120 resultados para CONTRATOS DE TRABAJO


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El presente trabajo investigativo desarrolla el tema de las acciones populares, con relación al derecho colectivo a la moral, evidenciando su importancia como respuesta adecuada ante la inmoralidad, especialmente en el caso de la contratación pública en Colombia.

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Las partes pueden pactar cláusulas de modificación unilateral en los contratos de distribución, puesto que dicha facultad se encuentra fundamentada en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, por medio del cual las partes pueden elegir la manera y la figura mediante la cual van a desarrollar sus relaciones. Sin embargo, dicha facultad no es absoluta y tiene un límite en el orden público y las buenas costumbres. Particularmente en el contrato de distribución, por ser atípico, esta facultad presenta mayor relevancia pues al analizar sus elementos esenciales, no se puede acudir a la ley, sino que se debe acudir a la costumbre y a la práctica mercantil. Para analizar e interpretar la facultad de modificación unilateral, los tribunales arbitrales parten del principio de buena fe, a través del cual se analiza si el ejercicio de dicha facultad es abusivo, pues se ha establecido que este tipo de cláusulas no son en sí mismas abusivas. El análisis trazado se realiza de acuerdo con el del principio de la buena fe en las diferentes etapas de la negociación, debiendo estar presente a su vez durante toda la negociación y posteriormente durante su ejecución. Así, entonces, los árbitros analizan si la cláusula de modificación unilateral fue pactada, es decir que se revisa la validez de la misma y, en segundo lugar, se analiza si el ejercicio de la cláusula fue abusivo, es decir si conllevó a un abuso del derecho o a un abuso de la posición dominante en el contrato.

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A raíz de la promulgación de la Ley 1328 de 2009 y de la celebración del Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos, el sistema normativo colombiano será testigo de un negocio jurídico que, hasta antes de esos eventos, no había visto factible su celebración: el contrato de seguro internacional. Al vernos frente a esta realidad, no queda más remedio que empezar a dar respuesta a las preguntas que surgen con ocasión de que un residente en nuestro país contrate con una compañía de seguros ubicada en el exterior; y, tal vez, la primera de ellas es ¿cuál es la ley aplicable al contrato de seguro internacional? El presente trabajo pretende contribuir a la búsqueda de una respuesta a este cuestionamiento de no poca trascendencia; con el estudio de legislación, doctrina y jurisprudencia extranjeras, junto con el análisis de la particular regulación del contrato de seguro en Colombia, además de consideraciones en torno a la jurisdicción local y foránea, "La ley aplicable al contrato de seguro internacional" se convierte en, si bien una sugerencia de respuesta al ya enunciado interrogante, igualmente en un llamado para que sean las autoridades, Magistrados y expertos en el tema, quienes reparen en ese punto desde este momento y, así, no vernos sorprendidos en 2013, cuando vea la luz el primer contrato de seguro internacional en Colombia.

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A lo largo de la historia se ha encontrado que el dolor lumbar agudo es una patología de alta prevalencia y costo, lo ha llevado a varios países a considerarlo un problema de salud pública, Sin embargo ha sido subvalorada y aun no se toman las medidas preventivas lo que aumenta los costos de atención para los servicios de salud y para las empresas es una causa importante de disminución de la producción por días de incapacidad. Con el fin de establecer si el tiempo de inicio y tipo del tratamiento de rehabilitación en los casos de dolor lumbar agudo secundario a accidente de trabajo puede influir en los tiempos de incapacidad, se realizó la revisión de datos de las historias clínicas de los trabajadores con este diagnóstico que consultaron a una ARP de Bogotá (Colombia) entre enero y junio de 2010, clasificándolos según el tipo y tiempo de inicio del tratamiento en dos grupos: convencional (manejo fisioterapéutico directo iniciado según disponibilidad de agenda) o temprano (manejo de casos considerados de baja complejidad mediante instrucción, planes caseros de ejercicio y seguimiento), los cuales se compararon encontrando que existen diferencias estadísticamente significativas entre los días de incapacidad según el manejo utilizado en los trabajadores ya que la media de los días del manejo convencional es de 3,97 +/- 4,01dias, en el manejo temprano es de 6,23 +/- 4,48dias, con una probabilidad de 0,000 , adicionalmente se encontró comparando las medias de los grupos que presentaban características similares demográficas, laborales y relacionadas con la lesión. En conclusión, el manejo fisioterapéutico directo, denominado “convencional” en este estudio, mostró menores tiempos de incapacidad al compararlo con el tratamiento basado en instrucción y planes caseros denominado en este estudio como “manejo temprano” a pesar de que este último se inicia inmediatamente se diagnostica el caso y se indica para casos considerados como leves en la consulta inicial.

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La implementación de los procesos de contratación pública electrónica permite aprovechar las ventajas de los avances tecnológicos en el manejo de la información y las telecomunicaciones, con el fin de aumentar la eficiencia y la eficacia de los procesos de contratación estatal, así como la transparencia de los mismos. En ese sentido, el presente trabajo de investigación se centrará en analizar si, de acuerdo con nuestro modelo jurídico, el procedimiento administrativo electrónico como “equivalente funcional” del procedimiento administrativo tradicional, posibilita la simplificación y racionalización de trámites en los procesos de contratación que adelanta la Administración Pública, permitiendo la realización de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, eficiencia, celeridad, imparcialidad y publicidad.

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Se presenta un modelo de contratos públicos de infraestructura, en los cuales el Estado realiza el pago de un anticipo al contratista y este a su vez tiene la posibilidad de no ejecutar la obra que le fue encargada.

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El documento contiene un análisis sobre la manera de controlar los contratos estatales antes y después de la expedición del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011)

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Presentamos una investigación basada en los métodos de investigación visual, sobre la construcción de la identidad política de los manifestantes en el día del trabajo en Bogotá, Colombia, entre los años 2006 y 2010, desde una perspectiva del interaccionismo simbólico.

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La investigación aborda la problemática del contrato estatal atípico a partir de un marco teórico, con el fin de encontrar los contratos estales atípicos en la práctica pública, y a partir de allí realizar un análisis de su contenido de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

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En este estudio de caso se analizan las transformaciones de la organización del trabajo y las relaciones laborales en una siderúrgica colombiana, a partir del nuevo modelo de gestión planteado por la multinacional que adquirió la empresa en el 2007

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Silenciosa y progresivamente la violencia sicológica puede ocupar su puesto de trabajo sin que siquiera la haya notado. Estudios recientes muestran que, como resultado de las transformaciones globales del mundo del trabajo en términos de productividad, se están incrementando ese tipo de fenómenos. Juan Alberto Castillo Martínez, PhD e investigador del Grupo de Investigación Salud, Cognición y Trabajo de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, explicó que esos estudios evidencian que la línea que define la noción de “violencia en el trabajo” es bastante difusa y depende de un sinnúmero de factores, tales como la cultura local, la organizacional y la apreciación colectiva de ciertos comportamientos. ¿Qué significa, entonces, un acto violento de trabajo en el marco de los sistemas de producción colombiano? Pensar el significado del acto violento en una cultura marcada por varias generaciones de trabajadores expuestos a violencias de diverso orden (social, cultural, familiar, política) hace difícil identificar, controlar y manejar el fenómeno. En el estudio desarrollado por el Grupo de Investigación GiSCYT sobre ”Los Riesgos Sicológicos y Sociales en el Trabajo”, 2006-2007, los investigadores advierten también a cerca de la necesidad de reflexionar sobre la tolerancia a la violencia, y tener en cuenta que la definición de violencia varía ampliamente en función de la época y el momento histórico en que los actos violentos se producen. En el ámbito familiar, por ejemplo, se consideraba en el pasado que ejercer la autoridad de los padres o de los maestros pasaba por la agresión física directa a los niños. Hoy en día, la sociedad considera ésto como una expresión de brutalidad. En el campo del trabajo, las formas diversas de violencia han sido objeto de controversia legal, política y de expertos en ciencias de la salud, a tal punto que hoy el reconocimiento e identificación de dichos actos en el mundo laboral es difícil y, a veces, imposible. Recientemente en Colombia y en diversos países del mundo, se han desarrollado normas que tratan de limitar la producción de fenómenos que involucran el ejercicio del poder sobre otros (estrés, acoso, presión). Sin embargo, hacer evidente la génesis y el desarrollo de estos fenómenos tiene un alto costo social y organizacional.

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La creciente presencia de lesiones osteomusculares que afectan, alteran o transforman los patrones de movimiento de los trabajadores que realizan actividades industriales, plantean serios interrogantes para las disciplinas científicas que tratan de estudiar la naturaleza del movimiento humano. Conocedor de esta problemática, el Grupo de Investigación Salud, Cognición y Trabajo (GiSCYT) de la Facultad de Rehabilitación y Desarrollo Humano de la Universidad del Rosario, ha venido desarrollando herramientas para el estudio del movimiento en el trabajo, con el fin de identificar estrategias para la prevención de lesiones a través del análisis del gesto precursor de las mismas y poder así replantearlo en términos de funcionalidad y eficiencia. Las necesidades de coordinación, velocidad y fuerza requeridas en el desarrollo de las actividades productivas están relacionadas con los patrones de movimiento de los trabajadores; por lo tanto, cualquier alteración en dichos patrones puede traer consecuencias para el sistema de producción y para la salud. Para poder enfrentar estos problemas, los investigadores del GiSCYT, Juan Castillo y Alejandro Orozco, han logrado identificar las formas mediante las cuales los trabajadores logran la integración y desarrollo de habilidades para ejecutar movimientos bien orientados, con alto grado de precisión; movimientos que son de uso común en el mundo del trabajo y cuya importancia es frecuentemente subestimada. Cuando ocurren lesiones o daños en el aparato locomotor se presentan alteraciones en los patrones de movimiento humano, ésto trae como consecuencia problemas asociados a la autonomía y el control para desplazarse o ejercer fuerza y realizar movimientos. En algunas ocasiones incluso llega a limitar la capacidad individual para ejecutar las tareas domésticas y cotidianas más simples. Es así como se evidencia un vínculo entre estudio del movimiento y lesiones osteomusculares al tratar de comprender los mecanismos que operan en el control del movimiento y de la postura. A la par, también se hace evidente la importancia de las estrategias de control y de anticipación desarrolladas por los individuos, y que en muchos casos hacen la diferencia frente al riesgo de lesión o trauma.

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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.

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Decreto rectoral, promover el desarrollo de nuevos programas docentes a nivel pregrado y postgrado.