15 resultados para ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL

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El proyecto se realiza en el Area de Derecho Penal del Departamento de Derecho Público Básico de la Universidad de León. Los profesores, en número de cinco, pertenecen todos a dicha área (habiendo intervenido también otros docentes e investigadores de la misma). El objetivo del proyecto era la realización de una experiencia articulada y dirigida de seguimiento y análisis de casos reales de la práctica de la jurisdicción penal en juzgados y tribunales penales castellano-leoneses por parte de alumnos de la Licenciatura en Derecho que cursan asignaturas de Derecho Penal, a través de la presencia en vistas de juicios penales, previamente preparada mediante información previa y seguida por un análisis reflexivo posterior, realizando conocimientos teóricos y práctica de la justicia penal y sirviendo para orientar futuras actividades docentes. Así, seleccionado un grupo de 20 alumnos y un nutrido número de casos de los juzgados 1 y 2 de lo penal de León, la experiencia se desarrollaba mediante la entrega de los alumnos de los escritos de acusación de cada caso, redacción por cada alumno de un dictamen breve sobre el caso, asistencia a juicio por los alumnos (varios casos por sesión), entrega a los alumnos de las sentencias relativas a los casos de cada sesión y celebración de sesión de seminario con participación de alumnos, profesores y magistrados ponentes de las sentencias de los casos correspondientes a cada sesión, en la que se discutían todos los aspectos de tales casos (se celebraron 4 sesiones de asistencia a juicios y 4 sesiones de seminario). El material utilizado (el académico del Area de Derecho Penal, los escritos de acusación y las sentencias) y la actividad fueron valoradas en encuesta anónima y voluntario por los alumnos como muy positivos para relacionar el aprendizaje teórico del derecho penal con su práctica y mejorarlo. No hay publicación.

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Monográfico con el título: Mediación y resolución de conflictos

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Profundizar y tratar de ver las raíces que hacen aflorar la delincuencia. Se divide en cuatro partes diferenciadas. En la primera parte se hace referencia a los aspectos psico-sociológicos de la delincuencia a través de los siguientes contenidos: evolución de la delincuencia en general, algunos delitos en particular, nuevas formas de delito, juicios de faltas, administración de justicia penal, interpretación sociológica del aumento de la delincuencia y factores sociales, familiares, escolares y laborales. En la segunda parte se hace una pequeña historia de las Instituciones Penitenciarias tratando de ver en este campo los cambios hacia adelante o hacia atrás remitiéndolos a dicha historia. La tercera parte se ciñen a la legislación española para saber la situación en la que se encuentran las condiciones de los penados, dedicando especial atención al campo educativo, sin olvidar las condiciones humanas que tienen en las instituciones penitenciarias. Se explica la reforma penitenciaria de 1979 y el reglamento penitenciario de 1981. En la última parte se refiere a la acción educadora en Instituciones Penitenciarias a través de los siguientes contenidos: trabajo de reinserción social de CEPA, explica tres actividades culturales llevadas a cabo en la prisión de Zamora y muestra un proyecto pedagógico de reeducación y reinserción social. 1) La delincuencia es una consecuencia de nuestra vida moderna, 2) Hay que concienciar que la cárcel no es la única ni la principal respuesta del derecho penal frente al delito, 3) Lo más eficaz es potenciar la prevención de la delincuencia, 4) Debido a la gran masificación de las cárceles se hace muy difícil llevar a cabo iniciativas de reinserción social, 5) Cuando el preso sale de la cárcel tiene muchas dificultades para encontrar un trabajo regular que es la primera condición para la integración social, 6) Son los menos quienes entrando muy jóvenes en prisión toman conciencia de su situación y deciden cambiar su vida, 7) La reglamentación es como una espada que cuelga siempre sobre la cabeza del condenado y se aplica siempre que la disciplina se altera, 8) A la vez que estas personas son privadas de libertad material, se las está privando de la libertad moral y que una persona sin 'libertad' se aleja de su plenitud personal.

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Resumen tomado de la revista. Resumen en Inglés. Monográfico: Deontología y práctica profesional

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El programa BTEC es un programa de estudios que permite obtener una cualificación profesional o laboral. Este recurso está preparado para ayudar al alumno en el curso BTEC National, nivel 3, sector profesional de servicios públicos. Incluye diez unidades: expediciones al aire libre y aventura; respuesta a las incidencias del servicio de emergencia; planificación y gestión de incidentes mayores; competencias de la policía en los servicios públicos; comportamiento en el sector público; la comunicación y la tecnología en los servicios públicos uniformados; servicios de atención; aspectos del sistema legal y del sistema de justicia penal; temas de actualidad / medios de comunicación en los servicios públicos y políticas y prácticas ambientales. Además comprende actividades de evaluación en cada unidad que cubren todos los criterios de ésta para ofrecer a los estudiantes la oportunidad de practicar sus tareas y profundizar en el conocimiento y la comprensión de la materia.

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Vivimos en una sociedad en la que el miedo está muy arraigado y eso provoca que en momentos de falta de autoridad, se acuda al populismo autoritario. Tanto alumnos como profesores piden más disciplina en el aula, pero centrada en aquellos alumnos que provocan más alteraciones de orden. La Comunidad de Madrid decidió, como respuesta a esta indisciplina reinante, convertir al profesorado de centros públicos en agentes de autoridad. Por otro lado, se intenta reducir el papel del Estado y centrarse en la administración de justicia, en la policía y en el ejército, encargados de garantizar la seguridad. Las causas de la conflictividad escolar tienen poco que ver con la falta de autoridad del profesorado. La primera es el ligero crecimiento y estancamiento del fracaso escolar. La segunda causa es que la democracia implica un alto grado de tolerancia que fácilmente deriva en permisividad. Y la tercera, la forma de dar clases en las edades conflictivas de Educación Secundaria.

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Estudiar la delincuencia juvenil y las causas que han determinado el nuevo modo de enfocar este problema. Los tribunales tutelares de menores, en su constante preocupación por tener en cuenta la personalidad del joven delincuente a fin de favorecerlo con medidas que permitan su reeducación y su readaptación social, aportan una notable contribución a las ideas nuevas que deben influir cada vez más una justicia penal inspirada en la criminología. Pero echan en el olvido las medidas inspiradas en la pedagogía. Al pedagogo lo que le importa, más que nada, es la persona concreta del delincuente. Es preciso aplicarle medidas adecuadas de reeducación y para que estas medidas sean verdaderamente eficaces, hay que tener muy en cuenta la personalidad del muchacho o muchacha, su psicología, su familia y el ambiente donde ha de vivir.

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En este artículo se presenta, analiza y pretende evaluar iniciativas recientes, introducidas en el sistema de justicia penal en Bélgica con la intención de encontrar respuestas alternativas a las clásicas penas de prisión. El eje del análisis se sitúa en la mediación, considerada en la actualidad como la forma más innovadora de abordar los problemas ligados a la criminalidad.

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Monográfico con el título: Alternativas a la institucionalización

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Monográfico con el título: La nueva ley penal del menor y la intervención socioeducativa. Resumen en inglés

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Analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante los años 1931 y 1997. Se estudia la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante la Segunda República, la Dictadura y la Democracia desde la promulgación de la Constitución hasta 1997. Es un estudio jurisprudencial pero con referencias doctrinales constantes atendiendo a las que han sido objeto de controversia. La jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de enseñanza durante el período republicano es practicamente inexistente. La confesionalidad del régimen franquista se proyecta sobre la regulación de la enseñanza al contener referencias más o menos explícitas a la inspiración católica de la enseñanza en todas las leyes educativas del momento. El Franquismo reconoce a nivel institucional el derecho a una educación básica pero no se constituye como un deber; y limita las libertades educativas por confesionalidad e ideologización de una enseñanza supeditada al principio fundamental del Estado. La constitución vigente recoge el derecho a la educación cuando regula la enseñanza básica gratuita y el acceso a niveles no obligatorios en condiciones no discriminatorias; y la libertad de enseñanza con la libertad de creación de centros docentes, el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral de acuerdo con sus propios convicciones, el derecho de libre alección del centro docente y la libertad de cátedra. EL Tribunal Supremo reconoce el deber de los poderes públicos a garantizar la calidad de la enseñanza; y el derecho de recibir enseñanza en la lengua materna respectiva pero dependiendo de la edad del alumno, de las posibilidades del centro y de la existencia de otros centros en que puedan cursarse las enseñanzas en la lengua elejida. Considera que la apertura y funcionamiento de los centros se sometan al principio de autorización administrativa que debe estar reglada; y que el establecer criterios prioritarios para el acceso a centros sostenidos con fondos públicos, no es inconstitucional y no supone trabas para la elección del centro docente pues refuerza tal derecho en los casos en que no es posible atender a todas las solicitudes. Habilita a todo docente el resistirse a cualquier mandato que les obligue a una determinada orientación ideológica. La libertad de cátedra incluye el derecho a fijar el programa de la asignatura. La administración no asume ninguna posición empresarial en el ámbito de la relación laboral existente entre el titular del centro y el profesor, su responsabilidad se limita al pago de salarios. Un profesor religioso no ostenta la cualidad de funcionario ya que su nombramiento depende de la autoridad eclesiástica, aunque su relación jurídica se establece con el Estado y no con la Conferencia Episcopal.

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Resumen en castellano e inglés. Resumen tomado del autor. Este artículo se incluye en el monográfico 'Contextos desfavorecidos'