5 resultados para noción

em Universitat de Girona, Spain


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Partimos del hecho que una forma de percibir la realidad que nos rodea, es por medio de las imágenes que capta nuestro cerebro, éste es un proceso totalmente individual y subjetivo, que su resultado solo puede ser manifiesto por medio de la expresión oral, gráfica o mímica, que para describir cabalmente lo que captamos o lo que queremos expresar, lo tenemos que nombrar y lo nombramos precisamente con la palabra. Por otra parte no podemos nombrar, de manera concreta, algo de lo cual no tenemos noción, idea, imagen o concepto. De ahí la importancia de la imagen en el proceso de construcción del conocimiento

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La propuesta de Vygotski de sustituir la unidad de análisis de naturaleza diádica propuesta por Piaget por una unidad de análisis de naturaleza triádica en la que ('alguien' organiza socialmente la actividad del sujeto con el objeto de conocimiento ha llevado a diversos autores a formular como unidad de análisis ((la actividad semióticamente mediada)). En este articulo discutimos, a partir de la noción de contexto y mediante un ejemplo, la validez de dicha unidad. El ejemplo forma parte de un conjunto de observaciones de un niño de 4 años con su madre en situaciones naturales y en el contexto familiar. En las conclusiones mostramos la adecuación de las propuestas de Vygotski sobre la naturaleza social de la mente humana

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El propósito de este trabajo es realizar una puesta al día sobre las relaciones entre el desarrollo del lenguaje y el desarrollo de la Teoría de la Mente. Entre las hipótesis propuestas para conceptualizar dichas relaciones, realizamos un examen más exhaustivo de aquellos modelos que apoyan una implicación directa entre lenguaje y Teoría de la Mente. En este contexto, en primer lugar subrayamos la necesidad de ampliar dicha noción para incluir habilidades anteriores y posteriores a la comprensión de la falsa creencia. En segundo lugar, examinamos las diferentes hipótesis acerca de los aspectos del lenguaje más vinculados al desarrollo sociocognitivo, y las principales evidencias empíricas que las sustentan. Finalmente, discutimos un modelo de causalidad recíproca donde los vínculos entre lenguaje y Teoría de la Mente variarán según el momento del desarrollo considerado

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El motivo de este artículo es analizar la trayectoria mutante de la diversidad cultural, con el objetivo de entender su importancia en las políticas públicas contemporáneas. Para ello se repasan los distintos períodos históricos por los que cruza este concepto. En la noción de diversidad cultural converge la lucha por los derechos civiles y políticos de los inmigrantes africanos y asiáticos así como, la crítica a las visiones del desarrollo político y las teorías coloniales y postcoloniales que sitúan el debate sobre las relaciones culturales entre el norte y el resto del mundo a mediados del siglo XX. En un segundo momento los territorios de lo diverso amplían sus actores, enfoques y tramas y los estudios culturales de corriente crítica reconocen estas rupturas obligando a la toma de decisiones políticas en materia de cultura. En 1997 y como síntesis a estos procesos, la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo publica el Informe Mundial sobre la Diversidad Cultural, documento fundamental cuyo impacto se ve reducido por una tendencia al multiculturalismo laxo propio de la orientación ultraliberal. En 2010, el Informe Mundial de la UNESCO 'Invertir en la diversidad cultural y el diálogo intercultural' sitúa definitivamente la diversidad como poder constitutivo de las políticas no solo de desarrollo sino también de participación democrática y uno de los asuntos más esenciales de las agendas contemporáneas

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.