322 resultados para Derecho internacional privado-México
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El primer fallo de la Corte Penal Internacional ha confirmado que el Artículo 25(3) del Estatuto de Roma se basa en la teoría del dominio del hecho para hacer la distinción entre autoría y participación. Por el contrario, desde 2003, la jurisprudencia de los tribunales ad hoc construye el concepto de coautoría con base en la doctrina de la empresa criminal conjunta y emplea un criterio subjetivo de autor. En el presente texto analizaremos primero los problemas planteados por esta línea jurisprudencial de los tribunales ad hoc,para proseguir con el análisis del artículo del Estatuto de Roma que más parece asemejarse a la doctrina de la empresa criminal conjunta :el Artículo 25 (3) (d). El documento concluye que ninguna de las categorías de la empresa criminal conjunta tiene cabida en dicha disposición.
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El trabajo plantea la existencia de límites al poder constituyente en momentos de ruptura constitucional derivados del desarrollo actual del derecho internacional, según el cual los Estados constitucionales contemporáneos se afilian a postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens. Esos límites se traducen en la norma inderogable de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos, oponibles incluso al constituyente primario. Además, se abordan los retos para la exigibilidad de la norma que establece la obligación de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos, a partir del monismo, del dualismo y de la reticularidad. En la parte final se proponen algunas posibilidades de exigibilidad.
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En el año 2011, después de cuatro años de cabildeo y forcejeo político, Colombia aprobó la Ley 1448, más conocida como la Ley de Víctimas. Los objetivos perseguidos por esta ley son bastante amplios, en la medida en que pretende ser una regulación comprensiva para enfrentar los efectos que el conflicto armado ha infligido en la población civil. En este sentido, la ley incluye las reformas legales que fueron consideradascomo necesarias para restablecer el estado de derecho a través de la proteccióny cumplimiento de los derechos de las víctimas. Actualmente, el gobierno, la sociedad civil y la academia se han enfocado en el análisis de los dilemas y grandes temas dela ley. Sin embargo, esta nueva regulación, con sus 208 artículos, es más amplia y compleja, razón por la cual es indispensable hacer un análisis más detenido de sus múltiples provisiones. Una de estas, que parece no haber llamado la atención y que, por lo tanto, no ha sido objeto de estudio pormenorizado es el artículo 46. A primera vista, este parece estar encaminado a reforzar la investigación y juzgamiento de las personas jurídicas relacionadas con violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en el contexto colombiano. Este texto examina específicamente los alcances reales y dilemas del artículo, y propone algunas soluciones para llenar la laguna que existe actualmente en el país en la materia.
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En este artículo se analizan las posibles limitaciones que enfrentaría la instauración de una comisión de la verdad, que garantice a las víctimas de violaciones graves a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, cometidas por el accionar paramilitar en Colombia, el acceso a los derechos de verdad, justicia y reparación avanzando hacia la implantación de un modelo de justicia transicional y justicia restaurativa.---This article analyzes potential limitations that would be faced by the establishment of a truth commission to guarantee the access to justice, truth, and repair to the victims of material breach to the Human Rights and infractions to the International Humanitarian Right, committed by paramilitary actions in Colombia, thus advancing towards the implementation of a transitional justice and restorative justice model.
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A través de la elaboración de un análisis de mercado, de la situación actual del producto a exportar a nivel mundial y del sector agrícola tanto Colombiano como Japonés, y tomando como referente las diversas teorías de comercio internacional, se logra establecer un plan de negocio viable, en donde se define la forma correcta y factible de llevar a cabo el proceso de exportación, y de esta manera lograr el posicionamiento de un fruto exótico colombiano en el exterior. A partir del análisis realizado al sector agrícola Colombiano y Japonés, y teniendo en cuenta la situación actual de la pitahaya amarilla a nivel mundial, se logró identificar el comportamiento de la oferta y la demanda de este fruto, y la frecuencia con la que se realizan las exportaciones, con el fin de establecer las necesidades del mercado de Japón y aprovechar la ventaja comparativa que Colombia tiene frente a este país para poder suplir el mercado. Ante la indiscutible escasez de frutos exóticos como lo es la pitahaya amarilla en un país como Japón, dadas las condiciones geográficas con las que cuenta, y al ser este uno de los productos más apetecidos en esta sociedad, fue el motivo por el cual este país se escogió como destino para realizar el proceso de exportación. Adicional a esto, la ubicación geográfica de ambos países, y sus regulaciones y normas internacionales, hacen posible y viable la ejecución del presente estudio.
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Este artículo tiene como objetivo analizar, la incidencia que tienen actualmente las ONG s internacionales sobre la toma de decisiones de los gobiernos de diferentes Estados. Con el fin de hacer más específico dicho análisis, el trabajo se centra en el estudio del caso de la firma del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos cuyo proceso, según se explica a lo largo del texto, se vio afectado de manera significativa por la acción de Human Rights Watch. El artículo presenta una exposición de la mecánica política requerida para la aprobación de este tipo de tratados en ambos países involucrados, así como la forma en que las asimetrías de poder entre ellos abrieron el campo a la acción de Human Rights Watch.
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El derecho internacional surgió para regular las relaciones entre Estados, dejando por fuera a otro tipo de organizaciones, comunidades y personas. Con el paso del tiempo, se fue ampliando la posibilidad de hacer parte en esos escenarios restringidos cuando surgieron las organizaciones internacionales que son creadas por los Estaos, que tienen la capacidad de participar en las relaciones internacionales de manera limitada. Posteriormente el derecho internacional ha dejado participar con ciertas restricciones, a las Organizaciones no Gubernamentales - ONG y a las personas. Los pueblos indígenas, a pesar de contar con más de 300 millones de personas alrededor del mundo y de contribuir con la diversidad cultural y la protección de la biodiversidad, han sido ignorados y excluidos de los escenarios internacionales. Sin embargo después de un largo y lento proceso de reivindicación han logrado hacer sentir su voz y hoy en día han empezado a ser considerados en algunos de estos escenarios internacionales. En este documento se presentará un breve recuento de algunos de esos espacios en el ámbito de los organismos internacionales, en donde se han desarrollado temas relativos al medio ambiento en los cuales tienen interés los pueblos indígenas. *El mismo se encuentra dividido en dos partes, la primera corresponde a los organismos internacionales universales que involucran la Organización de Naciones Unidad ONU y sus diferentes órganos y organismos especializados en temáticas ambientales. ** Además hace referencia a las declaraciones y los principales convenios internacionales sobre medio ambiente y conocimiento tradicional, adicionalmente se incluyen las organizaciones y acuerdos conexos que corresponden a la Organización Mundial del Comercio y a los tratados de libre comercio. La segunda parte corresponde a los escenarios de protección del medio ambiente a nivel regional que son relevantes para los pueblos indígenas, entre ellos, la Organización de Estados Americanos OEA, el Bando Interamericano de Desarrollo BID, la Organización Panamericana de la Salud OPS, la Comunidad Andina de Naciones CAN y se incluyen adicionalmente los tratados y declaraciones importantes en la materia. El objetivo al realizar este documento es ofrecer un panorama sobre las funciones de estos organismos y mencionar la manera como puede darse la participación de los pueblos indígenas en los mismos, mediante una obra de divulgación que sirva como material de consulta para líderes, autoridades de pueblos y organizaciones indígenas, funcionarios de organizaciones internacionales y sociales que apoyan a los pueblos indígenas.
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Tomando en cuenta la realidad social y sus recientes necesidades, el Derecho como ciencia social que busca esencialmente mantener el orden entre los asociados, ha tenido que considerar el estudio y posterior regulación de situaciones que actualmente han despertado enormes inquietudes en el mundo del deber ser y que definitivamente requieren de soluciones que sean verdaderamente aplicables a los conflictos que se presentan en los diversos negocios jurídicos que son ejecutados en estos momentos en un ámbito que comprende no solo el orden jurídico nacional sino que debe integrarse de una manera consecuente con el derecho internacional en busca de alternativas que respondan a un mundo cada día más globalizado en todos sus aspectos
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La Unión Europea (UE) ha fundamentado su construcción en la garantía a una serie de principios como la libertad, los derechos humanos, las libertades fundamentales, el Estado de derecho, que permitan un adecuado desarrollo de las actividades de sus miembros, que garanticen la paz y la estabilidad
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el Estado colombiano no cumple con todas sus funciones u objetivos, debido a factores económicos, políticos y en ocasiones sociales, desconociendo las necesidades de los colombianos o de algunos grupos de la población nacional