3 resultados para Obligación tributaria

em Universitat de Girona, Spain


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La formación de los estudiantes universitarios es un tema de constante preocupación para los profesionales dedicados a desempeñar tareas docentes. Los tiempos van evolucionando y las demandas del mercado laboral cambiando, por lo que el profesorado universitario se ve en la obligación de ir adaptando el proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de desarrollar competencias en los alumnos que satisfagan las necesidades de este mercado. Tras escuchar las opiniones de altos cargos de las industrias asturianas acerca de las demandas actuales del mundo laboral, las profesoras de la asignatura ‘Selección de Materiales en Diseño Mecánico’, perteneciente al tercer año de Ingeniería Técnica Industrial en la Universidad de Oviedo (España), hemos llevado a cabo una adaptación del proceso enseñanza-aprendizaje en dicha asignatura durante el curso 2007-2008, con la que se pretende acercar la formacion de los estudiantes a dichas demandas. Para ello se ha propuesto a los alumnos la realización de un proyecto en grupo, que posteriormente debería ser expuesto públicamente, siendo valorado por las profesoras y por el resto de compañeros. Los objetivos perseguidos con el método docente llevado a cabo son fomentar el aprendizaje individual activo y estratégico, el aprendizaje en grupo, el trabajo en equipo, el aprendizaje a través de las tutorías con el profesor, la utilización de las nuevas tecnologías como vía de obtención de información, la mentalidad crítica, así como la comunicación oral tanto en ‘petit comité’ como en público, introduciendo al mismo tiempo una forma alternativa de evaluación. Además de la evaluacion externa realizada por las profesoras y por el resto de los compañeros, se ha pedido a los alumnos que evaluasen su propio trabajo, es decir, que se autoevaluasen, ya que consideramos, por un lado, que la reflexión sobre un trabajo hecho ayuda a valorar su realidad y por otro que los cambios que emanan de una autoevaluación son más eficaces que los que provienen de instancias externas al proceso

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Cuando se habla de matemática y realidad, frecuentemente se asocia con una matemática centrada en hechos y situaciones de la vida diaria. Dicha interpretación nos dirige a una determinada concepción que, aunque tiene como referente la realidad o aspectos de ésta, no siempre la forma de integrar esta realidad en la escuela o el aula resulta ser la correcta. La escuela tiene la ineludible obligación de procurar formar personas felices, y por ello debe procurar que las personas logren integrarse y conozcan su realidad y entorno

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El trabajo de investigación surge en el año 2001, ante la necesidad de hacer frente a una nueva realidad jurídica, el mobbing. Para ello fue decisivo el estudio de lo publicado (básicamente de ramas ajenas al Derecho) pero sobre todo las entrevistas con las víctimas de mobbing y sus asociaciones; este extremo, unido a la ausencia de un tratamiento internacional, obligó a un camino autodidacta para definir mobbing jurídicamente. La Tesis define mobbing como la presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración (presión laboral tendenciosa), y con ello por primera vez se tiene una definición de mobbing en línea y media, con plena validez jurídica, que es susceptible de ser memorizada y por lo tanto divulgada, para corregir el problema. El denominado "concepto uniformado de mobbing" recalca la denigración como mecanismo frente a los tratos degradantes y recalca la autoeliminación como finalidad de un comportamiento doloso. El trabajo aporta fórmulas para deslindar casos de mobbing de otras figuras próximas, y en este sentido debe citarse "la regla del 9" para saber si hay mobbing; en sede de estadísticas se critican metodológicamente muchas de ellas presentadas hasta el momento y se aporta alguna en sede de Tribunales; pero sobre todo se advierte de los riesgos jurídicos de una previsible regulación específica antimobbing, mediante el examen de las distintas definiciones que se han esgrimido hasta el momento. La segunda parte de la Tesis profundiza sobre el grado de sensibilización de nuestro ordenamiento jurídico y Tribunales, a cuyo fin se ha trabajado con más de un centernar y medio de sentencias dictadas sobre la materia, y por supuesto la totalidad de las recogidas en las bases de datos de las editoriales. El análisis sirve para apreciar la bondad de la sistemática aquí defendida, poniendo en evidencia errores, y contradicciones. La Tesis advierte que la presión laboral tendenciosa más allá de vulnerar el derecho constitucional al trabajo, o los derechos fundamentales a la integridad moral y el honor, es una transgresión a todo un "espíritu constitucional", y en este sentido se analiza con detalle tanto la posibilidad de recurrir en amparo, como el derecho a la indemnidad para quien se enfrenta a esta situación. Advirtiendo de las ventajas de efectuar esta reacción mediante la modalidad procesal de tutela de los derechos fundamentales, se analiza la recurrida acción del art.50 ET, donde se realizan aportaciones sugerentes como el plazo prescripción o la "doctrina de los antecedentes", y se otorgan respuestas a las preguntas sobre obligación de seguir trabajando y ejecución provisional. En sede de acciones de Seguridad Social, la Tesis distingue entre la incapacidad temporal y permanente (depresiones) y la muerte y supervivencia, aportándose sobre la primera la técnica denominada "interpretación en tres niveles" y descartando la posibilidad de considerar accidente de trabajo el suicidio tras un mobbing por imperativo legal, pero aportando un sucedáneo bastante razonable como es el accidente no laboral. Junto a ello se razona por la viabilidad del recargo del art.123 LGSS. Civilmente, la Tesis se posiciona de "lege ferenda" por reconducir este tipo de acciones resarcitorias del daño psíquico y moral al orden civil, por una mayor explicación sobre el origen del quantum, pero sobre todo considera inadmisible la STS 11-3-04, y ello por una pluralidad de argumentos, pero sobre todo por cuanto viene a autorizar "de facto" este tipo de conductas. La posibilidad de accionar administrativamente frente a este riesgo psicosocial se analiza en un doble terreno, la empresa y la Administración. Si bien el cauce sobre el primero tiene algunos meandros que se desbelan, la situación es radicalmente frustrante en la Administración -donde se encuentra el mayor caldo de cultivo del mobbing- , y ello por el RD 707/2002, pero todavía en mayor medida por el Criterio Técnico 34/2003 mediante el cual la interpretación del Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha venido tácitamente a derogar parcialmente la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para la Administración. En materia penal, la Tesis se decanta "a priori" por dos tipos penales, los delitos contra los derechos de los trabajadores, y el delito de trato degradante; sin embargo, en la práctica sólo este segundo es el camino que puede alcanzar buen puerto. Finalmente se realiza un estudio detallado de la Ley 62/2003, ley que se divulgó como reguladora del acoso moral, y que después se defiende como un avance frente al mobbing. La Tesis advierte que no es cierto ni lo uno, ni lo otro, habiendo creado un "espejismo legal" que puede perjudicar a las víctimas de mobbing, además de no servir su estructura para una futura regulación explícita antimobbing.