33 resultados para Cybercrime, Cyber Security, Cyber Defence, Cybercrime Law, Convention on Cybercrime.
Resumo:
Esta investigación toma como marco general la Política de Reintegración Social y económica de personas y grupos alzados en armas en Colombia, en donde tras el estudio de las trayectorias en el conflicto de un grupo de 9 excombatientes, se aborda la relación existente entre los beneficios otorgados por dicha política y aquello que facilitó y motivó el ingreso, la permanencia y desmovilización de los grupos armados. Se presenta una caracterización e interpretación conceptual de las denominadas trayectorias en el conflicto, son establecidas relaciones y diferencias entre las organizaciones ilegales FARC y las AUC, se revisan las percepciones que frente a los beneficios del programa de reintegración tienen excombatientes y profesionales de la entidad que lidera dicho proceso y a partir de ello, es argumentada la incidencia que sobre el éxito de esta política tienen las características individuales y particulares, tanto de los excombatientes como de las organizaciones armadas ilegales.
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El interés de esta investigación diagnóstica es evaluar el tema de los refugiados ambientales en las legislaciones internacionales que se encuentran en vigencia actualmente. Es un elemento de análisis pertinente debido a que durante los últimos años el cambio climático y sus efectos adversos han causado estragos en algunas poblaciones, dando origen a lo que se conoce como refugiados ambientales. Así, la falta de inclusión del concepto en la normatividad internacional, representa una problemática, en tanto que estas personas no tienen ningún tipo de apoyo por parte de la Comunidad Internacional. En este trabajo se centra en el caso de las Islas Maldivas y refleja la necesidad de crear un nuevo régimen internacional que cubra a la figura de refugiados ambientales, para así hacer frente a esta problemática internacional.
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This article has the purpose to prove that the Customary International Law and the Conventional International Law are sources of Constitutional Law. First, it analyses the matter of the relations between International Law and National or Domestic law according with the theories dualism and monist and international decisions. Then, it studies the reception and the hierarchy of International Customary and Conventional Law to Domestic Law including Constitution. This matter has been studied according with several Constitutions and the international doctrine. Then, it considers the constitutional regulations about international law in the Constitution of the Republic of Colombia. The general conclusion is that International Law is incorporated in domestic law according with the Constitution of each country. But every state has the duty to carry out in good faith its obligations arising from treaties and other sources of International Law, and it may not invoke provisions in its Constitutions or its Laws as an excuse for failure to perform this duty. Accordingly, state practice and decided cases have established this provision, and the same rule is established in articles 27 and 46 of the Vienna Convention on Law of Treaties of 1969.
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En el año 2010 el gobierno de Canadá pública su estrategia de política exterior hacia el Ártico, en la cual manifiesta que esta región es una de las principales prioridades del Gobierno de Stephen Harper en materia de política exterior. Así las cosas, a partir de la perspectiva teórica del realismo neoclásico la investigación se enfoca en analizar por qué la seguridad nacional y la prosperidad económica son los principales intereses de este Gobierno en la zona.
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La presente investigación tiene como objetivo analizar la incidencia de las agresiones cibernéticas en el desarrollo informático de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Los diferentes estudios que se han realizado sobre el ciberespacio se han enfocado en el papel del individuo como actor principal y se ha dejado de lado las repercusiones que éste ha tenido para el Estado, como un nuevo eje de amenazas. Teniendo en cuenta lo anterior, esta investigación demostrará a partir del concepto de securitización, que se busca priorizar la “ciberseguridad” dentro de la agenda del gobierno estadounidense. Al ser este un estudio que aborda experiencias concretas durante un periodo de tiempo de más de 10 años, el diseño metodológico de la investigación será longitudinal, ya que abarcará estudios, artículos, textos y resoluciones que se han realizado desde 2003 hasta la actualidad.
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Desde finales de los 70 la piratería se convirtió en un problema para Nigeria. Con el tiempo adquirió características del crimen organizado y en 2010 se transformó en un problema transnacional, afectando a Estados del golfo de Guinea. Así, a través de una base conceptual, el estudio de caso concluyó que los factores internos –como la pobreza, debilidad estatal y marginalización- y externos –siendo ellos la falta de políticas internas destinadas a las aguas y la ausencia de estrategias marítimas en la región- de la piratería, crearon una dinámica para que dicha actividad se convirtiera en una amenaza a la seguridad marítima del golfo de Guinea, tomando como referencia a Benín y Togo. Siguiendo la línea argumentativa, se demuestra que la búsqueda de una solución a la delincuencia marítima ha generado interacciones de seguridad que sugieren las primeras fases de un posible complejo de seguridad regional.
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Los precios de transferencia ocupan el interés de los Estados en el mundo actual al constituir uno de los retos fundamentales del Derecho Internacional Tributario. En el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), creada en 1961, se discutieron y desarrollaron diversas propuestas para regular el fenómeno. Estas, se materializaron en Modelos de Convenios Tributarios e instrumentos de soft law, que hoy en día constituyen los principios internacionalmente aceptados en la materia. Las Guías de la OCDE sobre precios de transferencia para empresas multinacionales y administraciones tributarias son el cuerpo normativo de soft law que se erigen, en el Ordenamiento Internacional, como el norte de las legislaciones a nivel interno para efectos de regulación de dicha temática. Su adopción por parte de los países miembros y no miembros de la OCDE se enfrenta a problemas teóricos derivados del quebrantamiento del decantado principio de reserva de ley tributaria y el respeto por la seguridad jurídica, razón por la cual su incorporación ha variado de Estado a Estado. El presente trabajo recoge la experiencia en varios países europeos y latinoamericanos y pretende proponer una fórmula de adopción en Colombia, coherente con los principios constitucionales tributarios y con virtualidad de superar las críticas realizadas por la doctrina a la aplicación directa de las Guías.
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Con el fin de la unipolaridad no sólo se fortalecieron mecanismos de gobernanza global como los Regímenes Internacionales, sino también se fortalecieron actores no estatales. A pesar de la importancia que tomaron estos dos elementos aún no existe una teoría que explique exhaustivamente la relación que existe entre ellos. Es por lo anterior que, la investigación busca responder de qué manera el rol de las Redes de Apoyo Transnacional ha incidido en la evolución del régimen de tráfico de personas en la Región del Mekong. Asimismo tiene como objetivo comprender las relación entre el Régimen y las Redes de Apoyo Transnacional a través de la formulación de un caso de estudio basado en metodologías cualitativas, específicamente, en el análisis teórico-constructivista y el análisis de contenido de documentos producidos por actores estatales y no estatales.
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La protección general atribuida en los conflictos armados no internacionales por el artículo 3 común a la población civil, de la que las niñas menores de 15 años forman parte, no depende de su filiación con alguna de las partes en el conflicto, y se extiende, en principio, a todos los actos de violencia, entre los que se encuentran los de naturaleza sexual cometidos por cualquiera de las mismas, incluyendo aquellos cometidos por los miembros de la parte en el conflicto con la que se encuentren afiliadas. Los casos contra Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda muestran que, como regla general, las niñas menores de 15 años no desarrollan de manera prolongada actividades de participación directa en las hostilidades, por lo que, a pesar de acompañar permanente al grupo y de ser “esposas” o “compañeras” de sus comandantes, no asumen una función continua de combate y no pueden ser consideradas como miembros del mismo. Además, los actos de naturaleza sexual coercitivamente desarrollados por las niñas menores de 15 años reclutadas por las FPLC en favor de los comandantes y miembros del grupo con las que se encuentran esposadas, no cumple ninguno de los tres requisitos exigidos por el concepto de participación directa en las hostilidades porque: (a) no son idóneos para causar directamente por sí mismos el umbral de daño requerido; (b) no forman parte integral de ninguna operación militar que pudiera generar dicho umbral de daño; y (c) no poseen el nexo beligerante requerido, puesto que no están específicamente diseñados para causar un menoscabo a la parte adversa de las FLPC. Tampoco las demás actividades desarrolladas por las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas por las FLPC, incluyendo trabajo doméstico (donde principalmente desempeñaron tareas culinarias), transporte de comida a bases aéreas y acompañamiento a las esposas de los comandantes, cumplen, según la Sala de Primera Instancia I en el caso Lubanga, con los tres requisitos necesarios para su consideración como participación directa en las hostilidades. De ahí, que las niñas no hayan perdido en ningún momento su protección general. A todo lo anterior hay que añadir que los niños y niñas menores de 15 años, al ser una población particularmente vulnerable, gozan de una especial protección durante los conflictos armados (con independencia de su naturaleza), tal y como se manifiesta en la Convención de los Derechos del Niño de 1989, los Convenios de Ginebra de 1949 y de sus Protocolos adicionales de 1977, el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 y las Resoluciones 1882 de 2009, 1960 de 2010 y 2106 de 2013 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Esta protección especial se extiende a los actos de violencia sexual cometidos por los miembros de las fuerzas armadas nacionales o grupos armados organizados que los alistan o reclutan. En consecuencia, la protección general y especial a que son acreedoras las niñas menores de 15 años, no se limita a las agresiones provenientes de las partes adversas en el conflicto, sino que se extiende también a la violencia sexual ejercida contra ellas por los miembros del propio grupo que las alistó o reclutó, incluso en el caso de que ésta sea ejercida por los comandantes que las tomaron como esposas o compañeras. Las niñas menores de 15 años alistadas o reclutadas entre 2002 y 2003 por las FPLC de Thomas Lubanga y Bosco Ntaganda eran sin duda acreedoras de dicha protección.
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El propósito de esta monografía es comprender cuál ha sido el rol de la Unión Africana (UA), dentro de la misión de paz AMISOM en el periodo de 2007- 2013. Por ello, el trabajo abarca aspectos geopolíticos e históricos, que han influido en la configuración del conflicto armado de Somalía y que han llevado progresivamente a la creación, evolución e implementación de mecanismos como las misiones de paz. Además, se abarcan los planteamientos del neo-funcionalismo y el neo-regionalismo para comprender las estructuras y las dinámicas propias de la UA y así, comprender la naturaleza tanto de sus acciones, como de sus propósitos; propósitos que aclaman el fomento del panafricanismo. Desde aquí se puede entender como su rol ha contribuido con el crecimiento del mercado de la industria militar en la región, a costa de la responsabilidad de proteger. Por último, se concluye que dichas dinámicas han llevado a la creación de comunidades de inseguridad.
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El presente estudio de caso busca examinar la incidencia de las medidas migratorias de control fronterizo implementadas por el Frontex y el gobierno Italiano en las condiciones mínimas de supervivencia de los migrantes irregulares, económicos y solicitantes de asilo en la Isla de Lampedusa, en el periodo 2011-2015. De esta manera, se identifican las medidas migratorias de control fronterizo implementadas por Frontex y el gobierno Italiano. Se examina la situación de la seguridad humana en la crisis migratoria de la Isla, y se analiza la relación entre las medidas migratorias de control fronterizo y las condiciones mínimas de supervivencia de los migrantes. El resultado de la investigación permite plasmar, las consecuencias negativas que han tenido las medidas migratorias en cuanto a las condiciones mínimas de supervivencia, lo que ha desembocado en una crisis humanitaria.
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El presente Estado del Arte, tiene como fin entender las diferentes perspectivas planteadas desde publicaciones academicas y especializadas acerca de como a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre en Estados Unidos se ha ido transformando la Política de Seguridad y Defensa y a consecuencia de ello cuál ha sido su impacto particularmente en el caso colombiano. Si bien es cierto que Colombia es un país que ha tenido que llevar a cuestas por más de 60 años el flagelo del terrorismo, fue solo hasta después del 11 de septiembre que EE.UU., implemento una estrategia direccionada específicamente hacia combatir este fenómeno.
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Esta monografía ayuda a responder la pregunta del porque los Estados actuan a través de organizaciones internacionales a partir de los postulados del neoliberalismo institucional de Robert Keohane y del constructivismo Social de Alexander Wendt.
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Este trabajo se enmarcará en la primera presidencia de George W. Bush y más específicamente entre el 11 de septiembre de 2001 cuando se dio el ataque a las torres gemelas y la invasión a Afganistán el 7 de octubre de este mismo año. En consecuencia lo que se busca con este estudio es demostrar que el gobierno estadounidense se ayuda de herramientas y elementos como la comunicación política, la fijación de agenda y el discurso para la inscripción del concepto terrorismo en la agenda gubernamental. Es así como genera un gran poder de influencia a nivel local logrando que los ciudadanos se tornen hacia el Estado y al mismo tiempo logra apoyo internacional generando el clima perfecto para legitimar la guerra anti-terrorista como una respuesta a los hechos ocurridos.
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Con la Constitución Política de 1991, se inicia una nueva estructura funcional en el país a partir de los preceptos consagrados en la carta magna como un estado social de derecho, situación que no fue ajena al sector salud en el cual se estableció la seguridad social como un servicio público basado en los principios fundamentales de universalidad, solidaridad y eficiencia, enunciados que fueron plasmados entre otros en la Ley 100 de 1993, la cual incorporó estos elementos que resultaban innovadores en el contexto. Hoy después de 18 años de promulgada la Ley, se ha generado un modelo estructural que ha permitido mejorar los resultados en esta área, que si bien posee falencias en algunos de sus componentes (Acceso, Flujo de Recursos, Salud Pública), las mismas pueden ser superadas, con una reforma estructural al sistema que elimine los intereses particulares de los diferentes actores al momento de su elaboración y promulgación. Uno de los avances significativos en la reforma al sistema es la promulgación de la salud como derecho fundamental, inherente al ser humano, otorgando el carácter de inalienable, imprescriptible y sagrado, dejando en segundo plano su condición prestacional establecida. El derecho a la salud tendrá como eje principal la salud pública armonizada con la promoción y prevención, diagnóstico y tratamiento integral de la enfermedad, las cuales deben ser articuladas con las políticas sociales, ambientales, culturales y económicas que permitan incidir en los determinantes sociales de la salud para mejorar la calidad de vida de la población. La reforma a la salud en el eje de la financiación como se encuentra propuesta, no generará cambios sustanciales toda vez que se avanza hacia un sistema en que el estado será el principal actor con las funciones afiliación, recaudo, pago, giro o transferencia de los recursos, responsable de la información. Sin embargo la administración del riesgo en salud seguirá delegada, función que es determinante para la administración de los recursos del sistema, en resumen se demuestra el interés del estado en retomar la gobernanza y su empoderamiento como administrador de lo público, sin que esto responda a las necesidades de cambio en el sistema de salud.