86 resultados para Historia constitucional-México


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En el presente trabajo se analiza la obligación de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la luz de la sentencia de la Corte Constitucional Colombiana referente a la constitucionalidad del Marco Jurídico para la paz. De la aparente remisión que hace la Corte Constitucional a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el deber de investigar graves violaciones de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario se concluye que la Corte Constitucional propone como premisa mayor una obligación que surge de una interpretación extensiva de la Convención Interamericana. De la misma forma, se estudia el tratamiento indebido del derecho aplicable a las amnistías e indultos, que se relaciona con la necesidad de evitar cualquier tipo de impunidad, cuyo concepto sirve para esclarecer cuáles son los estándares que se quiere proteger. Por último, se analiza el contexto al que se pretende aplicar dicha obligación, es decir, la justicia transicional, proponiendo un modelo interpretativo de los fines de la pena, y su aplicación por medio de la favorabilidad penal, para la justicia transicional, que sea acorde a la interpretación de la Convención Interamericana.

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El interés de este estudio de caso es estudiar los efectos que produce una sentencia de la Corte Constitucional de Colombia en la división de poderes con el objetivo de mostrar que por medio del ejercicio de sus funciones la Corte se extralimita y produce efectos negativos desde un punto de vista orgánico puesto que se toma funciones orgánicas de la Rama legislativa. Sin embargo desde un punto de vista funcional estas extralimitaciones pueden verse de una forma positiva. Para esto se estudia la sentencia C-355/2006 puesto que su contenido vinculante permite ver como es afectada la división de poderes desde ambos puntos de vista.

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Este texto describe las conclusiones del estudio de la jurisprudencia colombiana de control constitucional sobre derechos humanos del período 1886-2005. Fue realizada por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos con el apoyo de investigadores externos. El estudio evidencia las diferencias cualitativas y cuantitativas de la producción de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional, y esboza las líneas jurisprudenciales más importantes de cada corporación.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.Está dirigida a docentes, investigadores, estudiantes, funcionarios públicos y litigantes interesados en derecho constitucional y derechos humanos.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.La investigación se divide en dos partes. La primera incluye la descripción metodológica de la investigación, un análisis del camino hacia una cultura del precedente constitucional, la contextualización de los derechos que se abordó, la evolución del control judicial constitucional, los guardianes de la Constitución y un análisis de la producción jurisprudencial constitucional; se reseñan las premisas teóricas, informaciones historias, jurídicas e ideológicas, y la producción cuantitativa de la Corte Suprema y la Corte Constitucional. La segunda recoge la carta de los derechos cuya jurisprudencia fue objeto de análisis y se centra en la de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.ratio decidendi de las sentencias más relevantes. Al final se incluyen las conclusiones, que vienen a constituir la epistemología de la jurisprudencia constitucional colombiana.

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El alto índice de analfabetismo y los bajos niveles de escolaridad fueron motivos para que en 1954, bajo el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla, se impulsara el desarrollo de la televisión educativa como una herramienta alternativa, novedosa y atrayente que apoyara el trabajo pedagógico de los docentes en la escuela primaria y permitiera alfabetizar a un mayor porcentaje de población. Fue así como el 13 de junio de ese año se emitió el primer programa de televisión y se orientó la programación a objetivos educativos y culturales. Desde entonces, en Colombia se inició un proceso de articulación entre la televisión y la educación en el que, tanto productores como televidentes, aprendieron a crear y a entender el lenguaje audiovisual. Estos orígenes y el modelo de televisión educativa empleado a lo largo de la historia nacional constituyen la base del estudio realizado por el grupo de investigación “Estudios sobre identidad” de la Escuela de Ciencias Humanas de la Universidad del Rosario. Esta investigación nació con la finalidad de rescatar aquellas lecciones del pasado que pueden representar un aporte, para los arquetipos televisivos actuales. La televisión educativa en Colombia partió de un modelo utilizado desde el año 1954 hasta finales del siglo XX, basado en una comunicación unidireccional (del emisor al receptor). Este modelo, que ya no existe, se diversificó de modo sorprendente, con la aparición de nuevas tecnologías, nuevas concepciones educativas y audiencias más activas . Países como México, India, Nigeria, Brasil, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Estados Unidos, entre otros, contaban con experiencias significativas y resultados claros de incorporación de la televisión al mejoramiento educativo .

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Este documento de investigación hace parte de un estudio comparativo de los procesos de descentralización en las ciudades de Bogotá, México D.F., Lima y Santiago de Chile, en el marco del desarrollo del Convenio Nº 1429 de 2009 suscrito entre la Universidad del Rosario y la Secretaría de Gobierno Distrital. Para el caso bogotano, se tomaron como punto de referencia los hechos sucedidos desde mediados del siglo XX –cuando, debido a varios factores que se explicarán en este documento, la ciudad empieza a tener un gran crecimiento y se hace necesario tomar medidas para afrontar esta nueva configuración, las cuales incluyen la modernización del gobierno de la ciudad a tal punto que pueda gobernar de una manera efectiva y eficaz en una metrópoli de las características actuales de Bogotá– y hasta la actualidad.

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El propósito de este trabajo es demostrar el análisis de los movimientos islamistas en Egipto, en este caso la Hermandad Musulmana. Para esto nos enfocaremos en una primera parte a estudiar el origen de la Hermandad musulmana, debatiremos si existe una carta fundacional o un programa político, incluso analizaremos el intento de formalizar un programa político durante la presidencia de Hosni Mubarak y la Hermandad contemporánea. En la segunda parte, será primordial el estudio de la reforma política de 2007 en Egipto, estudiaremos la posición de la reforma desde el punto de vista del Partido Nacional Democrático (PND), de Hosni Mubarak, de la Hermandad Musulmana, de los partidos políticos de oposición y de la comunidad internacional. Finalmente abordaremos las estrategias políticas de la Hermandad Musulmana durante el gobierno de Hosni Mubarak, luego estudiaremos las estrategias políticas implementadas por el Presidente Mubarak y analizaremos las relaciones entre la Hermandad Musulmana y Hosni Mubarak durante la presidencia.

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Dado que la Organización de Estados Americanos (OEA) reviste importancia como la principal institución multilateral del continente, el OPEC presenta una serie de tres documentos sobre el tratamiento que han recibido los temas de democracia, seguridad hemisférica y libre comercio en el seno de este organismo. La presente entrega, aborda la primera de las temáticas, considerando que en las dos últimas décadas del siglo XX, la caída de los regímenes militares y la instauración de la democracia liberal en la mayoría de países de América Latina, significó la entrada de la región en la denominada tercera ola de democratización, fenómeno de alcance mundial que reflejaba la aceptación de los sistemas democráticos como la forma más viable de gobierno. No obstante, la OEA, se vio obligada a idear mecanismos multilaterales -La Resolución 1080, el Protocolo de Washington y la Carta Interamericana Democrática, entre otros- que resguardaran a los sistemas democráticos de múltiples amenazas, que podrían derivar en esquemas de gobierno dictatoriales o en la consolidación de democracias imperfectas. Así las cosas, el comentario OPEC No.6 resume de manera esquemática los principales instrumentos de promoción y defensa democrática y analiza su aplicación en cuatro casos: Haití en 1991, Guatemala en 1993, Paraguay en 1996 y 1999 y Venezuela en 2002. Las situaciones descritas dan cuenta de atentados directos o indirectos contra la democracia y el orden constitucional en medio de las cuales la OEA ha tenido alguna incidencia en su resolución.

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El siguiente trabajo tiene como objetivo el Estado del arte acerca de la discusión teórica de la repercusión de la unión monetaria en el principio de soberanía nacional, específicamente el caso de Gran Bretaña, ya que éste es el único país que expresa abiertamente su incertidumbre referente a algún tipo de amenaza a su soberanía. Se pretende precisar si existen criterios concluyentes, o por el contrario determinar si no hay claridad con respecto al futuro de Gran Bretaña como miembro de la unión monetaria.A partir de lo anterior, se plantean como sus propósitos particulares construir un marco conceptual acerca de la soberanía. Este estado del arte se inicia con citas de los principales autores de finales de siglo XVII y XVIII y finaliza con las posiciones conceptuales aportadas por los teóricos modernos motivados por el nacimiento de la Unión Europea como un nuevo orden político. Entre las que se citan: modelo centrico o intergubernamentalista, modelo de gobernabilidad multi-nivel, modelo neo-funcionalista y modelo federalista. Igualmente, el trabajo, busca desarrollar un marco conceptual sobre Unión Monetaria y su evolución hasta el logro de una unión fiscal europea en el periodo de 1950-2010, establecer las relaciones teóricas entre Soberanía del Estado y Unión Monetaria y por último realizar un análisis histórico hermenéutico de la Unión Europea y el caso del Reino Unido de acuerdo a las relaciones evidenciadas en los apartados teóricos entre soberanía del Estado y Unión Monetaria.

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El Tratado de Asunción influye sobre las dinámicas migratorias del Cono Sur, y en especial de Argentina. Pues genera unas condiciones económicas especiales en el Cono Sur, que sumadas a los instrumentos institucionales, influyen a su vez jurídicamente, lo que refuerza la migración interregional al País Austral.

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La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de los últimos años, ha establecido una serie de criterios y medidas que configurarían un catálogo de disposiciones que deben emprender los Estados para garantizar la real protección del derecho de propiedad de las comunidades indígenas y tribales. Dichas medidas deben ser implementadas en los procesos de formalización y titularización de las tierras ancestrales ocupadas, en la delimitación y demarcación del terreno, en la restitución de porciones de tierra pérdida, en la estipulación de criterios para el otorgamiento de tierras alternativas; y en los estudios que tiendan a establecer políticas públicas para la satisfacción de las necesidades de las comunidades relativas a la producción y posesión de la tierra como mecanismo idóneo para el mantenimiento de condiciones de vida digna. La regulación colombiana para las tierras de las comunidades indígenas y las comunidades afrocolombianas presenta aspectos divergentes: las primeras poseen una reglamentación destinada a la ampliación, reestructuración y saneamiento de los resguardos indígenas, y las segundas están regidas bajo un estatuto general de la propiedad colectiva y adjudicación de baldíos. En los dos sistemas, los procedimientos son complejos, tardíos, confusos, requieren de sofisticados prerrequisitos, y ante todo su estructura está basada bajo criterios de una sociedad no indígena y no tribal. Adicionalmente, el compendio normativo en materia de titulación, delimitación y demarcación de tierras de comunidades afrocolombianas antes enunciado, presenta diversas lagunas normativas que se acentúan con la carencia de actualización de dicha regulación a las condiciones actuales si se tiene en cuenta que no ha existido modificación a la misma en los últimos 19 años, y que hacen necesario aplicar analógicamente las disposiciones del Código Civil en materia de propiedad individual a efectos de dar respuesta a los supuestos de hecho no contemplados.

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El presente escrito, constituye una aproximación a los procesos de privatización del agua en América Latina. Lo anterior, en el marco de la acción colectiva, específicamente de los movimientos sociales y su interacción estratégica con oponentes como las compañías multinacionales, las organizaciones financieras internacionales y el Estado. Tomando como referencia las luchas ocurridas en Bolivia, Uruguay y México, con especial énfasis en La Guerra del Agua en Cochabamba (Bolivia).

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En la presente monografía se propondrá responder a la pregunta ¿De qué manera los discursos políticos de los líderes de la Transición española, Adolfo Suárez, Felipe González, Manuel Fraga y Santiago Carrillo, jugaron un papel en la construcción democrática durante las coyunturas políticas vividas entre los años 1976 y 1982 en España? Ante esto, se planea responder que los discursos políticos de los líderes de la Transición española jugaron un papel en la construcción democrática mediante la elaboración de consensos sociales alrededor de los valores democráticos y la construcción de disensos sociales en torno a las ideologías partidarias, que fluctuaron en intensidad según el Modelo de Contexto elaborado a partir de la coyuntura política respectiva.

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El propósito central de la propuesta de investigación es responder a la siguiente pregunta: ¿la proliferación de respuestas teóricas al desplazamiento forzado, impulsada con la declaratoria del estado de cosas inconstitucional (ECI) en 2004, generó algún cambio en el paradigma de la responsabilidad patrimonial del Estado (REPE), que orientó al Consejo de Estado al definir la responsabilidad de las autoridades por desplazamiento forzado (DEFO), entre 2004 y 2010? Para lograrlo, comenzamos por aproximarnos a los elementos del paradigma tradicional de la responsabilidad estatal y luego tratamos de desarrollar las etapas de la teoría de las revoluciones científicas, propuesta por el profesor Thomas Kuhn. En ese orden, encontramos en primer lugar, que es posible hablar de un paradigma tradicional de la REPE pero muy difícil hallar sus contornos con absoluta precisión. Se trata de un complejo andamiaje de conceptos, creencias y valores en constante formación y redefinición. En segundo lugar, intentamos tomar consciencia de la anomalía del DEFO, esto es, apreciar de cerca sus características. Fue así como logramos evidenciar que se trata de un fenómeno fuertemente arraigado en nuestra historia, cuyas soluciones requieren esfuerzos interdisciplinares. En tercer lugar, emprendimos la exploración conceptual: buscamos dentro de una amplia urdimbre de propuestas académicas aquellas que se pudieran conectar mejor con los elementos del paradigma de la REPE. Identificamos 18 líneas de fuga teórica alrededor de los conceptos del daño, imputación y reparación. Todas apuntan hacia la ampliación de sus alcances y la búsqueda de remedios más eficaces y democráticos para las víctimas del DEFO. En cuarto lugar, contrastamos dichas propuestas con las respuestas que ofreció el Consejo de Estado a la población en desplazamiento, en sus fallos proferidos entre 2004 y 2010 en esta materia. Finalmente, después de dicha exploración encontramos que el paradigma de la REPE no fue radicalmente alterado por la proliferación de respuestas teóricas ofrecidas después de 2004. El máximo juez contencioso tomó cierta consciencia de la anomalía, exploró algunas aristas del fenómeno, pero se quedó corto a la hora de evaluar el alcance de sus herramientas tradicionales y proponer soluciones novedosas y eficaces. Presenciamos algunos cambios en el concepto y alcance de la reparación, originados en decisiones anteriores poco relacionadas con eventos de desplazamiento, que resultan insuficientes a la luz de las exigencias de la problemática del DEFO.

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El documento muestra la sólida influencia de la corriente doctrinal del profesor francés León Duguit (1859 – 1928), en la reforma constitucional colombiana de 1936, desde tres perspectivas: El sistema jurídico, la función social de la propiedad y los servicios públicos. Para el primer tercio del siglo XX, en Colombia, al igual que sucedía en Norteamérica y los países europeos que encauzaban nuestra tradición jurídica, las tesis individualistas sobre el modelo de Estado y el derecho, habían envejecido, y se planteaban nuevas interpretaciones del sistema jurídico imperante y del papel del Estado en la sociedad, en Colombia, el francés, León Duguit secundaría de manera decisiva, aunque no exclusiva, tal proceso.