329 resultados para INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES
Resumo:
El presente documento tiene como principal objetivo presentar el panorama bajo el cual se mueven las instituciones de educación superior objeto de estudio, especialmente la Universidad La Gran Colombia, institución en la cual labora el autor de este estudio. Durante el desarrollo del mismo podrán encontrar los aspectos realcionados a la perdurabirilidad del sector, la situación que se presenta internamente y en el entorno del sector durante los últimos años. Se analiza también, la relación de la misión frente a las estrategias de perdurabilidad al igual que las oportunidades y debilidades que presenta la organización frente al sector, llegando de esta forma a encontrar estrategias que nos permitan lograr el objetivo propuesto, la perdurabilidad de la organización con base en un análisis crítico y estratégico del sector.
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Se presenta desde el punto de vista histórico-jurídico, el papel de los Actos Políticos o de Gobierno en la formación constitucional de la República de Colombia y su tratamiento y control en las Constituciones colombianas de 1821 a 1991.
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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.
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El interés de esta monografía es evaluar en qué medida se han visto afectadas las relaciones políticas de China y Taiwán tras su ingreso a la Organización Mundial del Comercio. Se analiza y se explica cómo las dinámicas comerciales y económicas del sistema internacional actual, inciden en el establecimiento de un dialogo político entre ambas partes del estrecho por medio del Acuerdo Marco de cooperación económica, teniendo en cuenta los antecedentes históricos y el conflicto soberano que involucra a ambos actores. Siguiendo la lógica del neoliberalismo institucional expuesta por el autor Robert Keohane, se planteará como el fenómeno de las organizaciones internacionales llega a tener una importancia tan amplia dentro del sistema que incluso moldea las características políticas determinantes de los Estados, por medio de la imposición de normas institucionales vinculantes.
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Dentro de este trabajo de investigación se quiere profundizar en la teoría que abarca la relación estratégica comunitaria en los mercados internacionales donde se quiere resaltar si ha habido investigaciones alrededor de este tema y si el aporte que se está dando en esta investigación realmente si es información nueva que se está investigando. Se quiere enfocar la investigación hacia como las empresas están realizando la penetración de mercados internacionales pensando en la comunidad en la que están ingresando, sus costumbres, creencias y aspectos sociales.
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La Carta de la Organización de las Naciones Unidas establece dos funciones principales que la Corte Internacional de Justicia debe desarrollar; en primer lugar está la bien conocida función contenciosa que tiene como objeto dirimir conflictos entre los Estados miembros y, en segundo lugar, la función consultiva abierta al Consejo de Seguridad y a la Asamblea General –así como a los organismos que la Asamblea autorice–.El presente artículo muestra aspectos generales de la función consultiva y su importancia desde una doble óptica: la consolidación de instituciones de Derecho Internacional y su potencial utilidad en la solución de controversias internacionales –o diplomacia preventiva–. Y concluye considerando las formas de mayor utilización de la función consultiva en el sistema internacional. Proposiciones que se justifican en los más de sesenta años de práctica consultiva de la CIJ.
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La protección internacional de los derechos humanos se ha fundamentado en el principio de universalidad que caracteriza esta preocupación del derecho internacional, pero la intervención de criterios de selectividad ha generado una discordancia en los resultados. Diferentes factores han limitado la protección efectiva: no existe claridad frente a conceptos como obligatoriedad y exigibilidad de los instrumentos, normas de ius cogens y jerarquía normativa; influencia de la coyuntura política y las relaciones internacionales entre Estados. Los Estados delegan en las diferentes organizaciones internacionales el cumplimiento de sus obligaciones; los Estados son selectivos en sí, por políticas contingentes; las instituciones regionales incentivan la selectividad al incluir en sus decisiones temas no jurídicos. Para enfrentar esto, el derecho internacional debe restablecer los valores originales, volviendo a los orígenes de la protección internacional y a la finalidad de proporcionar acceso directo a los individuos ante las instituciones internacionales, de modo que se garantice tanto el Estado de derecho como la imparcialidad profesional, así como los cambios institucionales que podrían justificarse para transformar la protección buscada en una realidad universal.
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The armed conflict in Colombia, which has generated over three million internally displaced persons, has dramatic humanitarian consequences and raises serious issues regarding the protection of displaced peoples’ rights. The underlying reasons for the displacement often lie in the dynamics associated with territorial control and land seizures undertaken for strategic, military or purely economic purposes. Domestic and international legal provisions have established the victims’ right to the restitution of their homes and property as the “preferred remedy” in cases of displacement. However, policies dealing with displacement, both those of the Colombian government and of several international institutions, fail to take this sufficiently into account. A comprehensive reparation policy for victims must necessarily entail the reversion of lands, territories and goods seized in Colombia under the pretext of the internal armed conflict.
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Colombia es el único país de América Latina en el que la constitución y la ley permiten a las instituciones educativas estatales realizar cobros académicos en todos los grados escolares. La consecuencia de esto es que el Gobierno Nacional no se ha interesado por elaborar una política de gratuidad de la educación. Sin embargo, la Constitución tiene disposiciones que permiten integrar los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia al ordenamiento jurídico interno; allí, es donde está consagrada la gratuidad de la educación. Ésta es un imperativo jurídico que el Estado no puede desconocer. La Corte Constitucional ha protegido el acceso y la permanencia al sistema educativo con base en el Derecho Internacional pues cuando existe una disposición de derechos humanos que consagra un derecho, los argumentos de costo beneficio quedan excluidos, en especial si es un derecho universalmente reconocido. Nuestra tesis es que no hay ninguna razón para que el Estado restrinja el disfrute del derecho a la educación a través de cobros, especialmente porque la gratuidad de la educación primaria les permite a las personas acceder y permanecer en el sistema educativo y es un instrumento privilegiado para remover las barreras económicas que afectan el disfrute del derecho. La estructura del artículo es la siguiente: los dos primeros apartados se referirán a las obligaciones internacionales del Estado colombiano, el tercero hará énfasis en la jurisprudencia constitucional sobre la gratuidad de la educación y, finalmente, habrá una breve conclusión que planteará futuras líneas de trabajo.
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Este escrito se refiere concretamente a la presentación de algunas instituciones jurídicas sobre protección a la maternidad consagradas en las legislaciones de Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, y que Colombia no regula o lo hace en forma distinta,1 para determinar si es factible que nuestro país las adopte y las incluya en su normatividad laboral.
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En el presente texto, los autores se aproximan a los estándares del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, en especial el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante el “sidh”), en relación con el deber de custodia frente a las personas privadas de la libertad. De esta manera, se aproximan a la naturaleza particular de la responsabilidad internacional del Estado en la materia, al alcance de las obligaciones estatales en cuanto a determinadas poblaciones vulnerables dentro de centros carcelarios y penitenciarios, así como a las exigencias hechas al Estado de adecuar el sistema carcelario en general, con el fin de garantizar los derechos de los internos.