104 resultados para CONTRATO


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El presente texto comienza con la definición y explicación de algunos de los conceptos básicos de mayor importancia para la familiarización con el presente trabajo. A continuación construimos tres pilares fundamentales que soportan la idea de una actuación moralmente responsable. Empezamos con el reconocimiento de aportes éticos y filosóficos desde el siglo XVI hasta nuestros días. Seguidamente, examinamos el componente económico y el aspecto ético, en donde encontramos evidencia de la falta de compromiso moral de los actores económicos y hallamos evidencia que soporta al nuevo orden económico mundial. Por último, evaluamos el comportamiento que se debería seguir en el ámbito empresarial. Analizamos la conducta que debería guiar el camino empresarial; se debe buscar un punto medio en donde se es socialmente responsable y se logra incrementar los beneficios financieros. Tras apoyarnos sobre estos tres pilares llegamos al diseño de un modelo de responsabilidad social en el que las empresas deben ser vistas como una familia económica. Con esto intentamos hacer énfasis en la redefinición del contrato social, en el que las empresas vean a los stakeholders y al medio ambiente de la misma forma en que un padre responsable ve a sus hijos y a su familia. Quisimos hacer ver, inicialmente, un panorama extenso acerca del punto crítico en el que nos encontramos hoy buscando una concienciación general para el entendimiento que el bienestar social y ambiental favorece a todos, pues mejora la calidad de vida a nivel mundial y aumente el desempeño empresarial a lo largo del planeta.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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Se presenta un modelo de contratos públicos de infraestructura, en los cuales el Estado realiza el pago de un anticipo al contratista y este a su vez tiene la posibilidad de no ejecutar la obra que le fue encargada.

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El proyecto comprende una descripción de los aspectos generales que hacen referencia al sector de los abonos orgánicos en Colombia, abarcando temas como: su comportamiento, volúmenes históricos de producción a nivel nacional y los resultados de encuesta aplicada al mercado objetivo del proyecto. Después viene el desarrollo de los estudios que componen la formulación del proyecto como: Mercado (determinación del mercado objetivo, descripción del producto, el precio y estrategias de comercialización), Técnico (descripción del proceso productivo, proyección de costos, plan de inversiones, etc.), Administrativos (determinación de personal, tipo de contrato y remuneración del trabajo), Legal (se menciona el marco regulatorio de los abonos orgánicos, beneficios fiscales), Ambiental (licencias, permisos para el desarrollo del proyecto) y Financiero (supuestos, flujo de caja, escenarios y los resultados derivados de estos).

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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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El ausentismo laboral es un fenómeno costoso. Cuando los trabajadores no asisten por enfermedad o accidentes laborales, el impacto que sufre la empresa es en el ámbito económico y/u operativo. Objetivo: Caracterizar los factores del ausentismo laboral en un centro médico de I nivel y su comportamiento durante el año 2010. Métodos: Estudio descriptivo de corte transversal, 118 trabajadores del centro médico de I nivel en Bogotá durante el año 2010.Criterios de inclusión: hombres y mujeres, con contratación directa, incapacidades médicas. Criterios de exclusión: personal de contratación indirecta, outsourcing, calamidades y licencias de maternidad. Información tomada base de datos incapacidades. Resultados: Se presentaron 332 incapacidades que representaron 1518 días perdidos causados por enfermedad general 99.7 %, sistemas respiratorio, digestivo y osteomuscular con mayor número de incapacidades (31,9%, 22,9% y 13% respectivamente). El mayor ausentismo en médicos fue 38,3%, auxiliares odontología 14,2 % y odontólogos 10,8%. El área asistencial tiene 78,3% incapacidades, contratos a término indefinido con un 74.6% y mujeres con 78,01% incapacidades. Conclusiones: La mayor causa del ausentismo es enfermedad general. El sistema respiratorio es el más afectado, seguido del digestivo y osteomuscular, los trabajadores con contrato indefinido, género femenino, área asistencial y por cargos los médicos seguido de auxiliares odontología y los odontólogos. Sin embargo en los resultados evidenciados se debe tener en cuenta la población general y su distribución para variables como género, área, cargos, por lo que se requiere posteriormente análisis estadísticos para establecer si hay diferencia significativa.

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l mundo de la administración ha sido influenciado por el desarrollo de lo que los filósofos analíticos denominan giro lingüístico, el cual ha permitido que el lenguaje tome un lugar de privilegio en los diversos escenarios organizacionales. Diferentes investigaciones hechas por filósofos, psicólogos y lingüistas han generado nuevos dominios que permitieron el surgimiento de modelos tales como el coaching ontológico (donde el aprendizaje se logra trabajando integralmente lenguaje, cuerpo y emoción), aplicados con mayor o menor intensidad en las organizaciones de todo el mundo. La ontología del lenguaje, que aborda el ser humano a través de su quehacer lingüístico, pretende reunir en una unidad y una síntesis coherente los diferentes desarrollos que se han dado a partir del giro lingüístico y centra su interés en los seres humanos y no en el lenguaje. Como punto de partida es del caso considerar la diferenciación, a que acude la ontología del lenguaje, entre comprensión descriptiva y comprensión generativa. La primera corresponde a casos en los cuales el lenguaje sigue a la realidad, como sería la descripción del color de una silla, el inventario de una bodega o los datos relativos al volumen de las ventas para un determinado periodo. En la segunda se espera que los hechos que se sucedan en la realidad sigan al lenguaje, como ocurre cuando el notario declara la disolución de una sociedad conyugal, un juez decreta el embargo de un bien, un grupo de individuos celebra un contrato societario para el surgimiento de una nueva persona jurídica o un directivo define un objetivo estratégico para la empresa. Sin embargo, no siempre los individuos, por diversas circunstancias, logran que la realidad se transforme de acuerdo con lo declarado. Según David Barbosa Ramírez, profesor de la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario, lo anterior permitiría concluir que, en general, los seres humanos acuden al lenguaje para constituirse en quienes son dentro de las empresas. De hecho, agrega, los individuos acuden al lenguaje no sólo para describir la realidad, sino también para construirla. Estos desarrollos han llevado a nuevas formas de abordar los temas de las ciencias sociales, así como al estudio y desarrollo de metodologías de análisis e intervención en las organizaciones.

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La permanencia de las empresas en el tiempo, de manera exitosa, se constituye en un tema de preocupación para el Gobierno, las empresas y la academia de la Administración. Se han realizado varias investigaciones, materializadas en libros, artículos y ponencias, tratando de explicar por qué unas organizaciones perduran y otras desaparecen. Con el objetivo de hacer un aporte a la academia de la Administración en la identificación de elementos que permitan a las empresas pasar de la longevidad a la perdurabilidad, la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario viene desarrollando desde el año 2004 estudios encaminados a tal fin. El grupo de investigación ha establecido lo siguiente: Para socializar los hallazgos encontrados, se ha decidido publicar, a través de los documentos de investigación, algunos casos de empresas y sectores en los cuales la permanencia de algunas de aquellas se ha visto afectada por discontinuidades del entorno. De manera puntual, este documento, realizado de forma conjunta por estudiantes de la asignatura Análisis Estratégico Sectorial aplicado al Sector Salud, impartida en la Maestría en Administración en Salud, y el profesor Hugo Alberto Rivera, pretende hacer un aporte a la línea de investigación, y relacionar las características de la definición del concepto “perdurabilidad”, propuestas por la Facultad de Administración de la Universidad del Rosario y lo encontrado en las empresas. El sector estudiado es el de las Administradoras de Riesgos Profesionales. Se toma la decisión de hacer el estudio, dado que a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993 se reglamentaron, con el Decreto 1295 de 1994, los lineamientos administrativos, económicos y asistenciales referentes a la salud de los trabajadores y a los riesgos profesionales, mediante la creación del Sistema General de Riesgos Profesionales. Este sistema surge a partir del Tercer Libro de la Ley 100 y se rige, al igual que los referentes a pensiones y salud, por los principios de unidad, eficiencia, participación, solidaridad e integralidad. En cuanto al principio de la universalidad, o sea, la garantía de la protección para todas las personas sin ninguna discriminación, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trabaja para ampliar la cobertura de los trabajadores de los sectores informales, deportivos y campesinos. El sistema cubre a los trabajadores dependientes vinculados mediante contrato de trabajo, los trabajadores independientes, los jubilados incorporados a la fuerza laboral y los estudiantes en práctica que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, y cuya actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios. El documento contiene una descripción del sector e incluye un análisis estratégico que permite identificar el estado de las empresas estudiadas y los elementos que pueden contribuir a su perdurabilidad.

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Desde la introducción del postulado de la “autonomía de la voluntad” en el Estatuto de Contratación Estatal, es posible afirmar que trajo consigo grandes cambios, los cuales se ven reflejados en varios escenarios de la contratación y que sin lugar a duda revelan suma importancia, pero cuando nos referimos a la tipología contractual, primer estadio al cual deben enfrentarse las partes al momento de contratar, este postulado toma real trascendencia al proporcionar libertad a los contratantes, tanto para la entidad como para el particular, de crear conforme a sus necesidades y a los fines estatales la forma contractual que más se ajuste, teniendo en cuenta las limitantes generales que el ordenamiento jurídico le impone. Este entorno ha sido la clave para que se llegue a hablar del contrato estatal atípico, tópico que ha generado discusiones entorno a su admisibilidad en el derecho público por no serle originalmente propio a este.

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En Colombia, la construcción, operación y administración de los puertos exige el otorgamiento, por parte del Estado, de un contrato de concesión a sociedades portuarias, el cual se otorga previo agotamiento de un trámite administrativo especial de iniciativa privada, mediante el ejercicio del derecho de petición en interés particular o por medio de una oferta oficiosa impulsada por el Estado. Los trámites enunciados están previstos en la Ley 1ª de 1991, reglamentada actualmente por el Decreto 4735 de 2009. Si bien el régimen legal prevé mecanismos que permiten la comparecencia de terceros dentro del trámite, no contempla la manera como debe tramitarse la solicitud de concesión portuaria, radicada por fuera del término previsto en el artículo 10 de la Ley 1ª de 1991, cuando ésta no es una oposición o propuesta alternativa a una solicitud, sobre una misma área en estudio de petición de concesión.

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El artículo elabora una crítica a la teoría de la justicia distributiva formulada por John Rawls haciendo énfasis en los principios de la igualdad y de la diferencia. De manera paralela, analiza las tesis feministas y las perspectivas desarrolladas por Iris Marion Young y Nancy Fraser con el objeto de señalar los principales límites de la propuesta de Rawls.

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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.

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Los Estados modernos requieren establecer reglas de juegos claras y transparentes, que permitan que la adquisición de bienes y servicios cumplan su función social, enmarcada en criterios de racionalidad económica y de equidad. Dichas reglas implican una concientización ética en torno a lo público, que exige eliminar la idea de que el estado es un terreno apropiado para la captura de exageradas rentas y utilidades privadas. Es por ello que se requiere con urgencia establecer en nuestras leyes herramientas cuyo propósito sea impedir que los recursos del estado se pierdan en los sobreprecios. En consecuencia, es necesario enfrentar el tema del sobreprecio no solo desde el punto de vista de las responsabilidades imputables a los servidores públicos y contratistas involucrados en la ocurrencia de este fenómeno, sino también, desde la validez y eficacia del contrato celebrado y/o adjudicado y/o ejecutado con sobreprecios y además, buscando dentro de nuestra legislación mecanismos que ayuden a resarcir los perjuicios ocasionados por ésta situación

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Análisis del riesgo de oportunismo del gobierno Colombiano planteado por el diseño institucional y normativo de la CREG, y favorecido por una notoria concentración de calidades en cabeza del Estado Colombiano como agente de mercado y regulador.

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En este trabajo se demuestra que por medio de continuación de la explotación del objeto social durante un proceso liquidatorio, es posible reactivar las empresas en Colombia. Todo lo anterior a pesar de contravenirse el artículo 222 del código de comercio, el cual afirma que dentro de una liquidación, las sociedades únicamente podrán ejecutar actos encaminados a la liquidación misma.