22 resultados para Cárcel capitular


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El Estado Colombiano en los últimos años ha venido sufriendo múltiples condenas por la privación injusta de la libertad, de la que han sido víctimas miles de ciudadanos que luego de pasar varios años en la cárcel son absueltos, conllevando esto a que se presenten una serie de demandas de reparación directa contra el Estado para que sean reparados patrimonialmente por este error, afectando de manera notoria e impactante ocasionando un perjuicio fiscal , pues las demandas por esta causal son las más costosas contra el Estado, según la Agencia Nacional de Defensa Judicial estas demandas a 2013 acumulan aproximadamente 20 billones de pesos en pretensiones. De acuerdo con el preámbulo anterior, se plantea y se responde el siguiente interrogante: ¿Hasta dónde llega la carga de un ciudadano por la privación injusta de la libertad, y cómo debe ser esta reparada administrativamente por el Estado en Colombia? En 5 capítulos, en donde se desglosa el tema y se analizan cada uno de los componentes relacionados con la privación injusta de la libertad se da respuesta al interrogante planteado; En el primer capítulo se inicia dando una visión global de la privación de la libertad en Colombia, sus normas generales y normatividad internacional; en el segundo capítulo se trata sobre los regímenes de la privación injusta de la libertad, posturas por parte de la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado al respecto, incluyendo la carga de un ciudadano por la privación de manera injusta de su libertad; continuando el análisis, en el tercer capítulo se habla sobre la aplicación del principio de in dubio pro reo y cuando hay lugar a declarar la responsabilidad del Estado por una absolución con base en este principio; en el cuarto capítulo se trata sobre los regímenes de responsabilidad y como se configura la responsabilidad del estado frente a los mismo; y el último capítulo trata sobre la cuantía de las condenas en el momento que el estado debe indemnizar por la privación injusta de la libertad y su diferente evolución presentado las sentencias de unificación sobre la reparación de daños, topes indemnizatorios, entre otros. La jurisprudencia que sobre el régimen de responsabilidad por privación injusta de la libertad avala en la actualidad el Consejo de Estado, establece que es ilegítimo para un Estado Social de Derecho como el nuestro, exigir a los asociados, la asunción de la carga de soportar una investigación penal y la privación de la libertad, bajo el argumento de conservación del interés y seguridad general de la comunidad, en la investigación y sanción de los delitos. La tesis expuesta se sustenta en el carácter fundamental del derecho a la libertad, que obliga al Estado a su cuidadosa protección y defensa, por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido, análisis que debe realizar en cada caso concreto el juzgador, pues no se trata de condenar al Estado por todas las investigaciones penales en las que se absuelva al sindicado. La responsabilidad del Estado puede originarse en dos fuentes: la falla del servicio o la responsabilidad objetiva por el daño especial, cuando aún sin que se presente falla en el servicio, el Estado deba responder por el daño antijurídico causado por un agente suyo. La privación de la libertad puede ser legal o ilegal; será legal cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenida legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga; además, dicha privación de la libertad, debe tener como fin evitar la obstrucción de la justicia y asegurar: 1º) La comparecencia del imputado al proceso, 2º) La protección de la comunidad y de las víctimas y 3º) El cumplimiento de la pena. Dicha privación legal de la libertad se puede presentar de tres maneras a saber: 1º) En virtud de orden judicial, la cual consiste en orden escrita proferida por un juez de control de garantía con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. 2º) Sin orden judicial, la cual tendrá lugar cuando no sea posible obtener inmediatamente orden judicial y por los motivos previstos en la ley y 3º) Por captura en flagrancia. (Arts. 296, 297, 300, 301 y 308 de la ley 906 de 2004 C.P.P.); o será ilegal cuando no se cumplan los requisitos anteriormente descritos. La responsabilidad del Estado por la privación injusta de la libertad a un ciudadano no depende del tiempo qué este permanezca en tal situación, sólo basta con demostrar los supuestos o los requisitos que la legislación y la jurisprudencia han determinado para que opere. El Estado debe responder por la legal privación injusta de la libertad a título de desequilibrar las cargas públicas, ya que con ello ocasiona un daño especial al privado legal e injustamente de su libertad, lo especial de dicho daño es que el Estado responda por sus actuaciones ajustadas al ordenamiento jurídico, debiéndose desarrollar este bajo el régimen de responsabilidad objetivo, en el que, el elemento culpabilidad no es tenido en cuenta y lo fundamental para endilgar responsabilidad al Estado es únicamente el daño y su antijuridicidad. El ser privado de la libertad, siendo inocente - así sea que dicha privación se de con apego al ordenamiento jurídico - no es una carga que las personas estén obligadas jurídicamente a soportar; por lo cual los daños producto de tal privación son antijurídicos, naciendo con ellos una responsabilidad para el Estado. Es decir, tal como lo ha reiterado el Consejo de Estado, los ciudadanos no están en la obligación de soportar que estos errores de procedimiento afecten su derecho a la libertad, sin compensación alguna, por el solo hecho de vivir en sociedad; por tanto, cualquier restricción, por corta que sea, siempre que no encuentre justificación, configura un daño antijurídico que debe ser resarcido. La detención preventiva, debe ser concebida, como una medida excepcional que se debe aplicar sólo en circunstancias extremas, pero no como procedimiento regular. Las millonarias indemnizaciones que podrían generarse por estos errores de la Fiscalía hacen de este tema, sin duda, un asunto prioritario para la entidad y para el Estado en general

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La línea institucional de investigación "historia de la Universidad del Rosario" fue creada por el rector y la H, Consiliatura en el año 2000, con ocasión del advenimiento de la fecha conmemorativa de sus trescientos cincuenta años de fundación. Tiene el propósito de desarrollar una agenda investigativa para reconstruir la historia completa de una de las universidades más antiguas de América que, desde 1653 hasta el presente, en íntima fusión con los procesos de la historia nacional, ha mantenido el cumplimiento de los objetivos educativos de su fundador, fray Cristóbal de Torres. Dicha agenda, que cobija todos los temas sustantivos del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, involucra una científica labor investigativa, por consecuencias cronológica, prevista para varios años.

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El objetivo del presente estudio de caso es analizar y describir la política pública encargada de brindar asistencia consular a los colombianos detenidos en México. Dicha política implementada en el primer gobierno del presidente Juan Manuel Santos Calderón, ha contribuido a mejorar la situación de los nacionales privados de su libertad fortaleciendo la figura institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Consulado y las herramientas empleadas durante su administración. Sin embargo, mediante la perspectiva teórica de Richard Elmore, se recalca la importancia de la participación de diversos actores dentro del proceso de implementación de la política pública, realizando recomendaciones en busca de mejorar y generar aportes a la política para responder a la realidad social que viven los connacionales detenidos.

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Historias de mujeres ex combatientes en estado de reclusión” tiene como objetivo central reconstruir, visibilizar y analizar las experiencias de vida de cuatro mujeres excombatientes de las guerrillas postuladas a la Ley de Justicia y Paz.

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Coexistir cuenta cinco historias de lo que piensan del perdón víctimas del conflicto armado en Colombia. En 2006, grupos paramilitares se desmovilizaron y se encontraron con sus víctimas para responder sus preguntas y pedirles perdón. En 2012, el Gobierno inició un proceso de paz con las FARC, durante el cual se ha puesto en discusión las intenciones de reconciliación de la guerrilla. A partir de casos en Magdalena Medio y Caquetá, Coexistir es un reflejo de los dilemas que enfrentan cientos de víctimas a nivel nacional para lidiar con su dolor, no olvidar y pedir que no se repita la historia.

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Este trabajo exploratorio estudia al movimiento político Mesa de la Unidad Democrática (MUD), creada con el fin de oponerse la Gobierno socialista existente en venezuela. La crítica que este documento realiza, parte desde el punto de vista de la Ciencia de la Complejidad. Algunos conceptos clave de sistemas complejos han sido utilizados para explicar el funcionamiento y organización de la MUD, esto con el objetivo de generar un diagnóstico integral de los problemas que enfrenta, y evidenciar las nuevas percepciones sobre comportamientos perjudiciales que el partido tiene actualmente. Con el enfoque de la complejidad se pretende ayudar a comprender mejor el contexto que enmarca al partido y, para, finalmente aportar una serie de soluciones a los problemas de cohesión que presen

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La situación carcelaria del país atraviesa uno de sus peores momentos. Hacinamiento, reincidencia, corrupción, entre otros, son algunos de los problemas que hoy en día han abierto el debate sobre el papel de las cárceles como centros de resocialización; especialmente se ha comenzado a cuestionar la eficacia de los programas que se están implementando dentro de estos establecimientos. Sin embargo, un elementos que no se ha tenido en cuenta a la hora de analizar la política penitenciaria y carcelaria tiene que ver con las situación de los reclusos al salir en libertad, esto a raíz de que cada vez es más evidente que las posibilidades de que estas personas puedan acceder a un trabajo e inclusive adaptarse nuevamente a la sociedad son mínimas. A ello se suma el hecho de la escasa oferta de programas que brinden acompañamiento pospena, lo cual incrementa significativamente las probabilidades de que esta población reincida. Es por tanto un reto no solo del Estado colombiano sino de la sociedad misma brindar oportunidades a esta población con el fin de lograr una correcta y efectiva resocialización de los reclusos luego de su estancia en prisión.