29 resultados para Derecho de propiedad intelectual

em Ministerio de Cultura, Spain


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Se presentan los resultados del Primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual que se celebró en España en 1952. Se inscribieron 610 congresistas y se presentaron 180 ponencias. En cuanto a la sección de Archivos se trataron de los procedimientos de instalación y conservación de fondos documentales; de la redacción cooperativa de una Guía de la documentación histórica de fondos hispánicos; de la formación cooperativa de una guía de fondos manuscritos, de carácter genealógico y heráldico, existentes en España y demás países iberoamericanos y las normas para su redacción; reglas para llegar a la catalogación uniforme de informaciones para ingreso en ordenes militares y civiles; elementos auxiliares de la investigación genealógica; pedir ayuda económica al Estado para poder seguir conservando los Archivos Eclesiásticos. En cuanto a la sección de Bibliotecas, se trataron los temas: estudio de reglas unificadas de catalogación de impresos, manuscritos, estampas, piezas de música, mapas, micro-film, para todos los países de lengua española y portuguesa; establecer un único sistema de clasificación; cooperación entre los países iberoamericanos para formar un inventario bibliográfico y para empresas de análogo carácter; hacer que el libro sea el instrumento de la cultura para la libertad humana y la justicia social; que se crearan más bibliotecas populares e infantiles, así como bancos nacionales de lectura. En cuanto a Propiedad Intelectual, el principal tema de debate fueron las medidas para obtener la seguridad de protección del derecho de autor en los países iberoamericanos.

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El artículo forma parte de una sección de la revista dedicada a Intercambio de experiencias

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Repaso de las diferentes iniciativas llevadas a cabo desde 1791 para defender los derechos de la actividad creadora de cada individuo, ante los continuos atropellos que sufren los creadores intelectuales. Con el fin de proteger los derechos de autor, empiezan a aparecer en diferentes países textos legislativos, con mayor o menor acierto en sus medidas. Sin embargo, sigue persistiendo el problema del plagio y mal uso de las creaciones fuera de las fronteras de cada país, estos textos son simples protecciones nacionales. Comienzan entonces a proliferar convenios bilaterales entre algunos países, pero estas medidas resultan complicadas e ineficaces. Surge entonces a iniciativa de Francia, un Convenio firmado en Berna en 1886 por diez países: Alemania, Bélgica, Francia, Gran Bretaña, Haití, Italia, Liberia, Suiza y Túnez. El texto de Berna es un intento de consagración internacional de la defensa de la propiedad intelectual. Más tarde, entre 1888 y 1889, se firma un segundo Convenio en Montevideo, que es el primer Tratado de Propiedad Intelectual del Nuevo Mundo, que firmaron República Argentina, Paraguay, Bolivia, Perú y Uruguay. A estos tratados les suceden varias revisiones y ratificaciones, hasta llegar a una compleja maraña de convenios, tratados bilaterales y arreglos recíprocos de algunos países sudamericanos con Estados Unidos, hasta la Convención de Washington en 1946. En resumen, la situación internacional de los derechos de autor a comienzos de los años cincuenta, con la previsión de una revisión de los convenios, aseguran la continuidad de la colaboración internacional entre los países unionistas, que son ya más de treinta y cinco en este momento. En cuanto a América, la situación no es tan optimista, por retrasarse la ratificación del Convenio de Washington. En este panorama, siguen aún los intentos de realizar un unificación universal del régimen internacional del derecho de autor, con el apoyo de la UNESCO, sirviendo de lazo de unión entre los dos continentes.

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El concepto de propiedad intelectual ha evolucionado a lo largo de la historia y habría que decir que se fraguó con la aparición de la imprenta, pero no se crearon normas hasta el siglo XIX quedando recogida en las leyes nacionales, muchas de las cuales están todavía vigentes. En sus disposiciones, de forma general, se concreta la protección de las obras a favor de los autores reconociéndoles , unánimemente, tanto el derecho moral de paternidad sobre la obra y su integridad, como el derecho patrimonial sobre el disfrute y disposición de los beneficios económicos derivados de su explotación. Los variados matices de las diversas leyes se refieren preferentemente a las limitaciones impuestas en cuanto a la duración del plazo de la protección y a los requisitos y exclusividad en el uso del derecho sobre la obra, y responden a la tensión entre autor-creador y sociedad-destinataria. En líneas generales, podríamos decir que en las naciones latinas se favorecen los derechos del autor, mientras que en los países anglosajones las normas jurídicas dan prioridad al interés público. En los estados socialistas, las últimas disposiciones reconocen de nuevo el derecho del autor sobre sus obras, aunque reducido por los intereses culturales de la comunidad y la intervención del Estado. En España la ley es de 1879 y no ha sufrido modificaciones en sus puntos esenciales.

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Se analizan cronológicamente, los Congresos, Asambleas y en general, los actos más importantes que se celebraron en el año 1952 sobre los 'derechos de autor'. Se comentan la Conferencia de Expertos de Washington, la Reunión Internacional de Nimes, el Congreso de la 'International Bar Assotiation', la Conferencia Intergubernamental de la Unesco y por último, el primer Congreso Iberoamericano-Filipino de Archivos, Bibliotecas y Propiedad Intelectual.

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Se sintetizan las intervenciones realizadas en una jornada internacional contra el préstamo de pago, celebrada en Milán el 27 de agosto de 2009 y organizada por los bibliotecarios italianos anti-canon, al mismo tiempo que se desarrollaba el congreso anual de la IFLA en dicha ciudad. Se recogen los principales asuntos que se abordaron en la jornada, el canon del préstamo en las bibliotecas, el entorno digital, las medidas de denuncia de los inmigrantes ilegales emprendidas por el gobierno italiano que afectan a los bibliotecarios, y el planteamiento de acciones futuras contra el canon. Los intervinientes en la jornada fueron: Mauro Guerrini, presidente de la Asociación Italiana de Bibliotecarios (AIB); Luca Ferrieri, director de la Biblioteca civica di Cologno Monzese; Rosa Maiello, coordinadora del grupo de estudio de asuntos relacionados con la propiedad intelectual de la AIB; Blanca Calvo, representante española de la Plataforma contra el préstamo de pago en bibliotecas; y Mikael Böök, biblioactivista.

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Se plantea un caso de derechos de autor o propiedad intelectual que se resolvió en la Dirección General de Archivos y Bibliotecas, con motivo de la ejecución en España de la ópera de Verdi 'La Traviata'. Según la Ley de Propiedad Intelectual italiana, los derechos de autor se extendían hasta 50 años después del fallecimiento del mismo. Con un cambio de dicha Ley de 1941, y por razones de guerra, se extendió durante seis años más, es decir, se extendía durante 56 años tras el fallecimiento del autor. En España, sin embargo, la Ley de Propiedad Intelectual establecía que la duración de derechos de autor se extendía durante ochenta años después del fallecimiento del mismo.

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Se realiza un estudio sobre la metodología necesaria para la edición musical y futura distribución con el apoyo de un sistema informático. Este análisis no se centra exclusivamente en aspectos técnicos de empleo y manejo de una herramienta informática, se tienen en consideración el origen y evolución de determinados elementos que componen una partitura, así como su contextualización dentro del campo del lenguaje musical. Dentro del proceso de edición de una obra se debe tener en cuenta aquellos aspectos jurídicos que se relacionan directamente con el proceso de edición de una obra, como es el derecho a citar ejemplos de otros autores con un fin de análisis o comentario y el derecho que, como creador de su obra, tiene para proteger la misma mediante su registro en la Propiedad Intelectual. Este estudio se halla dividido en tres partes: la edición de partituras, edición de textos musicales y aspectos jurídicos. De la necesidad de un compositor de dominar un programa de edición de partituras para la publicación de su obra, se escoge el programa 'Finale 2001' de la empresa 'Codamusic' por ser el programa más extendido entre particulares y empresas de edición. Se centra en el desarrollo de la edición de partituras a partir de un tipo de notación convencional. En segundo lugar se desarrollan los procedimientos básicos para el diseño y maquetación de textos a través del programa informático que más regularmente se emplea en las imprentas el 'QuarXPress' que permite conocer aquellos aspectos relativos con la elección del tipo de letra más adecuado para la edición de un libro, su diseño y maquetación. Por último, el registro de la obra de autor forma parte fundamental del proceso de edición de una obra original y vinculada a la Propiedad Intelectual. El aprendizaje por parte de un musicólogo, compositor y autor, y las posibilidades que proporcionan las llamadas nuevas tecnologías y más concretamente el empleo de un software informático dedicado a la edición de partituras y textos musicales, favorecerá en un corto plazo de tiempo la publicación de un mayor número de obras de investigación y de creación musicales totalmente desarrolladas por sus propios autores los cuales tendrán el beneficio de poder publicar sus obras, ya sea de manera autónoma o mediante una editorial, con mayor celeridad que cuando este proceso depende de terceras personas.

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Se ofrecen métodos educativos de aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en el aula. Los alumnos pueden desarrollar sus capacidades por autoaprendizaje en un entorno basado en las TIC. El método educativo 'Webquest' conduce a los alumnos ordenadamente a las Web y les hace procesar dicha información a partir de unas tareas asignadas; o las cazas del tesoro, donde contestan a una pregunta final a partir de una serie de enlaces seleccionados o mediante el desarrollo de un proyecto sencillo en pequeños grupos a partir de programas de texto, de dibujo y de tratamiento de imágenes. Los alumnos deben desarrollar un conjunto de habilidades operativas como guardar los datos de forma organizada, utilizar una terminología básica de informática o usar las prestaciones básicas del ordenador y sus periféricos. Además, se fomenta el uso de competencias sociales y éticas como el respeto por la propiedad intelectual, la buena educación en las comunicaciones o el respeto y cuidado de los equipos informáticos. Así, las TIC se conciben como herramientas de trabajo para profesores y alumnos, como un instrumento cognitivo para los alumnos o como un instrumento didáctico. Incluye un conjunto de direcciones de Internet de recursos educativos.