273 resultados para régimen escópico
Resumo:
El régimen económico y de la hacienda pública en Colombia, el cual encuentra sustento en la Carta Política de 1991, se encargó de establecer y consagrar los principios y bases ideológicas sobre las cuales se fundamenta y nutre la institución presupuestaria, siendo ésta una de las herramientas esenciales de las finanzas públicas del país. Bajo este entendido, la Constitución Política propone que el concepto del presupuesto no sólo se entienda desde el punto de vista de su contenido contable y jurídico, sino que, también, éste se aborde desde la perspectiva de su contenido político y económico y, así, ser consecuente con el importante papel que ha de desempeñar éste como instrumento esencial de la hacienda pública. En tal virtud y desde el punto de vista del contenido político, la Constitución prevé la existencia de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como herramientas para garantizar la continuidad de la actividad pública en las finanzas del Estado cuando el Congreso o el Gobierno no le den trámite oportuno; y éstas, no son otra cosa que mecanismos de control que le hacen eco al mencionado contenido político. 1No obstante, veremos cómo la realidad de la institución presupuestaria en Colombia se caracteriza por una profunda indiferencia social y política que ha impedido que el presupuesto se aprecie como figura trascendente para el afianzamiento de las finanzas del Estado. De esta manera, en primer lugar, haremos mención al presupuesto público y a su régimen jurídico desde el punto de vista de su contenido contable, político y jurídico, haciendo énfasis en su naturaleza jurídica; establecido esto, se expondrán las principales características de la repetición del presupuesto y la dictadura fiscal como mecanismos de carácter sancionatorio que buscan reforzar la participación activa de las ramas del poder público y, finalmente, se analizarán los principales efectos de la Sentencia de la Corte Constitucional C-1645 de 2000 en la institución presupuestaria.
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Existe una tendencia generalizada que se ha venido gestando a los largo de los años con relación a la autonomía del Derecho Concursal como una disciplina jurídica independiente, en la medida en que algunas reglas e instituciones propias que rigen y estructuran a este tipo de procesos (los concursales) tienden a variar, desplazar o sustituir la aplicación de algunas normas que rigen en un contexto de normalidad. Por lo tanto, por medio del presente escrito se busca confirmar dicho planteamiento en relación con el Derecho de Obligaciones, es decir, veremos cómo instituciones propias del régimen concursal suscitan trascendentales incidencias en múltiples instituciones del Derecho de Obligaciones, en ocasiones confirmando las soluciones y reglas esbozadas en este último, y, en otras, introduciendo muy importantes variantes. Como consecuencia se propone que en el estudio de las instituciones del Derecho Concursal se considere la Teoría General de las Obligaciones, la cual irradia a aquél y el cual en gran medida se supedita a ésta.
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El Proyecto Perfiles de Mercado de importaciones para Colombia desde Canadá, consiste en una guía de apoyo para los importadores colombianos, que facilita la toma de decisiones a partir de un panorama amplio de cada una de los departamentos que conforman el país. En este documento se exponen el perfil demográfico, político, geográfico, económico y logístico de cada departamento, donde se expone información acerca de rutas de acceso, aeropuertos, puertos, zonas francas e infraestructura de los mismos.
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Es un estudio de derecho comparado sobre el principio de autonomía territorial en Bolivia y Colombia.
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El presente Estudio de Caso tiene como objetivo describir la estrategia de superación de la pobreza extrema en el municipio de Sopó Cundinamarca y la importancia de los aportes de la inversión social público -privada para sostenibilidad de éstas.
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En el presente trabajo de grado, estudiaremos la utilidad de la Consulta Previa como instrumento político, a partir del análisis del proceso adelantado entre el Resguardo Santa Teresita del Tuparro y la Petrolera BHP Billiton en el año 2010, en el municipio de Cumaribo, Vichada, identificando si existen fortalezas y buenas prácticas que permitan equilibrar el interés general y el de las minorías, en beneficio de la gobernabilidad dentro del contexto colombiano. Para cumplir con el objetivo descrito, haremos un análisis de los diferentes roles de los actores involucrados en el presente estudio de caso, desde los conceptos de legitimidad y representatividad y analizaremos si la Consulta Previa adelantada de manera idónea, mediante la aplicación de principios como buena fe, transparencia, comunicación asertiva, y reconocimiento mutuo entre los actores, puede ser una herramienta eficaz, dentro de la democracia participativa.
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Este artículo, que compara el régimen de ejecución de las sentencias de las cortes regionales de derechos humanos, demuestra que el enfoque estuvo concebido inicialmente de manera muy distinta. Al modelo judicial de ejecución de sentencias (modelo interamericano) se opone el modelo europeo de tipo político. Este estudio revela que la evolución, ya realizada a nivel europeo y apenas en gestación a nivel del continente latinoamericano, debería operar hacia un acercamiento en favor de un régimen mixto (cambiando el enfoque judicial con el político) y pluriinstitucional, asociando varios órganos, tanto a nivel regional como nacional. Frente a las resistencias semejantes de los Estados en cuanto a la ejecución de las sentencias (de naturaleza técnica y/o política), la respuesta única dada hasta hoy por todos los modelos ha sido de tipo no coercitivo
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¿De qué manera los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han hecho frente a la noción de “guerra”, concepto que ha ido cambiando con el tiempo, siendo la expresión utilizada hoy la de “conflicto armado”, ya sea interno o internacional? Esta pregunta se halla a la base del análisis desarrollado en la primera parte de este artículo, demostrando que el continente americano ha sido objeto de conflictos de todo tipo. La heterogeneidad de situaciones (conflictos armados, tensiones internas, terrorismo de Estado) ha engendrado una variedad de calificaciones jurídicas que tanto la Comisión como la Corte interamericanas han identificado con detalle en su jurisprudencia. Esta operación de conceptualización es aún más trascendente por su implicación para el Derecho Internacional aplicable a los conflictos armados. A través de este estudio, resurge el eterno debate de la relación entre dos ramas clave del Derecho internacional: la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la del Derecho Internacional Humanitario. La segunda parte del análisis tiene por objeto explorar, pues, si el ius in bello ha encontrado su sitio en la jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos. En fin, los cambios que han acompañado buena parte de la historia política del continente americano demuestran igualmente la importancia de tener en cuenta el régimen aplicable a los estados de excepción, muy presente en el trabajo de la Corte y la Comisión Interamericanas.
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Las directrices del Consenso de Washington en los años 90, implicaron la transformación política y económica de los Estados de Latinoamérica caracterizada por la liberalización de la economía, la reforma del Estado, la desregulación del sistema financiero y las privatizaciones de los servicios públicos. Siguiendo estas directrices, el término “inversión extranjera” se transformó en un imperativo de crecimiento económico y desarrollo, por lo que los Estados, para conseguir tales fines, recurrieron a soluciones bilaterales, modificando la legislación nacional y suscribiendo tratados bilaterales de inversiones extranjeras (TBI). La incorporación de una serie de estándares de protección como trato justo, cláusulas de expropiación, de nación más favorecida; como condición para la participación de inversores extranjeros en la prestación de servicios públicos de los Estados son un claro ejemplo de esta nueva realidad. De esta manera, el régimen de promoción y protección de inversiones extranjeras ha venido constituyéndose en un nuevo “subsistema” jurídico internacional, con sus particularismos normativos y su propio mecanismo de solución de controversias, a través de tribunales arbitrales internacionales, aunque en algunos casos en colisión con normas constitucionales de los Estados.
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El trabajo plantea la existencia de límites al poder constituyente en momentos de ruptura constitucional derivados del desarrollo actual del derecho internacional, según el cual los Estados constitucionales contemporáneos se afilian a postulados básicos de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y las normas imperativas de ius cogens. Esos límites se traducen en la norma inderogable de establecer un régimen respetuoso de los derechos humanos, oponibles incluso al constituyente primario. Además, se abordan los retos para la exigibilidad de la norma que establece la obligación de mantener un régimen respetuoso de los derechos humanos, a partir del monismo, del dualismo y de la reticularidad. En la parte final se proponen algunas posibilidades de exigibilidad.
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El artículo explora los usos que del derecho colonial hicieron los indígenas en la última etapa de este período de la dominación española, que va desde las reformas borbónicas hasta la Independencia (1750-1810). La primera parte, resultado de una revisión historiográfica, da cuenta de cómo la inicial pretensión del régimen colonial de conservar los sistemas jurídicos indígenas derivó en la creación de un régimen jurídico diferenciado, que separaba la “república de indios” de la “república de españoles”; separación que, si bien no fue efectiva en preservar las tradiciones legales prehispánicas, permitió diversos usos del Derecho como mecanismo de adaptación y resistencia. La segunda parte del texto ilustra estos usos del Derecho, con algunas actuaciones jurídicas de indígenas a finalesdel siglo xviii y principios del xix en el Nuevo Reino deGranada.
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Desde la década de 1990 la región del Pacífico colombiano vive un proceso inédito de agudización del conflicto armado interno. Algunos estudios han descrito este hecho como una consecuencia no intencionada del reconocimiento de las poblaciones negras de la región como grupos étnicos propietarios de los territorios en los que habitan. En este artículo me pregunto de qué forma resultaron modificadas las dinámicas de conflicto en la subregión del Bajo Atrato chocoano (1985-2005) en Colombia, si esto se vincula con la explotación de sus recursos naturales, en particular la palma de aceite y cuál fue el papel que jugó en estas dinámicas el cambio en el régimen de propiedad de la tierra. Para responder a estas preguntas me baso en los estudios sobre la economía política de los conflictos armados e introduzco el concepto de órdenes de extracción con el fin de analizar las acciones de los actores del conflicto, los empresarios de la palma, el Estado como agente regulador y las poblaciones negras. Mi conclusión principal es que el cambio en la estructura de propiedad de la tierra no fue causa del conflicto y que el tipo de actor involucrado es una variable relevante.
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En las décadas comprendidas entre 1982 y 2002, Colombia ya se afirmaba como un Estado democrático. Sin embargo, en este período el paramilitarismo agenció uno de los más agudos niveles de violencia homicida en el país. Ante esta realidad incuestionable, surgen planteamientos que intentan explicar esta paradoja: a) Colombia no es una democracia: es un régimen terrorista que acaba con la oposición para mantener un sistema de exclusiones desde arriba; b) las instituciones colombianas han sido una víctima más de la violencia paramilitar; y c) el paramilitarismo obedece a la insurgencia de élites locales y regionales contra procesos de paz impulsados desde arriba. Las dos primeras, claramente cuestionables. La última, todavía insuficiente a la hora de identificar el papel de los tomadores de decisiones a nivel central, tanto en el Estado como en el sistema político, en el despliegue y auge del fenómeno paramilitar.Este artículo evalúa estas tres afirmaciones y analiza, con base en documentos oficiales e informes de prensa de la época, los alcances del paramilitarismo en las décadas comprendidas entre 1982 y 2002, al tenor del papel desempeñado por la democracia colombiana y sus instituciones, pues –alcontrario del discurso oficial de los gobiernos, quienes por más de treinta años han afirmado haber sufrido la penetración y agresión del paramilitarismo de la mano de “manzanas podridas” o “casos aislados”– el fenómeno paramilitar en Colombia durante el período estudiado disfrutó de un estatus especial agenciado públicamente por políticos centristas, prosaicos y conciliadores apuntalados en las presiones de sectoresclave del sistema político y de las élites vulnerables del país.
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El régimen de responsabilidad patrimonial de los administradores en el ordenamiento jurídicocolombiano se caracterizó, antes de la irrupción de la sas, por un carácter marcadamenteformalista. No obstante, la Ley 1258 de 2008 amplió el ámbito subjetivo de aplicación delaludido régimen, al incorporar la figura del administrador societario de hecho. En este sentido,el estudio de la responsabilidad de los administradores recibe con la Ley SAS un nuevoimpulso, con el fin de que juegue un papel aún más representativo en Colombia. Así las cosas,en el presente artículo, se estudian los diferentes supuestos o circunstancias para la aplicaciónde la figura del administrador de hecho en el caso español, con miras a su aplicación en elentorno societario colombiano.
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El presente artículo expone un diseño metodológico desarrollado para medir la eficacia de los mecanismos judiciales de protección de los derechos de los usuarios de aquellas actividades sujetas a la intervención del Estado en la economía, cuyo régimen jurídico se ha adaptado al modelo regulatorio, en buena medida como receptor de la influencia de la globalización jurídica en esta materia. Además se ilustra el empleo de la metodología propuesta con los resultados de su aplicación al sector transporte.