64 resultados para Estatuto del contribuyente
em Ministerio de Cultura, Spain
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Se reflexiona sobre la necesidad de redactar un estatuto completo y justo del profesorado oficial de enseñanza media ante la falta de concreción de los derechos y deberes de los profesores en las últimas reformas orgánicas, y la oportunidad de redactarlo en este momento utilizando diversos factores favorables, como la cohesión adquirida por los estamentos interesados.
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Se define el término de estatuto del personal docente, como status o situación y consideración de la profesión docente en general, lo cual es un exponente claro de la importancia que la sociedad concede a la educación. También se le define desde el punto de vista del derecho, como el conjunto de derechos y obligaciones de los maestros, profesores o catedráticos, debido a las funciones que desempeñan, que se pueden resumir en lograr transmitir unos conocimientos. Por otro lado los profesores tienen la condición de funcionarios públicos. Así, se ahonda en el estatus del personal docente teniendo en cuenta que ofrecen un servicio público. En la Conferencia Intergubernamental sobre la situación del personal docente, celebrada en París en 1966, se elaboró una recomendación internacional que definió al personal docente y sus características, aunque no se profundizó en los aspectos jurídicos, ante la heterogeneidad de situaciones en los distintos países que participaron en la Conferencia. Como problemas principales del estatuto del personal docente destacan: la naturaleza jurídica del personal dedicado a la docencia, la dedicación de dicho personal, el plano empleo, la jornada parcial, las incompatibilidades, los requisitos y exigencias para la selección del personal, y la retribución, entre otras. El problema del estatus del personal docente requiere, en definitiva, hermanar los aspectos docentes y los jurídicos o administrativos, para lograr el reconocimiento y homogeneidad de condiciones, con el fin último de lograr un buen desempeño de la función docente.
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Se plantea la necesidad de establecer un Estatuto del Profesorado que coordine las respectivas actuaciones del Ministerio de Educación y Cultura y la Consejería de Educación, de tal forma que se compaginen objetivos y metas compartidas. El Estatuto tendría que ser de ámbito estatal y de carácter general para desarrollar las particularidades regionales y la identidad estatal. Se abordan tres aspectos para conseguir la coordinación entre las comunidades autónomas. Primero, determinar el rango normativo y de autonomía funcional. Segundo, decisión política para ponerse de acuerdo en lo común a todos los cuerpos docentes, sin que prevalezcan intereses partidistas. Tercero, el Estatuto del Profesorado debería incluir los controles del Estado para garantizar los derechos y deberes básicos, comunes en todo el territorio español.
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Una vez hecho público el anteproyecto de Ley Orgánica de Educación, el Ministerio de Educación y Ciencia inicia la apertura de un proceso negociador con los representantes del profesorado y de las Comunidades autónomas encaminado a la promulgación de un Estatuto de la Función Pública docente. Este estatuto debe contener la normativa básica referida al conjunto de derechos y deberes del profesorado, a sus perfiles profesionales, sus condiciones, etc. En los últimos años se han llevado a cabo varios intentos para realizar este estatuto, pero estos intentos han fracasado y aún no se ha logrado llevar a cabo este estatuto del que se espera que dote a los docentes de un núcleo común normativo, marco de referencia en todo el Estado.
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Monográfico con el título: 'El Estatuto Profesional Docente'
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Resumen de lo acontecido durante el primer Congreso Nacional de Estudiantes, cuya sesión de inauguración se celebró el 6 de abril de 1953, bajo la presidencia del Caudillo y del Jefe Nacional del Sindicato Universitario de Estudiantes, S.E.U., en la Escuela de Estomatología de la Ciudad Universitaria. Se reunieron unos mil doscientos congresistas, de los que ochocientos, eran delegados de curso. En el primer pleno se trató del 'Estatuto del Estudiante' y de otras ponencias como la de 'Estética Universitaria', 'Ciudadanía Cultural Hispánica' o 'Proyección Cultural Universitaria'. En el segundo pleno, entre otras cosas, se aprobaron las conclusiones de las ponencias de 'Formación Política', 'Aula de cultura', 'Educación Física' y 'Formación Profesional'. En el tercer pleno, la ponencia más destacable fue la dedicada a 'Relaciones Internacionales'. El cuarto pleno se dedicó a la 'Previsión social y asistencial' y a la 'Formación religiosa'. La clausura del Congreso se celebró el 11 de abril con la presencia del Caudillo y los Delegados Nacionales de las F.E.T y de las J.O.N.S., entre otras importantes personalidades, en donde el Franco pronunció un discurso sobre la misión de la Universidad.
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Ofrecer una visión sintética y pluridimensional del mundo universitario, con especial atención al estatuto del profesorado. Régimen jurídico de la Universidad española y, más concretamente, el relativo a su profesorado. El estudio se realiza en dos partes: en la primera se abordan cuestiones referentes a la Universidad española en general y en la segunda se analizan algunos aspectos del régimen jurídico del profesorado universitario. Boletín Oficial del Estado. Estatutos de la Universidad. Revistas. Código Civil. Constitución Española. Código Penal. Estatutos de Autonomía. Bibliografía. En el estudio general de la Universidad española se analiza: su origen, las funciones que desarrolla, los fines que persigue y las líneas rectoras de su regimen jurídico y económico; se analizan con especial detenimiento la autonomía universitaria, los estatutos de la Universidad y el carácter de Administración Pública que ostenta. Se abordan las cuestiones relativas al régimen jurídico del profesorado universitario, tanto funcionario como contratado. Se trata desde el régimen legal, las clases de profesorado y la plantilla docente, hasta todos los trámites seguidos en los procedimientos de selección, así como los derechos, deberes y obligaciones del profesorado universitario. Aborda también cuestiones tan polémicas como las relativas a la ordenación de los diversos cuerpos docentes, el alcance del concepto genérico de la libertad de cátedra, la adecuación de los criterios retributivos a las diversas categorías docentes, o el derecho que tiene un profesor a la asignación de una determinada docencia. Termina con una exposición de la protección jurisdiccional de los derechos del profesorado. La utilidad de esta obra se extiende a todo profesor universitario, que encontrará en ella la solución y/o el procedimiento a seguir en las dudas que le plantee su propia situación.
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Se realiza una aproximación al concepto y a la práctica de la autoevaluación. La autoevaluación es un instrumento al servicio de la mejora de la calidad de los centros educativos, que ha de incluir todos los aspectos de la vida escolar. Es un recurso al servicio de la autonomía pedagógica de los centros, un elemento favorecedor de la toma colegiada de decisiones y de la trasparencia de la actividad escolar, y es además, una exigencia legal: la LOE dedica su título VI a formular principios generales que han de regir la evaluación del sistema educativo, a la que se le atribuye un estatuto del que hasta el presente carecía. Se señalan cuáles han de ser las fases que han de guiar la puesta en marcha de un Proyecto de autoevaluación, que van desde, el diseño de una campaña de sensibilización o motivación de los miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de que conozcan las posibilidades y potenciales beneficios de su aplicación y participen en su puesta en práctica, la realización de un plan estratégico destinado a limar posibles resistencias a esta experiencia y a recabar que cada cual aporte lo que pueda y sepa, hasta, la creación de una Comisión de Evaluación o grupo de trabajo, que será el encargado de impulsar, diseñar y ejecutar el proyecto de autoevaluación en el Centro a lo largo de todo un curso. Una memoria final recogerá los puntos fuertes, aquello que funciona razonablemente bien, y los puntos débiles, los aspectos que han de mejorarse y que engrosarán el Plan de Mejora del Centro. Por último, se apuntan algunos de los aspectos positivos y negativos que, actualmente, desde la práctica de un proyecto de autoevaluación se pueden reseñar.
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Resumen tomado de la publicaci??n
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Se trata de un informe del Foro Calidad y Libertad de Enseñanza donde se expresa que la sociedad no puede progresar si no se valora de forma adecuada a su profesorado. El reconocimiento social del profesorado se fundamenta en la calidad y mejora sistemática de sus procesos de formación inicial y continua. Las administraciones, estatal y autonómica, deben garantizar esta formación y en concreto el practicum. Se debe reforzar su imagen y disponer de un Estatuto del Docente que establezca vías de promoción profesional. Se constata que se va más hacia un educador mediador que a mejorar el papel de profesor tradicional. El profesor debe proponer, acompañar y estimular la generación de conocimiento. Se proponen once caminos para lograr los objetivos de aumentar la calidad y la libertad de enseñanza. Entre ellos están: formación competencial; renovación de los sistemas y de las estructuras de formación del profesorado; reforma en la articulación entre la teoría y la práctica de la carrera docente y aprovechar las posibilidades de las nuevas tecnologías.
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Resumen basado en el de la publicación
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La seguridad social de los maestros interinos se enfrenta al riesgo, como cualquier otro elemento de la Administración, de la disgregación, por la progresiva dispersión de los procesos de gestión. Hay partidarios de una situación contractual, frente a otros partidarios de una situación reglamentaria, lo cual conlleva la existencia del acto-condición. Pero el maestro interino pertenece sin dudas al trabajador sujeto a situación reglamentaria, ya que es un funcionario. Sin embargo es un funcionario con características especiales. Éstas vienen definidas en el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, o Estatuto de los Funcionarios Civiles del Estado. En el artículo 5õ se define a los funcionarios interinos como 'aquellos que por razones de necesidad o urgencia, ocupan plazas de plantilla en tanto no se provean por funcionarios de carrera'. Se ahonda en los preceptos que la ley establece para los funcionarios interinos. Después se establecen una serie de conclusiones respecto a los maestros interinos, como que en dicho estatuto no se define la figura del maestro interino, aunque se detalla con precisión los requisitos para el nombramiento de los interinos, aspecto que es totalmente aplicable para los maestros. Se prosigue con el análisis de algunos artículos, que directamente hacen referencia a la profesión docente, y a los maestros interinos. El cumplimiento del Estatuto del Funcionario Público, requiere que se desarrolle el Decreto-ley 10/65, de 23 de septiembre, sobre Derechos pasivos y de Seguridad Social de los Funcionarios de empleo. Este decreto reconoce dos situaciones: la anterior a su promulgación, en 1965, en la que el funcionario de empleo se rige por el estatuto de clases pasivas; y la posterior a su promulgación, que tiene como novedad que los funcionarios se regirán por el Régimen General de la Seguridad Social, el cual sólo afectará a los funcionarios nombrados después del 1 de enero de 1965.
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La formación profesional entra a formar parte de un sistema educativo concebido para asegurar la unidad del proceso de la educación y facilitar la continuidad de éste a lo largo de la vida, a fin de satisfacer las exigencias de educación permanente que plantea la sociedad moderna. Así, los principios de desarrollo son : atención a las exigencias de una formación general sólida y a las necesidades derivadas de la estructura de empleo, unidad del conjunto educativo e interrelación de sus elementos, posibilidad de paso de uno a otro de los distintos niveles , ciclos y modalidades de la educación, así como de readaptación vocacional, con oportunidades de reincorporación a los estudios que hubieren sido interrumpidos, adecuación de los contenidos y métodos educativos a la evolución psicológica de los alumnos, revisión y actualización periódica de planes y programas de estudio, que permita el perfeccionamiento y adaptación a las nuevas necesidades y, orientación educativa y profesional como servicio continuado a lo largo de todo el sistema, servicio que atenderá a la capacidad, aptitud y vocación de los alumnos y facilitará su elección consciente y responsable. Bajo tales principios, la finalidad específica de la Formación Profesional en el nuevo sistema educativo es la capacitación de los alumnos para el ejercicio de la profesión elegida, además de continuar su formación integral, debiendo guardar en su organización y rendimiento estrecha relación con la estructura y previsiones del empleo y orientarse a la preparación del alumno en las técnicas específicas de la profesión por él elegida y en las cuestiones de orden social, económico, empresarial y sindical que comúnmente se presentan en ella. Pero no se agotan los temas que lleva consigo la implantación de la Formación Profesional en el contexto de la reforma educativa emprendida en 1970. Son de considerar los que afectan al régimen de los centros docentes, a la ordenación del profesorado, su formación y perfeccionamiento, el estatuto del estudiante y a la protección del derecho al estudio, a la posible nueva regularización del aprendizaje y del trabajo en prácticas, a la investigación y aplicación de nuevos medios y métodos educativos, al balance más adecuado de los contenidos generales y profesionales en lso programas de los distintos grados y por último, cuanto se refiere al régimen de subvenciones, y a la financiacíón presupuestaria.
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El sistema económico agrario tradicional predomina en España y sigue intacto hasta principios del siglo XX, conviviendo con una producción industrial poco desarrollada y de lenta evolución técnica, que se nutre de una abundante mano de obra poco o nada cualificada. Pero la formalización de un sistema educativo no tendrá lugar hasta la ley de Moyano, si bien es un elemento modernizador, en cuanto a la extensión, de la enseñanza como derecho colectivo, establece un régimen de enseñanzas en la práctica elitista, junto a la masa de población de nivel formativo escaso o nulo. Serán las congregaciones religiosas, en concreto, la Salesiana, la que se ocupará del establecimiento de una serie de escuelas de capacitación y formación de artesanos, las llamadas Escuelas Profesionales de Artes y Oficios, la primera establecida en Sarriá (Barcelona) en 1886, en la que viviera el fundador de la Congregación y actual patrono de la formación profesional industrial, San Juan Bosco. Los programas de estudios de estas escuelas eran propios y tenían una duración máxima de cinco años. Los primeros intentos de establecer un sistema normalizado de enseñanzas profesionales, serán los Estatutos de 1924 y 1928. El primero no tiene importancia operativa, es del segundo de donde arranca el establecimiento de un sistema reglado de enseñanzas profesionales y una red de centros para tal fin. Este estatuto surge por la corriente de preocupación sobre la formación de los trabajadores, acelerada en Europa a partir de la primera guerra mundial, tanto para atender las necesidades industriales creadas por el conflicto, como por la reconstrucción socio-económica posterior. El estatuto del formación de 1928 está a caballo entre las tendencias industrializadoras y la pervivencia de las formas artesanales anteriores, como refleja el hecho de que se ocupe tanto de la formación profesional del obrero como del artesano, estableciendo dos tipos de centros: las escuelas elementales y superiores de trabajo y las escuelas profesionales para oficiales y maestros artesanos, o simplemente escuelas de artesanos. Se inicia así, lentamente, el desarrollo de lo que hoy entendemos por formación profesional; creándose las primeras bases en cuanto a planes de estudio, centros, profesorado idóneo, etcétera, de este tipo de enseñanzas. Tras la guerra civil, España entra en un periodo de aislamiento donde se produce una fuerte protección de la industria nacional. Esta fase se caracteriza por el auge del sector industrial en detrimento del agrícola, lo que a nivel de formación profesional supondrá una concentración del esfuerzo en la capacitación par las tareas industriales, aún no muy complejas, a un amplio sector de la población. La formación de adultos será el sector de las enseñanzas profesionales que verá multiplicada su actividad, aunque no con la intensidad y planificación necesarias. Para tratar de cubrir las necesidades de formación en un nivel medio se crea por ley de 1949, una red de Institutos Laborales, donde se impartirá el llamado Bachillerato, un conjunto de enseñanzas técnico-profesionales de acuerdo con tres modalidades: bachiller laboral industrial, bachiller laboral marítimo-pesquero y bachiller laboral agrícola, según el tipo de producción dominante en las distintas zonas de ubicación de los centros. Después, pasarán a ser conocidos como Institutos Técnicos. En la actualidad, estos institutos se integran en el régimen general de enseñanza media, si bien en muchos de ellos se incluyen secciones de formación profesional. El restablecimiento de las redes internacionales, unido a una política económica más ágil, marcarán a comienzos de los años cincuenta el inicio de una fase de desarrollo con cierta recuperación económica de la renta nacional. Con algo de retraso en este ambiente se pondrá en vigor la ley de formación de 1955, que se propone actualizar el estatuto del 28 introduciendo profundas modificaciones completando la formación estatal con claras deficiencias se desarrolla una formación para trabajadores adultos, a cargo de entidades como el Ministerio de Trabajo, el de Agricultura y otras entidades privadas, En 1957 se crea una oficina sindical de formación profesional acelerada, con centros donde se trata de capacitar en cursos breves al mayor número de individuos procedentes de sectores de bajo desarrollo económico. En 1964 se pone en marcha el Plan Nacional de Promoción Profesional Obrera, que completa la formación en aquellos sectores de baja productividad. Por último, la Ley General de Educación de 1970 con una reforma educativa que intenta no sólo coordinar sino prever las necesidades formativas que le acelerado proceso de transformación del país requiere. Se ah creado un sistema integrado donde las enseñanzas técnicas y profesionales dejan de ser una vía paralela del a educación y se convierte en el elemento fundamental del sistema educativo y se extiende la formación a todos los sectores, destacando el terciario, que actualmente tiene mayor demanda y se articula en tres niveles: la de primero grado obligatoria y gratuita para todos aquellos que no sigan el bachillerato.
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Los Clubs de alumnos naturalistas se constituyen por estudiantes de Enseñanza Media que tienen un gran interés por el estudio de las Ciencias Naturales. Se establecen las finalidades y objetivos de estas asociaciones o clubs y se recoge el Estatuto del Club de Naturalistas de Mataró, incluyendo el banderín y el sello del club, y algunas de las excursiones que han realizado.