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Resumo:
El Estado como institución político-jurídica, así como las estructuras de poder y organización social, han sufrido grandes transformaciones en el mundo contemporáneo, producto de discusiones y tendencias como la globalización, la reconfiguración de la legitimidad de las instituciones burocráticas, el establecimiento de estándares, políticas y prácticas de calidad internacional, el impacto de las crisis de la hacienda pública, entre otros factores que influenciaron la creciente intervención de los particulares y sus mecanismos de regulación en la gestión de los asuntos públicos. El Estado Colombiano no ha sido ajeno a tales situaciones, y la creciente injerencia del sector privado en lo público, se ha visto representada en la expedición del régimen legal de las Asociaciones Público Privadas (Ley 1508 de 2012), en virtud del cual los particulares estructuran, ejecutan y desarrollan proyectos conjugando el ánimo de lucro con la promoción del interés general. De conformidad con lo anterior, el presente trabajo tiene como objetivo sistematizar y analizar las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el régimen de las Asociaciones Público Privadas, así como abordar reflexiones sobre la transformación del Estado y el papel de los particulares en el ámbito de lo público.
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Este documento analiza algunas estrategias de internacionalización aplicadas a casos de estudio de la empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol con el fin de encontrar las razones que llevan a dicha compañía a ser un referente de crecimiento. Para ello, en primer lugar se explica el contexto en el cual la empresa se desarrolla; y pasa de ser una empresa estatal, para ocupar el puesto 280 dentro del Ranking Global Fortune 500. En segundo lugar el trabajo se centra en las diferentes estrategias y teorías de internacionalización en las cuales Ecopetrol se basa para lograr su éxito. Finalmente se realiza un análisis financiero con base en datos presentados por la herramienta bloomberg y entrevistas realizadas a especialistas en temas bursátiles y de internacionalización.
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Los videojuegos ya no deberían ser vistos como el dominio exclusivo de adolescentes, sino más bien como parte de una corriente comercial, de hecho su impacto en la sociedad es de gran alcance. Por ejemplo, las innovaciones líderes en el área de diseño de procesadores, gráficos y la inteligencia artificial están siendo impulsados por la industria de los videojuegos, de esta manera es posible que en la actualidad el software del juego se utilice para entrenar a los soldados para la batalla, y entrenar a los pilotos en los controles de vuelo y de navegación. (Wesley & Balzac, 2010)
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En este segundo documento de trabajo elaborado por el Semillero de Políticas Públicas se ha desarrollado un ejercicio de investigación formativa que tuvo dos propósitos fundamentales: a) entender el asunto de la reconciliación en Colombia como un fenómeno complejo que puede y debe ser abordado desde distintos frentes de política pública, y b) reconocer el esfuerzo que están haciendo algunos municipios en Colombia para lograr resultados concretos de reconciliación. En esta medida, hemos basado nuestro análisis en el trabajo previo de la Comisión de Conciliación Nacional, que elaboró en el año 2010 un Acuerdo Nacional para la Reconciliación y la Paz en Colombia. Según la entidad, “a través de conversatorios, foros públicos regionales, divulgación en medios y foros virtuales, se construyó de manera consensuada un Acuerdo de Mínimos por la Paz y la Reconciliación, que cuenta con la participación de prácticamente, todos los sectores de la sociedad, del ámbito público y privado; de la sociedad civil, la academia y el gobierno; de organizaciones de origen nacional como internacional” (Comisión de Conciliación Nacional, 2016, Consulta electrónica).
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Este trabajo está estructurado de manera deductiva, partiendo de una descripción general de la Política Pública de Derechos Humanos en Colombia, para lograr establecer la forma en que interviene el juez constitucional de tutela en su desarrollo. Para estos efectos, se procede posteriormente al estudio del caso particular de la política de Derechos Humanos respecto de la población desplazada, en aras de determinar la influencia de la sentencia T-025 de 2004 en la política objeto de estudio. De este modo, el presente trabajo pondrá en evidencia la dinámica de movilización judicial del juez constitucional de tutela en lo concerniente a los procesos de fijación de la agenda y las políticas públicas.
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Como fin principal todo un planteamiento jurídico respecto a la solución del deterioro ambiental mediante la Acción de Tutela, la cual se ha convertido en un mecanismo jurídico de eficacia para la protección del derecho a un medio ambiente sano
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La Constitución Política de Colombia de 1991 consagró por vez primera las acciones populares de tutela y cumplimiento como mecanismos de control judicial de la actividad administrativa del Estado.
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La carta política de 1991 consagró una cláusula general de responsabilidad institucional del Estado según la cual éste responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión
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Este libro trabaja el tema de la acción de tutela en contra de providencias judiciales, que es el asunto más polémico del sistema colombiano. El lector encontrará aquí el desarrollo de tres dimensiones dogmáticas de la figura: la dimensión analítica, presente en la determinación de los conceptos fundamentales de la vía de hecho, sus características, su clasificación y la determinación del lugar que ocupa en la estructura del sistema constitucional colombiano; la dimensión empírica, que dispone el comportamiento real de la tutela contra sentencias, desde las violaciones concretas de los derechos fundamentales, efectuadas por los fiscales, jueces y magistrados en Colombia, y la dimensión normativa, que permite el balance de la práctica jurisprudencial, desde la consideración de las soluciones argumentalmente consistentes ofrecidas por la justicia constitucional. En lo descriptivo, la obra reconstruye quince años de evolución jurisprudencial de la figura, desarrolla cada una de las causales genéricas de procedibilidad de la tutela contra sentencias y hace el balance analítico de lo que impropiamente ha sido denominado como el choque de trenes.
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Se trata de explicar la procedencia de la Acción de Amparo contra providencias judiciales en donde el sujeto pasivo de la acción es la Corte Constitucional. Todo esto expuesto en un caso concreto.
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A través de la investigación del concepto de derechos fundamentales, su protección constitucional, y del concepto de derecho a gozar de un medio ambiente sano, podemos establecer una teoría mediante la cual el derecho a gozar un medio ambiente sano es un derecho fundamental, y puede ser protegido a través de la acción de tutela.
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A medida que pasa el tiempo; la ciencia, el desarrollo tecnológico y la constante búsqueda de encontrar nuevas verdades, más fehacientes y que logren responder más asertivamente los diferentes cuestionamientos de la humanidad, han logrado redefinir las teorías y los axiomas que, en su momento, se tomaron como el dogma a seguir en diferentes disciplinas y cuestionamientos de la sociedad y la industria. La concepción tradicional que se tiene de la mente y el comportamiento del consumidor tenía vacios importantes en términos de aplicabilidad y generalización de sus teorías, pues pensar que la humanidad desarrolla sus decisiones de compra bajo análisis netamente racionales y apegados a estructuras temporales para manejar su dinero es un supuesto que no se emplea de manera general y concienzuda por el común. Antes que agentes 100% racionales, con un completo flujo de información y en un mercado perfecto bajo todos los preceptos económicos, somos personas de sentimientos y sentidos. Reaccionamos ante situaciones, estados de ánimo y estímulos, donde es nuestro cerebro quien recibe todo el contexto cognitivo que nos brinda el entorno y entonces actúa (y compra) de diferentes maneras. Es allí donde el Neuromarketing nace como un claro ejemplo de esa búsqueda por una nueva verdad. Una donde entender al consumidor no deje de lado su faceta más real; sus reacciones, pues son estas las que realmente definen qué le gusta o no y qué despierta en él un impulso lo suficientemente importante como para incidir en su decisión de compra. Es por ello que el Neuromarketing se ha adentrado a estudiar lo más profundo y verídico del consumidor, su cerebro. Alejándose de las técnicas tradicionales de investigación de mercados, donde el consumidor puede desvirtuar la información que percibe de un producto o una campaña publicitaría por diferentes razones sociales y psicológicas. El Neuromarketing se ha adentrado al estudio del consumidor y su cerebro mediante técnicas biométricas, en las cuales expone al consumidor al marketing y analiza sus reacciones cerebrales en términos de interés, adrenalina, memoria activa y sentimientos, apoyado por técnicas como el ¨eye tracking¨, donde las interacciones visuales del consumidor permiten identificar los puntos calientes y de interés en determinada pieza publicitaria. Pero el estudio, entendido por algunos como ¨invasivo¨ frente a las libertades en términos de privacidad y libertad de elección del consumidor deben ser responsablemente dirigidos y puestos bajo un contexto científico, donde el único fin sea el de generar nuevas hipótesis y teorías que permitan tener un mejor conocimiento del comportamiento del consumidor sin traspasar los límites del control del mismo. El Neuromarketing debate su existencia misma entre la creación de nuevas metodologías de acercamiento al pensamiento del consumidor, la efectividad de sus conocimiento dados a la industria y el yugo social que acarrea esta ciencia debido a la potencial coerción a los consumidores debido a sus hallazgos.
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Debido a las transformaciones sociales y económicas del mundo por causa de la tecnología, el desarrollo acelerado de los países capitalistas, la guerra constante, el aumento de la pobreza, el deterioro ambiental, entre otros factores que han ocasionado un impacto negativo en la mayoría de los países del mundo, la noción de derecho colectivo ha cobrado gran importancia por su trascendencia en la vida social. Como respuesta a esta nueva problemática que viene surgiendo en torno a lo vulneración y afectación de los derechos colectivos, se consagra en la Constitución Política de 1991 la Acción Popular, como el mecanismo idóneo para la protección y amparo de estos derechos. En ese orden de ideas surgen las Clínicas de Interés Público, con el fi n de promover el uso de estas acciones, fortalecer la investigación en el manejo de estos casos y ayudar a la población menos favorecida y más afectada en la vulneración de sus derechos colectivos, tal es el caso del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario (GAP). El presente borrador de investigación pretende exponer de manera sencilla la estructura, integración, reglamento, funcionamiento del Grupo de Acciones Públicas, así como los criterios utilizados para determinar la viabilidad o inviabilidad de un caso al interior del grupo –estas son las etapas que los estudiantes deben agotar previa la adopción de una estrategia jurídica para la defensa del derecho colectivo–. De la misma manera, se exponen las estadísticas del número de acciones constitucionales interpuestas (acción de Tutela, de Grupo, de Inconstitucionalidad, Popular y de Cumplimiento) con el correspondiente resultado, y un análisis de las sentencias favorables obtenidas por el GAP en la interposición de acciones populares, teniendo como instrumento de análisis el método francés y, por último, un breve glosario que contiene las palabras más empleadas al interior del grupo en desarrollo de sus funciones. El Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario, como Clínica de Interés Público, gracias a la trayectoria y esfuerzo constante de su coordinador, supervisores y estudiantes, se ha venido fortaleciendo con óptimos y valiosos resultados no sólo en la interposición de acciones, que como se verá a continuación han sido positivas y hasta la fecha se ha logrado la protección efi ciente y efi caz de muchos derechos colectivos vulnerados a varias comunidades, sino también, en relación con su estructura y funcionamiento, que gracias a la investigación, el contacto e interrelación con clínicas de interés público de otros países de mayor trayectoria como Argentina1, Chile2 y Estados Unidos, se ha venido enriqueciendo al punto que –como se ve a lo largo de este escrito– existe ya toda una metodología investigativa para la recepción, análisis y determinación de viabilidad de los casos que serán adelantados por el GAP, con el fi n de obtener así los resultados anhelados. Los casos son elegidos teniendo en cuenta el impacto social, el interés que se busca proteger, y sólo en la medida en que de la defensa del mismo, (haciendo uso del aparato jurisdiccional y de las herramientas que la Constitución Política y el ordenamiento jurídico tienen a nuestra disposición) pueda derivar consecuencias con incidencia en la modifi cación de las circunstancias que alteraron, vulneraron o amenazan con vulnerar el derecho colectivo, y con ello la estabilidad de la comunidad, el caso es asumido por el grupo. Por ello, los casos son asumidos con una perspectiva estratégica que permite enfocar el estudio y la investigación de los casos en torno a dos puntos importantes: la del cliente y la del interés público. El trabajo de la Clínica en la defensa del interés público y de los derechos colectivos, se ha estructurado bajo cinco líneas de trabajo: i) defensa de casos de interés público, ii) desarrollo de investigaciones y trabajos de campo, iii) control y supervisión permanente del caso por parte de los estudiantes integrantes del grupo, iv) participación en encuentros nacionales e internacionales, v) difusión de las actividades de la Clínica. Los casos asumidos por el GAP son utilizados para el trabajo académico con los alumnos de 9° y 10° semestre de Derecho en la Clínica Jurídica; así, además del carácter altruista y el sentido social que se imparte al interior del grupo, se logra que a partir de la defensa de casos concretos y la perspectiva del interés público, los estudiantes apliquen los conocimientos aprendidos durante la carrera mediante la formulación de estrategias jurídicas, investigación, el desarrollo de una argumentación jurídica orientada a emplear y reformular las nociones y categorías de derecho (en muchos casos inservibles por sí solas), y desarrollar una nueva manera de articular el derecho y el uso de la jurisprudencia –como interpretación de las normas que constituyen nuestro ordenamiento jurídico–, para logar así la realización de los principios constitucionales que caracterizan a nuestro Estado como Estado Social de Derecho.
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En el primer semestre de 2006, en el marco del segundo período de la legislatura 2005-2006, la Honorable Representante Gina María Parody organizó en las instalaciones del Congreso de la República un debate sobre la noción y el alcance de la Acción de Tutela respecto a providencias judiciales, tema de gran discusión por parte de diferentes sectores del Gobierno Nacional así como de las Altas Cortes, la Academia y la Doctrina en general. En ese orden de ideas, la Facultad de Jurisprudencia y la Decanatura del Medio Universitario de la Universidad del Rosario, a través de su Observatorio Legislativo y de Opinión, solicitaron a algunos docentes su opinión sobre el referido tema de amplia polémica, con el fin de presentar al público en general argumentos que sustenten las múltiples posturas que al respecto existen. Así las cosas, en el presente documento encontrarán recogidos los comentarios preliminares y generales de la posición sobre el tema en debate emitida por los doctores José Roberto Herrera, Manuel Fernando Quinche y Juan Enrique Medina, docentes de la Facultad de Jurisprudencia. El objetivo de esta publicación no es otro que el de brindar herramientas para adelantar este debate que cotidianamente se surte sobre este tema en diferentes escenarios de la vida nacional, y servir de sustento para el trabajo de aquellos que en adelante le den vida a éste tema al interior del Congreso, quizá de manera concreta en la realización de una iniciativa legislativa, como recientemente se ha anunciado.