15 resultados para Derecho mercantil-Francia
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Resumen tomado de la publicación
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Crédito variable de Ciencias Sociales para Educación Secundaria Obligatoria. El objetivo es dar una visión general de lo que es el mundo del Derecho y de la Justicia, concentrado en nuestro ordenamiento jurídico. No se profundiza en ninguna técnica jurídica, ni en las ramas de Derecho existentes. Lo principal es dar una visión general de la existencia de técnicas específicas y de las diferentes ramas del Derecho. El crédito se reparte en cinco unidades didácticas: 1) El Derecho en el Estado moderno y en el Estado español. 2) Derecho civil. 3) Derecho penal. 4) Derecho mercantil y fiscal. 5) Derecho laboral. En cada unidad se ofrece información para el profesor y ejercicios para el alumnado.
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El Área de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid ha realizado, con la colaboración de seis de sus profesores durante el bienio 2001-2002, el proyecto que se describe con el objetivo de acercar a los alumnos mediante Internet los recursos didácticos indispensables para el seguimiento de las clases presenciales, entre los que destacan las prácticas de la asignatura, y facilitando un sistema de consultas a través de tutorías on line. Los objetivos perseguidos se han centrado en mejorar la búsqueda de materiales indispensables en el aprendizaje del Derecho del Trabajo, permitiendo acceder en tiempo real a la legislación estatal, europea e internacional; jurisprudencia interna y de la Unión Europea; instituciones parlamentarias, administraciones, consejos económicos y sociales, sindicatos y organizaciones empresariales, institutos de derecho, otras universidades, etcétera; documentos y revistas de relevancia jurídico laboral, y también resolviendo las dudas de los alumnos con igual rapidez. El proyecto ha sido desarrollado en equipo contando con la colaboración de un web master y la experiencia está abierta al futuro ya que la creación de la web no se agota en sí sino que necesita de una permanente actualización de contenidos, en especial el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. De la evaluación inicial que se ha realizado se observa un importante número de visitas, la utilización de las tutorías on line y un mayor y mejor manejo de los recursos puestos a disposición de los alumnos, así como un desarrollo de sus habilidades en la resolución de los supuestos prácticos. El material elaborado es la página web que puede ser consultada en la dirección URL: http://www.der.uva.es/trabajo/ y los materiales utilizados para su implantación: el servidor que ofrece la UVA y otros medios propios de la Universidad y del Área de conocimiento.
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Tratar en profundidad los derechos y deberes de los protagonistas de la educación, espigando para ello las normas constitucionales de los países de la Europa Occidental. Justificar la existencia de la enseñanza privada y las ayudas de los poderes públicos a ella. Ley Española General de Educación de 1970. Art. 27 de la Constitución de 1978 dedicado a la educación. Normas constitucionales de la Europa Occidental. El estudio se estructura en capítulos: introducción. 1. Derechos y deberes de las personas en materia educativa: ¿qué comprende la libertad de enseñanza? 2. Deberes y derechos del estado en la educación: sirve para justificar y delimitar la intervención estatal y sus funciones respecto a los centros privados y a la ayuda y fomento de las mismas. 3. Educación e igualdad: recoge los principios de libertad de enseñanza y de igualdad de oportunidades ante la educación. 4. Educación y gratuidad: se analiza la obligatoriedad de la asistencia a la escuela y la obligatoriedad de la gratuidad por parte de los centros que prestan la enseñanza. 5. Sobre las ayudas del estado a la enseñanza privada; examen sintético del derecho comparado europeo occidental. 6. Los conciertos educativos. 7. Examen evaluativo de las distintas formas jurídicas dependientes de la Iglesia o institutos religiosos acogidos al derecho canónico como los que utilizan formas de derecho mercantil. 8. Constitución y educación: regulación de los derechos y libertades educativas en la nueva Constitución Española. La gratuidad de la enseñanza no es un principio esencial de la educación. Este derecho corresponde al alumno y no a los centros educativos. La libertad de enseñanza mejora la calidad de ésta. La enseñanza no estatal, aun cuando se subvenciona, resulta más barata para el Estado ya que suele poseer mejor administración y mayor interés en el aquilatamiento de los costos y control de los gastos. El Estado tiene el derecho y el deber de crear directamente y sostener escuelas propias, mas no en régimen de monopolio ni cerrando indebidamente las privadas o suplantándolas de manera innecesaria. La homologación, como la apertura de nuevos centros, de ser reglada y concederse automáticamente, siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas.
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Resumen basado en el de la publicación. En marbete: Formación profesional a distancia
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Trabajo realizado en el área de Derecho mercantil del Departamento de derecho privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Los profesores implicados son catorce que desarrollan su actividad docente e investigadora en las áreas de derecho civil y mercantil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Los objetivos perseguidos han sido realizar con fines didácticos, un compendio de análisis jurisprudencial en materia de derecho de sociedades anónimas, para así favorecer tanto el aprendizaje de los alumnos como el desarrollo de sus competencias profesionales. Los materiales utilizados han sido resoluciones de diversos organos jurisdiccionales, y diverso material bibliográfico referente a los temas objeto de estudio.
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Se trata de una biografía del escritor español Miguel Delibes. Nació el 17 de octubre de 1920 en Valladolid, ciudad donde también falleció el 12 de marzo de 2010. En 1938, durante la Guerra Civil, se enroló como voluntario en la Marina en el crucero `Canarias´. Esta experiencia quedó reflejada en dos novelas: `La sombra del ciprés es alargada´ y `337A, madera de héroe´. En 1941 ingresó como caricaturista en el diario vallisoletano `El Norte de Castilla´. Durante treinta años ejerció el periodismo por las noches y la literatura por las mañanas. En 1945 ganó la cátedra de Derecho Mercantil y comenzó a impartir clases en la Escuela de Comercio. En el año 1973 ingresó en la Real Academia Española. Su trayectoria como escritor arrancó con `La sombra del ciprés es alargada´, novela con la que ganó el Premio Nadal de 1948. En 1950, tras sufrir un brote de tuberculosis, publicó `El camino´. Fue un hombre sencillo, que amó todo lo relacionado con la naturaleza y el aire libre. Sus pasiones confesadas fueron recorrer los caminos y pueblos castellanos en bicicleta o salir a cazar y pescar con amigos. Estas aficiones serán protagonistas de varias de sus novelas: `Diario de un cazador´ (1955), `Diario de un emigrante´(1958), `Las ratas´(1962). La mayor parte de los críticos se inclinan en considerar que la mejor de las obras de Delibes es `Cinco horas con Mario´(1966). Con setenta y nueve años publicó su última gran obra `El hereje´, por la que recibió el Premio Nacional de Narrativa.
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Resumen tomado de la publicación
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La Educación para la Ciudadanía es uno de los campos de las Ciencias Sociales más interdisciplinares. En ella convergen las disciplinas didácticas aplicadas como la Pedagogía y la Psicología con la ciencia política, la historia, el derecho, la filosofía, la antropología, la geografía y alguna más. Además concita sentimientos acerca de la identidad, pertenencia. El autor para contribuir a la cohesión social mediante la educación ha sondeado las propuestas educativas de países con un acervo democrático probado, Francia e Inglaterra, pensando en su adaptación a España. Sin embargo, existe una gran diversidad de opiniones y perspectivas en cuanto a qué enseñar en esta materia y de hecho no parece cercano el consenso ni en el seno de la Unión Europea. Tal dispersión se debe a la cantidad de factores culturales, políticos e históricos que influyen en cómo abordar este campo de la educación. Parecía obvio que uno de ellos fuese el contexto político, pero entendido éste no solo como el ideario del partido en el gobierno sino como 'cultura política' o 'ética filosófica nacional' que informa las pautas y procedimientos comúnmente aceptados en los países para gestionar la relación entre los individuos y el Estado y para resolver los conflictos de poder.
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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.
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Se estudian algunos problemas que entran de lleno en la actualidad escolar de Francia, sobre todo el referido a la nacionalización de la enseñanza. Se trata de precisar si la escuela debe ser única o pluralizada, si la escuela debe ser una escuela estatal para todos o una escuela con direcciones filosófico-religiosas según la población escolar que a dichas escuelas asiste y dentro de una libertad de elección. Como telón de fondo está la cuestión económica: la aportación del Estado con sus ayudas y subvenciones o a las escuelas llamadas 'de confesión', y la financiación de las escuelas nacionales y públicas. Entre las soluciones planteadas, la mayoritaria aboga por el respeto de escuelas de preponderante formación religiosa, con la ayuda directa del Estado y sin intervención directa en el funcionamiento de dichas escuelas. Otra solución, estima que debe persistir la escuela única para toda la población infantil, escolar o universitaria de Francia. Por otro lado se señalan una serie de principios de base sobre la situación, que son: escolaridad obligatoria y gestión tripartita; la asistencia obligatoria a clase, desde los 6 hasta los 18 años; o que la enseñanza obligatoria sea dada, exclusivamente, por un servicio público-nacional administrado, bajo la autoridad del Ministro de Educación Nacional.
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Las leyes de 1970 y 1971 han dotado a Francia de originales instituciones en el campo de la formación profesional permanente. La principal característica de estas leyes es que está basada en gran medida en la iniciativa y en la participación activa de diferentes grupos de organizaciones profesionales, organizaciones sindicales, poderes públicos. Todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de licencias por razón de estudios de formación; Segunda característica son las relaciones entre los diferentes grupos de asociados; Tercera, Una política ampliamente descentralizada; Cuarta, distribución de funciones entre el estado y los organizaciones profesionales. Los objetivos de la Formación Profesional tienen doble finalidad: preparar a los trabajadores para enfrentarse en mejores condiciones con la evolución de la coyuntura económica y corregir las desigualdades sociales favoreciendo la promoción profesional y social. Por su parte la intervención de los poderes tiende al desarrollo de las actividades a favor de determinadas categorías de trabajadores que corren el riesgo de quedar al margen del desarrollo económico y social, tanto si de trata de trabajadores inmigrantes, disminuidos físicos o mentales, o de mujeres que intentan volver a incorporarse a las actividades profesionales. El éxito de esta política se basa, ante todo, en las iniciativas de los diferentes grupos asociados. La política de formación profesional ha sufrido en unos pocos años una profunda transformación, pero los responsables deben asegurarse de que, una vez que se haya alcanzado una igualdad de oportunidades para todos, su uso no sea una decepción para los trabajadores al no encontrar ni las cualificaciones suplementarias que buscan, ni la autonomía deseada, ni un despilfarro que podría comprometer el crédito de los trabajadores en el sistema. Así, habrá que presentar próximamente un proyecto de ley para reforzar los dispositivos de control.
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Antes de la implantación de la ley de 1968 de universidades en Francia. Estas, estaban constituidas por Facultades, cada una de las cuales se administraba autónomamente, otorgando de hecho los grados y títulos universitarios. En 1966 se habían creado los institutos universitarios de Tecnología, cuya misión era dispensar una enseñanza superior destinada a preparar directamente para el desempeño de las funciones directivas con referencia a la producción, la investigación aplicada y los servicios. Cada una de las Facultades y Escuelas Nacionales contaba con su vida científica propia, con su personal, sus laboratorios y bibliotecas, su programa de estudios y su personalidad jurídica. Las Facultades contaban con Institutos, con Centros de Enseñanza Superior y Departamentos, todos ellos vinculados a la Facultad desde el punto de vista de la investigación, de la enseñanza y del personal.. Las distintas Facultades se reagrupaban en el seno de Academias dirigidas por un Rector cuya misión consistía en dirigir y supervisar los centros de enseñanza superior.. La ley de 1968 sobre enseñanza superior ha modificado totalmente esta estructura. En lugar de las antiguas Facultades y de las Escuelas o Institutos dependientes de aquellas, la ley ha creado nuevos centros pluridisciplinarios, normalmente Universidades, aunque también centros públicos independientes a los que se han hecho extensivas las disposiciones de la ley de orientación. Las Universidades son centros públicos de carácter científico y cultural que gozan de personalidad jurídica y de autonomía financiera. Las nuevas Universidades son administradas por dos Consejos, el de la universidad y el científico, dedicándose este último al examen de los programas de investigación de la universidad y a la distribución de los créditos correspondientes. En 1971 existen setenta centros públicos de carácter científico y cultural, cincuenta y seis de ellos Universidades. Su constitución ha sido muy variada, algunas de ellas tienen una vocación dominante (Ciencias, Medicina, Idiomas, Letras o Derecho), pero las hay pluridisciplinarias, particularmente las creadas en ciudades universitarias o académicas que contasen con una única Universidad antes de 1968, en las que existían ya varias Facultades: Besancon, Brest, Clermont-Ferrand, Limoges, Poitiers, etcétera.
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Realizar un estudio comparado de la función inspectora en Educación en la Unión Europea. Abordar la lenta gestión en el tiempo del concepto de la función inspectora, la notable ampliación de funciones y constatar el funcionamiento del sistema educativo. Marco histórico de la supervisión desde los griegos hasta la actualidad. Analizar funciones y tipos de supervisión educativa. Las nuevas funciones de la inspección definidas en relación, al sistema como eje innovador, al profesorado como agente de participación y al medio como agente de participación. Destacar las notas características en la inspección; Oportunidad, Continuidad, Progresividad, Sistematicidad, Comprensividad, Solvencia profesional. Desarrollar las características básicas de cada uno de los doce paises que conforman la Unión Europea. Profundizando en los casos de Inglaterra, Francia y España en la Unión Europea articulándose en tres aspectos, referido a las características comunes sobre la inspección educativa, referido a las características propias sobre la inspección educativa. La inspección debe tender a la profesionalización y que el docente que la realiza tenga una dedicación exclusiva. Los inspectores son y deben seguir siendo el nexo de unión existente entre los centros escolares y la Administración educativa. Debe hacer cumplir la ley. Deben ser ayuda para el docente cuando estos tengan dificultades para desarrollar su actividad educativa. Inspección y supervisión vienen a significar lo mismo. La inspección es necesaria para el control y asesoramiento administrativo y también para la evaluación y asesoramiento técnico. El inspector realiza una función de defensa del derecho a la educación de todos los ciudadanos. Esta función institucional ha ido requiriendo una especialización más específica, con el doble objeto de garantizar lo establecido educativamente. Esta actividad exige estar desligada de actuaciones superficiales y aisladas, será un seguimiento técnico que constantemente ha de estar facilitando tanto información a los responsables de la toma de decisiones como asesoramiento directo a los que llevan a cabo la labor docente.
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Resumen basado en el de la publicación