pública del Cabildo muisca de Bosa, del Distrito y del Ministerio del Interior que sirven de insumo para analizar las dinámicas y fases de este caso al ser el único en un contexto suburbano. A partir de esto se retoman varios elementos del Estado social de derecho, como los derechos colectivos y los mecanismos de participación, entre otros, en el marco del enfoque diferencial para las comunidades indígenas

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El interés de esta monograa es analizar la influencia que la configuración de un dilema de seguridad en Suramérica entre Chile, Venezuela y Colombia durante el periodo 1998-2008, tuvo en la formulación de la Estrategia Nacional de Defensa de Brasil de 2008. Se analiza cómo el cambio en la estructura de poder regional y en la distribución relativa de capacidades producto de las acciones de estos actores, afectó la definición de los lineamientos y acciones estratégicas de la Estrategia Nacional de Defensa, en tanto Brasil buscaba consolidar su papel como potencia en Suramérica. Teniendo en cuenta el realismo defensivo como marco explicativo y su enfoque en temas asociados a la seguridad, se realiza un análisis que permita comprender la situación suramericana descrita y el alcance de la teoría como herramienta analítica.

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Lo que se busca con el presente trabajo de grado es abordar la situación de Derechos Humanos en el departamento de Cundinamarca, particularmente desde la implementación de la Política de Defensa y Seguridad Democrática

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El conflicto armado en Guatemala se originó por el abuso de poder, la desigualdad, la exclusión y la profunda discriminación, sobre todo hacia la población indígena, a la que se le han desconocido históricamente sus derechos y que fue la más afligida durante el conflicto. Lo que desembocó en el nacimiento de grupos al margen de la ley, cuyo propósito fue reivindicar los derechos de la población, así como la equidad y justicia social. El conflicto se caracterizó por la formación de grupos paramilitares, la violación al Derecho Internacional Humanitario, el elevado número de víctimas del conflicto, mayoritariamente indígenas y porque más del 85% de las violaciones a los derechos humanos fueron perpetradas por el Estado. Gracias a la voluntad política, al respaldo de la comunidad internacional, especialmente de la Organización de Naciones Unidas -ONU, y a los buenos oficios de la Comisión Nacional de Reconciliación – CNR, se lograron firmar los Acuerdos de Paz y dar fin a este cruento conflicto de más de 36 años. Las partes firmantes vieron la necesidad de que un ente autónomo e imparcial de Naciones Unidas, verificara el cumplimiento de La Misión de Naciones Unidas en Guatemala - MINUGUA contribuyó a la promoción, defensa y garantía de los derechos de la población indígena guatemalteca. Específicamente, incidió en el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas guatemaltecos –AIDPI, que fue suscrito el 31 de marzo de 1995, asimismo, contribuyó a la garantía del derecho a la justicia de la población indígena, lo que se evidenció en las acciones y el papel que desempeñó en los componentes de verdad, justicia y reparación.

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A dos años de la declaración unilateral de Independencia de Kosovo, 65 Estados han reconocido el autoproclamado Estado, de los 193 Estados reconocidos por la ONU. Serbia, gobernada por demócratas europeístas, ha asegurado que no aceptará ninguna solución unilateral para el problema de Kosovo. El presente trabajo no pretende hacer una defensa desde el punto de vista identitario del derecho de Serbia a poseer Kosovo, sino que intenta alertar de los peligros que conlleva realizar acciones unilaterales con trasfondos etnicistas. Esta monograa constituye una defensa del multilateralismo regional y la defensa de los ciudadanos per se, sin distinciones de etnia o religión.

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Las relaciones entre Colombia y Ecuador se han mantenido en una dinámica histórica de cooperación y conflicto donde se ha buscado mantener unos lazos de vecindad y convivencia en calma. La proximidad geográfica y además un marco histórico-cultural similar, ha llevado a la generación de fuertes alianzas socio-económicas entre las poblaciones fronterizas, de tal manera que se ha desarrollado una integración binacional compleja. Esta relación en la última década ha mantenido una incapacidad institucional binacional para solucionar los problemas transfronterizos, pues la política de vecindad se encontraba determinada por la situación interna de cada país y la injerencia de las dinámicas continentales. La coyuntura interna de los Estados direccionó sus políticas, Ecuador estaba envuelto en una inestabilidad política, generada por continuos cambios de gobierno, lo cual haa cambiar su posición frente a las relaciones con Colombia en cortos lapsos de tiempo, de tal forma que se desestabilizaban los proyectos conjuntos. Por otro lado Colombia dada la problemática del conflicto interno basó su agenda en el tema de la seguridad puesto que éste flagelo agudizaba los problemas socio-políticos, de tal forma que el Estado colombiano se vio enfrentado a una crisis interna que encontró una salida a través de la Política de Defensa y Seguridad Democrática instaurada por el Presidente Álvaro Uribe Vélez en el 2002,la cual trajo consigo un método de lucha basado en la seguridad con acciones dirigidas a garantizar el control del territorio y la defensa de la soberaa nacional, combatiendo el problema de las drogas, el crimen organizado, el terrorismo y las migraciones por desplazamiento forzoso; mediante la generación de lazos de solidaridad que unieron a la población colombiana en torno a la solución del problema. Ésta política ha trabajado en la seguridad a nivel interno y de defensa nacional, pues dada la magnitud de la amenaza se hizo necesario fortalecer el apoyo internacional con énfasis en los países fronterizos. De ahí que Colombia haya hecho un llamado a la comunidad internacional para desarrollar un trabajo coordinado que impida la implicación de redes del terrorismo internacional en las actividades de los grupos armados ilegales colombianos. La ampliación del conflicto colombiano ha afectado a Ecuador, el cual se ha visto perturbado negativamente por la lucha interna colombiana a partir de la Política de Defensa y Seguridad Democrática.

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El análisis del fenómeno migratorio contextualizado en el mundo globalizado, y de la idea de razón pública planteada por el filósofo John Rawls, son el tema principal del presente trabajo. Si bien en la actualidad se han ofrecido diferentes aproximaciones académicas a estudios migratorios, la idea de razón pública, en este caso específico, es clave para comprender las dificultades normativas que surgen a la hora de defender y reconocer las exigencias y derechos de inmigrantes al interior de una nueva sociedad, pues en su teoría, Rawls considera tanto el tipo de relación que deben tener los ciudadanos con el gobierno y la relación que deben tener los ciudadanos entre sí como algunas de las problemáticas más frecuentes que presenta el fenómeno migratorio, a saber, qué tipo de obligación tendrían los Estados con los grupos inmigrantes. El punto fundamental aquí es la defensa de estos derechos de manera justa, es decir, atendiendo al camino que debería seguirse para mantener los principios de igualdad, libertad y autonomía de estos grupos en una sociedad democrática y liberal.

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La Segunda Guerra Mundial se considera como un hito clave en el desarrollo de la política exterior colombiana, porque implicó que Colombia configurara una política exterior hacia los países beligerantes Estados Unidos y Alemania, partiendo de sus características particulares, a saber de su condición de país en vía de desarrollo, su sistema político, sus valores culturales, su posición geográfica, sus líderes políticos y los lazos históricos que tenía en temas diplomáticos y comerciales. Es así como durante la primera etapa del guerra (1938 a 1942), la postura colombiana fue de neutralidad, pero con el trascurso de la contienda, esta posición cambia y se definió por un estado de beligerancia con Alemania. A lo largo de la presente investigación, se tratará de demostrar cómo el desarrollo de la política exterior colombiana durante la Segunda Guerra Mundial estuvo marcado por el Réspice Polum, la política del Buen Vecino, la salvaguardia de los principios del Derecho Internacional Público y la defensa del sistema democrático. De igual manera, se intentará demostrar como el debilitamiento de las relaciones diplomáticas y comerciales con Alemania y el paso al reconocimiento de un Estado de beligerancia de Colombia con el Estado Alemán también respondió a las agresiones de éste contra las goletas colombianas y a los beneficios económicos, comerciales y militares que representaba Estados Unidos.

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Los giros de la fortuna, con la reivindicación que significó la amnistía propiciada por el presidente Rafael Caldera, y la persistencia en un proyecto político que haa concebido con tiempo suficiente, le permitieron a Hugo Chávez aparecer en los siguientes comicios como candidato abanderado de un proyecto alternativo, añorado quizás por muchos venezolanos. Puesto en el ejercicio del poder por laa electoral mayoritaria, el presidente Chávez dio inicio a un proyecto político en el que las Ffuerzas Armadas cambiaan, bajo su liderazgo personal, la función que se les haa atribuido en el Pacto de Punto Fijo. Conforme al nuevo esquema, éstas se convertirían en la principal organización con capacidad para adelantar los objetivos estratégicos de la Revolución Bolivariana. Los cambios constitucionales de la proclamada Quinta República se orientaron en esa dirección. >De acuerdo con la Constitución de 1999 (...), el tema de la Seguridad de la Nación (Cap. VII) adquirió por primera vez rango constitucional. Se incorporaron dos nuevos conceptos: “seguridad y defensa integral” y se estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad civil para la defensa de la seguridad de la nación. Una Ley Orgánica de la Seguridad de la Nación (2002)(...) , vino a definir los conceptos de “seguridad de la nación, defensa integral y desarrollo integral”, que son los principales componentes de la actual visión venezolana sobre la seguridad. Sus campos de aplicación son múltiples: económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar, dando a entender que los principales ámbitos de la vida social conciernen al tema de la seguridad y que el accionar de los militares se amplía por ese mismo conducto a las demás esferas. Conforme al nuevo esquema, desapareció el carácter plural de las Fuerzas Armadas Nacionales, separadas en fuerzas diferentes bajo el esquema anterior, para ser reemplazado por el singular de una Fuerza Armada Nacional, bajo el concepto de unidad en el mando. Dentro de las atribuciones del presidente se incluyó la de promover oficiales a partir de un cierto grado, poniendo fin a una atribución que le correspondía al Senado y que respondía al ejercicio del control civil. Se estableció, así mismo, el derecho al voto de los militares y se eliminaron diferentes características que permitían calificar a la institución militar como “apolítica” y “no deliberante”, para sustituir su carácter por el de una organización “sin militancia política”. Los conceptos, las estrategias y las definiciones anteriores han puesto en marcha un nuevo pensamiento militar que –al decir de su propio inspirador– se debe fundar en unas nuevas relaciones cívico-militares, y tener una orientación anti-imperialista, ésto es destinada a resistir a la influencia tradicional de los Estados Unidos como potencia continental. El desarrollo del proyecto implica el seguimiento de tres líneas estratégicas: el fortalecimiento del poder militar de la nación, la consolidación y profundización de la unión cívico-militar en diferentes actividades y la participación popular en las tareas de defensa nacional. Ésta es la línea de pensamiento que da origen a la condición cívico-militar del Gobierno, así como a la insistencia en la preparación generalizada contra una eventual intervención militar de los Estados Unidos en Venezuela. El proclamado carácter cívico-militar del régimen venezolano encuentra, entre otros, asidero institucional en la existencia de dos nuevas figuras llamadas Cuerpos Especiales, que se suman a los componentes tradicionales del Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, y que se denominan Reserva Nacional y Guardia Territorial (...). La creación de estos dos últimos cuerpos tiene profunda significación en el propósito de involucrar a la población civil en actividades complementarias del papel que corresponde a la Fuerza Armada Nacional. En la medida que la orientación del conjunto corresponde al propio Presidente de la República, se consolida un mecanismo que hace coincidir los propósitos de las fuerzas militares tradicionales con los de un pueblo en armas desde la civilidad, siempre al servicio de un propósito político controlado por el Ejecutivo, que a su vez, es el conductor supremo de la llamada Revolución Bolivariana. El presidente Chávez se refiere a la actual Fuerza Armada Nacional como un “ejército libertador”, agente y protagonista de los cambios que anuncia hacia el futuro, en unión de los sectores civiles que incorpora al mismo propósito. Ésta es la Venezuela dirigida por un esquema cívico-militar que de alguna manera se nutre, en el siglo XXI, de tradiciones y experiencias históricas que marcaron la vida nacional. El seguimiento del curso de acción de esa alianza resulta de gran importancia para Colombia, en la medida que la marcha de nuestros procesos sociales, políticos y económicos no se puede desligar de la del país vecino. Las credenciales democráticas del presidente Chávez, en cuanto al origen de su mandato, le confieren una legitimidad que, a su vez, le da un amplio margen de maniobra, tanto nacional como internacional. La orientación que en ambos escenarios tome su gobierno en desarrollo de sus estrategias, o ante circunstancias particulares, debe ser objeto de la mayor atención y análisis de parte nuestra. En todo caso, conviene tener en cuenta el propósito de combinación de lo civil y de lo militar, bajo su inspiración, porque de ello se pueden derivar consecuencias esencialmente diferentes de las correspondientes a un sistema de la índole del nuestro.

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Hay imágenes que calan enérgicamente en la mente y que difícilmente se borran. Algunas de ellas son las escenas que, constantemente, registran los medios de comunicación sobre los desalojos que sufren las familias o sobre los procesos de extinción de dominio. Ver cómo se diluyen los sueños de las personas cuando pierden su vivienda, terreno o empresa, no es un hecho fácil de digerir. Por ello, la Constitución Nacional vela por la defensa de la propiedad o el dominio. El Artículo 58 de la Constitución Nacional, dice que éste “es un derecho inviolable y sagrado del cual nadie puede ser privado, salvo en el caso de evidente necesidad pública, legalmente acreditada y a condición de una justa y previa indemnización”. Como si esto no fuera suficiente, la normatividad también es enfática al explicar que, bajo ninguna bandera, el legislador (quien ejecuta las leyes) está autorizado para establecer expropiaciones o extinciones de dominio por fuera de las instrucciones acuñadas en los Arts. 34, 58 y 59 de la Constitución. No obstante, y pese a las buenas intenciones de la normatividad colombiana, la flexibilidad de interpretación que permiten ciertos términos de la Ley, ayuda a que se cometan atropellos contra la población civil. Por ello, resulta vital que los ciudadanos comprendan todos los aspectos que giran en torno al tema de la propiedad, es decir, identificar cuándo una expropiación o extinción son legales, y cuándo se viola el derecho al dominio. Para lograr este objetivo, los profesores de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Francisco Ternera Barrios y Fabricio Mantilla Espinosa, se dieron a la tarea de investigar lo que por siglos ha ocurrido con respecto a la “función social” de la propiedad. Aquí, en este artículo, exponen de forma concisa y valiosa lo que todo ciudadano merece saber; porque, como bien se dice, el que posee la información, tiene el poder.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.

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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.

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El presente artículo tuvo como finalidad hallar cuáles han sido los aportes específicos de la Psicología al Consumerismo. Para alcanzar dicho fin se inició con la contextualización del marco teórico relacionado con el consumerismo, partiendo de la historia de la Psicología del Consumidor y sus conceptos más relevantes, continuando con la definición del Consumerismo, las circunstancias específicas de la sociedad actual que han favorecido el afianzamiento en esta temática, así como los aspectos legales generales y los específicos referidos a Colombia. En tercer lugar se realizó una búsqueda rigurosa de material bibliográfico que permitiera ahondar en los aportes de la Psicología, en todas sus ramas, al consumerismo. Finalmente se realizó una reflexión con respecto al papel activo que la psicología debe tomar en el tema del consumerismo, los factores psicológicos que intermedian en este proceso, las consecuencias individuales y sociales, así como el nuevo rol que debe enfrentar el Psicólogo interesado en la Psicología del consumidor.

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Este trabajo busca realizar una aproximación general a los conceptos de salud, prestación pública del servicio de salud y de derechos fundamentales. Es especialmente necesario estudiar a profundidad lo expuesto legal, jurisprudencial y doctrinalmente sobre el Derecho a la Salud; sus principios, elementos y alcance, los cuales son en sí mismo el fundamento de la prestación de los servicios de salud. A su vez, se revisará lo relativo a la responsabilidad del Estado en la prestación de servicios de salud, teniendo en cuenta que esta responsabilidad es uno de los fines esenciales del Estado consignado en los artículos 2 y 49 de la Constitución Política de Colombia. Así mismo, en virtud del artículo 90 de la Carta Fundamental, el Estado es responsable patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables cau-sados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En tal sentido es importante conocer los escenarios en los cuales las acciones u omisiones de funcionarios y entidades estatales pueden derivar en el incumplimiento de esta obligación. En consecuencia, se analizarán los elementos de la responsabilidad Estatal que se pueden tipificar como causas de incumplimiento en la prestación de los servicios de salud, tales como la falla en el servicio, la falla presunta en el servicio y el daño antijurídico. Es importante recalcar que la responsabilidad del Estado debe ir mucho más allá de la simple doctrina; es necesario que se garantice la aplicación de los recursos y medios para asegurar el cumplimiento, ya que se trata de la preservación de derechos fundamentales y más aún de aquellos relacionados con la preservación de la vida y dignidad de las personas. En tal sentido, se indagarán los compromisos del Estado tales como el deber de regulación y los deberes de inspección, vigilancia y control de los prestadores de servicios de salud. Una vez revisado lo anterior, se discutirán las problemáticas actuales que tienen lugar en la prestación de los servicios de salud y por ende en la garantía del derecho a la salud, con el fin de identificar las situaciones de vulneración de derechos fundamentales del paciente.