126 resultados para PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Resumo:
El trabajo que se presenta a continuación, está hecho desde el punto de vista meramente jurídico, partiendo de un análisis teórico – práctico de la jurisprudencia constitucional y su aplicación en el trámite de extradición -de nacionales colombianos-.
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Las funciones de Policía Judicial son realizar una serie de labores y actividades que les demanda una eficiente y seria preparación a obtener resultados óptimos que el funcionario judicial penal pueda derivar de ellos correspondientes consecuencias
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El Hábeas Corpus como aquel principio que nuestra Carta consagra como fundamental para la preservación de garantías tan mínimas como la libertad y en la cual se prevén a la vez derechos que la misma constitución protege
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La presente investigación brinda a la pequeña y mediana empresa colombiana, ubicada en el sector de alimentos los elementos, características y disposiciones a tener en cuenta en el desarrollo de un sistema de Franquicias exitoso
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El mundo de las finanzas se encuentra dividido por gestión financiera, economía financiera, inversiones, finanzas personales y finanzas públicas. Aunque los temas que se estudiaran con mayor profundidad serán; gestión financiera, economías financieras e inversiones (Brigham, 2009). Partiendo de lo anterior, a lo largo de este documento se hará una relación entre la gestión de inversiones y la estrategia empresarial teniendo en cuenta que el objetivo final es desarrollar una metodología útil que desde la estrategia sirva como guía para la conformación de portafolios en activos que cotizan en la Bolsa de Valores de Colombia teniendo en cuenta los tres perfiles de riesgo (Amante, Moderado, Adverso al riesgo) y que además en el proceso de toma de decisiones de inversión funcione como herramienta para mejorar las posibilidades en la toma de decisiones de inversión para personas naturales en su rol como inversionistas.
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El presente escrito es un artículo de reflexión crítica, en el que se analiza el procedimiento de extensión de jurisprudencia por parte de las autoridades administrativas, figura innovadora de la Ley 1437 de 2011. Para esto se plantea como problemática la posible vulneración del derecho fundamental al debido proceso de los particulares, en el entendido de que esta nueva institución implica que dichas autoridades ejerzan funciones judiciales, sin tener las mismas calidades que tienen en la administración de justicia.
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La conciliación es uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos más importantes y desarrollados en Colombia. Pese a que las normas legales que rigen la materia son las mismas, en la práctica parece que los conciliadores y centros de conciliación aplican el procedimiento de manera diferente. El presente texto tiene como objetivo poner a disposición de las personas interesadas en la conciliación una descripción de las etapas que integran el procedimiento conciliatorio. El análisis jurídico del procedimiento empieza con los requisitos de la solicitud de conciliación y termina con el seguimiento que se debe hacer al resultado del servicio ofrecido. Para el desarrollo de la presente obra, se integra la legislación, la jurisprudencia y los conceptos de línea institucional del Ministerio del Interior y de Justicia con ejemplos sencillos que permiten un mejor entendimiento de los conceptos que se quieren dar a conocer.
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El presente trabajo tiene como objeto analizar, desde una revisión documental, la utilización de los medios electrónicos a la que se enfrenta el Estado colombiano, en el procedimiento administrativo y en los procesos contencioso administrativos, en el marco del Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo, (Ley 1437 de 2011). Con ese fin, daremos cuenta de las influencias, el análisis de conceptos y alcances. Para luego hacer unas reflexiones sobre el uso de estos medios, el cual trae unas implicaciones, que están sujetas a las expectativas, retos y perspectivas inherentes a todo cambio.
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La Organización Mundial del Comercio es una organización internacional que cumple una doble función. Como lo sugiere su nombre, busca la apertura en materia comercial sirviendo como foro a los Estados, para que estos puedan negociar la eliminación de barreras técnicas y económicas para el comercio. Cuenta también con un Órgano de Solución de Diferencias, fruto de un proceso de casi cinco décadas de ensayos, errores y reformas que son de vital importancia para que los Estados, sin importar su tamaño o la asimetría en temas de desarrollo, puedan participar del comercio mundial en condiciones de igualdad relativa1. Se habla de igualdad relativa y no absoluta, porque la OMC comprende que los países en vías de desarrollo necesitan tiempo, asesoría y recibir inicialmente un trato diferenciado en razón de su condición, para poder entrar a hacer parte de la cadena de comercio internacional. La Organización Mundial del Comercio se basa en la creencia firme de que el comercio internacional abierto conlleva al desarrollo, dado que incentiva la inversión extranjera directa y la expansión de las oportunidades comerciales de los productores y empresarios locales.
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Toda Constitución es un esquema de poder. Como toda concepción de poder se refiere y tiene por objeto al hombre, implica una toma de posición, un pronunciamiento sobre la libertad y sus garantías. La idea de libertad - garantía, de la libertad defendida, o de las garantías constitucionales de la libertad, se atribuye con justicia al constitucionalismo liberal, creado por la tradición inglesa (Magna Charta, 1215; Petito of right 1627; Hábeas Corpus, Act 1679; Bill of Rights 1689), su secuencia norteamericana (Declaración de Derechos de Virginia, 1776 y Acta de declaración de la independencia, 1776), y el movimiento ideológico francés del enciclopedismo y la ilustración que quedó plasmado en la Declaración de Derecho del Hombre y el Ciudadano de 1789. Generalidad y oponibilidad al Estado constituyen la esencia de las garantías ciudadanas proclamadas por el liberalismo: mecanismos, prestación, servicio, procedimiento de vigilancia y control, reparación, control, moderación o intervención, que tiendan a dar seguridad, vigencia real y eficacia a una libertad para todos, es una garantía.
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El Estado colombiano tiene una capacidad de sanción que ha sido diseñada para ser ejercida por el presidente de la república. En algunas ocasiones gracias a la figura de la delegación se les entregan estas facultades de sanción a los gobernadores, los alcaldes de los distritos y los alcaldes de los municipios, quienes actúan como representantes legales de estas entidades territoriales que hasta la fecha son las únicas que existen en Colombia. El presente trabajo evaluará esa capacidad de sanción en un tema especifico como es el procedimiento sancionatorio de alimentos, procedimiento que es similar en su estructura legal en todas las entidades territoriales, pero que en su aplicación presenta características diferentes, estas diferencias permiten demostrar la hipótesis planteada que los procedimientos sancionatorios en alimentos en las entidades territoriales son débiles, no obstante contar con toda la facultad sancionadora delegada para ejercer esta actividad.
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En esta publicación se hace una presentación general de las acciones de grupo, con el objetivo de darle al lector herramientas para comprender cuál es la finalidad de este procedimiento y cuál es la razón por la que fue insertado en nuestro ordenamiento procesal como una herramienta especifica para obtener la reparación de los perjuicios masivos de entidad moderada, los cuales no tenían un medio idóneo para su efectiva reclamación. Debido a lo anterior, se realiza un análisis de las dificultades surgidas a partir de este procedimiento, con ocasión de la aplicación de la Ley 472 de 1998 por parte de la jurisprudencia, derivadas particularmente de haber confundido esta acción con la simple acumulación de pretensiones de más de veinte victimas. Dicho análisis se presenta enmarcado en la perspectiva desde la cual, dentro del estricto contexto legal, estas acciones deberían desarrollarse. En una segunda parte, de carácter más práctico, la obra trata los aspectos procesales propios de la acción de grupo que han generado discusiones o dificultades en su aplicación por la jurisprudencia. El libro permite a estudiantes, abogados y jueces adentrarse en este nuevo procedimiento y advertir las dificultades que encontrarán en su desarrollo.
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Objetivo: Determinar si la presencia de hipertensión arterial severa, rangos de edad diferentes, sexo masculino, dislipidemia en tratamiento, obesidad o múltiples predictores clínicos de riesgo, se asocian a mayor probabilidad de desarrollar falla cardiaca aguda, infarto agudo de miocardio no fatal o muerte de origen cardiovascular, en pacientes mayores de 65 años llevados a un procedimiento quirúrgico no cardiaco. Materiales y Métodos. Se realizó un estudio de cohorte retrospectivo de los pacientes llevados a cirugías no cardiacas en la Fundación Cardioinfantil entre el 1ro de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2005. Por análisis bivariado, prueba T student y CHI2 se determino la significancia estadística, con posterior regresión logística. Resultados: De 1.600 eventos analizados, el 9,2% presentaron complicaciones cardiovasculares, de las cuales el 40,1% fueron mortales. El tabaquismo, hipertensión arterial severa y un mayor número de predictores clínicos de riesgo, se asocian con desenlaces mortales y no mortales, con un riesgo relativo de 5,3 (IC 95%, 3,7-7,69), 4,27 (IC 95%; 2,56-7,11) y hasta 18,86 (IC 95%; 9,59-37,1) respectivamente. La dislipidemia, sexo masculino y edad avanzada se asocian con eventos no mortales, con un RR de 3,1 (IC 95%; 1,97-4,87), 1,67 (95%; 1,06-2,62) y 2,49 (IC 95%; 1,03-6,05) respectivamente. Conclusiones: los factores de riesgo para enfermedad coronaria de la población general son también factores de riesgo para complicaciones cardiovasculares perioperatorias en cirugías no cardiacas.
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Introducción: la histerectomía vaginal es una cirugía frecuente, esta investigación comparo dos vías de suministro de opiáceos: intratecal y endovenosa en un estudio realizado en el Hospital Occidente de Kennedy. Método: Estudio prospectivo observacional comparando dolor utilizando la escala de dolor numérica verbal y determinando los requerimientos de morfina de rescate y o Aines, describiendo la presencia de efectos secundarios del uso de opiáceos en dos grupos. Resultados: Participaron 48 mujeres entre 40 y 65 años con ASA I y II. Manejadas con morfina intratecal fueron 28 y 20 con morfina intravenosa, la dosis intratecal fueron de 80 microgramos y las intravenosas de entre 3 y 5 mg en bolo. El dolor se evaluó a las 6, 12 y 24 horas del procedimiento quirúrgico. A las 6, 12 y 24 horas se encontró diferencia significativa p< 0.0001). Se presentaron 28% que usaron el rescate con intratecal, 100% de los casos con morfina endovenosa lo requirió. El uso de AINES se encontró que solo el 3,6% de los casos manejado con morfina intratecal requirieron uso de AINES en cambio las manejadas con endovenosa fue 80%. El tiempo trascurrido entre la dosis de opiáceos y el requerimiento de morfina tuvo una diferencia que fue significativa (p=0,000008). Las nauseas en 14% y el vomito en 7,1% de los manejados con opiáceos intratecales en cambio con endovenosos tuvieron 70% y 35% respectivamente. Se encontró diferencia significativa en estas dos variables pero no en el prurito, a pesar que se encontró más frecuente en los casos manejados con intratecal. Conclusión: pacientes con morfina intratecal tiene más efecto prolongado de analgesia y es probable que necesiten menos dosis de rescate, con igual nausea, vomito y mas prurito.
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Introducción: El síndrome ictérico es una aproximación diagnostica que reúne distintos signos y síntomas. Dependiendo de su etiología tiene como alternativa terapéutica la realización de una colangiopancreatografía retrógrada endoscópica (CPRE), procedimiento invasivo, que tiene riesgos de morbilidad y mortalidad por esta razón su realización debe ser exclusivamente terapéutica y no diagnostica para lo que se requiere estudios diagnósticos previos certeros. Es importante estudiar si la ecografía hepatobiliar adecuada para detectar signos de patología ictérica obstructiva, puesto que en nuestro entorno, el ultrasonido determina la posible realización de una prueba invasiva, como es la CPRE. El objetivo del estudio es determinar la correlación existente entre los hallazgos de la vía biliar encontrados en la ultrasonografía hepatobiliar y los de la CPRE realizadas en el Hospital Departamental Universitario de la Samaritana (HUS), Bogotá durante el periodo comprendido entre el 01.03.05 y 01.11.07 Materiales y Método: Estudio de concordancia de pruebas diagnósticas retrospectivo. Mediante un cuestionario cerrado se recolecto la información relacionada con las características del paciente, hallazgos del ultrasonido hepatobiliar y reporte de CPRE. Se calcularon los valores de sensibilidad, especificidad y valores predictivos de la ultrasonografía hepatobiliar previa al CPRE. Se utilizó la razón de verosimilitud (RV) como indicador del desempeño del test diagnóstico. El programa para el análisis de datos usado fue EPIDAT versión 3.1. (Programa de acceso gratuito de la Xunta de Galicia, España y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)). Resultados: Durante el período de estudio, 457 pacientes fueron llevados a CPRE, de los cuales, 271 cumplieron los criterios de inclusión, la ecografía hepatobiliar para el diagnostico de vía biliar dilatada tiene una sensibilidad del 66.5% (IC 95%: 60.2 -72.5) y una especificidad del 65.6% (IC 95%: 46.8 81.4), con un cociente de probabilidad negativo del 49% , para el diagnostico de coledocolitiasis una sensibilidad del 25.6% (IC 95%: 18.4 33.9) con una especificidad del 87.7% (IC 95%: 81.0 92.7). En conclusión, el estudio confirma en nuestro medio que la ecografía hepatobiliar tiene una baja sensibilidad y especificidad para el diagnostico de síndrome biliar obstructivo y coledocolitiasis y existe una baja concordancia entre los hallazgos de la ecografía hepatobiliar y la CPRE.