10 resultados para Legal Profession Act 2007 (Qld) s 340

em Ministerio de Cultura, Spain


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La historia ha producido diversos tipos de la vida universitaria, pero todos experimentan un honda y grave crisis, que afecta tanto al concepto mismo de la Universidad como a su organización. Son muchas y complejas las fuerzas que obran en la producción de esa crisis: institución viva, social, la universidad no podía sustraerse al influjo de los cambios que entraña el vivir moderno; no era posible el surgir de los nuevos ideales políticos y sociales, sin que todo ello obrase en el proceso de las funciones universitarias. Como causas determinantes de la crisis del concepto y de la organización de la universidad, quizá podrían señalarse como influjos de mayor importanciaa los siguientes: la radical transformación del ideal de la enseñanza, que quiere ser cada vez más un acción educativa; la creciente importancia que se da ala investigación científica pura, desde todos los puntos de vista; la creciente necesidad de atender en todos los pueblos a la formación reflexiva de las clases medias cultas y de las clases directoras preparadas; la intensificación de la función educativa, como una función social que pide y exige la constitución de órganos propios; atracción exterior de las necesidades sociales generales que suscita la universidad, exigiéndole la prestación de su concurso para la difusión de la cultura por la sociedad entera. En definitiva, la universidad no puede, en país alguno, sustraerse a las preocupaciones que susciten los problemas nacionales. Está llamada a ser la institución más representativa del ideal nacional, sin dejar de ser por eso el órgano más adecuado de las relaciones internacionaless expansivas.

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Se analiza la perspectiva legal de la Educación Especial en España en periodo comprendido entre 1970-2007. De un modo transversal aparecen también aspectos de gran importancia. Entre ellos podemos resaltar los referidos a los cambios de denominación que se van produciendo con los cambios legales; especialmente también el paulatino cambio que va desde un modelo de Educación Especial que segrega a los alumnos que tienen determinadas discapacidades, a otro que busca la integración escolar, para terminar al final de este período por una apuesta decidida por la inclusión. Otro aspecto que aparece es la búsqueda de la suma de los esfuerzos de la Administración con la iniciativa social y privada.

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La publicación presenta una sección de enlaces web recomendados y un glosario de términos para favorecer la comprensión de los contenidos. - Parte de la bibliografía está comentada

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Se hace un repaso sobre las leyes vigentes de Cataluña en referencia a la autonomía de los centros públicos, tanto en el ámbito pedagógico como en el de organización y gestión. Finalmente se sugieren propuestas para un debate de la futura ley de educación de Cataluña en materia de autonomía de centros.

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La educación es utilizada por todas las naciones, sin distinción, para dar a conocer los grandes avances técnicos, y sensibilizar sobre su capacidad destructiva, sobre todo la de los descubrimientos bélicos. Además el dominio de una nación sobre las otras ya no se va a fundamentar en grandes conquistas bélicas, sino en la capacidad tecnológica superior de unas naciones respecto a otras. De este modo tras el lanzamiento del Sputnik por parte de Rusia, Estados Unidos se lanza a dar un apoyo sin precedentes a sus programas educativos. Con este espíritu se promulga la National Defense Education Act, que firma Einsenhower en 1958. La ley está compuesta por diez apartados. Se analizan en profundidad los apartados de esta ley y su influencia en los institutos norteamericanos.

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La ley británica sobre educación, de 1944, denominada The Education Act, representa un gran adelanto en lo referente a la educación especial. Esto se debe a que la ley establece que las autoridades competentes deben conocer las necesidades particulares de cada niño, incluidos aquellos con cualquier deficiencia en su mente, cuerpo o condición. En concreto la Sección 34 de la Ley de Educación de 1944 obliga a las autoridades locales en materia de educación a que averigüen qué niños, en su demarcación territorial, necesitan de unos servicios de educación especial, y a que los organicen. Se hace referencia a la clasificación legal que se realiza en esta ley sobre los niños con deficiencias. Es la siguiente: ciegos, parcialmente ciegos, sordos, parcialmente sordos, enfermizos, diabéticos, educacionalmente subnormales o subdesarrollados mentalmente, epilépticos, alumnos malajustados, físicamente disminuidos, y tartamudos. Se recogen una serie de datos estadísticos sobre alumnos, escuelas y profesores, y se analizan las normas y principios de funcionamiento de las escuelas de niños subnormales.

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Se analiza la legislación educativa en este país, desde los orígenes de la educación especial hasta la actual orientación y apoyo a la educación inclusiva, que consiste en beneficiar a todos los estudiantes, tanto de educación general como especial (ya que los beneficios no deben ser para un grupo a costa del otro) y mejorar el nivel profesional de todos los adultos. No solamente es inaceptable moralmente, sino que es probable que conduzca a un fracaso de la estrategia. De forma creciente, los datos de evaluación de todos los distritos escolares y de los Estados en todo el país, a partir de iniciarse esta experiencia en Nueva York garantizan que bien aplicados, los programas de educación inclusiva benefician a todos los estudiantes discapacitados y no discapacitados, académica, conductal y socialmente. En Nueva York en 1905 se establecio uan escueal sin internado para alumnos con frecuentes índices de absentismo, delincuentes y niños incorregibles. Parte de la lógica de esta escuela era sacar a estos estudiantes de la escuela habitual beneficiaría a los que permanecieran en ella. Este modelo continuó existiendo a medida que los programas se desarrollaron y así a partir de la Ley Especial de Educación Pública de 1975 enfrentó a las escuelas pública de este estado a retos para su continuo desarrollo.

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Se intenta reflejar el procedimiento que llevan a cabo las distintas instituciones universitarias argentinas a la hora de implementar procesos de evaluación institucional. Se enmarca dentro de un nivel del sistema de educación muy particular y se expresan sus carencias. Argentina lleva varios años inmersa en estas tareas de evaluación institucional universitaria y como una imposición legal, presentarlo ahora como una novedad es incorrecto. Lo que si resulta novedoso es el carácter con que se dota actualmente a la evaluación institucional en la Ley de Educación Superior, un perfil tecnicista e instrumental que se realiza cada seis años y que se vincula a la competencia entre las instituciones para conseguir fondos públicos. Es común para la mejora continúa de la calidad de la enseñanza universitaria.

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Se intenta reflejar el procedimiento que llevan a cabo las distintas instituciones universitarias argentinas a la hora de implementar procesos de evaluación institucional. Se enmarca dentro de un nivel del sistema de educación muy particular y se expresan sus carencias. Argentina lleva varios años inmersa en estas tareas de evaluación institucional universitaria y como una imposición legal, presentarlo ahora como una novedad es incorrecto. Lo que si resulta novedoso es el carácter con que se dota actualmente a la evaluación institucional en la Ley de Educación Superior, un perfil tecnicista e instrumental que se realiza cada seis años y que se vincula a la competencia entre las instituciones para conseguir fondos públicos. Es común para la mejora continúa de la calidad de la enseñanza universitaria.

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Se repasa la evolución histórica y legal de los Centros de Colaboración Pedagógica, creados por la necesidad de contar con técnicas adecuadas para el perfeccionamiento del Magisterio. Después, se definen su concepto a través del tiempo y la estructura legal de su actual Reglamento formada por cuatro puntos: objetivos, organización, funcionamiento y administración.