15 resultados para 346 Derecho privado

em Universitat de Girona, Spain


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Raymond Saleilles (1855-1912) és considerat pels comparatistes com pare del dret comparat modern. De fet fou el màxim responsable de l'organització del primer congrés internacional de dret comparat a París el 1900. L'època marcada per la internacionalització dels intercanvis, la crisi del mètode jurídic francès i el repte de la codificació alemanya i suïssa motivà alguns juristes a buscar noves formes d'estudiar el dret. Saleilles defensava pel dret comparat un mètode, un objecte i un fi propis i autònoms diferents dels que fins ara tenien la dogmàtica jurídica o l'estudi de la legislació estrangera. El mètode tenia els seus fonaments en la sociologia i la història. L'objectiu del dret comparat havia de ser la construcció d'un ideal "droit commun de l'humanité civilisée". Aquest dret comú havia de ser construït no només per la doctrina sinó també per la jurisprudència i el legislador.

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El presente trabajo muestra la experiencia del uso de aplicaciones tecnológicas para la autogestión del aprendizaje en el ámbito del Derecho, fundamentalmente en el ámbito del Derecho internacional privado. El autor participa en este momento, en el curso académico 2007/08 en un proyecto de innovación docente de Derecho y TICs financiado por la Junta de Castilla y León y la Universidad de Valladolid. Si el modelo del Espacio Europeo de Enseñanza Superior busca centrar la estructura educativa sobre el aprendizaje del estudiante, resultará un instrumento adecuado la utilización de plataformas y aplicaciones electrónicas que le faciliten materiales o posibilidades para que a partir de ellos desarrollen los propios estudiantes su particular método y medios de aprendizaje. La primera de las experiencias hace referencia al trabajo con la plataforma Moodle en el “Master en Bibliotecas Digitales” (MBIDI) del Dpto. de Informática de la Universidad de Valladolid (http://mbidi.uva.es/), donde el autor ha impartido “on line” el módulo “Aspectos legales de las bibliotecas digitales”. Lo relevante de la experiencia está en cómo trasladar determinadas metodologías docentes al ámbito “on line”, metodologías como el “Método del caso”, el método de análisis y debate textual, aplicado por el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo de Turín (ICTILO, http://www.itcilo.org/es), u otros, para que el alumno los desarrolle en cooperación con el profesor. La segunda experiencia se refiere a la utilización de una aplicación informática creada y diseñada “ad hoc” con profesores de la ETS de Ingeniería Informática de la Universidad de Valladolid para el manejo de los textos sobre conflicto de jurisdicciones en el ámbito europeo, en el marco de la disciplina de Derecho internacional privado de 5º curso de la titulación en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid. Las prácticas realizadas con esa aplicación tienen la finalidad de promover y facilitar el manejo de los textos jurídicos por los alumnos y de buscar que los estudiantes comprendan las relaciones entre esos textos. La experiencia está permitiendo mejorar la aplicación y profundizar en sus prestaciones

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El objeto de esta tesis es el análisis de la autorregulación regulada, es decir, el análisis de las normas y de los controles privados que poseen relevancia para el Derecho público. A pesar de su aparente desvinculación con el Derecho Administrativo, la autorregulación es una tendencia que se percibe cada vez con mayor nitidez; es, claramente, un fenómeno que se asocia principalmente al uso de nuevas tecnologías, pero que desborda con mucho este ámbito. La autorregulación es una noción directamente relacionada con la transformación de las formas de gobernanza impulsada desde la Unión Europea; es una nueva técnica o instrumento que las normas jurídico-públicas, a través de numerosas remisiones a la autorregulación, ponen en manos de la administración para gestionar los fines que ésta tiene encomendados. Existe, sin embargo una clara disociación entre las esperanzas puestas en la autorregulación y la falta de respuestas que ofrece el derecho positivo. Un análisis exhaustivo de la jurisprudencia y de la legislación que utilizan la voz "autorregulación" me ha llegado a concluir que este vocablo es en nuestro ordenamiento, un "término sin concepto". En esta fuentes se asimila la "autorregulación" con la capacidad de autonormación de un sujeto. Es el derecho comunitario el que la autorregulación como una alternativa o un complemento a la desreglamentación estatal y como una manifestación de un traslado de funciones y responsabilidades públicas a la sociedad. Por influencia del Derecho comunitario, el legislador pretende, a través de la autorregulación, alcanzar dos finalidades aparentemente contradictorias: (a) facilitar la función de garante que tiene atribuida el Estado, mediante una intervención más extensa i más intensa en las actividades privadas; (b) hacer efectivo los objetos propuestos con la desregulación, mediante una contención del ejercicio de la potestad reglamentaria y una disminución de los controles, preventivos o represivos, realizados directamente por la Administración. Para salvar esta contradicción, es necesario que el legislador establezca una regulación adecuada de la autorregulación. Dicha regulación es, hoy por hoy, manifiestamente insuficiente. Deberían fijarse con carácter general -y no sólo puntualmente y por sectores- las medidas adecuadas para el fomento de la autorregulación; los efectos públicos que ésta posee en cada caso y, significativamente, las garantías y controles necesarios para contrarrestar tales efectos. Esto es, los principios que rigen la actividad administrativa deberían ser aplicados también a la autorregulación en aquellos casos en los que sus diversas manifestaciones poseen efectos similares a los que son propios de los reglamentos, las inspecciones o las sanciones administrativas. Esta propuesta deja abierta la cuestión acerca de la incidencia recíproca de ambas técnicas; esto es , la incidencia de la regulación pública en la autorregulación de origen privado y, a la inversa, el impacto del desarrollo de la autorregulación regulada en el ejercicio de las potestades reglamentaria, autorizatoria, y sancionadora de la Administración. Esta cuestión sólo puede ser contestada hoy caso por caso, de modo que la respuesta es distinta si se analiza una norma técnica, un código ético, un manual de buenas prácticas, una certificación privada del cumplimiento de normas técnicas, el ejercicio de la potestad disciplinaria privada o el arbritaje. De lo que no cabe duda alguna es que ni la autorregulación es sólo una actividad de interés privado, ni la regulación pública conserva hoy sus rasgos tradicionales.

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Aquesta publicació virtual és el recull adaptat de les unitats didàctiques corresponents a les assignatures “Introducció al Dret Administratiu I” (mòdul I) i “Introducció al Dret Administratiu II” (mòdul II) impartides, des del curs acadèmic 2004-2005, com a complements de formació dels Estudis de segon grau de Crimonologia de la Facultat de Dret de la Universitat de Girona. Esta publicación virtual es la recopilación adaptada de las unidades didácticas correspondientes a las assignaturas "Introducción al Derecho Administrativo I" (módulo I) y "Introducción al Derecho Administrativo II" (módulo II) impartidas, desde el curso académico 2004-2005, como complemento de formación de los Estudios de segundo grado de Criminologia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona

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Aquesta publicació virtual és el recull adaptat de les unitats didàctiques corresponents a les assignatures “Introducció al Dret Administratiu I” (mòdul I) i “Introducció al Dret Administratiu II” (mòdul II) impartides, des del curs acadèmic 2004-2005, com a complements de formació dels Estudis de segon grau de Crimonologia de la Facultat de Dret de la Universitat de Girona. Esta publicación virtual es la recopilación adaptada de las unidades didácticas correspondientes a las assignaturas "Introducción al Derecho Administrativo I" (módulo I) y "Introducción al Derecho Administrativo II" (módulo II) impartidas, desde el curso académico 2004-2005, como complemento de formación de los Estudios de segundo grado de Criminologia de la Facultad de Derecho de la Universidad de Girona

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Desde un punto de vista general, la docencia universitaria se ha limitado las más de las veces –en titulaciones pertenecientes al ámbito humanístico o jurídico-social- a la distribución de contenidos a lo largo del curso académico, más teóricos que prácticos. La docencia se planteaba como la necesidad de transmitir conocimientos que los estudiantes debían adquirir, siendo la materia el núcleo principal para la formación. No cabe duda que tal planteamiento adolece de un enfoque didáctico integrador, ya que el estudiante resulta ser el mero destinatario de contenidos didácticos que plantea el profesor, sin intervenir de forma práctica en su formación. (...)

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El contenido de la asignatura, en mi caso del Derecho Financiero y Tributario debe ser transmitido a los alumnos. Esto, que en sí es una perogrullada, lamentablemente no siempre se tiene presente cuando el profesor, encaramado a la tarima, se enfrenta al alumnado. Pero hay que tener bien presente, que la función de todo profesor es la de transmitir conocimientos. (...)

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La comunicación sintetiza mi propuesta metodológica para la enseñanza y el aprendizaje del Derecho del trabajo en el ámbito universitario. Se trata de una propuesta adaptada en parte a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior, así como a las recomendaciones ministeriales para la renovación de las técnicas didácticas. Se presta especial atención, en primer lugar, al contexto de la propuesta y a la exteriorización formal de la misma a través de la guía docente. En segundo lugar, a los objetivos del aprendizaje, a saber, conocimientos jurídicolaborales abstractos y esenciales, destrezas o habilidades genéricas y específicas y, por último, determinados valores especialmente conectados con el Derecho del trabajo. En tercer lugar, al núcleo central de la comunicación, esto es, a las distintas técnicas didácticas empleadas para la consecución de los objetivos citados: clases magistrales introductorias o de presentación de conceptos, clases prácticas de diversa tipología, clases magistrales de fijación de los conceptos abordados en sede práctica, tutorías colectivas, talleres de búsqueda de información jurídico-laboral, seminarios monográficos, dirección de pequeños trabajos de investigación, etc. En cuarto y último lugar, a la evaluación del aprendizaje a través de distintas técnicas, complementarias, suficientemente conocidas y aplicadas de modo transparente

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El empleo de la filmografía como fuente de transmisión de conocimientos no es per se novedoso. En realidad, los conocimientos más especializados a los que parece se dirigen los estudios de la ESO y del Bachiller, que sustituyen al conocimiento general tan estilado en otras épocas, dificulta que un porcentaje elevado de alumnos universitarios hayan leído las piezas esenciales de la literatura española y comparada, y tengan el hábito de consultar, sino diariamente, con cierta frecuencia, el periódico. Es difícil, pues, buscar un ejemplo que les resulte familiar acudiendo a la literatura y a la prensa escrita. A ello se suma el impulso imparable de la televisión y, más recientemente, el acceso cómodo a través de Internet a películas prácticamente de estreno o a trailers de las mismas. El cine está más próximo al alumno, a la época que le toca vivir, y en él se encuentran múltiples referencias que permiten aproximar la materia que se debe explicar a la realidad del receptor de la información

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Este trabajo presenta la aplicación de la metodología del Aprendizaje Cooperativo en la asignatura de "Teoría de los Derechos Humanos: Historia y Fundamentación" y de la metodología del caso a la asignatura de "Derecho Penal. Parte Especial". Aplicación metodológica que requiere el uso de nuevas TICs para una rápida y fluida conexión con los alumnos, el acceso a materiales, el seguimiento de su actividad, etc... La experiencia nos muestra el carácter complementario y no excluyente de las diversas metodologías. El objetivo buscado es ofrecer los pasos concretos a realizar en el caso de pretender llevar a cabo una experiencia similar

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Son varios los Departamentos de la Universidad que imparten asignaturas en centros diferentes en los que el perfil del alumno y de la titulación puede ser muy variado. Así por ejemplo, en el campo del Derecho, los Departamentos jurídicos de una determinada Universidad, imparten docencia tanto en la Facultad de Derecho como en otras titulaciones que no son propiamente carreras jurídicas. Estas titulaciones pretenden preparar al alumno en un contexto multidisciplinar y no exclusivamente legal, ya que el alumno debe adquirir conocimiento en otros campos del saber, tales como la Economía, las Ciencias Políticas, las Matemáticas o la Psicología. Este sería el caso de diplomaturas como Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública o Turismo, y también a licenciaturas como Ciencias Económicas, Ciencias del Trabajo o Administración y Dirección de Empresas. Los profesores que imparten Derecho en estas titulaciones tienen una formación jurídica y se plantea de este modo el problema de cómo impartir docencia en centros en los que los alumnos no tienen ni pretenden adquirir dicha formación en sentido estricto. El objeto de la presente comunicación es por tanto analizar la experiencia docente que entraña impartir Derecho en carreras no jurídicas y analizar en términos de competencias y objetivos la docencia en tales centros

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En esta comunicación se describe la aplicación de una nueva técnica de aprendizaje cooperativo, denominada técnica puzzle de Aronson, a los alumnos de la asignatura de “Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social II” de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santiago de Compostela. Esta nueva técnica de aprendizaje busca el trabajar una lección de la asignatura, la más importante, la de la extinción del contrato de trabajo, mediante la integración de los alumnos en equipos, concretamente en dos, el grupo puzzle y el grupo de expertos. El desarrollo de esta técnica consume seis fases diferentes: la de la información a los alumnos y preparación de la documentación a entregar, la de la constitución de los grupos puzzle y reparto del material, la de la constitución de los grupos de expertos, la del comienzo del trabajo cooperativo, la de la conclusión de éste y la de la exposición del trabajo final o, en su caso, resolución de preguntas y evaluación del profesor. Como todo, esta técnica tiene ventajas e inconvenientes, pero bien aplicada las primeras superan a los segundos. Entre las múltiples ventajas, cabe destacar la mayor interacción entre los alumnos, su mayor motivación para aprender, su mayor responsabilidad individual y colectiva, el aprendizaje del trabajo en equipo y otras similares. Por su parte, entre los inconvenientes conviene citar la masificación de las aulas o la mayor carga de trabajo para el profesor

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En primer curso de Derecho económico de la Universidad de Vigo, se planteó la posibilidad de llevar a cabo un proyecto piloto de aprendizaje cooperativo. Nos pareció interesante la idea y propusimos que la asignatura “Introducción a los Sistemas Jurídicos” se impartiese en aprendizaje cooperativo formal, como requisito previo a la realización de un examen final. Nuestro objetivo era conseguir una mayor implicación del discente en su propio proceso de aprendizaje, al mismo tiempo que la adquisición de determinadas destrezas necesarias en el ámbito jurídico, como la interacción cara a cara, la interdependencia positiva, la responsabilidad personal, el saber desenvolverse en público y la capacidad de autoanálisis o evaluación de los resultados del grupo. En este caso concreto, era necesario dotar de las destrezas necesarias a los discentes para que el aprendizaje del Derecho Inglés, como sistema jurídico diferente al nuestro, resultase atractivo y suscitase el interés de los estudiantes a la hora de abordar el conocimiento del Common Law. La diferencia fundamental, reflejada en "Judge made Law", en referencia a la labor creadora del derecho que realizan los jueces en el mundo jurídico anglosajón, puede ser explicada mucho mejor en un contexto de creatividad como el que ofrece una metodología docente activa como es el Aprendizaje Cooperativo, y por ello resultó elegida. Elegimos el Aprendizaje Cooperativo Formal porque nos pareció adecuada su vocación de continuidad, en el sentido de formar grupos para una determinada tarea que puede durar desde una clase a varias semanas. En un grupo formal los estudiantes trabajan juntos para conseguir objetivos compartidos, intentando maximizar su aprendizaje y el de sus propios compañeros. El número de miembros que conforman un grupo formal es pequeño, 2 o 4 estudiantes, organizado por el profesor, a menudo al azar, y en ellos se espera que el estudiante interaccione con sus compañeros, compartiendo los conceptos y estrategias que aprendan, y que se consideren mutuamente responsables de la tarea asignada, acudiendo sólo en último término al profesor en caso de dudas. Pero teníamos dudas con respecto a la realidad del proyecto, por el elevado número de estudiantes en el grupo de “Introducción a los Sistemas Jurídicos”. Con todo, la ilusión y un gran esfuerzo hicieron posible llevar a cabo el proyecto previsto, y los resultados fueron totalmente positivos

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El objetivo de la segunda edición del Proyecto de innovación docente sobre Derecho y Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid busca, en primer lugar, ensayar nuevas metodologías docentes en las asignaturas de las titulaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid de las que son responsables los profesores implicados. En segundo lugar, persigue coordinar estas asignaturas desde una perspectiva interdisciplinar, haciendo hincapié en las nuevas realidades que crean las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs) y en los retos que suponen a las distintas ramas del Derecho a las que nos dedicamos los miembros del grupo. Esta coordinación tiene por objeto, en tercer lugar, mejorar la programación docente entre las asignaturas implicadas y modificar, en sintonía con ello, los sistemas de evaluación, sobre la base de las titulaciones actuales en las que nos insertamos y con los planes de estudios en vigor. Es decir, se trata de combinar nuevos métodos docentes con planes de estudios que aún no han cambiado y que se miden en créditos presenciales y en unos Centros y Departamentos que siguen rigiéndose por el sistema clásico. En cuarto lugar, se ha pretendido el manejo de metodologías específicas adaptadas a las particularidades de la enseñanza del Derecho, como el método del caso, así como técnicas que permiten mejorar el análisis objetivo de la carga de trabajo del aprendizaje del alumno en ECTS. Finalmente, de modo complementario, buscamos desarrollar la acción tutorial con los alumnos, con la finalidad de hacer un seguimiento pormenorizado de la actividad. Es preciso tomar en consideración, al juzgar el eje temático escogido relativo a las relaciones entre el Derecho y las tecnologías de la información y de la comunicación (TICs), que el núcleo del grupo de profesores que participan en el presente proyecto forman parte ya de un Grupo de Investigación Reconocido de la Universidad de Valladolid, el Grupo de investigación sobre Derecho de las nuevas tecnologías y delincuencia informática, lo que refuerza la cohesión y la coherencia del proyecto, pues en la práctica docente actual ya están haciendo hincapié en estas materias. Esta comunicación busca dar cuenta de la experiencia del proyecto

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Este trabajo presenta las experiencias de evaluación continua y los programas de tutorías complementarios en dos asignaturas de la licenciatura en Derecho: Derecho Civil II (Obligaciones y Contratos; Troncal; 4º curso, 100 alumnos) y Derecho Procesal (Troncal, 4º y 5º curso, 150 alumnos, uso de MOODLE) y las conclusiones más relevantes