66 resultados para DERECHO A LA CONSULTA


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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.

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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación. 

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El derecho a la ciudad como derecho colectivo se presenta jurídicamente desde tres facetas necesarias: (a) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (b) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (c) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos. Este es un derecho del cual son titulares los ciudadanos ampliamente considerados, y del cual es responsable, en concreto, la autoridad pública de la ciudad; sin embargo, dada su naturaleza compleja, se hace necesario un sistema de corresponsabilidades para hacerlo efectivo.

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Este articulo se basa en una investigacion etnografica realizada en el barrio Diana Turbay de Bogotá. Su objetivo es analizar cietos aspectos que favorecieron la conformacion de este barrio de origen ilegal, la organización de sus habitantes en su lucha diaria por conseguir unas mejores condicones de vida y la dinamica de cambio de sus relaciones sociales como parte del proceso de integracion del barrio a la ciudad.

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Los intereses contrapuestos en relación con el manejo, uso, utilización y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios indígenas, generan conflictos ambientales en donde uno de los escenarios privilegiados de expresión de los mismos es el de la consulta previa: cuando se adelanta o por el contrario, cuando aunque sea obligatoria, no se impulsa o se hace de manera inadecuada, es decir, sin el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos.

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los principios y valores constitucionales y siguiendo el debido proceso. Calidad: se refiere al derecho que tiene el educando de recibir la enseñanza adecuada para lograr los fines y propósitos de la educación; para ello ya se ha avanzado en cuanto al diseño de estándares mínimos de calidad para cada una de las asignaturas en primaria y en bachillerato; y en educación superior, se va en camino de asegurar la calidad a través de la acreditación de cada uno de los programas profesionales que ofrecen las instituciones de educación superior, tanto a nivel de pregrado como de postgrado, lo mismo que con la acreditación institucional de cada Universidad. c) Obligación (también derecho) de definir los contenidos del currículos escolares: en este preciso caso es donde mejor se revela el Estado como docente. d) Obligación de vigilancia y control: con ello se busca asegurar que la prestación del servicio de educación, ya prestado por el mismo Estado o ya por los particulares, se haga en las condiciones y con los requisitos que exige la prestación de todo servicio público.

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El derecho a la vida, a lo largo de la historia, ha sido protegido por los diferentes ordenamientos jurídicos, y en los últimos siglos ha existido el consenso universal de la necesidad de protegerlo globalmente sobre cualquier otro derecho

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actualización de la información estadística de la central de urgencias de la Clínica San Pedro Claver, en lo relacionado con atención a los accidentes de trabajo, que sirva como base de investigaciones sobre el comportamiento de los costos

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"Este documento forma parte de una investigación sobre el ""Derecho a la Intimidad en los Bancos de Datos del Sector Financiero"", llevada a cabo por el departamento de Derechos Humanos del Centro de Investigaciones Jurídicas."

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Este trabajo, ha significado no solo el conocimiento de aspectos socioculturales desconocidos de Bogotá y de la idiosincrasia colombiana, sino un entrar en si mismo y en miles de mujeres que tienen la responsabilidad de educar los hombres del futuro

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En este estudio se realizó una encuesta con el fin de evidenciar el conocimiento y la práctica de la Educación Sexual en adolescentes que acudieron al servicio de consulta externa de Medicina General en dos Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de la ciudad de Bogotá, una de régimen contributivo y otra de régimen subsidiado. Se realizó un estudio observacional, descriptivo, de corte transversal, a 100 adolescentes, mujeres y hombres, a través de la aplicación de un instrumento prediseñado con un contenido de 17 preguntas donde se indaacerca de: planificación familiar, conducta sexual, educación sexual, embarazo adolescente y conductas de riesgo en adolescentes. En relación al régimen de aseguramiento en salud que tenían los adolescentes, las diferencias encontradas en sus respuestas fueron a nivel de: educación sexual recibida, acceso a los servicios de planificación familiar de las Empresas Promotoras de Salud (EPS), presencia de embarazo adolescente y consumo de alcohol asociado a la práctica de relaciones sexuales. Tras el análisis de la información obtenida con la aplicación de la encuesta, se concluye que es indispensable crear en las instituciones educativas públicas y privadas de la ciudad de Bogotá, una nueva herramienta metodológica a través de la cual se realice promoción de la salud y refuerzo de prácticas protectoras en educación sexual para adolescentes, pues persiste desconocimiento de la misma.

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La del acceso a la tierra y su distribución, ha sido una problemática transversal a la historia de los conflictos sociales en el país. En el caso de los pueblos indígenas, la existencia de todo un marco jurídico nacional e internacional que reconoce sus derechos territoriales, así como de importantes avances que a este punto se han producido en cuanto a titulación de tierras de resguardo en nuestro país, fueron dos factores que invitaron a preguntarnos en este trabajo por las dinámicas que, a pesar de ello, subyacen a un permanente desconocimiento de tales derechos. Con este objeto, en él se caracterizan las disputas que, desarrolladas en el marco del ordenamiento jurídico e institucional de la Constitución Política de 1991, han llevado a la existencia de una contraposición entre el reconocimiento y la eficacia de los derechos territoriales de los pueblos indígenas en Colombia. Desde una perspectiva crítica, la mirada propuesta presenta un abordaje a tales disputas que abarca una aproximación a sus antecedentes históricos y posterior configuración a instancias de la expedición de las normas, la formulación de las políticas y el ejercicio del control judicial constitucional, en los años posteriores a 1991. Resultado de tal caracterización, se demuestra de qué manera dichas pugnas, que tienen expresiones normativas, administrativas y judiciales, y a su vez son determinadas por factores sociales, políticos, económicos y culturales, han llevado a la existencia en nuestro país, de una brecha de implementación de tales derechos.

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En Colombia la protesta y la manifestación social han sido objeto de control y represión por parte del Estado en contextos de excepcionalidad. Así, este artículo expone, a la luz de dos casos de protesta, la relación de contradicción que existe entre los estados de excepción y la protección de los derechos humanos, específicamente del derecho a la protesta y la reunión.

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El reconocimiento de los derechos sociales, económicos y culturales (DESC), es el segundo hito en materia de derechos humanos en el contexto internacional, después de la proclamación de los derechos civiles y políticos. Esta secuencia en el reconocimiento de los derechos humanos, ha llevado a clasificar los civiles y políticos como derechos de primera generación, y los DESC como de segunda generación. El reconocimiento de los DESC se materializa en su inclusión en los textos constitucionales de un buen número de países, o de su reconocimiento implícito aún sin estar incluido como un mandato constitucional

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Puede entenderse la ciudad como una manifestación de las disputas surgidas desde el plano de lo social. En ese mismo sentido surge el concepto del derecho a la ciudad, entendido en términos generales como aquel que se tiene para decidir el tipo de urbe y su organización. Así, este derecho ha estado limitado a la construcción de espacios propicios para la acumulación de capital, para una élite minoritaria capaz de configurar la ciudad, generando un caos urbano que se evidencia en la segregación socio-espacial, abultando las arcas de los poderosos a la vez que se aíslan a las mayorías trabajadoras del ejercicio el derecho a cambiar y reinventar la ciudad para satisfacer sus necesidades y garantizar sus sueños.