290 resultados para Construcciones de adobe


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Dues aportacions artístiques a la UdG, una obra de Fita i una altra de Comadira

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La visualización 3D ofrece una serie de ventajas y funcionalidades cada vez más demandadas, por lo que es conveniente su incorporación a las aplicaciones GIS. El sistema propuesto integra la vista 2D propia de un GIS y la vista 3D garantizando la interacción entre ellas y teniendo por resultado una solución GIS integral. Se permite la carga de Modelos Digitales del Terreno (MDT), de forma directa o empleando servicios OGC-CSW, para la proyección de los elementos 2D, así como la carga de modelos 3D. Además el sistema está dotado de herramientas para extrusión y generación automática de volúmenes empleando parámetros existentes en la información 2D. La generación de las construcciones a partir de su altura y la elaboración de redes tridimensionales a partir de la profundidad en las infraestructuras son algunos casos prácticos de interés. Igualmente se permite no sólo la consulta y visualización sino también la edición 3D, lo que supone una importante ventaja frente a otros sistemas 3D. LocalGIS, Sistema de Información Territorial de software libre aplicado a la gestión municipal, es el sistema GIS empleado para la incorporación del prototipo. Se permite por lo tanto aplicar todas las ventajas y funcionalidades propias del 3D a la gestión municipal que LocalGIS realiza. Esta tecnología ofrece un campo de aplicaciones muy amplio y prometedor

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Este artículo propone el uso de herramientas de Aprendizaje VIrtual Síncrono (AVIS) para flexibilizar las tutorías. Estas herramientas permiten mantener audio/video conferencias y compartir aplicaciones y documentos. En este trabajo se resumen las experiencias de implantación de la herramienta Poli[ReunióN] (basada en Adobe Connect) para dar soporte a las tutorías virtuales en diferentes enseñanzas técnicas de la Universitat Politècnica de València durante el curso 2010/2011. Se detallan las principales ventajas y oportunidades, se discute el impacto en el profesorado y, finalmente, se analizan los resultados de las encuestas de opinión al alumnado sobre la incorporación de esta herramienta

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En esta comunicación se presentan los resultados de un trabajo en curso cuyo objetivo es profundizar en la explicación de la naturaleza del cambio lingüístico que comporta la progresiva sustitución de ser por estar en castellano medieval y en la periodización de este cambio. La comunicación se organiza en cuatro apartados. El primero expone los aspectos generales del comportamiento de ser y estar en oraciones atributivas, pasivas resultativas y construcciones locativas. El segundo se centra en la descripción de la distribución de estos verbos en el Cantar de Myo Çid, obra en la que estar se atestigua únicamente en construcciones locativas. En el tercer apartado se examinan los datos del Calila e Dimna, los cuales ponen de manifiesto el avance de estar en detrimento de ser en oraciones atributivas cuyo predicado expresa estado, en algunas pasivas resultativas y en construcciones locativas. El último apartado presenta una propuesta de análisis en la línea de Roberts y Roussou (1999, 2002 y 2003) que es perfectamente compatible con las propuestas pragmáticas en la línea de la Teoría de la Relevancia

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El Estado español tiene más de 100.000 construcciones ilegales. En la actualidad, la ejecución de las sentencias en materia urbanística no es eficaz. Existe, por tanto, una situación de inejecución de las sentencias urbanísticas. Un ciudadano puede construir una casa al amparo de una licencia. Sin embargo, a veces, esta licencia es ilegal porque infringe el plan urbanístico aplicable y incluso la propia ley de urbanismo. La consecuencia jurídica de la ilegal es la obligatoriedad del derribo de lo ilegalmente construido. Lo mismo sucede ante la declaración de ilegalidad de un plan urbanístico. En este caso, el juez o tribunal estimará la ilegalidad del plan y el fallo deberá ser ejecutado. La solución no es un fácil porque la demolición o derribo de la construcción ilegal trae consigo el pago de una indemnización a los propietarios que han edificado al amparo de una licencia ilegal.El derecho a la ejecución de sentencias es prescrito por el artículo 24 de la Constitución española. Este artículo 24 garantiza el derecho de todos ciudadanos a una tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional español en sus sentencias número 67/1984 y 28/1989, reconocieron que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales deriva del propio derecho a la tutela judicial efectiva. La justicia administrativa está regulada por la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En su artículo 103.1 de la Ley 29/1998, establece que los jueces y los tribunales de la jurisdicción administrativa son los competentes para hacer ejecutar las sentencias. Por otro lado, el artículo 117.3 de la Constitución Española otorga la competencia en exclusiva a los jueces y tribunales para hacer ejecutar las sentencias, como manifestación del principio de división de poderes.En último lugar, los valores que la legislación urbanística española incorpora, tales como, el desarrollo sostenible, urbanismo sostenible y la cohesión social, quedan inaplicados si las sentencias urbanísticas no se ejecutan.