15 resultados para Derecho administrativo - Historia - Colombia

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Este artículo forma parte de una sección monográfica de la revista dedicada al currículo en los países de emigración

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Analizar la enseñanza como un derecho humano fundamental, internacionalmente reconocido, y estudiar su naturaleza jurídico administrativa dentro del marco de las distintas legislaciones y constituciones españolas a lo largo de la historia. Enseñanza española en los siglos XIX y XX. Análisis teórico del estudio de la enseñanza en España. Bibliografía, Constituciones españolas, Diarios de las Cortes y legislación nacional e internacional en materia de Educación. Derecho a la educación como derecho humano fundamental. Libertad de enseñanza según las posturas de los diferentes partidos políticos. Aceptación de la conceptualización legal de la enseñanza como servicio público fundamental, aunque en ella no se de la continuidad ya que no se considera esta nota como nota esencial del servicio público de la enseñanza.

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Realizado en la Facultad de Derecho de Salamanca, por 3 profesores del centro, para diferentes asignaturas de primer y segundo ciclo de Derecho, Economía y Empresa, Ciencias Políticas, Sociología e Historia. También especialmente para el programa de Doctorado: Aspectos Jurídicos y Económicos de la Corrupción. El objetivo era crear un portal dedicado a la gestión docente de diversas actividades académicas del Grupo de Estudios contra la Corrupción de la Universidad de Salamanca, personalizado en función del tipo de usuario que acceda a él. Los contenidos pueden verse como un conjunto ordenado de toda la información presente en la oferta y desarrollo de un programa de Doctorado competitivo y de carácter interdepartamental y multidisciplinar, porque los principales usuarios van a ser personas alejadas entre sí por muchos kilómetros. Tras una última fase de prueba interna el portal quedará accesible públicamente para aprovecharse de la información en él contenida, siendo un marco ideal para el intercambio de experiencias y materiales.

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Estudiar los fundamentos de la intervención pública en la enseñanza y con la finalidad de que pueda servir de dato para la construcción de un futuro derecho de la educación.. En la primera parte se estudia el derecho administrativo de educación. Después separa la libertad de enseñar, la libertad de educar y la liberación educativa, y se ocupa de los antecedentes legislativos tanto de las enseñanzas primarias como de las medias y superiores. También se analiza la libertad de enseñanza en la Ley General de Educación con la democratización y socialización de la enseñanza, la libertad de creación y el funcionamiento de centros no estatales de naturaleza jurídica de la autorización la educación como servicio público. Y por último, la libertad de educar en la Ley General de Educación, es decir, la libertad de cátedra, la libertad de métodos y medios educativos, y la libertad de participación.. La libertad de enseñanza es la facultad de fundar o crear centros docentes, mientras que la libertad de cátedra es la facultad de libre expresión ideológica. La educación es un proceso cuya función general, junto con la formación general básica, socializadora e integradora, consiste en proporcionar una instrucción profesional para los distintos grados de trabajadores, por lo tanto se puede considerar una inversión productiva. Para integrar a toda la población estudiantil debe ser gratuita y permitir el acceso a la formación superior. La libertad de educar comprende la libertad y objetividad en la selección del docente; la libertad de expresión científica; y la libertad de participación en la gestión. La disciplina y el orden universitario han de ser responsabilidad de la autoridad académica democráticamente elegida ya que solo el acceso democrático al poder justifica y legitima un escrupuloso ejercicio del mismo.. La educación es un instrumento decisivo de igualación social que debe ser libre, no sujeta a un fin, dogma político o religioso. La organización de la educación no debe ser estatal o privada sino que los titulares de la empresa serían las agrupaciones de padres, alumnos e instituciones sociales y profesionales. Según los niveles educativos, se pactaría con las organizaciones libres del profesorado, la prestación del servicio de enseñanza que financiaría el Estado. Para lograr la libertad de cátedra es esencial la libertad y objetividad en la selección del profesorado. Para que la ley cumpla con los fines pretendidos, no es necesario simplemente un incremento de la financiación, sino que el propio sistema educativo sea corregido en la causa de su desigualdad, es decir, en su complejidad y duración del sistema. Sería necesario adelantar la educación general básica acortando su duración a siete años y generalizando el preescolar; refundir la formación profesional no universitaria y el BUP como tercera etapa de un solo nivel de educación obligatoria; suprimir el COU sin perjuicio de que se impartan funciones de orientación; y limitar la educación formal superior a 3-4 años y adelantar la edad para el ingreso directo en la educación superior.

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No se trata de hace un estudio exhaustivo sobre el problema de la enseñanza del derecho en Roma, sino de un simple replanteamiento y su posible interpretación en las diferentes etapas desde sus orígenes hasta el siglo VI después de Cristo. Es curioso saber que Roma, el pueblo jurista por excelencia, no tuvo escuelas oficiales de derecho hasta la época bizantina, hasta el periodo de su vejez, y su derecho preclásico y clásico fue debido a valores individuales sin organización alguna. En los primeros tiempos el saber jurídico se conservaba en los colegios pontificales, familiarmente con carácter religioso, y por los propios grupos gentilicios, ya que lo social predominaba sobre lo político. Después, se va extendiendo de modo particular hasta convertirse en la base de la civilización occidental. En el Bajo Imperio, se convierte en función pública y el derecho penetró en todos lo órdenes.

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Semblanza sobre el especialista en Derecho Administrativo, D. José Gascón y Marín, ex Ministro de Instrucción Pública, con motivo de su reconocimiento al otorgarle la máxima condecoración cultural española, la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X El Sabio, por toda una vida entregada al estudio del Derecho Internacional y tras haber ocupado los más diversos cargos oficiales, entre ellos Decano de la Facultad de Derecho, Consejero de Instrucción Pública, Consejero del Instituto Nacional de Previsión o Ministro de la Instrucción Pública.

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Averiguar qué regimen jurídico ha de aplicarse realmente a las universidades públicas cuando la solución no viene dada expresamente por su derecho específico y determinar cuál es su naturaleza jurídica. Investigar cuál es el sistema general de distribución de competencias normativas en materia de enseñanza universitaria y cuál es el sistema particular de distribución de competencias en cada uno de los apartados fundamentales del regimen jurídico de las universidades, especialmente de los recogidos en el articulo 3.2 de la LORU. Investigar el problema de la configuración jurídico-administrativa de las universidades, examinando por periodos históricos los indicadores básicos de dicha configuración en un ente público. Trabajo realizado desde las premisas conceptuales y metodológicas del Derecho administrativo. Se investiga el derecho aplicable y la distribución de competencias normativas entre el Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades públicas, todo ello siguiendo un método analítico. Se indaga la naturaleza jurídica de las universidades públicas. Ello se consigue mediante el estudio de los términos con que se califica a las universidades en los textos normativos, el estudio de los autores y de los pronunciamientos jurisprudenciales. Se hace un análisis histórico, acudiendo a los autores que pueden ofrecer datos sobre los aspectos de la investigación, a los documentos históricos y a las obras doctrinales de cada época. Finalmente, del análisis obtenido en torno a cada uno de los apartados básicos, se obtienen unas conclusiones finales para cada periodo. Desde la perspectiva de la distinción de personas jurídicas públicas en entes fundacionales o institucionales, por un lado, y entes corporativos, por otro, las universidades públicas aparecen con rasgos propios de los entes institucionales, pero también con algunos otros de los corporativos, por lo que el autor considera que estamos ante una nueva categoría mixta respecto de las anteriores. No en vano es ésta también la solución a la que hay que llegar actualmente en Alemania y ésta es también la posible herencia histórica que tienen las universidades españolas actuales, respecto de la posición jurídica de las medievales y de la Edad Moderna, nunca fueron exclusivamente corporaciones, sino fundamentalmente fundaciones reales concejiles o de nobles y prelados, con derechos corporativos. Se puede asumir también que estos entes jurídico-administrativos de naturaleza mixta son, a su vez, administraciones independientes, por contar con un status autónomo frente a la acción del gobierno.

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Define los límites de lo que se conoce como Antigüedad Tardía, desde el reinado de Constantino hasta el de Carlomagno, y analiza esta etapa de reestructuración y adaptación a nuevos valores morales, de préstamos culturales, de importantes reformas económicas y organizativas, y de redistribución de los centros de poder hacia la periferia. Se centra en los estudios realizados sobre la Antigüedad Tardía en España, en numismática, epígrafes, excavaciones arqueológicas, textos griegos y latinos, derecho e historia.

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Se acentra en un método, complementario a otros tantos, de enseñanza de Derecho administrativo. Se trata del aprendizaje a través de la construcción de normas y, en su caso, de su comparación crítica con la regulación en vigor correspondiente.

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Resumen basado en el de la publicación

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La educación en Roma, como en cualquier sistema educativo, estuvo condicionada por una serie de factores económicos, políticos e ideológicos, experimentando cambios a través de las épocas. Al principio, estuvo dominada por una aristocracia rentista. Así, la educación fue un código de vida nobiliaria en el respeto a la tradición, primero respecto a los gens y después a la familia y en tercer lugar, el respeto a los ritos tradicionales. En el siglo III antes de Cristo la educación sufre un cambio. Tras conquistar Grecia la cultura romana comienza a helenizarse. El ideal que se va imponiendo es el orador. Surgido en la democracia ateniense, dotaba al que se dedicara a estos estudios de amplios conocimientos: matemáticas, geografía, geometría, astronomía, música, arte, lengua, mitología, literatura, derecho e historia. Se trataba de que el orador tuviera recursos para hablar de cualquier tema propuesto, y al mismo tiempo hablar bien. Desde el siglo II antes de Cristo la aristocracia romana dio a sus hijos una educación griega, a través de la enseñanza privada con clases a domicilio de numerosos esclavos griegos, que eran muy cotizados en el mundo y muy rentables. También aparecieron escuelas públicas, pero no estatales, una especie de academias donde los libertos trabajaban por cuenta propia. Poco a poco empiezan a abrirse escuelas en lengua latina, paralelas a las griegas. Escuelas primarias, secundarias y superiores. En las primeras se enseña a leer, a escribir y el cálculo; en las segundas, una cultura general y en las terceras, la técnica de la retórica. Pero hasta la época de Augusto la enseñanza en latín difícilmente puede competir con la griega. Así, al superponerse los dos tipos de enseñanza la educación romana se extiende a las provincias, creándose una red de escuelas a lo largo del Mediterráneo. Finalmente la autoridad se acaba extendiendo a los métodos como a las materias. A fines del siglo II de nuestra era preocupación por los métodos pedagógicos. El griego retrocede ante el avance de la lengua de la romanización. Las escuelas públicas jamás fueron inspeccionadas por el Estado y siempre favorecidas por los emperadores. La cultura pagana del bajo imperio acaba convirtiéndose en una preparación de escribas y funcionarios, ya que la burocracia se ha desarrollado considerablemente.