330 resultados para DERECHOS CIVILES - VENEZUELA
Resumo:
El desarrollo tecnológico ha generado un continuo cambio en el comportamiento de los actores del sistema internacional, especialmente de aquellos que se dedican a una actividad productiva. En el presente estudio de caso, se hará referencia a las grandes compañías tecnológicas y al coltán como un elemento fundamental para la fabricación de cierto tipo de aparatos tecnológicos. Las principales reservas de este elemento de la naturaleza se encuentran ubicadas en la República Democrática del Congo (RDC), un país clasificado como uno de los más pobres del mundo, pero paradójicamente con un territorio rico en recursos naturales. El principal problema de esta investigación se centra entonces en determinar el papel de las multinacionales tecnológicas frente a la explotación ilegal del coltán y vulneración de Derechos Humanos que este fenómeno genera en la RDC durante el periodo 2003 – 2009, en donde Uganda y Ruanda juegan un papel muy importante al ser quienes sacan ilegalmente el coltán de territorio congolés.
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La investigación partirá con el análisis de los casos de violencia sexual a nivel internacional que permitieron la visibilización del tema, determinando de este modo las herramientas internacionales que se crearon a partir de estos casos. En segunda medida se explicarán cuáles han sido los repertorios de acción de la Corporación Sisma Mujer frente a la judicialización de la violencia sexual en la CIDH, partiendo de un análisis del conflicto armado colombiano y del impacto del mismo en las mujeres. Finalmente se procederá a analizar cómo ha sido la intervención de la CIDH en el proceso de discusión de la violencia sexual en el conflicto colombiano y a nivel regional, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales a las que países como Colombia están adscritos.
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“Locos, furiosos y mentecatos” fueron algunas de las palabras utilizadas por el Código Civil colombiano para hacer alusión a las personas con discapacidad. Durante más de cien años estos términos, que en los tiempos recientes se reconocen como ofensivos, estuvieron de boca en boca sin que alguien levantara su voz en contra. Se necesitó un cambio radical de enfoque y una demanda al Código para que se declarara inconstitucional esta terminología. Demanda U. Rosario(...). No obstante la modificación introducida a “ese conjunto de normas”, en el imaginario social aún resuenan con fuerza las expresiones humillantes, persisten las actitudes que hieren la dignidad de las personas y las acciones violatorias de sus derechos humanos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), las personas con discapacidad representan más de la décima parte de la población colombiana, cerca de 12%, que es el promedio para Latinoamérica. Un proceso sutil, silencioso y tradicional de exclusión social, ha vivido esta población que solamente después de la Constitución de 1991 empezó a recibir protección directa y a sentir que tenía derechos, porque en la Carta de 1886 ni siquiera se hizo mención a ella, y menos a la reivindicación de sus derechos humanos como el derecho al trabajo. En estas circunstancias y bajo la dirección del abogado y doctor en Derechos Humanos, Carlos Parra Dussan, quien logró introducir las modificaciones mencionadas al Código Civil, la Universidad del Rosario y Colciencias desarrollaron el proyecto de investigación “Eficacia de los mecanismos judiciales e institucionales de protección a la población con discapacidad en Colombia”(...).
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El trabajo constituye en primer lugar, un ejercicio importante de recopilación y sistematización de la regulación existente en materia de competencia, y en especial, de la colusión en licitaciones como una de las prácticas restrictivas de la Competencia. De igual forma, contiene un análisis microeconómico de un cartel, a efectos de explicar las razones que lo promueven y lo desestimulan. Luego de ello, se hace un análisis profundo de las normas específicas en la materia, contenidas en el Decreto 2153 de 1992 y la Ley 1474 de 2011 y de las acciones que eventualmente podrían iniciarse para combatirla, dependiendo del momento en que se encuentre la licitación y del bien jurídico que pretenda protegerse.
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La creación de un entorno seguro para otorgar la ayuda humanitaria a la población somalí, fue un desafío de proporciones internacionales, en el que la máxima potencia del mundo, Estados y organizaciones, vieron fracasar todos los proyectos tanto en forma de ayudas como en estrategias y operaciones. Las razones de este fracaso de carácter mundial, debido a que representó una amenaza para la paz y la seguridad internacional, todavía se pueden evidenciar en Somalia; este país continúa siendo uno de los más pobres de mundo, no cuenta con gobierno efectivo y no se logró hacer cesar las continuas violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario en contra de los civiles. La importancia de este caso de estudio radica en el nuevo contexto en el cual se desenvuelve la actuación de la ONU y Estados Unidos en Somalia, en un escenario donde se hace crucial el respeto por los derechos humanos, y se puede evidenciar cómo en esta medida se da lugar a efectuar una intervención humanitaria que antes de la guerra fría hubiera sido inadmisible, partiendo de la importancia del concepto de soberanía estatal. El período fundamental en el cual el problema somalí asume magnitud internacional fue en 1991 con la caída de la dictadura militar y el inicio de un período de carestía que volvió la ya inestable situación del país en un escenario violento, caracterizado por una desastrosa situación de crisis humanitaria, culminado en la batalla de Mogadiscio, que obligó a las interrupciones de las intervenciones internacionales y al fracaso completo de estas últimas en 1995. La actuación de la ONU y de Estados Unidos en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria en Somalia en un período de cuatro años, llevó a la creación de la UNOSOM I, UNITAF y UNOSOM II; durante este tiempo la ONU autorizó el uso de la fuerza si era necesario para asegurar la entrega de la ayuda humanitaria, por lo que los cascos azules hicieron una fuerte presencia. Finalizando 1995 los intentos fracasaron y la ONU y los Estados Unidos decidieron retirarse de Somalia indefinidamente. El siguiente trabajo se enfoca en cuatro años de un adverso desequilibrio en el territorio somalí, dando cuenta del papel que desempeñaron Estados Unidos y la ONU en el intento de crear un entorno seguro parar asistencia humanitaria, dada la precaria situación que atravesaban los civiles envueltos en la guerra civil que hasta hoy no ha culminado, y en un discurso moral que caracterizó a la comunidad internacional acerca la responsabilidad de proteger. A la luz de la carta de Naciones Unidas y de los hechos que transcurrieron antes y durante la actuación de la ONU y Estados Unidos, este caso de estudio pretende exponer los rasgos que definieron la intervención en el intento de crear un entorno seguro para asistencia humanitaria y que finalmente fracasaron.
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La política social en Venezuela, como en la gran mayoría de los países en Latinoamérica, es un refl ejo de sus instituciones políticas y de la forma en la cual el Estado ha asumido las distintas dimensiones de la ciudadanía. La política social es dentro de cualquier gobierno uno de los componentes constitutivos de la democracia, comprendiendo ésta como un sistema que busca disminuir las inequidades. La historia de la política social en Venezuela es el resultado de la implementación de los paradigmas más representativos de las distintas décadas. En un mundo en el que se confi guraba la globalización, Venezuela no fue ajena a las tendencias internacionales, particularmente, por su condición de país petrolero.
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Está monografía tiene como objetivo analizar la incidencia de las relaciones políticas bilaterales entre Bolivia y Venezuela en sus relaciones económicas en el período .comprendido entre los años 2005 – 2010. Se describen los antecedentes, la configuración y la evolución de las relaciones bilaterales entre Bolivia y Venezuela en el ámbito político y económico, resaltando las prioridades de los mandatarios Hugo Chávez y de Evo Morales; con el fin de proporcionar un panorama más amplio se traen a colación las premisas de la teoría del realismo subalterno del académico Mohammed Ayood, bajo el supuesto de que sus planteamientos se presentan como el marco conceptual más apropiado para describir y comprender las realidades internacionales de la política de Bolivia y Venezuela.
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La presente monografía revisa algunos de los conceptos que, desde la antiguedad y aún en la época moderna, se tienen acerca de la frontera. Se parte del concepto regular, es decir, entendida como un instrumento de delimitación del espacio de las personas que viven en sociedad, pero, principalmente de los Estados-Nación para demarcar su soberania, hasta ampliarlo a una concepción que tiene vida, características y dinámicas propias. Puntualmente, se realizará el estudio sobre una de las zonas de frontera más dinámicas de America Latina, comprendida entre el departamento de Norte de Santander en Colombia y Tachira en Venezuela durante el periodo de 2007 a 2010.
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Esta monografia busca mostrar como el petroleo al ser el bien energético más importante, ha generado una dependencia de los Estados frente a este; tanto que ha influenciado en cierta medida las políticas internas y externas de Colombia y Venezuela, teniendo en cuenta que estas dos naciones andinas han tomado rumbos diferentes en los ultimos años.
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Hace 37 años, aproximadamente desde el 13 de mayo de 1970, fecha en la que el profesor Claus Roxin leyó su ponencia titulada “Política criminal y sistema de derecho penal”, la ciencia del derecho penal ha experimentado un profundo cambio en su método y en su objeto. El antiguo paradigma de que el derecho penal debía ser la barrera infranqueable del derecho penal, vigente desde los tiempos en que Franz von Liszt pronunció su conocido “Programa de Marburgo”, fue sustituido por una nueva perspectiva en la que la dogmática jurídico-penal sólo adquiere su verdadera dimensión de sentido, cuando se la elabora en función de la realización de los fines político-criminales que a la ley penal le atribuye la Constitución. La doctrina penal actualmente dominante, en consecuencia, ha abandonado por completo el método lógico-deductivo de los tiempos del positivismo, y el método teleológico-valorativo impuesto por el neokantismo, para adoptar como método para la elaboración y determinación del derecho penal uno con orientación teleológica hacia la realización de la política criminal del Estado. Hoy la doctrina general, casi de forma unánime, toma como punto de partida la idea de que la Constitución Política reconoce positivamente un conjunto de valores éticosociales,cuya preservación explica desde sus fundamentos el ius puniendi. Si se toma realmente en serio el carácter de Estado social y democrático de derecho, esa potestad con la que cuenta el Estado para crear delitos y para imponer penas, sólo puede fundamentarse como contrapartida del deber que le asiste de actualizar esos valores positivamente reconocidos en la Constitución. La Carta Política, depositaria de ese acuerdo sobre lo fundamental al que supo llegar el constituyente primario, determina con exactitud cuáles son esos valores sobre los que ha de erigirse el Estado; valores que luego se encarnan en las libertades civiles y en los bienes jurídicos fundamentales, y que habrán de servir como límite y fundamento del derecho penal. Si por política criminal entendemos el conjunto de principios que orientan, enmarcan, limitan y fundamentan el uso del ius puniendi que, legítimamente, puede hacer el Estado en orden a prevenir la realización de conductas que afecten las libertades y los bienes jurídicos básicos, entonces no queda duda de que ella se encuentra ya delineada en sus trazos más fundamentales en la Constitución Política, y que la ley penal no es más que la concreción de la política criminal del Estado en su más pura expresión. Muchos son los valores dignos de protección, y por ellos son muchos también los bienes que tradicionalmente han gozado de alguna forma de tutela jurídico-penal: la vida, la libertad individual, la libertad y el pudor sexual, la honra y el buen nombre, el patrimonio o la administración pública, son sólo algunos ejemplos de ellos. No obstante,junto a esos bienes jurídicos tradicionales, que desde mediados del siglo XVIII integran lo que actualmente se suele conocer como el derecho penal clásico o nuclear, han empezado a surgir otros que reclaman también protección penal. Se trata, en general, de bienes jurídicos que se aglutinan en lo que hoy se conoce como el derecho penal moderno o accesorio, y cuya protección se garantizaba anteriormente apelando a la legislación mercantil o administrativa. Y me refiero, en particular, a bienes jurídicos que, como la propiedad industrial, los derechos patrimoniales de autor, el medio ambiente o los recursos naturales, han pasado recientemente a disfrutar de un indiscutible estatus de protección penal del que antes no gozaban. Uno de esos bienes jurídicos que han pasado recientemente a disfrutar de la tutela jurídico-penal, es el orden económico y social, y es en el estudio de las conductas por medio de las cuales se le lesiona o pone en riesgo, donde se centra nuestra principal preocupación académica.
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Debe propugnarse por la existencia de un equilibrio entre la libertad contractual y viabilidad financiera de la industria aseguradora, y los derechos humanos de las personas viviendo con el VIH/SIDA, entre estos se debe encontrar la posibilidad de acceder a seguros de salud y vida. Los aseguradores deben colaborar, junto con el resto de estamentos de la sociedad, en la activa prevención de la pandemia, con base en un principio de solidaridad e interés general, pero también como parte de una estrategia acorde con su actividad.
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La intervención humanitaria ha sido, y sigue siendo, uno de los temas más importantes y debatido en la comunidad internacional. En la post Guerra Fría la preocupación con respecto a la intervención por razones humanitarias, sobre todo después del genocidio de Ruanda y los ataques contra de los civiles en Srebrenica y Kosovo, ha derivado en la configuración de la Doctrina de la R2P. Teniendo en cuenta que Canadá ha sido el líder en la promoción de esta doctrina, después del llamado del entonces Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, con el fin de llegar a consensos internacionales para detener las violaciones masivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario . El objetivo de este trabajo es analizar la incidencia que ha tenido la identidad internacional del Canadá en su interés de promover la Doctrina de la Responsabilidad de Proteger a través de su política exterior y de seguridad en el período 2001-2008. Esta investigación se estudiará a la luz de la teoría constructivista propuesta por Alexander Wendt. Se sostiene que que la identidad colectiva de Canadá como promotor de los DDHH, potencia media y buen ciudadano del mundo condujo a este país, durante el gobierno de Jean Chrétien, a interesarse en la promoción de la Doctrina del R2P; sin embargo, debido a un cambio progresivo en su identidad internacional, durante los gobiernos de Paul Martin y Stephen Harper, Canadá no sólo promovió, sino que implementó esta doctrina mediante la imposición de los DDHH.
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Este trabajo se soporta sobre una base conformada por dos conceptos, que constituyen el horizonte contextual de la investigación: Derecho Administrativo y Comunidad de integración. Es claro que al hablar de una Comunidad de integración específica como la Comunidad Andina (CAN), incide de forma directa en la actividad del derecho administrativo.Ha sido necesario que los países que conforman los grupos de integración económica cedan parte de sus competencias para crear un ordenamiento jurídico de orden supranacional, el cual modifica la dinámica social de las relaciones comerciales y afecta la estructura de la administración pública, haciendo que el derecho administrativo no se limite a interactuar solo con derecho nacional. Esta mutua dependencia de las políticas internas y las regionales se realiza, entonces, cada vez que existe participación y compromiso de los Estados frente a las decisiones, de carácter vinculante o no. En esa medida surge el problema de investigación tendiente a esclarecer cómo ha sido la adopción de las decisiones e interpretaciones, emanadas de los mecanismos oficiales del Derecho Comunitario Andino, en el ordenamiento jurídico colombiano. La existencia de varios puntos de vista con respecto a la obligatoriedad o no de dicha adopción, moldea un tema de suficiente amplitud y profundidad para ser estudiado en un trabajo de investigación.
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Esta monografía trata sobre un tipo específico de redes transnacionales, que defienden una causa más allá de las fronteras estatales. Esta se concentra en el análisis de un caso: la red de defensa transnacional que protege a defensores de derechos humanos, específicamente la que se constituye a partir del caso de tres lideresas de la Comuna 13. Además, busca comprender el mecanismo de conexión entre una ONG nacional con un sistema internacionacional, en este caso el Grupo Interdisciplinario de Derechos Humanos con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión Y Corte).
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Los principales actores que influenciaron el rol de de los Estados Unidos durante el genocidio de Sudán estuvieron determinados por el lobby del petróleo y de la goma arábiga, los grupos de interés y opinión pública y las organizaciones de derechos Humanos, ente otros. Muchos de ellos contribuyeron a que Estados Unidos estableciera estrategias a través de los canales multilaterales, de manera directa en Naciones Unidas e indirecta a través de la Unión Africana y unilaterales a partir de la ayuda Humanitaria y bloqueos económicos contra Sudán. , no solo satisficieron y protegieron los intereses de la potencia estadounidense, sino que se logro de manera parcial la protección a los civiles, culminando con el referéndum de secesión del Sudán del sur y a que el presidente Omar- Bashir sea reclamado ante la corte penal internacional para responder por las atrocidades cometidas bajo su mandato.