10 resultados para Direito - Contratos - Comércio eletrônico

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Resumen de la autora en catalán

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El autor es profesor asociado y director del Departamento de Ciencias de la Comunicación del Instituto de Ciencias Sociales de la Universidad de Minho (Braga, Portugal). Resumen tomado de la publicación

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Los contratos didácticos estimulan la participación del alumnado para guiar la convivencia y el trabajo en el centro. Estos contratos establecen expectativas sobre los objetivos y las reglas de actuación para mediar en el proceso de negociación del aula..

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Describe en qué consiste el contrato de aprendizaje que firman los alumnos y el personal docente del CP Ruperto Medina de Portugalete -centro perteneciente a una comunidad de aprendizaje-. En el contrato, los alumnos acuerdan cultivar unas actitudes, hábitos y valores con el objetivo de promover una escuela democrática, pluralista y abierta. El documento contiene, además, un apartado diferenciado para cada estudiante que recoge los conocimientos que debe mejorar.

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Conocer mejor la tarea del aprendiz dentro de la institución gremial, para a través de él, desentrañar como era la primera etapa de la vida del artista en Navarra. Reflejar los primeros pasos en el arte de un buen número de artistas y su papel dentro de un taller artístico. Analizar las obligaciones contraídas por maestro y aprendiz y fijadas en el ámbito de aprendizaje. 137 documentos correspondientes a otros tantos aprendices y maestros, en Navarra. 1. Estudio del estado de la cuestión del tema a investigar. 2. Análisis de documentación marginal (ordenanzas gremiales, ley de cortes sobre gremios y cofradías...) y consulta bibliográfica. 3. Investigación HCA realizada principalmente en el Archivo de Navarra (protocolos notariales y sec. procesos) y en el Archivo Diocesano de Pamplona de donde se extrajo la documentación base, el contrato de aprendizaje. 4. Catalogación de la documentación obtenida. 5. Análisis y conclusiones. La información se obtuvo de forma directa del propio 'contrato de aprendizaje'. No es indispensable el contrato de aprendizaje para aprender el oficio. Edad mínima de inicio en el oficio en Navarra: 14 años. Muchachos en su mayoría de la capital o localidades cercanas, excepto canteros. Para muchos el aprendizaje sirve para iniciarse en un oficio con el que ganarse la vida. No muestran inclinación artística especial, salvo algunas excepciones permanecen internos en el taller en calidad de criados-aprendices y son mantenidos en mayor o menor medida por el maestro. La duración del aprendiz es menor en alumnos de más edad. Gran vinculación personal al maestro y duras condiciones de vida pero no abundan los abandonos o los distractos. No existe forma de pago por la enseñanza y si la hay, es por ser el aprendiz mayor, o trabajar sólo en cosas propias del oficio. Se le compensa con el 'vestido de aprendiz' al finalizar el tiempo. Paso a la oficialía directamente, sin examen. Precisión del ambiente del aprendiz y su papel dentro del taller. Válidas para toda Navarra las conclusiones y extensibles posiblemente a toda la época en la que la institución gremial estuvo en auge.

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Este estudio está orientado, primariamente, a explicar y justificar la emergencia de una nueva rama del derecho: el derecho educacional. Estas explicaciones y justificaciones se construyen desde el punto de vista de la Sociología general y desde las dos Sociologías especiales: Sociología de la Educación y Sociología Jurídica. En el análisis se adopta la perspectiva histórica marcada por las etapas establecidas por la sociedad occidental. La inclusión, en un dispositivo legal, de un tema de naturaleza educativa eleva a éste en importancia, al situarlo en el nivel de materia jurídica. El derecho educacional es, al mismo tiempo, variable dependiente e independiente en relación con la sociedad respectiva. La presencia actual del tema educativo en los textos legales se explica por el valor que el mismo posee para cada ciudadano y para el conjunto de la sociedad, en cuanto hecho, proceso, producto e institución. La educación es materia legal como concurrencia de dos de sus significados: el político y el económico.