8 resultados para 5699 Otras especialidades jurídicas (Derecho Mercantil)
em Universitat de Girona, Spain
Resumo:
L'objectiu d'aquesta tesi doctoral és analitzar el llegat jurídic de Ramon Martí d'Eixalà, especialment els seus manuals de dret mercantil i dret civil. En aquest sentit, cal recordar que Ramon Martí d'Eixalà va viure en el segle XIX, moment en el qual s'havien iniciat una sèrie de canvis econòmics i socials profunds. El seu manual de dret mercantil, Instituciones de derecho mercantil de España fou molt més reconegut que el Tratado elementar del derecho civil romano y español. Doncs, el manual de dret mercantil fou recomanat com a llibre de text pels estudis de Jurisprudència durant varis anys, mentre que el manual de dret civil mai va formar part del llistat de manuals elaborat pel govern. A més, la filosofia britànica ocupa una part important de la investigació, ja que Ramon Martí d'Eixalà coneixia el pensament britànic i va introduir la filosofia del sentit comú a Catalunya.
Resumo:
Son varios los Departamentos de la Universidad que imparten asignaturas en centros diferentes en los que el perfil del alumno y de la titulación puede ser muy variado. Así por ejemplo, en el campo del Derecho, los Departamentos jurídicos de una determinada Universidad, imparten docencia tanto en la Facultad de Derecho como en otras titulaciones que no son propiamente carreras jurídicas. Estas titulaciones pretenden preparar al alumno en un contexto multidisciplinar y no exclusivamente legal, ya que el alumno debe adquirir conocimiento en otros campos del saber, tales como la Economía, las Ciencias Políticas, las Matemáticas o la Psicología. Este sería el caso de diplomaturas como Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública o Turismo, y también a licenciaturas como Ciencias Económicas, Ciencias del Trabajo o Administración y Dirección de Empresas. Los profesores que imparten Derecho en estas titulaciones tienen una formación jurídica y se plantea de este modo el problema de cómo impartir docencia en centros en los que los alumnos no tienen ni pretenden adquirir dicha formación en sentido estricto. El objeto de la presente comunicación es por tanto analizar la experiencia docente que entraña impartir Derecho en carreras no jurídicas y analizar en términos de competencias y objetivos la docencia en tales centros
Resumo:
El empleo de la filmografía como fuente de transmisión de conocimientos no es per se novedoso. En realidad, los conocimientos más especializados a los que parece se dirigen los estudios de la ESO y del Bachiller, que sustituyen al conocimiento general tan estilado en otras épocas, dificulta que un porcentaje elevado de alumnos universitarios hayan leído las piezas esenciales de la literatura española y comparada, y tengan el hábito de consultar, sino diariamente, con cierta frecuencia, el periódico. Es difícil, pues, buscar un ejemplo que les resulte familiar acudiendo a la literatura y a la prensa escrita. A ello se suma el impulso imparable de la televisión y, más recientemente, el acceso cómodo a través de Internet a películas prácticamente de estreno o a trailers de las mismas. El cine está más próximo al alumno, a la época que le toca vivir, y en él se encuentran múltiples referencias que permiten aproximar la materia que se debe explicar a la realidad del receptor de la información
Resumo:
Esta comunicación tiene como objeto la presentación de tres experiencias docentes, que se pusieron en marcha en dos Universidades de diferentes Comunidades Autónomas, en concreto Galicia y el Principado de Asturias. El punto en común que poseen dichas experiencias no es otro que la utilización de una plataforma virtual como herramienta de apoyo en la docencia. Su contenido se estructura en torno a cuatro epígrafes. En el primero se describe en qué consiste esta herramienta de trabajo, que es la plataforma virtual, así como la utilidad que su empleo puede presentar para las asignaturas afectadas por la experiencia que aquí se comenta y que constituye el otro punto en común que presentan las tres experiencias, cual es que se trata de asignaturas jurídicas y específicamente de asignaturas impartidas por el mismo área de conocimiento: Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Los tres siguientes epígrafes corresponden a la descripción de otras tantas experiencias, que se pusieran en marcha en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Oviedo, en la Diplomatura de Relaciones Laborales de la Universidad de Oviedo y, por último, en el Programa Oficial de Postgrado en Gestión y Dirección Laboral de la Universidad de Santiago de Compostela. Como se puede comprobar, hemos trabajado con alumnos que poseen diferentes niveles académicos, lo que, a nuestro juicio, constituye un elemento importante de cara a la obtención exposición de las conclusiones que se ofrecen al final de este trabajo
Resumo:
En esta comunicación se describe la aplicación de una nueva técnica de aprendizaje cooperativo, denominada técnica puzzle de Aronson, a los alumnos de la asignatura de “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social II” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Esta nueva técnica de aprendizaje busca el trabajar una lección de la asignatura, la más importante, la de la extinción del contrato de trabajo, mediante la integración de los alumnos en equipos, concretamente en dos, el grupo puzzle y el grupo de expertos. El desarrollo de esta técnica consume seis fases diferentes: la de la información a los alumnos y preparación de la documentación a entregar, la de la constitución de los grupos puzzle y reparto del material, la de la constitución de los grupos de expertos, la del comienzo del trabajo cooperativo, la de la conclusión de éste y la de la exposición del trabajo final o, en su caso, resolución de preguntas y evaluación del profesor. Como todo, esta técnica tiene ventajas e inconvenientes, pero bien aplicada las primeras superan a los segundos. Entre las múltiples ventajas, cabe destacar la mayor interacción entre los alumnos, su mayor motivación para aprender, su mayor responsabilidad individual y colectiva, el aprendizaje del trabajo en equipo y otras similares. Por su parte, entre los inconvenientes conviene citar la masificación de las aulas o la mayor carga de trabajo para el profesor
Resumo:
A partir del ejemplo de las asociaciones de estudiantes de Derecho de la Universidad Laval en Québec (Canadá), se pretende reflexionar sobre las virtudes didácticas de algunas de las actividades que estas asociaciones ofrecen y que resultan especialmente enriquecedoras, no sólo por su fondo sino en particular por su forma y estructura, para los futuros juristas, permitiéndoles adquirir e implementar competencias prácticas que no siempre pueden trabajarse con la intensidad adecuada desde aulas y seminarios reglados mediante los instrumentos de enseñanza tradicionales
Resumo:
El objeto sobre el que se centra la investigación propuesta es la crisis y guerra del Golfo Pérsico. Éste es muy amplio y, por ello, se hace del todo necesario establecer unos límites que permitan concretar y definir el objeto sobre el que se centrará la tarea investigadora. En principio, el objeto en sentido estricto es el comportamiento de Irak en la crisis y guerra del Golfo y el objeto de estudio serán los aspectos jurídicos de la conducta iraquí durante la crisis y guerra del Golfo. Sin embargo, los aspectos jurídicos del comportamiento de Irak pueden ser analizados desde diferentes disciplinas jurídicas, pues la misma ha tenido gran incidencia en relación al Derecho constitucional, Derecho penal, Derecho administrativo, Derecho internacional, tanto privado como público, etc. Por ello, dentro del ámbito jurídico, debe delimitarse el alcance del estudio del comportamiento de Irak. El investigador que pretenda abarcar la totalidad de vertientes del comportamiento iraquí deberá llevar a cabo un enfoque interdisciplinar de éste. Por ello, hay que afirmar una nueva limitación voluntaria en nuestra tarea investigadora, ya que ésta no tiene por finalidad abarcar la totalidad de aspectos jurídicos relativos al comportamiento observado por las autoridades de Bagdad, sino sólo los aquellos susceptibles de ser incluídos en el seno del Derecho internacional público. Ahora bien, el comportamiento iraquí durante la crisis y guerra del Golfo, en tanto que fenómeno real y no una mera hipótesis de laboratorio, ha incidido sobre muchos de los temas que integran el Derecho internacional público; esto es, el Derecho internacional humanitario, Derechos humanos, Derecho diplomático y consular, Derecho internacional del medio ambiente, etc., circunstancia que ha contribuido en gran medida a dificultar los límites dentro de los cuales hay que desenvolver la presente investigación. En este contexto, debe señalarse que la finalidad perseguida es el análisis de los aspectos jurídico-internacionales de la conducta observada por Irak durante la invasión y ocupación del pequeño emirato, dejando de lado otras cuestiones como la actuación de su gobierno en la represión kurda o chiita en su propio territorio. Esta limitación responde a la necesidad de realizar una investigación coherente y sistemática, canalizando los esfuerzos en una única dirección y evitando la dispersión de los mismos. Como es obvio, tal limitación también responde a necesidades prácticas que, en este caso, vienen representadas por la redacción de la investigación en un espacio de proporciones lógicas. Las limitaciones impuestas permiten delimitar el objeto de investigación: los aspectos jurídico-internacionales del comportamiento de Irak durante la crisis y querra del Golfo Pérsico y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad internacional iraquí. La pretensión y alcance que a la perspectiva del problema se intenta dar aquí viene dada por una doble realidad concreta: la actuación iraquí en Kuwait y el Derecho internacional público y de las actuaciones internacionales para exigir la responsabilidad iraquí. Se parte, pues, del hecho obvio de que es la realidad del ordenamiento jurídico-internacional existente en la que se debe analizar la conducta de Irak. Por ello, el presente trabajo pretende ser, dentro de los límites propios de toda investigación, una reflexión sobre los hechos acontecidos en Kuwait durante su invasión y ocupación y durante la guerra iraquí contra la coalición multinacional. Finalmente, hay que indicar que el período de investigación se desarrolló entre los años 1990 y 1993. Como es obvio, la presente labor investigadora podría prolongarse en el tiempo, pues nuevos acontecimientos relacionados con la misma han tenido lugar con el devenir de los meses . Empero, a la luz del objetivo investigador perseguido con este trabajo, pareció oportuno dar por finalizada la tarea investigadora en noviembre de 1992. En todo caso, utilizando un simil musical, podría decirse que todos los trabajos de investigación son una sinfonía inacabada.
Resumo:
El presente trabajo se concibió con la vocación de devenir una aportación al estudio del proceso penal de menores. Por ello, originariamente, se planteó como un análisis de todas y cada una de las fases de dicho proceso. Sin embargo, rápidamente este objetivo se demostró inalcanzable por cuanto, de una primera aproximación a los preceptos de la norma, se aprecia que en la misma, se contiene «algo más» que algunas especialidades o especificidades con respecto a los procesos penales de adultos. Como premisa de partida, cabe considerar que el proceso diseñado por la L.O. 5/2000, al estar concebido exclusivamente para el enjuiciamiento de las conductas delictivas presuntamente cometidas por menores de edad, puede incardinarse en la categoría de los procesos especiales. Esta constatación, sin embargo, no era suficiente, a nuestro juicio, para justificar un proceso en el que aparecían figuras e instituciones procesales hasta el momento inéditas en el ordenamiento jurídico español. Por ello el planteamiento inicial al que se aludía fue sustancialmente modificado, sin que a la postre, ello haya supuesto una alteración sustancial del objetivo primigenio. El trabajo de investigación se inicia con un interrogante, que podría formularse como sigue: Aceptando que la edad es el elemento determinante de la existencia de una rama del derecho penal específicamente dedicada a los menores, ¿hasta qué punto dicho elemento condiciona la acción del legislador en el sentido de establecer un cuerpo normativo significativamente diferenciado del previsto para los adultos?