52 resultados para constitucionalidad


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La ley 1480 de 2011 conocida también como Estatuto del Consumidor, es una norma creada para proteger en la mayor medida posible a los consumidores en Colombia en todos los sectores de la economía nacional, como regla general. A pesar de esto, fue expedida la Ley 1558 de 2011 que busca reformar la Ley del Turismo, la cual dispone que en materia de servicios de transporte aéreo, el Estatuto del Consumidor se encuentra excluido. En consecuencia los consumidores de este sector económico se encuentran protegidos exclusivamente por las normas especiales que menciona dicha ley, las cuales al ser analizadas y confrontadas con las disposiciones del Estatuto del Consumidor, se evidencia una precariedad en los derechos de protección que otorga la ley especial frente a la ley general. Por lo tanto se concluye que los usuarios de los servicios de transporta aéreo se encuentran desprotegidos en sus derechos como consumidores, al ser la norma especial significativamente menos proteccionista que la norma general. La Tesis de grado analiza la situación descrita, haciendo un análisis comparativo del régimen especial que busca proteger a los usuarios de servicios de transporte aéreo, con la norma general que aplica para el resto de consumidores en Colombia; Ley 1480 de 2011. Así mismo realiza un examen de constitucionalidad de la norma especial, para determinar la violación de las disposiciones Constitucionales, que la ley 1558 de 2012 causa, especialmente respecto del derecho a la igualdad y al derecho a la protección de los consumidores de el sector económico en mención.

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Me he trazado como objetivo fundamental en el presente trabajo hacer un estudio y una defensa, desde la obra filosófica de Michael Walzer, de los fallos de tutela y de constitucionalidad de la Corte Constitucional colombiana comprendidos entre los años 1999 y 2006, por medio de los cuales se protegió y promovió el derecho a la vivienda digna, en su calidad de derecho económico y social fundamental; objetivo que representa una oposición directa a las críticas de aquellos que consideran que el máximo tribunal de lo constitucional durante los últimos años ha venido usurpando funciones de las ramas ejecutiva, legislativa y del Banco de la República, y que, además, con sus fallos basados en “principios de carácter populista”1 genera resultados ineficientes en la economía nacional desde el punto de vista macroeconómico; y que, bajo dicho argumento, la quieren “desmontar” o restringir severamente su competencia.

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La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.

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My aim in this paper is to propose a reflection on the position and the importance that the constitutional judge has in the legal systems of contemporary constitutionalism. The figure of the judge responsible of protecting the Constitution is a key institution, without which we cannot understand the laws of constitutional democracies, their current lines of development, and the guarantee of rights and freedoms that constitute the normative core of these systems. Moreover, the reflection on the exercise of the powers of the judge, its scope and its justification is an important part of contemporary legal discussion, still relevant, albeit not exclusively - in the field of legal philosophy. The object of attention of my reflection is the judge who has the power of judicial review, in a scheme of defense of the Constitution, regardless the specific ways of this defense.

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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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Este documento describe la problemática actual en el área de urgencia en las instituciones de la salud, enumerando los problemas más recurrentes que afectan a los distintos grupos de interés y que han generado una búsqueda por parte de la administración de nuevas estrategias para alcanzar sus objetivos. A partir de esto se realiza un acercamiento bibliográfico del funcionamiento del Triage y de los estudios realizados usando la simulación en las estancias hospitalarias, profundizando en la metodología de Dinámica de Sistemas, como una herramienta efectiva para la toma de decisiones.

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El interés de este estudio de caso es analizar el papel de la cooperación internacional de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas (OACNUDH) en la implementación del Plan Nacional de Educación en Derechos Humanos (PLANEDH) como política pública en Colombia. El análisis conducirá a la importancia del apoyo de la OACNUDH en el proceso de consolidación del PLANEDH como política pública y como estrategia para garantizar la promoción, protección y ejecución de los derechos humanos. Para el caso, se tomará la perspectiva teórica del neoliberalismo institucional de Robert Keohane, por medio de la cual se pretende explicar la influencia de las instituciones internacionales en las acciones de los Estados.

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Esta investigación estudia de forma general el principio de colaboración armónica entre poderes, explora las bases teóricas que sustentan dicho principio constitucional, analiza las distintas ópticas jurisprudenciales construidas a partir de las sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, y además abarca la problemática del principio de colaboración armónica en el contexto colombiano, con el objeto de proponer soluciones para mejorar la aplicación del principio de colaboración armónica. Con este escrito se pretende resolver las siguientes preguntas: ¿existe una base jurisprudencial sobre la cual se sustente el principio de colaboración armónica? ¿Se aplica este principio de forma efectiva en el Estado colombiano? ¿Qué alternativas permiten aplicar de forma efectiva dicho principio? ¿Existen mecanismos alternativos de solución de conflictos que puedan ayudar a mejorar la aplicación de este postulado?

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Como fin principal todo un planteamiento jurídico respecto a la solución del deterioro ambiental mediante la Acción de Tutela, la cual se ha convertido en un mecanismo jurídico de eficacia para la protección del derecho a un medio ambiente sano

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A partir de la promulgación de la Constitución Política de 1991, se suele decir que la configuración del Estado Colombiano cambio radicalmente en la medida que habríamos pasado de un Estado demoliberal a un Estado Social de Derecho.

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Con la plena convicción, que las instituciones se deben respetar e igualmente que se encuentran regentadas por hombres, pretendo presentar al lector, una propuesta critica, dialéctica, de nuestra realidad jurídica constitucional

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Las hipótesis que pretenden legitimar el ejercicio del Control de Constitucionalidad, presentan serias diferencias internas, como suele ocurrir con la mayor parte de las teorías del derecho público.

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Para el desarrollo de las actividades mineras en nuestro país, es imprescindible que los concesionarios cuenten con condiciones que permitan la continuidad de las actividades de exploración y explotación mineras, y con ello que las condiciones jurídicas, a partir del inicio del trámite precontractual y el contrato de concesión sean claras, y se encuentren inmersas en reglas para las partes de la relación contractual, fundamentadas en los principios de seguridad y estabilidad jurídica, como garantía para efectuar la actividad minera proyectada. Dentro del trabajo de investigación se aborda un análisis del sector minero, la problemática para el desarrollo de las actividades mineras, desde la perspectiva de los principios objeto de investigación, para determinar, si el contrato de concesión minero colombiano, como instrumento generador de derechos y obligaciones, brinda condiciones que permitan adelantar el proyecto minero y se alcancen los objetivos señalados por el Estado para el beneficio de la colectividad, y del contratista minero alcanzando los beneficios económicos proyectados.

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La salud además de ser un derecho fundamental también es un servicio público, el cual debe brindarse adecuadamente en términos de oportunidad, cobertura y calidad. Al entender la salud como un derecho fundamental autónomo, significa, que requiere por parte del Estado la garantía de su goce efectivo para todos los habitantes del territorio nacional, el cual es susceptible de limitaciones, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, dentro del marco de la dignidad humana. Por otro lado, el análisis de la salud como un servicio público puede abordarse desde la prestación del mismo por parte de los particulares, lo que significa analizar la figura de la descentralización por colaboración en un Estado Unitario, lo que implica: 1. La actuación de particulares en la prestación del servicio público, previa autorización legal 2. La implementación de sistemas de control, inspección y vigilancia, por parte del Estado sobre dicha prestación. 3. La expedición de instrumentos de regulación y reglamentación normativa que regulen la prestación del servicio público de salud. A través de la interpretación integradora podemos afirmar que la salud es un derecho de la persona que se materializa mediante la prestación de un servicio público de carácter obligatorio. Es decir, los servicios públicos se constituyen como instrumentos para garantizar el logro de la plena vigencia y eficacia de los derechos constitucionales y por ende de la realización de los fines del Estado Social de Derecho.

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Antes de la expedición de la Ley 100 de 1993, el ISS prestaba los servicios de salud a los asalariados del sector privado en un monopolio que no le exigía ningún esfuerzo. El déficit acumulado por la falta de los aportes de la nación previstos en la Ley 90 de 1946 y los cambios en su naturaleza jurídica no le permitieron asumir el reto de la libre competencia de los actores dentro del sistema, por lo que su gestión fue cuestionada por los organismos de control y por varios fallos judiciales adversos que profundizaron su crisis financiera, sumado a los altos costos laborales por los beneficios de la convención colectiva de trabajo, cuyos mayores beneficiarios eran los servidores de las clínicas y CAA, llevando a la formulación del Documento Conpes 3219 del 31 de 2003 denominado “PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES - SALUD”, cuyo resultado fue la expedición del Decreto 1750 de junio 26 de 2003, que ordenó la escisión de la vicepresidencia prestadora de servicios de salud, clínicas y centros de atención ambulatoria (CAA) y la creación de siete empresas sociales del Estado. La escisión produjo cambios significativos en materia laboral para los servidores que hasta esa fecha laboraban en calidad de trabajadores oficiales del Instituto ya que fueron incorporados automáticamente a las plantas de personal de las nuevas empresas en calidad de empleados públicos, con excepción de los que desempeñaban cargos directivos o funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y servicios generales, considerados trabajadores oficiales; cuyo régimen salarial y prestacional es el estipulado para los empleados públicos de la rama ejecutiva del orden nacional (artículos 16 y 18), lo que condujo al aparente desconocimiento de los derechos adquiridos por estos servidores en materia de negociación colectiva. El Decreto 1750 de 2003 fue demandado por vulnerar el ordenamiento superior y, en sentencias de control de constitucionalidad y desde la teoría de los derechos adquiridos, la Corte Constitucional estimó que el artículo 18 era restrictivo por hacer referencia solo a los derechos adquiridos en materia prestacional sin contemplar los relativos a materia salarial y los contenidos en convenciones colectivas de trabajo. Al existir entre el Instituto de Seguros Sociales y sus trabajadores una convención colectiva de trabajo vigente, de conformidad con las Sentencias C-314 de 2004 y C 349 de 2004, la Corte Constitucional indicó que dicha convención debía aplicarse a los servidores de las nuevas entidades por el tiempo de su vigencia.