48 resultados para Contrato de prestación de servicios

em Ministerio de Cultura, Spain


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Resumen en inglés y catalán. Monográfico: Nuevos escenarios para los servicios sociales

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Se intenta analizar el concierto escolar establecido por la Ley Orgánica del derecho a la Educación en 1985 y de manera primordial concluir acerca de la idoneidad de este instrumento jurídico empleado por el legislador. El estudio analiza la legislación educativa vigente en España en lo concerniente a la relación Administración Educativa-centros privados de enseñanza: contenido, aportación financiera. Para ver la idoneidad del concierto escolar, instrumento jurídico empleado por el legislador, se consideran las siguientes variables: contenido esencial de las libertades, principalmente la libertad de elección del tipo de enseñanza, derecho a la educación garantizada en la Constitución, obligatoriedad de la enseñanza, todo ello siguiendo un método analítico en un marco legislativo. Bibliografía, Constitución Española, Estatuto de Autonomía,disposiciones legales de distinto rango, jurisprudencia del Trubunal Constitucional. El derecho de la educación es ante todo y primariamente un derecho de libertad. A los poderes públicos corresponde garantizar la efectividad del derecho a la educación: programación, homologación, inspección, colaboración financiera y prestación directa de la enseñanza a falta de iniciativa social suficiente. La enseñanza es un servicio público en sentido objetivo, objeto de eventuales intervenciones públicas. La escolaridad obligatoria es un derecho irrenunciable por al mismo tiempo un deber, igualmente es un derecho el elegir centro de enseñanza distinto de los públicos, el elegir la formación religiosa o moral. El concierto escolar es el cauce jurídico que ha establecido la LODE para garantizar el derecho a elegir centro distinto de los públicos en condiciones de gratuidad, particularmente para los niveles obligatorios. No es un contrato de gestión de servicios porque su objeto consiste en la financiación de la enseñanza privada, y no en la prestación privada de la enseñanza pública, la LODE fue una Ley conservadora en cuanto aspiró a mantener la financiación de los centros ya financiados. En España no existe por el momento, un cauce adecuado para satisfacer con plenitud el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria en libertad.

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El objetivo general es destacar la importancia que tiene la familia respecto a la educación de los hijos, haciendo referencia a su papel en contextos de desviación social. La investigación es de carácter eminentemente teórico. Está estructurada en tres partes. La primera de ellas es teórica y conceptual sobre la familia como institución educadora y social, en la que se tratan temas como la familia como ámbito de desarrollo humano (evaluación de la familia, cambios educativos, valores en la familia, estructura y tipología de la familia actual), el funcionamiento de la vida familiar, la familia como institución educadora (como núcleo socializador, funciones que desempeña, actitudes educativas de los padres). En la segunda parte, buscando aspectos prácticos, se parte del análisis de las familias en desventaja y en situaciones de riesgo para pasar a analizar el problema concreto del maltrato infantil incidiendo en lo que es la prevención. En esta parte se trata el perfil de la familia en la actualidad, el maltrato infantil (destacando tipos de maltrato, factores de riesgo, prevención del maltrato respecto a cuáles son los contenidos y áreas de trabajo de acción preferente y consideraciones metodológicas en la prestación de servicios). En la tercera parte del trabajo se analiza el papel de la familia ante la sociedad actual y sobre todo ante lo que ha sido denominador común de este trabajo: la educación y de lo que de ella se desprende en relación con las leyes y con la importantísima tarea de lo que debe ser eje central en éste tema: la orientación familiar. Al final del trabajo aparece una lista bibliográfica en la que aparecen las publicaciones más importantes de referencia al tema experto así como también páginas web referidas al tema. Las conclusiones son: 1-.Dentro de la sociedad y como parte esencial de la misma se reconoce con claridad el papel de la familia como institución decisiva en la formación integral del individuo. 2-.Actualmente, desde el punto de vista de la educación, se reconoce y se valora el papel complementario de la escuela y los resultados positivos que se obtienen de la estrecha relación que ha de darse entre estos dos ámbitos que son básicos para el desarrollo del niño. 3-.Tratando sobre las familias en desventaja y en situación de riesgo, es conveniente precisar que propiamente no existen poblaciones o grupos de riesgo que desarrollen conductas negativas, sino que es más propio referirse a factores de riesgo que actúan sobre las personas y que son los desencadenantes de esas conductas negativas. 4-.Entre los factores de riesgo de conductas negativas al tratar sobre el maltrato infantil se consideran más importantes y decisivos unos factores socioeconómicos, ambientales,...que afectan a las personas, que los factores más personales, que terminan siendo una consecuencia directa de una situación anterior y a la que no es fácil que escape la familia. 5-.La preocupación por encontrar una estrecha y adecuada relación entre la familia y la escuela, es importante y ha de tenerse en cuanta ya que ni la familia sin colaboración de la escuela ni la escuela por sí misma son instituciones suficientes para educar integralmente al individuo. 6-.Cada día se reconoce de forma más clara y explícita el papel de los padres en las actividades escolares de los centros porque es mucha la influencia que los padres ejercen sobre sus hijos en el tema de la educación, por eso han de implicarse y colaborar en todas las actividades que puedan del centro escolar. 7-.Dentro de la reforma educativa es importante resaltar el papel que se reconoce a la orientación educativa como soporte básico de la educación. 8-.Es importante tener en cuenta la necesidad de insistir en la obligación que tiene el estado de antender algunas necesidades de sus ciudadanos. Así, deben desarrollarse unos servicios sociales y una política familiar que den respuesta a estas necesidades de la sociedad, de tal manera que no tengan que ser los propios miembros de la familia los que se encarguen de prestar esos servicios, suponiendo para ellas una sobrecarga a veces muy difícil de llevar.

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Monográfico: La situación de la infancia después de la Convención

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Resumen tomado de la publicación

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Proyecto que pretende implicar a la comunidad escolar, las instituciones locales y los servicios de la Comunidad de Madrid, en la inclusión del tema de la prevención de accidentes en el currículum como materia transversal. Los objetivos se orientarán a la formación en primeros auxilios, prestación de servicios de urgencia, prevención de accidentes cotidianos en el ámbito escolar, urbano y familiar, y fomentar el respeto por las normas y señales de circulación. Entre las actividades, cabe mencionar: reuniones informativas, charlas-coloquio, estudio de las señales de tráfico del barrio, etc. Participa en el proyecto el Centro de Salud del Ayuntamiento, la Policía Local y la Cruz Roja. No adjunta memoria..

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Se exponen las relaciones existentes entre la conducta adaptativa y la autodeterminación. Parece que tienen relaciones de complementariedad. La conducta adaptativa ha tenido una orientación muy centrada en la evaluación e intervención sobre comportamientos concretos y observables. De tal manera que los aspectos menos observables, y más propios de la inteligencia social que caracterizan en parte a la autodeterminación, muy a menudo están o ausentes o poco representados en las propuestas de herramientas de valoración y trabajo que se presentan desde este ámbito. Lo que nos hace personas dignas de tal nombre no es sólo la capacidad de ejecutar con más o menos eficiencia unas determinadas habilidades sino el ejercer responsablemente nuestra libertad. A esto último, apunta la autodeterminación, tanto desde el punto de vista psicológico individual, como desde el ideal de un sistema de prestación de servicios que garantice los apoyos necesarios para que las personas con discapacidad disfruten de los suficientes contactos personales, dinero e información para que tengan el poder de autodeterminarse efectivamente.

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La base de datos incluida en la carpeta funciona bajo entorno Windows. Material del Centro Nacional de Recursos para la Orientación Profesional

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La fecha no figura, es aproximada

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Se exponen algunas de las ideas fundamentales del Movimiento Cooperativo de la Escuela Popular (MCEP) de Cantabria. Se destaca: por un lado, la labor que desarrolla el ICE de la Universidad de Santander respecto a la formación y perfeccionamiento del profesorado, el asesoramiento y la investigación en materia educativa; y, por otro lado, el proyecto ANIDA (Área Natural de Investigación Didáctico-Ambiental) cuyo objetivo es reforzar el cambio progresivo en los sistemas de prestación de Servicios Asistenciales en la Educación Especial de Cantabria.

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Resumen tomado de la publicación

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El artículo forma parte de un monográfico dedicado a las tecnologías en la era de la globalización

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Es continuación de la publicación: Boletín de la Comisión Española de la UNESCO

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Resumen basado en el de la publicación. Resumen en inglés

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Poner de manifiesto la necesidad de una concreción jurídica del complejo relacional educativo, constituido por los padres, el centro docente y el alumno menor de edad. Se analizan las más modernas reclamaciones de responsabilidad contra centros docentes generadas por la prestación defectuosa de servicios educativos. También se estudia el tratamiento jurídico-privado de los derechos fundamentales en el ámbito de la educación. Además, se comparan las características del complejo relacional educativo con las del contrato a favor de tercero. Consulta de bibliografía. El contrato a favor de tercero es la configuración jurídica más adecuada para el complejo relacional educativo y, además, permite la articulación recíproca y la protección eficaz de la libertad de enseñanza y del derecho a la educación, incluyendo los supuestos de contratación de servicios de centros docentes de titularidad pública.