50 resultados para Arranjo conforme
Resumo:
Conforme nuestra Constitución Política, más exactamente en su artículo 116 , se desprende que por regla general, la función de Administrar Justicia se encuentra confiada a la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, los Tribunales, los Jueces y la justicia penal militar. El Congreso también ejerce determinadas funciones judiciales.
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La gerencia de proyectos es una actividad compleja en la que actúan diversos elementos que de forma complementaria contribuyen al éxito de un proyecto determinado. Se entiende que, el manejo óptimo (alcance-costo-tiempo) de los proyectos es necesario para contribuir al desarrollo de las comunidades, siendo la razón motivadora para desarrollar el presente trabajo. La metodología utilizada en la elaboración de este documento es la sugerida en la Guía de los fundamentos de la dirección de proyectos (PMBOK – Project Management Body Of Knowledge) publicado por el PMI (Project Management Institute). Con base en dicha metodología se presenta el desarrollo de un plan gerencial para un proyecto de construcción e infraestructura ubicado en el municipio de Chía, conformado por 65 viviendas y sus respectivas áreas comunes, aprovechando el crecimiento actual de la industria inmobiliaria en ese sector. La labor gerencial estará definida (según el PMBOK) por cinco procesos macro: iniciación, planeación, ejecución, control y cierre, que interrelacionados entre sí permitirán llevar el proyecto a cabo con éxito, es decir, conforme a satisfacción del cliente. El alcance del presente trabajo está determinado por la metodología empleada.
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La Administración más allá de ser una disciplina se convierte hoy en día en una de las principales herramientas de éxito tanto de las empresas como de los sectores que las contienen. En el presente trabajo de grado, enfocamos ese sentido práctico de la administración al Sector Odontológico, generando soluciones a futuro y un mejor desempeño en la clínica DIB, objeto de nuestro estudio. Conforme a grandes autores, la prospectiva (proviene del inglés "prospect", significa perspectiva) es una disciplina que estudia el futuro desde un punto social, científico y tecnológico con la intención de comprenderlo y de poder influir en él, según como lo determina Gastón Berger uno de los fundadores de la disciplina. En este estudio de prospectiva se utilizan herramientas como el método de matriz estructural MICMAC, matriz de actores MACTOR, probabilidad de expertos SMIC-PROB, método de escenarios, Escenario apuesta, el árbol de competencias y la estrategia de los cuatro círculos con el fin de proponer y establecer un escenario posible para el año 2016.
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La Ciencia Política siempre ha buscado profundizar en el fenómeno del poder y sus causas. Las teorías han cambiado conforme a las circunstancias sociales a lo largo de la historia; no obstante, en la actualidad las dinámicas de comunicación facilitadas por elementos tecnológicos han generado coyunturas sin antecedentes como la ocurrida en Colombia el 4 de febrero de 2008 “Un Millón de voces contra las FARC” La generalización en el uso de Internet y –sobre todo- las redes sociales ha producido un acelerado nivel de activismo debido a la facilidad de cooperación y coordinación que se deriva de estructuras en red. Es sano pensar en una reevaluación de la teoría tradicional del poder vertical y traer al campo teórico nuevos elementos que generen herramientas de análisis sobre comunicación, poder horizontal, activismo y oportunidades políticas. El nacimiento de lo que algunos llaman “sociedad informacional” es lo que permitirá describir el concepto de “noopolitik”. Las que otrora eran movilizaciones políticas costosas y exigentes en recursos de coordinación y tiempo han venido siendo reemplazadas por explosiones de activismo catalizadas por un sentimiento común que han sabido servirse de las ventajas tecnológicas para lograr sus objetivos. Bien habla de ello el caso de estudio de esta investigación al ser la movilización más grande registrada, con más de 12 millones de personas alrededor del mundo y con el uso protagónico de redes sociales. El valor de la información –y por supuesto su difusión-, es ahora uno de los principales asuntos de la Ciencia Política moderna.
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Durante la solicitud de medidas provisionales, es posible encontrarse en circunstancias apremiantes susceptibles de justificar la exigencia de una protección inmediata del tribunal mientras este decide la solicitud de medidas provisionales. En este contexto, algunos demandantes en casos ante el CIADI han incluido, de forma complementaria, una petición para que se emita una medida interina de protección en el marco de sus solicitudes de medidas provisionales. Tal petición está destinada a obtener del tribunal arbitral una recomendación que prohíba a la contraparte alterar el statu quo y agravar la controversia, mientras tiene lugar la sustanciación y decisión de la medida provisional de fondo. Los Tribunales Arbitrales CIADI, al estar frente a tal tipo de solicitudes, se han encontrado con la dificultad de no encontrar ningún tipo de previsión en la Convención CIADI o en las Reglas de Arbitraje CIADI, que contemple expresamente la facultad para dictar medidas interinas de protección. Ante similar dificultad se han enfrentado otros tribunales internacionales, los cuales han concluido que la facultad de dictar medidas interinas de protección se encuentra implícita en la facultad de dictar medidas provisionales y se basa en los principios generales del derecho internacional que fundamentan la facultad para dictar medidas provisionales. La práctica adoptada por estos tribunales internacionales ante la solicitud de medidas interinas de protección, es de gran utilidad para los tribunales arbitrales CIADI, toda vez que estos tribunales deben decidir conforme a los principios generales del derecho, tal y como lo dispone el artículo 42 de la Convención.
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A pesar de su reconocimiento en diferentes jurisdicciones, la aplicación del principio iura novit curia al arbitraje comercial internacional ha sido objeto de debate. Desde el punto de vista más liberal, el principio es absolutamente aplicable al arbitraje comercial internacional, tal y como sería aplicado por un juez al dictar sentencia conforme a su derecho nacional, mientras que desde la postura más estricta, cualquier manifestación de este principio que permita a los árbitros tomar la iniciativa de traer nuevas cuestiones de derecho al proceso debe ser rechazada por completo. Partiendo de la premisa de que, por lo general, los miembros de un tribunal arbitral internacional no conocen el derecho aplicable a las controversias que se someten a su conocimiento, ni tienen experiencia o manejo práctico respecto a dicho derecho, la aplicación del principio iura novit curia de forma pura y simple no resultaría adecuada en el contexto del arbitraje comercial internacional en razón de su naturaleza contractual y los intereses involucrados. Por otra parte, rechazar de plano la aplicabilidad del principio en el arbitraje comercial internacional implicaría atar de manos a los árbitros y crearía el riesgo de que se emitan laudos que ignoren o contradigan normas y principios del derecho aplicable, lo que podría afectar su validez y dar pie a que su validez y ejecución posterior se vean cuestionadas. En razón de lo anterior, para que el principio iura novit curia pueda ser aplicado en el contexto del arbitraje comercial internacional, dicho principio debe ser abordado desde una postura intermedia y sufrir una importante adaptación de forma que ciertas manifestaciones del mismo puedan ser aceptadas en casos excepcionales como una herramienta para que los árbitros puedan cumplir cabalmente con los deberes inherentes a su función decisoria, incluyendo el deber de no exceder la jurisdicción que les ha sido conferida, de dictar laudos válidos, ejecutables y apegados al derecho aplicable, de actuar en forma imparcial y de garantizar a las partes en todo momento derechos fundamentales derivados del debido proceso, como lo son el derecho a ejercer su defensa en forma adecuada y oportuna, así como el derecho a ser tratadas con igualdad.
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Conforme a las resoluciones de la ONU 1514 y 1541 (1960), usualmente se discuten solo tres formas de autodeterminación de los pueblos: la independencia, la integración y la libre asociación. En 1970, la Resolución 2625 amplió ese lenguaje, añadiendo una cuarta vía: “La adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo”. La Resolución 2625 y resoluciones posteriores plantean un marco de libertad de petición y negociación que no limita la búsqueda de soluciones razonables y realistas a las aspiraciones legítimas de progreso político, cultural y económico de un pueblo.La monografía también discute estas normas desde la perspectiva del Derecho Constitucional de los Estados Unidos, concluyendo que ese corpus jurisprudencial también reconoce y permite diversas formas de organización política “soberana” más allá de los estados de la Unión, pueblos o jurisdicciones con diversos grados de autonomía, desde las tribus o naciones indias, hasta los Estados libres asociados, consistentes con el espíritu y letra de la Resolución 2625 y su progenie.
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El presente trabajo aborda la evolución y el contenido actual del principio nullum crimen sine iure en el ordenamiento jurídico internacional. Analiza su desarrollo desde su configuración—al término de la Segunda Guerra Mundial como un “principiodejusticia”—hasta su actual definición como un“derecho subjetivo individual” limitativo de la soberanía de los Estados.Explica que no debe ser un tipo específico de norma(en particular,una norma escrita con rango de ley)la que determine el carácter punible de una conducta; antes de su comisión solo exige que la misma sea constitutiva de delito conforme al sistema de fuentes previsto paralacreación del Derecho Penal en el ordenamiento jurídico nacional o internacional de que se trate.Por último,analiza cómo se configura con base en los requisitos de laaccesibilidad de la norma que recoge la conducta prohibida,y la previsibilidad de la responsabilidad penal en la que incurre su autor en el momento de ejecutarla.
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La justicia transicional debe enfrentar la negación de las atrocidades. A pesar de la sofisticación del marco de derechos humanos presente en el sistema legal colombiano, el campo de la justicia transicional en Colombia adolece de un significativo grado de indeterminación normativa, como si dicho campo aconteciera en un vacío constitucional”. Como consecuencia, ha sido objeto de uso estratégico por parte de distintos actores políticos dotados de intencionalidad en la fijación del sentido del arreglo institucional de la llamada justicia transicional. El uso estratégico gravita entre el acatamiento pleno del marco de derechos humanos o su elusión en distintos grados. La elusión niega las atrocidades. Para que el discurso de la justicia transicional en Colombia contribuya a hacer justicia por las atrocidades, debe dar viabilidad práctica a los derechos de las víctimas, no reducir esos estándares. Para ello, son necesarios dos requisitos: desde el punto de vista sustantivo, debe acatar las obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación, que son parámetro de constitucionalidad, y respetar el núcleo esencial de tales derechos, sin perjuicio de la libertad de configuración legislativa y de la ponderación judicial. Desde el punto de vista procedimental, debe adoptar como metodología un enfoque contextualizado de análisis comparado que evite el trasplante acrítico de experiencias internacionales inaplicables.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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Según los sistemas latinos el engaño en el delito de estafa requiere cierta entidad para ser típico. Esta calidad puede determinarse según un criterio objetivo-subjetivo, conforme a los filtros de la teoría de la imputación objetiva, y de acuerdo con la teoría de la estafa como infracción de un deber de veracidad. Cualquiera de estos modelos es aplicable en Chile, y este trabajo quiere demostrar que el sistema más adecuado es el de la imputación objetiva del resultado.
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Este escrito trabaja los temas de la seguridad jurídica y la tutela contra sentencias. Pretende mostrar dos cosas: en primer lugar, que el Estado de inseguridad jurídica que padece Colombia no tiene origen en las sentencias que profieren los jueces de tutela, sino en las prácticas normativas irregulares del Congreso y de la Presidencia de la República. En segundo lugar evidencia, desde las prácticas del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, del que Colombia forma parte y, que resulta conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el examen judicial de las sentencias proferidas por los jueces locales.
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The Inter-American system for the protection of human rights provides that disputesbetween States and victims of human rights violations or their representatives can beresolved through a friendly settlement. In this arrangement, conducted before the regionalorgans of protection of human rights, the State accepts its international responsibility,commits itself to investigate and judge the responsible and makes commitmentson compensation to the offended, the victims, on his part, renounce to take the caseto the Inter-American Court of Human Rights, and the Inter-American Commissionmonitors the legal consistency of the agreement and holds the role of independentobserver. What are these agreements, what possibilities and limitations provide to theopposing parties and, above all, what kind of reparation offer to victims of humanrights violations are issues to resolve in this article.
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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación.
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Este artículo intenta explorar los intereses estratégicos y éticos de la política exterior y de seguridad canadiense. La investigación sugiere que no solo la relación estratégica con los Estados Unidos sino también la necesidad de consolidar su liderazgo internacional, junto con sus preocupaciones liberales, sustentan la naturaleza de la agenda de seguridad internacional de Canadá. Estos intereses han sido explicados a la luz de los respectivos “mapas de ru-ta” que les imprimen sentido. Por un lado, se han explicado los intereses estratégicos canadienses conforme a la concepción realista de la seguridad nacional que ha conducido al país a actuar de manera racional, en relación con la identificación de los medios e instrumentos necesarios para cumplir sus objetivos. Por otro lado, se han esbozado los intereses éticos de Canadá en la construcción de la seguridad y la paz internacionales con base en los principios del internacionalismo liberal que han configurado su preocupación por los países del Tercer Mundo.