311 resultados para Derecho privado


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En este artículo, se plantea el problema de si puede considerarse a la educación como un derechofundamental. Se analizan las implicaciones que ha tenido su no inclusión como tal derechoen la Constitución en el capítulo de los derechos fundamentales. Se estudian dos grandes tradicionessobre los derechos fundamentales: el neoliberalismo afirma que los derechos fundamentalesson únicamente los derechos liberales civiles y políticos. Y el liberalismo social concibe quelos derechos fundamentales son, además de los derechos liberales civiles y políticos, los económicosy sociales. En la parte final, se hace una reconstrucción del desarrollo del derechoa la educación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional; termina con unas críticas alproyecto de reforma de la educación superior y unas sugerencias con miras a proponer a laeducación como un derecho fundamental.

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El presente trabajo proporciona un panorama abarcador del derecho argentino en materia de reclamos por reparaciones pecuniarias promovidos por usuarios de los servicios públicos. Se trata de una reseña distribuida en tres secciones: primeramente, la presentación básica de las normas y regulaciones argentinas; a ella le sigue un capítulo que constituye el corazón conceptual del trabajo, en el que se vuelca una descripción pormenorizada de la casuística en la materia; finalmente, se concluye con un relevamiento de episodios que revelarían la puja de intereses encontrados que subyacen a la temática abordada.

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Son bien conocidas las tensiones entre juristas y economistas en torno a la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Mientras para los economistas más ortodoxos los derechos sociales son simples declaraciones, para los juristas más progresistas los derechos sociales, al igual que los derechos civiles y políticos, son plenamente exigibles a través de mecanismos judiciales y no judiciales. En el ámbito de estos últimos mecanismos, especial lugar ocupan las políticas públicas. Conforme con este marco, este ensayo llama la atención sobre la necesidad de que las políticas educativas se diseñen e implementen con fundamento en el contenido del derecho a la educación y las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado colombiano en la materia. El ensayo se estructura en tres acápites: (i) presenta algunas reflexiones que ponen en evidencia la distancia entre la política educativa y el derecho a la educación; (ii) sintetiza el contenido fundamental del derecho a la educación y las obligaciones del Estado; y (iii) presenta un conjunto de indicadores a partir de los cuales se puede valorar el éxito de las políticas en lo que se refiere al respeto, protección y realización del derecho a la educación. 

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 La potestad sancionadora, en cabeza de la Administración, ha sido reconocida como una de las competencias de gestión de la que es titular la autoridad administrativa. Pues, de nada serviría que la Administración ostentara una facultad para imponer una obligación o regular una conducta, en aras de alcanzar el bienestar general, y no lo fuera para imponer sanciones por su incumplimiento. Sin embargo, esta situación no significa que las diversas autoridades administrativas tengan carta blanca para ejercer el ius puniendi a su antojo y de este modo ejerzan de forma discrecional o arbitraria esta potestad. Por el contrario, la Administración debe estar a los criterios de adecuación y graduación previstos en la norma o, en caso de no existir estos, a su sentido de justicia, que debe propender por una medida proporcional a los hechos ocurridos.  

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La investigación tuvo como objetivo explorar la manera como los individuos conceptualizan acerca de distintos lugares públicos y privados y cómo son valorados para llevar a cabo encuentros sociales. Participaron del estudio 50 personas de ambos géneros, distribuidas por igual en cinco intervalos de edad, quienes fueron entrevistadas de forma abierta a partir de la clasificación libre de un conjunto de 34 tarjetas que incluían nombres de lugares genéricos. Una vez realizada la entrevista se indagó por las preferencias para interactuar socialmente en dichos lugares, a partir de un cuestionario. Los resultados obtenidos mediante el Análisis de Escalamiento Multidimensional muestran que el constructo de “función del lugar” explica la estructura general observada en la valoración de los lugares, y el grupo de edad a que pertenecen los individuos explica las diferencias para socializar en ellos. Se evidencia que la socialización tiene un componente espacial que sirve de escenario y a la vez se constituye en el medio facilitador para las transacciones entre los individuos. Se introduce el sociolugar como un nuevo concepto para comprender las experiencias sociales de las personas en el ambiente urbano.

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Para el aprendizaje de la medicina, la práctica directa con el paciente es fundamental, con el fin de poder aplicar de manera adecuada los conocimientos teóricos. De hecho, sin esta práctica, el aprendizaje de la medicina no se consolida. Por lo tanto, el hospital se convierte en el aula docente más importante durante el entrenamiento del médico. Ancestralmente han sido los hospitales públicos, antaño de caridad, los que acogían a las facultades de medicina, concepto inherente al modelo paternalista de la medicina. Sin embargo, con el cambio de paradigma hacia una medicina respetuosa de la justicia y la autonomía, es indispensable replantearse si esta educación en sitios donde se atienden primordialmente pacientes del régimen contributivo o subsidiado es ético. Esta discriminación atenta contra la justicia, la dignidad de las personas y su autonomía. No existen criterios reales que permitan discriminar de esta manera la educación, y ésta debe desarrollarse en todos los ámbitos: públicos y privados.

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El derecho a la ciudad como derecho colectivo se presenta jurídicamente desde tres facetas necesarias: (a) el usufructo equitativo de lo que la ciudad tiene para ofrecer a sus habitantes, (b) el mandato de construcción colectiva y participativa de los asuntos de ciudad y (c) el goce efectivo de los derechos humanos en los contextos urbanos. Este es un derecho del cual son titulares los ciudadanos ampliamente considerados, y del cual es responsable, en concreto, la autoridad pública de la ciudad; sin embargo, dada su naturaleza compleja, se hace necesario un sistema de corresponsabilidades para hacerlo efectivo.

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Este articulo se basa en una investigacion etnografica realizada en el barrio Diana Turbay de Bogotá. Su objetivo es analizar cietos aspectos que favorecieron la conformacion de este barrio de origen ilegal, la organización de sus habitantes en su lucha diaria por conseguir unas mejores condicones de vida y la dinamica de cambio de sus relaciones sociales como parte del proceso de integracion del barrio a la ciudad.

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La preocupación feminista por la ciudad surge del cuestionamiento a la distribución desigual de los espacios, a la asignación diferencial de las esferas doméstica y pública, afi rmando que es en el escenario de las ciudades donde se configura la vida cotidiana, se desarrollan procesos sociales y es allí donde la movilidad y las actividades de las mujeres responden a estereotipos “femeninos”, influenciados por una perspectiva masculina tanto de la planifi cación como de la cultura dominante. La ciudadanía se origina en las ciudades, sin embargo estas contienen patrones de desigualdad de género, la división tajante de lo público y lo privado asociado a lo femenino y masculino en las urbes, la estructura espacial que difi culta el uso y acceso a los benefi cios de la ciudad, la falta de áreas verdes e infraestructura o la inseguridad, afecta con mayor profundidad a las mujeres. Por ello, el reclamo por el derecho a la ciudad en las prácticas organizativas de mujeres urbanas populares, muestran las incongruencias, carencias y debilidades de la concepción tradicional de la ciudadanía. En este trabajo presento estas contradicciones a nivel teórico y empírico, pues entre confl ictos y negociaciones, libertades y restricciones, las mujeres cotidianamente habitan y rehabitan la ciudad, en espacios privilegiados para el ejercicio democrático. Estos temas serán refl exionados en este artículo, donde nuevos y viejos problemas implicados en el debate, serán analizados a la luz de un conjunto de evidencias empíricas de trabajo de campo en barrios urbanos populares de la ciudad de Concepción, en Chile.